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Directiva 28 de 2020 PGN

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DIRECTIVA 28 DE 2020

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:PROCURADOR DELEGADO PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCURADORES JUDICIALES II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
ASUNTO:DEBER DE INFORMACIÓN Y COORDINACIÓN EN ACTUACIONES DEL ARBITRAJE

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y CONSIDERANDO

Que el artículo 275 de la Constitución Política señala que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

Que los numerales 1, 3 y 7 del artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 del 2000, señalan, entre otras, como funciones generales del Procurador General de la Nación como supremo director del Ministerio Público, las de: vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; defender los intereses de la sociedad; formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público y de promoción, protección y defensa de los derechos.

Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, señala como función del Procurador General de la Nación la de expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que el artículo 36 del referido Decreto, modificado por el artículo 3 de la Ley 1367 de 2009, señala:

“El Procurador General asignará a los Procuradores Delegados funciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría y los personeros.

Estos delegados podrán desplazar a los respectivos agentes, asumiendo directamente la intervención judicial, si lo consideran necesario, o designando, ocasionalmente, agentes especiales.

[...] Igualmente se les asignará a los Procuradores Delegados que intervengan como Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo funciones de coordinación y vigilancia en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1285 de 2009.”

Que el artículo 44 Ibídem precisa las funciones de los procuradores judiciales para asuntos administrativos que intervienen ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los siguientes términos:

“Artículo 44. Procuradores Judicial con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos actuaran ante los tribunales y los juzgados administrativos, ante los tribunales de arbitramento, cámaras de comercio y asociaciones profesionales gremiales que conozcan procesos contencioso administrativos y demás autoridades que señale la ley.”

Que la Resolución No. 104 del 3 de abril de 2017, expedida por el Procurador General de la Nación, en concordancia con la Ley 1367 de 2009, en su artículo noveno se refiere a la asignación de funciones y actividades a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, indicando, entre otras, las siguientes:

“1. La coordinación de las Procuradurías Judiciales I y II para asuntos administrativos en materia de intervención judicial y arbitral, de las acciones preventivas, y de la actividad conciliatoria en asuntos de lo contencioso administrativo que las mismas desarrollan. El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa podrá asumir directamente la intervención judicial, cuando sea pertinente o designado, ocasionalmente, agentes especiales.

2. El control y coordinación de todas las funciones o actividades a cargo de dichas Procuradurías Judiciales. (.)

4. La designación de los Procuradores I o II para asuntos administrativos que actuarán en casos especiales en materias de intervención judicial y arbitral y de la actividad conciliatoria judicial y extrajudicial”.

Que el artículo 49 de la Ley 1563 de 2012 establece que: “El Ministerio Público está facultado para actuar en los procesos arbitrales y en los trámites de amigable composición en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales ”.

Es así como en desarrollo del marco constitucional y legal, los Procuradores Judiciales actúan como agentes del Ministerio Público, tal como los Procuradores Delegados ejercen competencias de intervención; todos bajo la dirección del Procurador General de la Nación.

Que con la presente Directiva se presentan los lineamientos de intervención por parte de los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos frente al arbitraje, derivados de las funciones y actividades de control y coordinación otorgados a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa mediante la Resolución 104 del 3 de abril de 2017, lineamientos de intervención que resultan necesarios debido a la naturaleza, especialidad, complejidad e importancia en diversos sectores económicos del país que estos procesos conllevan, por lo que resulta indispensable ejercer una vigilancia efectiva por parte del Procurador Delegado, para así hacer una eficaz defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.

Por lo anterior, en las actuaciones que se surten ante los tribunales de arbitramento que se describen en esta Directiva, en los cuales intervienen los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, en aras de la coordinación con el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, y, a su vez con el mismo propósito, ante el despacho del Procurador General de la Nación, el contenido y alcance de dichas actuaciones será trabajado en forma conjunta, y, en caso de ser necesario, el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa podrá intervenir de manera directa en las mismas en desarrollo de las funciones constitucionales o legales, y solicitar directrices al jefe del Ministerio Público.

Esta actuación coordinada entre la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa y los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, se da con la finalidad de fortalecer la función de intervención por parte de la Procuraduría General de la Nación en los tribunales de arbitramento, permitiendo contar con un mayor número de elementos de decisión y líneas de acción frente a la complejidad y especialidad de tales asuntos.

Que en virtud de las normas descritas y ante la necesidad expuesta, es preciso desplegar una actuación coordinada entre los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos y el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa en las intervenciones que se hacen en el marco del arbitraje.

Que con base en todo lo anterior, el Procurador General de la Nación, como Supremo Director del Ministerio Público:

RESUELVE:

PRIMERO: En un término no superior a 4 días hábiles previos a vencerse el plazo para realizar la actuación en el tribunal arbitral, el Procurador Judicial radicará el respectivo proyecto de intervención ante el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, en las siguientes actuaciones:

1.1. Conciliaciones: Cuando el concepto no sea favorable a la conciliación.

1.2. Transacciones: Cuando el concepto no sea favorable a la transacción.

1.3. Recusaciones: En el caso en que se considere la existencia de una causal de recusación frente al nombramiento de uno o varios árbitros del panel arbitral o del secretario del mismo.

1.4 Acciones constitucionales o de nulidad: En el caso que se considere que puede interponerse una acción constitucional o medio de control derivado de las actuaciones del panel arbitral o por el laudo proferido.

1.5 Recurso de anulación: Cuando frente al respectivo laudo se valore presentar este recurso.

Desde la presentación de la actuación por parte del Procurador Judicial al Procurador Delegado hasta la fecha en que deba presentarse la misma ante el tribunal arbitral, se le informará al Procurador Judicial el resultado del análisis realizado por el Procurador Delegado sobre tal actuación; o la decisión de asumir intervención por parte de este ante el tribunal arbitral. Lo anterior para efectos de la coordinación y la posición que se fije de común acuerdo. Cuando sea procedente, el lineamiento final lo fijará el despacho del Procurador General de la Nación.

La comunicación de las actuaciones por parte de los Procuradores Judiciales debe ser enviada en el término antes establecido a los correos del Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y el de su asesor encargado de los asuntos de arbitramento, con copia, de ser necesario, al correo del Procurador General dispuesto para tal fin, el cual es: arbitramentodespacho@procuraduria.gov.co quien definirá la situación como Supremo Director del Ministerio Público cuando no exista consenso entre el Procurador Delegado y el Procurador Judicial.

PARAGRAFO: En el evento en que se omitan los instrumentos de coordinación e información previstos en esta Directiva, el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa en ejercicio de sus funciones y en especial de las previstas en la Resolución 104 de 2017, podrá intervenir procesalmente para desistir de recursos y de otras actuaciones, para retirar demandas o para actuar como agente del Ministerio Público en las correspondientes instancias.

SEGUNDO: La Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa analizará los casos para determinar los asuntos que sean materia de Agencia Especial en forma individual o colegiada; así como los que requieran de alguna acción coordinada con otras dependencias o el apoyo especial en aspectos conceptuales o técnicos de otras instituciones, y que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones como delegada coordinadora en desarrollo de lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, para establecer los programas, validaciones y audiencias que determina la Ley 1367 de 2009.

TERCERO: La presente Directiva entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación en la página web de la entidad y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa podrá adoptar las medidas de coordinación y vigilancia que sean necesarias para el cumplimiento de la misma.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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