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Decreto 1787 de 1937

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DECRETO 1787 DE 1937

(octubre 9)

<Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho>

<Análisis jurídico en proceso>

Por el cual se promulga una Convención adicional al Tratado de Extradición con Bélgica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  DE COLOMBIA,

CONSIDERANDO:

1o. Que por la Ley número 47 de 1935 fue aprobada la Convención adicional al Tratado de Extradición con Bélgica, firmada en Bogotá el 21 de noviembre de 1931, y que a la letra dice, en su parte dispositiva:

ARTICULO I.

Las disposiciones del Tratado de Extradición entre Colombia y Bélgica, del 21 de agosto de 1912, se aplicarán al Congo Belga y a los territorios del Ruanda- Urundi.

ARTICULO II.

La solicitud de extradición de un individuo que se haya refugiado en el Congo Belga o en el Ruanda- Urundi, se hará por la vía diplomática o consular, la cual se seguirá en todos los casos previstos en el Tratado de Extradición del 21 de agosto de 1912, con excepción, sin embargo, de los casos urgentes enunciados en el artículo 8 del mismo Tratado; en estos últimos casos, la detención provisional podrá ser solicitada directamente por el Gobierno General del Congo Belga, al Ministro de Gobierno de Colombia, y viceversa.

ARTICULO III.

Para la aplicación del Tratado del 21 de agosto de 1912 y de la presente Convención:

1o. Se entenderá por nacionales belgas a los ciudadanos belgas y a las personas dependientes del Congo Belga; asimílanse a nacionales belgas las personas dependientes del Ruanda Urundi;

2o. Se considerarán como crímenes las infracciones a la ley represiva del Congo Belga y del Ruanda-Urundi, punibles con más de cinco años de servidumbre penal, y como delitos las infracciones punibles con más de dos años de servidumbre penal;

3o. La servidumbre penal prevista por la legislación del Congo Belga y del Ruanda Urundi- él se asimilará a prisión.

ARTICULO IV.

La presente Convención será ratificada y las ratificaciones se canjearán en Bruselas lo más pronto posible.

Entrará en vigor diez días después de su publicación en las formas prescritas por la legislación de las Altas Partes Contratantes y tendrá la misma duración que el Tratado de Extradición del 21 de agosto de 1912 entre Bélgica y Colombia.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos firman la presente Convención y la autorizan con sus sellos.

Hecho en doble ejemplar en Bogotá, el veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta y uno.


(s.) ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

(s) E. L. Van MEERBEKE”

2o Que el día 30 de junio del corriente año se verificó el canje de las ratificaciones de la Convención transcrita, según el Acta siguiente:

“Los suscritos se hallan reunidos para proceder al canje de las ratificaciones de Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia y de Su Majestad el Rey de los Belgas, tocantes a la Convención firmada en Bogotá el 21 de noviembre de 1931, por la cual se extiende al  Congo Belga y a los territorios del Ruanda- Urundi, sobre los cuales Bélgica ejerce mandato en nombre de la Sociedad de las Naciones, la aplicación del Tratado de Extradición entre Colombia y Bélgica, firmado en Bruselas a 21 de agosto de 1912.

Estos instrumentos se han encontrado exactos y de acuerdo, y por tanto se ha verificado el canje correspondiente.

En fe de lo cual los suscritos han redactado la presente Acta, en la cual estampa su sello.

Hecho en Bruselas, en doble ejemplar, el 30 de julio de 1937.

El Encargado de Negocios de Colombia en Bélgica,

(L.S.) FRANCISCO UMAÑA BERNAL.

El Ministro de Relaciones Exteriores y de Comercio Externo,

(L.S.) P. H. SPAAK”

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Ejecútese como Ley de la República la Convención adicional al Tratado de Extradición con Bélgica que recibió la aprobación del Congreso de Colombia, por medio de la Ley número 47 de 1935.

Publíquese y Ejecútese

Dado en Bogotá, a 9 de octubre de 1937

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GABRIEL TURBAY

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