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Directiva 5 de 2017 PGN

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DIRECTIVA 5 DE 2017

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:Procurador General de la Nación.
PARA:Procuradores Judiciales I y II para asuntos administrativos
ASUNTO:Lineamientos para la intervención en casos de trascendencia económica, social o jurídica.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y CONSIDERANDO

Que los numerales 1, 3 y 7 del artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 del 2000, señalan, entre otras, como funciones generales del supremo director del Ministerio Público, las de: vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; defender los intereses de la sociedad; formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público y de promoción, protección y defensa de los derechos.

Que el artículo 36 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 3 de la Ley 1367 de 2009, señala:

“El Procurador General asignará a los Procuradores Delegados funciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría y los personeros. Estos delegados podrán desplazar a los respectivos agentes, asumiendo directamente la intervención judicial, si lo consideran necesario, o designando, ocasionalmente, agentes especiales.

[...] Igualmente se les asignará a los Procuradores Delegados que intervengan como Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo funciones de coordinación y vigilancia en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1285 de 2009.”

Que la Resolución No 188 del 6 de Mayo de 2010, expedida por el Procurador General de la Nación, indica: “Que cuando una Procuraduría Judicial se encuentra acéfala por no contar temporalmente con un titular de ese despacho, el Coordinador de las Procuradurías Judiciales es quien dirige y coordina la labor de los sustanciadores y le asigna labores en los diferentes despachos”. (Entiéndase Procurador Delegado).

Que el artículo 44 Ibídem precisa las funciones de los procuradores judiciales para asuntos administrativos que intervienen ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los siguientes términos:

“Artículo 44. Procuradores Judicial con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos actuaran ante los tribunales y los juzgados administrativos, ante los tribunales de arbitramento, cámaras de comercio y asociaciones profesionales gremiales que conozcan procesos contencioso administrativos y demás autoridades que señale la ley. ”

Que el artículo 300 de la Ley 1437 de 2011 establece que el Procurador General de la Nación intervendrá ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo directamente o por medio de los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos asignados ante dicha jurisdicción, ante los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos del Circuito.

Que el artículo 303 Ibídem faculta al Ministerio Público para actuar como demandante o como sujeto procesal especial, así como para intervenir en todos los procesos e incidentes que se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales

Que a través de la Resolución 104 de 2017 el Procurador General de la Nación estableció los criterios de intervención de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos.

Que en virtud las normas enlistadas, es necesario desplegar una actuación coordinada entre los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos y el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, que permita identificar y realizar un adecuado seguimiento, control y vigilancia de los asuntos de especial impacto, de trascendencia, que por importancia economía, social o jurídica, merezcan de un especial seguimiento del Procurador General de la Nación o sus Delegados.

Que con la presente directiva se presentan lineamientos relevantes para cumplir el Eje número 2 del Plan Estratégico denominado DERECHOS-CONVIVENCIA Y JUSTICIA-LEGITIMIDAD, y específicamente el objetivo estratégico No 2 consistente en: “Promover la efectividad de los derechos y la legitimidad de la justicia, implementando mecanismos de prevención y respuesta a su vulneración para que los responsables los hagan efectivos y así disminuyan las impunidades legal, moral y cultural, a través de la recuperación el valor de la justicia y el mejoramiento de su aplicación con oportunidad, calidad y permanencia para que las personas vivan mejor en el territorio, en convivencia y sin conflictos armado”.

Que con base en todo lo anterior, el Procurador General de la Nación, como Supremo Director del Ministerio Público, imparte las siguientes:

DIRECTRICES

PRIMERO: Los casos de trascendencia que se han venido reportando por parte de las Procuradurías Judiciales en el sistema de reporte mensual SICOA, a partir de la fecha, deben ser informados a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento del asunto, si el mismo reviste especial impacto. En todo caso, por situaciones de urgencia no operará el plazo referido de cinco (5) días, y el reporte debe ser inmediato.

Para efecto de lo anterior, el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, a través de memorando, dará a conocer, teniendo en cuenta los criterios de priorización de la intervención establecidos en la Resolución No 104 de 2017, el trámite se adoptará para recibir la información solicitada a través de la presente Directiva, y los niveles de seguimiento que serán implementados. Así mismo, determinará los funcionarios de la Delegada encargados de realizar tal seguimiento y el trámite interno que se implementará para tal efecto.

De igual manera y conforme a los lineamientos señalados en la Resolución 188 de 2010, cuando el Despacho se encuentre acéfalo el Coordinador de las Procuradurías Judiciales podrá dirigir y coordinar la labor de los sustanciadores e incluso asignar labores en aquellos despachos.

PARÁGRAFO.- Si tras determinar que un asunto es de trascendencia económica, social o jurídica, se concluye que deben promoverse acciones constitucionales o medios de control contencioso administrativos, estos requerirán el visto bueno previo del Procurador Delegado para su presentación.

SEGUNDO: La Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa analizará los casos de trascendencia para determinar, entre otras medidas, si los mismos serán materia de Agencia Especial, requieren de alguna acción coordinada con otras dependencias de la Procuraduría o de otras instituciones y, si es pertinente algún apoyo especial en aspectos conceptuales o técnicos.

TERCERO: La presente directiva entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C.,

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

FERNANCO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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