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Memorando 22 de 2018 PGN

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MEMORANDO 22 DE 2018

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

PARA:REPRESENTANTES LEGALES Y DEMÁS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
DE:PROCURADOR DELEGADO PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
ASUNTO: VISITAS A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DENTRO DEL MARCO DEL PROYECTO “GERENCIA JURÍDICA Y EFICIENCIA INSTITUCIONAL”

De conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000 y el artículo 7o de la Resolución 104 de 2017, expedida por el señor Procurador General de la Nación uno de los eventos en que es prioritaria la labor de intervención administrativa de los Procuradores Judiciales Administrativos es, en las visitas a los comités de conciliación de las entidades estatales y/o a los representantes legales en los casos en que, por mandato legal, dichos organismos no estén obligados a contar con un Comité de Conciliación.

1. - LINEAMIENTOS DEL PROCURADOR GENERAL

Conforme lo establece dicha instrucción de la Procuraduría General de la Nación PGN, la visita de intervención administrativa tiene como finalidad verificar y evaluar las gestiones desplegadas dirigidas a desarrollar los siguientes ejes estratégicos:

i. Disminuir la litigiosidad: Para que este fin sea real, la PGN verificará que la entidad mejore a prestación y corrija las deficiencias en la prestación del servicio o reduzca los riesgos, por los cuales es condenada. (Eso es Gerencia y Gestión Pública eficiente).

En tal sentido, se requerirá a la entidad para que en esos términos, identifique las actuaciones de gerencia y eficiencia que puede emprender para reducir fallas del servicio, riesgos y otras causalidades por las cuales es demandada y/o condenada. El punto de partida son los diagnósticos institucionales.

ii. Optimizar la defensa judicial: Ante las demandas, la entidad tiene que demostrar que cuenta con una estrategia efectiva y con el personal idóneo y suficiente. Si no se cuenta con lo anterior, estamos en presencia de escenarios de posible responsabilidad disciplinaria por omisión.

Para ello, se requerirá a la entidad para que explique en forma concreta, en qué consiste la estrategia para la defensa judicial y los recursos para asegurar que la misma sea técnica, profesionalizada, suficiente, continua y sólida, en razón a la estabilidad del vínculo laboral o contractual entre la entidad y los profesionales que ejercen dicha defensa.

iii. Conciliar y desjudicializar el conflicto: Garantizar el uso efectivo de la conciliación y demás mecanismos alternativos de solución de conflictos, así como, actuaciones administrativas correctivas, en vía gubernativa e incluso de revocatoria directa.

Así las cosas, la entidad deberá determinar medidas concretas y medibles, que contribuyan a esa finalidad de desincentivar el conflicto.

iv. Proteger el patrimonio público: En la PGN se promueve un nuevo paradigma y es la articulación con: a.- Los medios de control judicial (tales como las acciones de repetición, populares, de nulidad, etc); b.- Los procesos de responsabilidad fiscal; y c.- Los procesos penales en donde se pueda reparar el daño al patrimonio público.

La entidad deberá entonces, identificar acciones concretas en los puntos anteriores.

v. Prevenir el daño antijurídico: En los últimos años esta frase se ha convertido en una expresión común, abarca mucho pero nada de ella se mide. Ahora, con esta nueva línea de vigilancia, se medirá, se tendrá un diagnóstico y unos indicadores verificables.

Para ello, se requerirá a la entidad para que desarrolle un plan de reacción para prevenir el daño de acuerdo con los resultados del diagnóstico.

2. - ACCIONES A DESARROLLAR

Para verificar lo anterior, los Procuradores Judiciales Administrativos de la Procuraduría General de la Nación efectuarán un seguimiento al plan de reacción de cada entidad, tendiente a obtener, resultados que se reflejen en los siguientes indicadores;

1. Eficacia de las políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Incremento de las decisiones de conciliar en asuntos prejudiciales y judiciales.

3. Incremento del uso del llamamiento en garantía con fines de repetición.

4. Aumento de la interposición de acción de repetición.

5. Disminución de las condenas en contra de la entidad.

6. Mejora en la profesionalización de los abogados encargados de la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

Con el propósito de obtener los resultados esperados, es necesario que a las reuniones convocadas por los Procuradores Judiciales, concurra la totalidad de los miembros del Comité, incluido el jefe de la entidad (Solo en casos excepcionales, el jefe de la entidad podría delegar un funcionario facultado para representarlo), facilitando una permanente retroalimentación de los avances alcanzados.

Finalmente, se recuerda que el desconocimiento de los lineamientos impartidos en el presente memorando puede acarrear consecuencias de carácter disciplinario.

Atentamente,  

IVAN DARIO GOMEZ LEE

Procurador Delegado para la conciliación Administrativa

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