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Directiva 8 de 2020 PGN

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DIRECTIVA 8 DE 2020

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: FUNCIONARIOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES COVID - 19

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID - 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

Que el Procurador General de la Nación, haciendo uso de sus facultades, imparte directrices con el fin de proteger a los funcionarios de la entidad y a sus familiares y de promover las condiciones de seguridad en el trabajo que garanticen la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos y el aporte a las condiciones de salud pública en todo el territorio nacional.

DISPONE:

1. Autorizar a todos los jefes de dependencia para organizar sus equipos de manera temporal en turnos de trabajo interdiario y en jornadas de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., garantizando el desarrollo normal de las actividades propias del área. La medida regirá hasta el 30 de abril de 2020.

2. Autorizar a todos los jefes de dependencia para determinar la disposición de trabajo desde el lugar de residencia de manera temporal, para su personal a cargo, sin que ello afecte el normal desarrollo de las actividades propias del área. Esta medida se refiere a funcionarios que presenten síntomas respiratorios y/o personas que presenten alguna condición de vulnerabilidad frente al COVID - 19 definidos por los lineamientos[1] publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social el 11 de marzo de 2020, privilegiando funcionarías que se encuentren en estado de embarazo y adultos mayores.

3. Implementar desde la oficina de Planeación una herramienta de seguimiento a los entregables y productos del trabajo en casa, con el fin de que los jefes de dependencia validen su cumplimiento.

4. Suspender de manera temporal y con carácter preventivo, las actividades del Centro de Cuidado Infantil de la Entidad, hasta el 30 de abril de 2020.

5. Ordenar a los funcionarios provenientes de China, Francia, Italia, España o cualquier sitio definido por el Gobierno Nacional, a que adopten la medida de autoaislamiento preventivo durante 14 días y ejerzan las funciones propias de sus cargos desde su lugar de residencia.

6. Suspender la asistencia a eventos masivos programados por otras entidades, cuando estos superen los límites de concurrencia establecidos por las autoridades competentes. Del mismo modo, deberá valorarse la necesidad y urgencia de asistir a otro tipo eventos cuyo número de asistentes sea inferior al descrito.

7. Suspender la organización de eventos masivos dentro de los límites de concurrencia establecidos por las autoridades competentes. En aquellos que contemplen un número menor de asistentes, deberá evaluarse la necesidad y urgencia de su realización.

8. Verificar la pertinencia de realizar reuniones presenciales y promover el uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo de las mismas, como medida de autocuidado. Esta directriz aplica para reuniones internas de la Entidad.

9. Suspender todas las comisiones de servicios nacionales e internacionales, salvo visto bueno del Despacho del Procurador General de la Nación.

10. Incrementar la frecuencia de las jornadas de limpieza en las dependencias con especial énfasis en los baños, comedores y zonas de atención al público.

11. Garantizar la dotación y suministro de elementos de aseo y protección personal que sean necesarios conforme a los protocoles de atención dispuestos y el uso adecuado por parte de los funcionarios.

12. Atender las recomendaciones básicas de autocuidado, en particular quienes cumplen con labores de atención al público.

13. Restringir el acceso de terceros cuya visita no tenga relación con la función misional de la entidad, con el fin de reducir el flujo de personas en las dependencias. En cuanto a las audiencias se limitará el acceso de aquellos que no actúen dentro del proceso.

14. Los servidores que en el marco de sus funciones asistan a reuniones o audiencias fuera de la entidad, deberán aplicar los protocolos dispuestos por las instituciones respectivas.

15. Consultar cualquier novedad que represente algún riesgo para la salud relacionada con el COVID -19 al correo: mangel@procuraduria.gov.co. El Despacho del Procurador, el Viceprocurador, Secretaría General, el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Oficina de Bienestar, estarán a disposición de todos los funcionarios para canalizar cualquier inquietud o situación relacionada con la contingencia.

Finalmente, es necesario poner de manifiesto que los hechos asociados con el COVID - 19 tienen una evolución incierta, por lo que estas directrices y demás lineamientos institucionales serán objeto de eventuales actualizaciones.

La cumplida ejecución de estas medidas nos permitirá como institución enfrentar esta contingencia, con ánimo solidario y conciencia ciudadana.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

FERNANDO CABRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Lineamientos para la detección y manejo de casos por los prestadores de servicios de salud frente a la introducción del SARS-CoV-2 (CÓVID-19).

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