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Memorando 19 de 2018 PGN

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MEMORANDO 19 DE 2018

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

PARA:PROCURADORES JUDICIALES PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
DE:PROCURADOR DELEGADO PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS EN LAS CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON SANCION MORATORIA POR EL PAGO EXTEMPORANEO DE LAS CESANTÍAS - FOMAG Y DOCENTES.

Atento saludo.

De conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 36 del decreto Ley 262 de 2000 y la Resolución 104 de 2017, le corresponde a esta Delegada ejercer la coordinación y vigilancia en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo contencioso administrativo.

Con el fin de revestir de eficacia al acuerdo 001 de 18 de junio de 2018 expedido por el Comité de Conciliación y defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional, por medio del cual se adopta una política institucional conciliatoria en controversias relacionadas con la sanción moratoria, se hace necesario que los Procuradores Judiciales en sede de conciliación extrajudicial observen los siguientes lineamientos:

1. Teniendo en cuenta que las atribuciones en el caso del FOMAG son compartidas entre el fideicomitente y la fiduciaria, es decir, son decisiones complejas, el agente del Ministerio Publico convocará la audiencia de conciliación con no menos de treinta (30) días hábiles de antelación a su celebración, con el fin de que la entidad convocada cuente con el tiempo suficiente para agotar las actuaciones administrativas que demanda la adecuada valoración de cada caso y consolidación de la propuesta conciliatoria cuando haya lugar a ello.

2. Las decisiones del comité de conciliación deben ser respetuosas de las reglas establecidas en la sentencia de unificación de jurisprudencia SUJ- 012-S2 proferida el 18 de julio del año en curso por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado; en caso de que no sea así, el agente del Ministerio Publico realizará las observaciones correspondientes con el fin de que el Comité de Conciliación o la Instancia competente tenga en cuenta las consecuencias que puede tener apartarse de una sentencia de unificación en los términos del artículo 10 del CPACA vinculante, evalúe los argumentos de inconformidad y realice los ajustes a que haya lugar, para lo cual se dispondrá la suspensión de la audiencia en el marco de la atribución consagrada en el parágrafo del numeral 7 del artículo 303 del C.P.A.C.A.

1. El Procurador Judicial no debe escatimar esfuerzos en la promoción del acuerdo conciliatorio, por lo que hará uso de todas las potestades señaladas en el numeral segundo del artículo 2.2.4.3.1.1.9 del Decreto 1069 de 2015 relativas a lograr el acuerdo conciliatorio. De estimar infundada la negativa a conciliar del apoderado evaluará la conveniencia de citar directamente al convocante que tenga su domicilio en el mismo lugar, con fundamento en lo previsto por el parágrafo segundo del artículo 1 de la Ley 640 de 2001.

2. La Procuraduría General de la Nación, le recuerda a la Fiduciaria La Previsora, Ministerio de Educación, Comité Fiduciario, Secretarías de Educación y en especial a la veeduría del Fondo de La Fiduprevisora, así como a los demás actores del FOMAG que promover dilaciones y crear incertidumbre jurídica donde no existen, desvía la función pública y genera detrimento al patrimonio público.

Una vez más les reitero mi gratitud por su compromiso.

Atentamente,

IVAN DARIO GOMEZ LEE

Procurador Delegado para la conciliación Administrativa

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