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Directiva 11 de 2011 PGN

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DIRECTIVA 11 DE 2011

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:PROCURADURÍAS REGIONALES, DISTRITALES Y PROVINCIALES

ALCALDES Y GOBERNADORES

MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA JUSTICIA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION Y AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL - ACCION SOCIAL.
ASUNTO:OBLIGATORIEDAD DE REMITIR LOS PRESUPUESTOS TERRITORIALES, Y DE HACER SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA OBLIGACIÓN DE ALCALDES, GOBERNADORES, CONCEJOS MUNICIPALES Y ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES DE INCLUIR EN LOS PRESUPUESTOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES PARTIDAS PARA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y

CONSIDERANDO

1. Que la vigilancia superior conferida constitucional y legalmente a la Procuraduría General de la Nación comprende la función de prevención en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; que ha sido impulsada a través de la Resolución 490 de 2008, por medio de la cual se creó el Sistema Integral de Prevención. y se establecieron los principios y criterios correspondientes al ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación.

2. Que el artículo 7 del Decreto 262 de 2000, en los numerales 2, 7 y 36, le confieren facultades al Procurador General de la Nación para: i) formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos: ¡i) expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; iii) expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos.

3. Que el Congreso de la República, mediante la ley 1190 de 2008, declaró al 2008 como el año como de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y, entre otras disposiciones, dictó en su artículo 2°, parágrafo 2° lo siguiente: “E/ Ministro del Interior y de Justicia en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Departamento Nacional de Planeación, DNP, determinarán los mecanismos que aseguren que los comités municipales departamentales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Únicos, (PIU) y su articulación en ¡os planes de desarrollo y en los presupuestos locales, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el presente artículo y en otras disposiciones”.

4. Que el Decreto 1997 de 2009 que reglamenta la Ley 1190 de 2008 estipula que Alcaldes y Gobernadores deben “diseñar, formular, aprobar e implementar el Plan Integral Único en el marco del Plan de Desarrollo, con acciones conducentes al goce efectivo de derechos de la población en situación de desplazamiento forzado” y que para ello deben incluir en los proyectos de presupuesto anual presentados para aprobación de Asambleas Departamentales y Concejos Municipales o Distritales, las partidas necesarias para atender el Plan Integral Único; por esta razón los presupuestos municipales y departamentales deben articularse con los planes de desarrollo y los PIU, a fin de garantizar el cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por la violencia que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones.

5. Que la Corte Constitucional mediante el Auto 383 de 2010, ratificó y dotó de contenido el deber y la obligación de cada una de las entidades territoriales, más tratándose de municipios priorizados en la Circular No. 018 del 23 de febrero de 2009 del Ministerio del Interior y de Justicia, de actualizar el Plan Integral Único (PIU), el cual debe contar con las respectivas partidas presupuéstales para desarrollar los planes y programas para la atención integral a la población desplazada diseñados para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas de este flagelo; Además en este Auto ordena a las autoridades de las entidades territoriales que requieran del apoyo de la Nación en materia presupuestal a “...que antes del 30 de julio de 2011 realicen la respectiva solicitud debidamente sustentada. Si el gobierno no responde expresamente la solicitud antes del 30 de septiembre de 2011, se entenderá que el gobierno brindará el apoyo en los términos solicitados por la entidad territorial. Y a la inversa, si la entidad territorial no presenta la solicitud oportunamente, se presumirá que cuenta con el presupuesto necesario para atender debidamente a las víctimas del desplazamiento forzado en su territorio”

6. Que así como le indica el Decreto 1997 el Departamento Nacional de Planeación tiene la tarea de elaborar y actualizar el instrumento de recolección de información sobre la ejecución presupuestal para la atención a la población desplazada en el Formulario Único Territorial - FUT, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3402 de 2007, las entidades territoriales deberán reportar, dentro de los términos y bajo las condiciones establecidas en la norma, la información de ejecución presupuestal y gastos, y demás información oficial básica (aquella de naturaleza organizacional, presupuestal, financiera, económica, geográfica, social y ambiental, de las entidades territoriales, que sea requerida por alguna o varias entidades del orden nacional) para efectos del monitoreo, seguimiento evaluación y control de las entidades territoriales.

8. Que para el debido reporte de esta información, el DNP estableció como procedimiento adecuado para este propósito, la alimentación de dicha información a través del Formulario Único Territorial - FUT - al Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), administrado por la Contaduría General de la Nación.

9. Que se estableció que el El FUT será de obligatorio diligenciamiento y presentación por el sector central de los Departamentos, Distritos y Municipios, por consiguiente la omisión en su envío, la falta de oportunidad en su reporte o la inexactitud de la información reportada, son incumplimientos que darán lugar a sanciones disciplinarias al tenor de lo establecido en la Ley 734 de 2002.

10. Que en septiembre del año 2010, el Procurador General de la Nación profirió dos circulares, 044 y 045. En la circular 045 se les recordó a los Gobernadores, Alcaldes, Diputados y Concejales la obligación que tienen de incluir dentro de los presupuestos departamentales, municipales y distritales partidas suficientes para la atención de la población desplazada.[1]

11. Que en relación con las respuestas enviadas por municipios y procuradurías en atención a la circular 044 de 2010, se evidenció que sólo el 14% de los municipios enviaron la información, y que de este porcentaje se tiene que hay respuestas Incompletas, ¡legibles o confusas. Además se evidenciaron diferentes inconvenientes, como son la falta de claridad en relación a lo que debe entenderse por “sector” y “entidad sectorial” puesto que las respuestas fueron disímiles en estos aspectos, y finalmente, que no se están diferenciando los rubros para atención a población vulnerable y para atención a población desplazada;

12. Que resulta Imprescindible que la Procuraduría General de la Nación asegure el cumplimiento por parte de las entidades territoriales de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias antes señaladas, para tales efectos el Procurador General de la Nación en ejercicio de sus funciones constitucionales y

legales, en especial las señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7o. numerales 7, 14, 15 y 36 del Decreto-ley 262 de febrero 22 de 2000.

DISPONE

PRIMERO Reiterar a las entidades territoriales que no han dado respuesta, a remitir la información a que se hace referencia en la circular 045 de 2010, de forma completa, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la comunicación de la presente Directiva. Dicha información debe presentarse de conformidad con lo establecido en el decreto 3402 de 2007 sobre el Formato Único Territorial - FUT - con los criterios señalados para la categoría DESPLAZADOS_1, de los periodos octubre a diciembre de 2010 y enero marzo de 2011, sobre recursos destinados por la entidad territorial para la población desplazada por la violencia.

SEGUNDO Ordenar a los servidores de las Procuradurías Provinciales y Regionales que no han dado respuesta a lo establecido en la circular 044 de 2010, a remitir la información requerida, dando respuesta clara y completa tanto en medio magnético como en físico de acuerdo a los criterios enunciados en la misma, igualmente en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la comunicación de la presente Directiva.

TERCERO Reiterar a los servidores de las Procuradurías Provinciales y Regionales el uso del Modelo de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada de la Procuraduría General de la Nación, como herramienta complementaria para el desarrollo de las actividades preventivas y de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de las entidades territoriales en lo concerniente a la atención a la población en situación de desplazamiento forzado, para determinar así el esfuerzo presupuestal de las entidades territoriales; lo que a su vez permite a las Procuradurías Territoriales diagnosticar y advertir situaciones irregulares en materia de atención integral a la población desplazada, para así actuar de manera preventiva y advertir a las entidades sobre posibles incumplimientos a esta obligación de contemplar el presupuesto suficiente en materia de prevención, atención, y protección de la población víctima del delito de desplazamiento forzado interno.

CUARTO Ordenar a las autoridades de las entidades territoriales que, una vez evaluada su situación presupuestal, requieran el apoyo de la Nación en este aspecto, realicen la respectiva solicitud debidamente sustentada antes del 30 de julio de 2011. Si la entidad territorial no presenta la solicitud oportunamente, se presumirá, que cuenta con el presupuesto necesario para atender debidamente a las víctimas del desplazamiento forzado en su territorio; de igual forma si el gobierno nacional no responde expresamente la solicitud antes del 30 de septiembre de 2011, se entenderá que brindará el apoyo en los términos solicitados por la entidad territorial, tal como lo establece el Auto 383 de 2010 de la Corte Constitucional.

QUINTO Instar al Ministerio del Interior y de Justicia a que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1997 de 2008<SIC>, informe a la Procuraduría General de la Nación sobre las medidas adoptadas con las entidades territoriales que no han reportado sus compromisos en materia presupuestal para la atención a la población en situación de desplazamiento forzado.

SEXTO Es preciso recordar que en virtud del numeral 8 del artículo 35 de la ley 734 de 2002, a todo servidor público le está prohibido “omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento”. Lo anterior, con el fin de recordar a los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales quienes a su vez deberán recordar a Alcaldes y Gobernadores, la obligación legal de remitir la información solicitada por la Procuraduría General de la Nación, pues en caso contrario se procedería a la activación de la competencia disciplinaria correspondiente.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Dicha obligación está sustentada en la Sentencia T-025 de 2004, en la que ordena a las entidades territoriales en conjunto con el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada - CNAIPD, determinar los porcentajes correspondientes a las asignaciones presupuéstales para la atención a la población desplazada, considerando la realidad táctica del desplazamiento en el territorio nacional. De Igual forma se reitera esta orden en los Autos 176 Y 177 de agosto de 2005 y el Auto general 218 de 2006 sobre el Aspecto presupuesta! de la política de atención a la población desplazada, en el cual la Corte Constitucional "Identificó una serle de problemas presupuéstales en el Auto 176/05, y una serle de necesidades para resolverlos: (I) la necesidad de precisar responsabilidades específicas Individuales y por cada entidad, (¡I) la necesidad de precisar las fuentes de y mecanismos de consecución de los recursos requeridos, y (¡II) la necesidad de asegurar que el esfuerzo gradual de satisfacción de los derechos de la población desplazada efectivamente se haga, "no se postergue por vía de liquidaciones Inferiores a lo presupuestado para cada vigencia fiscal, no se diluya en las partidas o programas generales para población vulnerable, y sea sostenido para alcanzar la meta fijada". (Resaltado fuera del texto).

Adicional a la asignación presupuestal que se destine para atender a la población desplazada por la violencia, es Importante destacar que, conforme lo exige la Honorable Corte Constitucional dicha asignación deberá ser diferenciada, por lo que debe detallarse lo asignado para atender a: grupos Indígenas, afrodescendientes, madres cabezas de hogar, ancianos y niños desplazados.

En la circular 044 de 2010 se les recuerda a las procuradurías regionales y provinciales, se divulgue y adelanten, en sus jurisdicciones y de acuerdo con sus competencias, el correspondiente seguimiento y control a lo establecido en la circular 045 de 2010, y que, sobre los resultados en estas actuaciones, remitir en el menor tiempo posible, un informe detallado sobre las actuaciones y respuesta dadas por las autoridades territoriales, en relación con el seguimiento realizado por las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales;

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