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Memorando 17 de 2018 PGN

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MEMORANDO 17 DE 2018

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

PARA:PROCURADORES JUDICIALES I Y II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
DE:PROCURADOR DELEGADO PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
ASUNTO:MEDIDAS EN ASUNTOS DISCIPLINARIOS COMPETENCIA PARA TUTELAS DONDE ES ACCIONANTE O ACCIONADA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PGN DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA NOTIFICAR ASUNTOS ATINENTES A LAS CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN DONDE ES CONVOCANTE O CONVOCADA LA PROCURADURÍA.

1. LOS PROCESOS RELACIONADOS CON SANCIONES DISCIPLINARIAS - PGN, SON CONSIDERADOS CASOS DE ALTO IMPACTO.

En consecuencia frente a estos debe darse estricto cumplimiento a lo señalado en la Directiva No 05 del 13 de diciembre de 2017 y los mismos deben ser reportados dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento del mismo, advirtiendo que en caso de urgencia no opera el plazo antes referido y el reporte debe ser inmediato. (Acciones de tutela, acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, acciones de simple nulidad y otros medios de control donde la Procuraduría General de la Nación sea demandada).

2. COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA EN DONDE ES ACCIONANTE O ACCIONADA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONSIDERADAS COMO CASOS DE ALTO IMPACTO.

De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, el derecho al debido proceso debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Así mismo, nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente.

En este sentido, la competencia se constituye en un factor esencial del derecho fundamental al debido proceso.

Tratándose de la competencia en materia de acciones de tutelas, el Decreto No. 1382 de 2000, establecía las reglas para su reparto, señalando entre otras, las siguientes:

i) Las acciones de tutela interpuestas contra una autoridad pública del orden nacional, serían de conocimiento, en Primera Instancia, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos, y a los Consejos Seccionales de la Judicatura.

ii) Las acciones de tutela presentadas contra organismos o entidades del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública departamental, serían competencia en Primera Instancia de los Jueces del Circuito.

iii) El conocimiento de las acciones de tutela dirigidas contra autoridades del orden distrital o municipal, y contra particulares, correspondía a los jueces municipales en Primera Instancia.

Dichas reglas para el reparto de tutelas, fueron recogidas posteriormente por el Decreto No. 1069 de 2015.

Sin embargo, una vez expedido el Decreto No. 1983 de 2017, modificatorio del Decreto No. 1069 de 2015, se contempló en el numeral 3 del artículo 1o, lo siguiente: “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos”.

De lo expuesto, se Infiere que, corresponden en Primera Instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos, las acciones de tutela presentadas contra la Procuraduría General de la Nación, cuyo representante legal es el señor Procurador General de la Nación, y en las cuales, los autos admisorios sean proferidos y notificados por los Despachos Judiciales a partir de la entrada en vigencia de la norma antes mencionada, esto es, 30 de noviembre de 2017.

Así lo ha considerado, por ejemplo, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil, Familia, Laboral, en Auto de 09 de julio de 2018 proferido dentro del expediente Rad. No. 44001-31-10-001-2018-00225-01, providencia en la cual declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de tutela iniciado por el señor José Enrique Molina Padilla contra la Procuraduría General de la Nación, al considerar que el Juzgado de Familia de Riohacha no tenía competencia para conocer del asunto.

Igualmente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en Auto de fecha 23 de julio de 2018, proferido dentro del expediente Rad. No. 039-2018- 0030401, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto admisorio, en la acción de tutela Iniciada por Dora Margot Sánchez Buitrago contra la Procuraduría General de la Nación, al considerar que como la acción de tutela estaba dirigida contra esta última Entidad, la competencia para conocerla correspondía al Tribunal Superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 1983 de 2017.

En consecuencia, se insta a los Procuradores Judiciales que actúan como Ministerio Público en las Acciones de Tutela en donde es accionada la Procuraduría General de la Nación, a plantear en sus intervenciones, la falta de competencia de los Juzgados Administrativos para conocer en Primera Instancia de estas actuaciones, como quiera que esta circunstancia afectaría indudablemente el núcleo esencial del derecho al debido proceso de la Entidad.

Para estos efectos, como anexo al presente memorando se adjuntan documentos en los cuales se fija la posición institucional de la PGN, en este sentido.

3. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA NOTIFICAR ASUNTOS ATINENTES A LAS CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN DONDE ES CONVOCANTE O CONVOCADA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Finalmente, se les informa a los Procuradores Judiciales, que, en materia de notificaciones, las actuaciones correspondientes a actuaciones judiciales y extrajudiciales, deben ser enviadas al correo electrónico exclusivo de la Entidad de procesosjudiciales@procuraduria.gov.co y también, para solicitudes de conciliaciones extrajudiciales, al correo npulido@procuraduria.gov.co

Atentamente,

IVÁN DARIÓ GÓMEZ LEE

Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa

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