DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Directiva 16 de 2018 PGN

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

DIRECTIVA 16 DE 2018

(diciembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:GOBERNADORAS, GOBERNADORES, ALCALDESAS, ALCALDES, MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, DIRECTOR DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE.
ASUNTO:SEGUNDA VIGILANCIA SUPERIOR A LA GESTIÓN PÚBLICA TERRITORIAL FRENTE A LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES, EN EL MARCO DEL PROCESO DE RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS 2016-2019

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las señaladas en los artículos 277 Constitucional y, en el artículo 7°, numerales 7° y 36° del Decreto Ley No. 262 de 2000, en consideración a lo previsto en las Leyes 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), 1622 de 2013 (Estatuto de la Ciudadanía Juvenil) y 1804 de 2016 (política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre), que tienen por finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia, con la corresponsabilidad del Estado y de la sociedad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, en el que prevalezca el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

A. LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD

1. La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 44, que “son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y su nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos, consagrados en la Constitución, en las leyes, y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La Familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

2. El artículo 45 superior establece que “el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud'.

3. El artículo 9 de la Ley 1098 de 2006[1] establece que “En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona."

4. A su vez el artículo 201 de la citada ley determina que las políticas públicas de infancia y adolescencia son el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación, Implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos y estrategias.

5. Por su parte Ley Estatutaria 1622 de 2013[2] establece el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, tanto a nivel individual como colectivo de los jóvenes; señalando dentro de sus reglas de interpretación y aplicación un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial.

6. Frente a las competencias de las entidades territoriales en el tema, el numeral 7 del artículo 3 de la Ley 1551 de 2012[3], señala como una de las funciones de los municipios la de “Procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial énfasis en los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de la tercera edad, las personas en condición de discapacidad y los demás sujetos de especial protección constitucional”.

7. El numeral 3 del artículo 16 de la Ley 1622 de 2013[4], respecto de las competencias generales de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales establece que les corresponde a estos “Garantizarla asignación continua y sostenida de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan el funcionamiento del sistema de juventud y de la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes".

8. En el mismo sentido, el inciso 1° del artículo 204 de la Ley 1098 de 2006, determina que el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes, son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. “Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas” (subrayado fuera de texto).

9. El artículo 205 ejusdem, establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.

10. El parágrafo del artículo 9 de la Ley 1622 de 2013 señala que: “La dependencia encargada de la coordinación de juventud en la Nación y en cada ente territorial, convocará una audiencia pública de rendición de cuentas de carácter obligatorio cada año sobre la inclusión de los y las jóvenes, así como sobre los avances de la política pública de juventud. La audiencia deberá contar con participación de las autoridades públicas territoriales de todas las ramas de poder público, así como de los órganos de control, y serán encabezadas por el Alcalde, Gobernador o el Presidente de la República, respectivamente”. (subrayado fuera de texto). Así mismo, los integrantes del Sistema Nacional de Juventudes cumplirán sus obligaciones respecto a los jóvenes como lo establece la Ley 1622 de 2013.

11. El numeral 5° del artículo 14 del Decreto No. 936 de 2013[5], determina que le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, definir los parámetros bajo los cuales brinda asesoría y asistencia técnica en materia de dinamización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y territorial que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

12. La Estrategia municipios y departamentos por la infancia, la adolescencia y la juventud Hechos y Derechos[6], desde el año 2004, ha incidido en las decisiones políticas, técnicas, administrativas y financieras del nivel nacional y territorial que garantizan el pleno ejercicio de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud, y constituye una plataforma dinámica para la acción coordinada de los gobernantes en el ámbito territorial a través de: (i) la inclusión efectiva de la infancia en la gestión pública; (ii) la incidencia en la asignación y protección del gasto social; (iii) la activa participación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la decisiones de política; (iv) la realización del seguimiento al cumplimiento de las prioridades de este grupo poblacional en el marco normativo nacional; y (v) los lineamientos y directrices para orientar el desarrollo del proceso de rendición pública de cuentas territorial de las administraciones 2008-2011, 2012-2015 y 2016-2019, incluida la definición de la batería de indicadores situacionales, como referente de este proceso.

B. LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS A LA CIUDADANÍA

1. La rendición de cuentas es el deber que tienen las autoridades de la administración pública de responder públicamente a la ciudadanía, quien igualmente tiene el derecho de exigirla, entre otros asuntos, respecto del manejo de los recursos, las decisiones y la gestión realizada en ejercicio del poder que les ha sido delegado. Esto conlleva a facilitar la labor de control social y contribuye a su vez, con el fortalecimiento de la planificación y gestión territorial.

2. El CONPES 3654 de 2010, contiene los lineamientos de la política de rendición de cuentas, centrada en la rendición de cuentas social, como un proceso permanente entre la rama ejecutiva y los ciudadanos.

3. En este asunto, la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”., reitera en el artículo 78, la obligación de todas las entidades y organismos de la Administración Pública de rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía. Por su parte, el Manual Único de Rendición de Cuentas para la Rama Ejecutiva[7], traza los lineamientos metodológicos únicos para que las entidades y los servidores públicos adelanten acciones concretas que se conviertan en instrumentos de participación ciudadana, control social, transparencia y lucha contra la corrupción.

4. El CONPES 3918 de 2018 contiene la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia, en el marco de la Agenda de Desarrollo 2030 adoptada mediante la Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de Naciones Unidas, con el propósito de implementar un conjunto de acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de la población desde un enfoque integral.

5. La Circular No. 05 de 2018, expedida por el Procurador General de la Nación por medio de la cual invita a las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, a fortalecer las capacidades técnicas para la garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud.

C. VIGILANCIA SUPERIOR A LA GESTIÓN PÚBLICA TERRITORIAL FRENTE A LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES

1. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, en el marco del proceso de rendición pública de cuentas, con fundamento en las competencias asignadas para el cumplimiento de su función preventiva, entre diciembre de 2018 y junio de 2019 realizará la segunda Vigilancia Superior a la gestión pública territorial frente a la garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud. Los objetivos de esta Segunda Vigilancia se centrarán en: (i) verificar si a nivel territorial, las acciones, políticas, programas y proyectos, entre otros, han logrado la disminución de las brechas existentes en procura de un desarrollo integral y la garantía efectiva de los derechos de la población menor de 29 años; y (ii) dinamizar el proceso de rendición de cuentas territorial 2019 enmarcado en el enfoque de derechos humanos.

2. Para el desarrollo de la Vigilancia Superior, la Procuraduría General de la Nación, pone al servicio de las administraciones territoriales, un aplicativo desarrollado en ambiente web, que facilita el registro de información en línea sobre la gestión realizada frente a la garantía de derechos y aporta en el análisis de información base para el proceso de rendición pública de cuentas territorial.

3. La acción de la vigilancia superior se armoniza con la rendición de cuentas en la fase de generación y análisis de información. Para las demás fases (sensibilización y alistamiento, encuentros y audiencias, sostenibilidad y evaluación), la Vigilancia Superior permite el registro del cumplimiento de los requerimientos y las actividades pertinentes en cada una, como parte del seguimiento que le corresponde a Procuraduría General de la Nación.

4. El artículo 209 de la Ley 1098 de 2006 establece que el objetivo de la inspección, la vigilancia y el control es asegurar que las autoridades competentes cumplan sus

funciones en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal para: (I) garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar: (ii) asegurar que reciban la protección integral necesaria para el restablecimiento de sus derechos: (iii) disponer la adecuada distribución y utilización de los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de infancia, adolescencia y familia; y, (iv) verificar que las entidades responsables de garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes cumplan de manera permanente con el mejoramiento de su calidad de vida y las de sus familias

Lo anterior con el propósito de:

- Facilitar a las administraciones territoriales 2016-2019 la observancia de las acciones desarrolladas, los logros y las dificultades encontradas durante su gobierno para avanzar en la garantía de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes;

- Promover en las entidades territoriales análisis diferenciales y de derechos, sobre las acciones administrativas y financieras implementadas en la garantía de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, a partir de rutas y esquemas de análisis previamente definidos por la Procuraduría General de la Nación;

- Cualificar el análisis de información que sustenta el proceso de rendición pública de cuentas a la ciudadanía;

- Reconocer y promover las experiencias que desde el ámbito territorial (departamental, distrital o municipal) ya han permitido la creación de condiciones favorables a la garantía de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes;

- Contribuir con la toma de decisiones de política pública e inversión social a favor de la garantía de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por parte de las administraciones territoriales 2020-2023 y el gobierno nacional, teniendo en cuenta que la información entregada por los gobiernos salientes (2016-2019), será parte de los insumos para la construcción del diagnóstico de los próximos planes de desarrollo territoriales, en lo que atañe con la oferta institucional para garantizar los derechos de la población menor de 29 años.

En el anterior contexto normativo, se EXHORTA a los destinatarios de la presente Directiva para que preparen y suministren la Información que se solicita en el marco del proceso de Vigilancia Superior a la gestión pública territorial, la cual sirve de base para dinamizar el tercer proceso de rendición pública de cuentas territorial 2016-2019 sobre la garantía de los derechos de la Infancia, la adolescencia y la juventud, para lo cual se dan las siguientes Instrucciones:

1. Etapa preparatoria para el análisis de la gestión territorial

En el mes de diciembre de 2018, las entidades territoriales tendrán acceso al aplicativo web y conocerán los requerimientos de información sobre la gestión realizada en el período de administración 2016-2019, harán su búsqueda y prepararán los análisis que se requieran, de tal manera que, en la medida en que tengan lista su información, las entidades darán inicio a su registro en ambiente web, optimizando de esta forma el uso del tiempo en internet y minimizando las dificultades de concurrencia. Esta etapa preparatoria requiere la detallada revisión por parte de cada entidad territorial de la batería de indicadores con la información cuantitativa suministrada por las entidades nacionales, el uso de la información cuantitativa generada en el ámbito territorial (información propia), así como el uso de las herramientas de vigilancia superior relacionadas con: (i) los criterios orientadores para el análisis, organización y presentación de la información relacionada con la gestión territorial, (ii) el marco normativo y de política pública, (iii) la estrategia de acompañamiento para el uso y apropiación del aplicativo.

2. Acceso al aplicativo

Las entidades territoriales podrán acceder al aplicativo web a partir del 15 de diciembre de 2018, a través de la dirección: https://www.procuraduria.gov.co/portal/infancia-adolescencia-familia.page, y allí

- Selecciona el enlace ACCESO AL SISTEMA DE VIGILANCIA SUPERIOR, encontrarán las instrucciones para el registro y el correcto diligenciamiento de la información.

- El usuario y la clave de acceso serán asignados automáticamente desde el aplicativo a cada entidad territorial, a través del correo electrónico institucional.

- Para garantizar la seguridad de la información registrada, cada gobernador y cada alcalde deberán designar el servidor público responsable de diligenciar lo solicitado en el aplicativo.

- El aplicativo tiene habilitado, únicamente a nivel de consulta, la información registrada por las administraciones territoriales 2012-2015.

3. Plazos para el registro de información.

El registro de información por parte de las entidades territoriales se hará en dos momentos distintos, así:

- El primero, relacionado con las actividades de la fase de sensibilización y alistamiento y para el registro de información y el análisis de la gestión realizada, para el cual se establece un plazo de 4 meses, contado a partir del 15 de diciembre de 2018 y hasta el 15 de mayo de 2019, fecha a partir de la cual, el aplicativo no admite ninguna modificación a la información consignada.

- El segundo, para registrar los resultados de los diálogos con la ciudadanía, las audiencias, la evaluación de las fases del proceso de rendición de cuentas y el registro del plan de mejoramiento, desde el 15de julio de 2019 y hasta el 30 de diciembre del mismo año.

4. Informe de análisis de la Procuraduría General de la Nación.

Con base en el registro obtenido, la Procuraduría General de la Nación, elaborará un análisis de la situación de garantía de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes a partir de la gestión pública territorial, que servirá para que las entidades territoriales formulen y desarrollen el plan de mejoramiento.

D. PROCESO DE RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS TERRITORIAL 2019

1. Obligatoriedad

Es un deber de los mandatarios departamentales y municipales, la preparación y desarrollo del proceso de rendición pública de cuentas 2016-2019, de acuerdo con las normas y directrices que regulan dicho proceso, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Que la rendición pública de cuentas territorial comprende el periodo de gobierno de las actuales administraciones, es decir, del 1°. de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019.

- Que la garantía de derechos y el proceso de rendición de cuentas supone poner en marcha acciones estratégicas para el fortalecimiento de capacidades técnicas locales de manera concreta y continua, que impacten la capacidad de los territorios, según lo dispuesto en la Circular No. 005 de 2018, suscrita por el Procurador General de la Nación.

- Las fases que deben agotarse son:

(i) Sensibilización y alistamiento:

(ii) generación y análisis de información;

(iii) diálogos con la ciudadanía y audiencia pública y;

(iv) sostenibilidad y evaluación.

En cada una de estas fases, el mandatario territorial deberá garantizar la participación de todos los actores (niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sociedad civil). Estas fases se describen en los lineamientos elaborados por la Estrategia Hechos y Derechos.

2. Herramientas para el proceso de Rendición Pública de Cuentas (RPC)

Las entidades territoriales en cumplimiento del principio de autonomía, podrán tener en cuenta las siguientes herramientas construidas por la Estrategia Municipios y Departamentos por la Infancia, la Adolescencia y la Juventud - Hechos y Derechos, para apoyar y orientar el proceso de rendición pública de cuentas, y/o complementarlas con sus propias iniciativas:

(i) Los lineamientos técnicos;

(ii) la caja de herramientas para orientar la implementación de las diferentes fases de la rendición de cuentas.

El acceso a estas herramientas es a través de la página web de cada una de las entidades de la Estrategia Hechos y Derechos, igualmente estarán disponibles en el aplicativo web de la Vigilancia Superior.

3. Informe de gestión de las entidades territoriales

El informe de gestión tiene como objetivo informar a la ciudadanía sobre lo que se ha hecho dentro del período de gobierno (2016-2019), la evolución en la atención y la garantía de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes; establecer en qué punto se encuentran, qué falta por lograr y los retos que representa esta situación en el inmediato, mediano y largo plazo para el territorio. Se dispone de una guía en la caja de herramientas referida en esta Directiva, para orientar la elaboración y presentación del Informe de gestión a la ciudadanía, para lo cual, usarán como mínimo, la información consignada en el aplicativo web de la Vigilancia Superior.

El informe de gestión es uno solo y se constituye en un elemento fundamental para el desarrollo de los posteriores diálogos ciudadanos y de las audiencias públicas participativas. El aplicativo web genera un archivo que sirve a los territorios como base para la elaboración del Informe de gestión, que las entidades territoriales podrán complementar como lo consideren pertinente. Se sugiere que el Informe de gestión se publique para consulta de la ciudadanía y de los interesados, mínimo 15 días calendario antes de la audiencia pública.

4. Responsabilidad

El proceso de RPC y la elaboración del informe de gestión, son responsabilidad exclusiva de los mandatarios territoriales, quienes podrán apoyarse en el equipo de trabajo que se conforme para tal fin en la fase de sensibilización y alistamiento. En el caso de las entidades municipales, se les recuerda a los alcaldes, que si bien el Comisario/a de Familia puede apoyar el proceso y hacer parte del equipo de trabajo, en ningún momento se le debe asignar la responsabilidad directa del mismo, así como tampoco la del registro de información en el aplicativo web. La responsabilidad de las políticas públicas de infancia y adolescencia es indelegable (inciso 1°, artículo 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia).

5. Disponibilidad de la información

Las entidades nacionales destinatarias de esta Directiva, que son fuente de información de los indicadores situacionales y de ODS, de conformidad con sus competencias, promoverán y desarrollarán las estrategias necesarias de publicación y difusión de la información de los indicadores que a nivel municipal y departamental dan cuenta de la situación de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes, durante el período 2015-2018, garantizando la disponibilidad de la información en el Sistema Único de información de la Niñez SUIN, con las características de desagregación y oportunidad requeridas en la Circular 005 de 2018 del Procurador General de la Nación.

6. Audiencia pública

Antes de la finalización del período de administración, las entidades territoriales realizarán las audiencias públicas correspondientes al proceso de rendición de cuentas, en infancia, adolescencia y juventud.

7. Plan de mejoramiento

Como resultado del proceso de rendición pública de cuentas y advertidas las situaciones problemáticas que subsisten en la entidad territorial para garantizar los derechos de la población menor de 29 años, el mandatario territorial debe formular un plan de mejoramiento con las acciones orientadas a superarlas El documento correspondiente deberá ser cargado en el aplicativo web de la Vigilancia Superior en las fechas mencionadas en la presente Directiva. Para el efecto, el análisis de la gestión territorial que entregará la Procuraduría General de la Nación, una vez culminada la Vigilancia Superior, podrá utilizarse como insumo.

8. Proceso de empalme

Los actuales mandatarios departamentales y municipales, en la elaboración y presentación del informe de gestión y para el proceso de empalme con los mandatarios territoriales del próximo período de administración 2020 - 2023, deberán incluir los avances, retos territoriales y recomendaciones para la garantía de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de su territorio.

El aplicativo web y la información de gestión allí consignada, será un elemento fundamental en el proceso de empalme, que permitirá a los nuevos mandatarios del período 2020-2023:

- Conocer los obstáculos más Importantes de la gestión territorial, que les permita formular acciones para generar una mejor calidad de vida a la infancia, la adolescencia y la juventud;

- Tener los elementos para gestionar las acciones necesarias para la garantía de los derechos de las niñas, los niños, los adolescentes y los jóvenes de sus territorios;

- Apuntar con sus propuestas a hacer posible la sostenibilidad territorial de las políticas públicas de infancia, adolescencia y juventud.

9. Seguimiento

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, realizará la comunicación de la presente Directiva a los destinatarios y hará el seguimiento al cumplimiento de la misma.

Por lo expuesto, el Procurador General de la Nación INSTA a los servidores públicos destinatarios de la presente Directiva para que den cumplimiento a las Leyes 1098 de 2006 (reformada por la Ley 1878 de 2018) y 1622 de 2013 (reformada por la Ley 1885 de 2018) y las demás disposiciones relacionadas con el proceso de rendición pública de cuentas, con miras a cumplir su objeto y finalidad en beneficio de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes de nuestro país, así como también con los fines de la Vigilancia Superior.

COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Porcurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"

2. Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”

3. “Porta cual se dictan normas para modernizarla organización y el funcionamiento de los municipios”

4. Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

5. Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.”

6. Son socios fundantes de la Estrategia Hechos y Derechos, la Procuraduría General de la Nación, UNICEF, el ICBF, la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” y la Federación Nacional de Departamentos.

7. Manual Único de Rendición de Cuentas Año 2014, elaborado por el COMITÉ DE APOYO TÉCNICO DE LA POLÍTICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS (Presidencia de la República-Secretaria de Transparencia, Departamento Administrativo de la Función Pública, Departamento Nacional de Planeación).

×