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Resolución 2230 de 2017 FGN

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RESOLUCIÓN 0-2230 DE 2017

(junio 5)

Diario Oficial No. 50.266 de 16 de junio de 2017

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se prorrogan transitoriamente algunas funciones de policía judicial a las Comisarías de Familia, otorgadas mediante Resolución 918 del 15 de junio de 2012.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el artículo 251, numeral 5, de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 3o del Acto Legislativo número 03 de 2002; el artículo 203 de la Ley 906 de 2004 y los numerales 8 y 9 del artículo 4o del Decreto-ley 016 del 09 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Policía Judicial es entendida como la función que cumplen los servidores públicos especializados que apoyan la investigación penal, particularmente en relación con el esclarecimiento de los hechos punibles y la individualización de los presuntos responsables;

Que en ejercicio de dicha atribución estos servidores actúan bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, que, por mandato de la Constitución, forma parte de la rama judicial del poder público;

Que por disposición del artículo 251 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3o del Acto Legislativo número 03 de 2002, el Fiscal General de la Nación se encuentra facultado para otorgar atribuciones transitorias de Policía Judicial a entes públicos;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley 906 de 2004, ejercen funciones de Policía Judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por decisión del Fiscal General de la Nación hayan sido autorizados para ello, quienes deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos señalados;

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 4o del Decreto-ley 016 de 2014, el Fiscal General de la Nación tiene como función: “otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación, cuando la necesidad del servicio lo exija, de conformidad con la Constitución y el Código de Procedimiento Penal”;

Que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 4o del Decreto-ley 016 de 2014, el Fiscal General de la Nación tiene como función: “Dirigir y coordinar, en los términos que señala la Constitución y la ley, las funciones de policía judicial que cumplan los distintos entes públicos de forma permanente o transitoria”;

Que la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, define las Comisarías de Familia, en el artículo 83, como “entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley”;

Que el artículo 84 del Código de la Infancia y la Adolescencia dispone que: “Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales. Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un abogado, quien asumirá la función de Comisario, un psicólogo, un trabajador social, un médico, un secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad de población (...)”.

Que el artículo 86 de la Ley 1098 de 2006 establece, entre otras, como funciones del Comisario de familia, las siguientes:

“(…)

3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.

4. Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.

(...)

6. Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.

7. Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.

8. Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.

9. Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales”.

Que durante los años 2015 y 2016 se desarrolló la Mesa Accidental de Evaluación de las Comisarías de Familia, instancia que fue liderada por el Ministerio de Justicia y contó con la participación del Departamento Nacional de Planeación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Ministerio de Hacienda.

Que como consecuencia de ese esfuerzo interinstitucional se elaboró el “Primer Informe de la Mesa Accidental de Evaluación de las Comisarías de Familia”, documento que reitera las conclusiones de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes en la materia y afirma que al “examinar la gestión de las comisarías de familia en cuanto a la atención de las mujeres víctimas de violencia, [se constata que son] entidades que por su amplia presencia territorial reciben un porcentaje importante de las denuncias de violencia intrafamiliar y de violencias basadas en género”.[1]

Que la mesa en mención recomendó que respecto a las funciones de policía judicial, la Resolución 918 de 2012 se modifique, de manera tal que se especifique que esa facultad se mantendrá en cabeza de las Comisarías de Familia desde que [se] recibe el caso y hasta que [se] emiten medidas de protección o [se] somete el mismo a conocimiento de la Fiscalía (…)”[2]

Que mediante Resolución número 0-3604 del 3 de noviembre de 2006, el Fiscal General de la Nación confirió facultades transitorias de policía judicial, por el término de cinco (5) años, a los Comisarios de Familia, psicólogos y trabajadores sociales que integran las Comisarías de Familia.

Que mediante Resolución 918 del 15 de junio de 2012 se otorgaron transitoriamente y por el término de cinco (5) años, funciones de policía judicial, a los Comisarios de Familia, psicólogos, trabajadores sociales y médicos que integran las Comisarías de Familia, en todo el territorio nacional, dentro de su respectiva jurisdicción.

Que como consecuencia de las funciones de policía judicial a las Comisarías de Familia en los años atrás señalados, la Fiscalía General de la Nación recibió, a título de donación, el pasado mes de abril de 2017, recursos tecnológicos aportados por el Proyecto de Acceso a la Justicia de USAID - AJA con miras al fortalecimiento de la policía judicial (CTI - Comisarias de Familia) en 42 municipios de las regiones de Montes de María, Bajo Cauca Antioqueño, Sur del Tolima, La Macarena, Sur de Córdoba, Nariño y Putumayo, lo que incidirá positivamente en el cumplimiento de las exigencias de que trata la Ley 906 de 2004 y la Ley 1652 de 2013, norma que señala que las entrevistas forenses deben ser fijadas a través de medios audiovisuales.

Que el pasado 20, 21 y 22 de febrero de 2017, la Fiscalía General de la Nación, a través del Departamento de Altos Estudios y la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la articulación en materia penal, capacitó a los Comisarios de Familia de estos 42 municipios en la recepción de noticias criminales, la remisión inmediata a la Fiscalía de las mismas y la realización de actos urgentes de investigación en el marco de sus funciones de Policía Judicial, todo con el ánimo de lograr un mejor y mayor desempeño de la investigación y judicialización de las Violencias Basadas en Género y la protección de sus víctimas.

Que la Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación y la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá firmaron un convenio interadministrativo el 28 de diciembre de 2016 por medio del cual se habilitó un punto SPOA en cada despacho de los Comisarios de Familia de la ciudad, lo que permitió constatar resultados muy satisfactorios en términos de recepción de denuncias, pues al comparar el primer trimestre del año 2016 (periodo en el que no regía el mencionado convenio) y el primer trimestre del año 2017 (lapso en el que ha tenido vigencia el citado convenio), se puede afirmar que el número de noticias criminales que se crearon dentro de los 30 días subsiguientes al momento de cada uno de los hechos tuvieron un crecimiento de 6845%, ya que se pasó de 42 creaciones de NUNC en el primero de estos años a 2917 en el último. Igualmente, se pudo corroborar una importante reducción en los tiempos de asignación de los fiscales de cada caso, dado que en el 81,3% de las 8.949 noticias criminales del año 2016 tal asignación se llevó a cabo entre los 6 y 17 meses de acaecido cada hecho, mientras que en el 86,3% de las 6.242 noticias del año 2017 se asignaron en un periodo que osciló entre menos de un mes y 5 meses a partir de la ocurrencia de cada infracción.

Que mediante la Resolución 738 del 24 de febrero de 2017 se aprobó el Plan Estratégico 2016-2020 de la Fiscalía General de la Nación, que describe las prioridades de esta entidad y los seis objetivos estratégicos, dentro de los cuales se encuentran expresadas las necesidades del servicio para otorgar funciones transitorias de policía judicial a las Comisarías de Familia. Específicamente, en el Objetivo estratégico # 3, se acordó “Combatir la violencia como fenómeno priorizado”, y en el objetivo estratégico # 5, “Mejorar el acceso a la justicia”.

Que conforme al mencionado objetivo estratégico #3, se “priorizará la investigación de la violencia sexual generada en el ámbito familiar y cercano a la víctima, así como la relacionada con asalto sexual por desconocido y crimen organizado. Por último, se priorizará la investigación urgente y efectiva de los casos de violencia intrafamiliar”.[3] Además, se priorizará la investigación de la violencia sexual contra víctimas niñas, niños y adolescentes; así como el fortalecimiento de la respuesta inmediata de la FGN en casos de violencia intrafamiliar.

Que de acuerdo con el Plan estratégico para este objetivo # 3, se destacan las 3 metas a 2020 relacionadas con la necesidad de asignar funciones de policía judicial a las Comisarías de Familia, así:

“(…)

ii. Duplicar la tasa de imputaciones y la tasa de condenas por los delitos de violencia sexual.

iii. Duplicar la tasa de imputaciones de los casos de violencia intrafamiliar y aumentar la tasa de condenas por este delito a 50%.

iv. Reducir en un 50% los casos de homicidio de víctimas que en el pasado hayan denunciado violencia intrafamiliar o violencia sexual”.

Que en relación con el objetivo estratégico #5 la Fiscalía General de la Nación dispuso profundizar los esfuerzos para garantizar el pleno acceso de las víctimas a la justicia penal, para lo cual se contemplaron como objetivos específicos: la ampliación de los mecanismos para interponer denuncias, la debida articulación con la Policía Nacional y con autoridades locales y Comisarías de Familia en tal sentido. En este último objetivo, se propugnará por la recepción de denuncias y la reacción inmediata ante una noticia criminal de los servidores de las alcaldías, gobernaciones y Comisarías de Familia. “Esto hará efectivo el principio de colaboración armónica entre entidades estatales y permitirá compartir recursos administrativos, así como talento humano”.[4]

Que de conformidad con el Plan estratégico para este objetivo número 5 destacamos las metas a 2020 relacionadas con la necesidad de asignar funciones de policía judicial a las comisarías de familia, así:

“(...) ii. Asignar a fiscales, en menos de 5 días hábiles, el 100% de los casos radicados en la FGN.

iii. Ubicar y/o asignar 85.000 casos que no han sido asignados en los últimos 4 años.

iv. Intervenir la totalidad de las noticias criminales de forma temprana.

(...)”

De conformidad con lo expuesto, el Fiscal General de la Nación,

RESUELVE;

ARTÍCULO 1o. Otorgar transitoriamente y por el término de cinco (5) años, funciones de policía judicial a los Comisarios de Familia, psicólogos, trabajadores sociales y médicos que integran las Comisarías de Familia, en todo el territorio nacional, dentro de su respectiva jurisdicción, de acuerdo con el artículo 203 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 4o del Decreto-ley 016 de 2014.

ARTÍCULO 2o. Las funciones que por este acto se otorgan, facultan a los Comisarios de familia, psicólogos, trabajadores sociales y médicos de las comisarías para adelantar las siguientes diligencias:

1. Recibir denuncias, querellas e informes

2. Realizar entrevistas.

3. Realizar entrevistas forenses conforme a los requisitos contemplados en el artículo 206A de la Ley 906 de 2004.

4. Realizar inspecciones en el lugar de los hechos y en los lugares distintos al hecho y recaudar las evidencias y elementos materiales probatorios cuyo hallazgo se efectúe como consecuencia de tales inspecciones.

5. Recaudar los documentos y demás evidencias y elementos materiales probatorios que requiera el Fiscal director de la indagación o investigación.

6. Otras actuaciones que impliquen la realización de actos urgentes de acuerdo con el artículo 205 del C de PP, que no requieran autorización judicial previa para su realización.

ARTÍCULO 3o. La entrevista forense puede realizarse por profesionales con formación en áreas específicas (psicología, psiquiatría, sociología, trabajo social, derecho, etc.) que cuenten con entrenamiento en entrevista forense de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1652 de 2013.

ARTÍCULO 4o. De las actuaciones adelantadas por los funcionarios señalados en el artículo 1o de esta resolución, en virtud de las funciones de policía judicial que se confieren transitoriamente, deberán rendir informe al fiscal del caso dentro de las 36 horas siguientes al inicio de las referidas actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 205 de la Ley 906 de 2004.

De igual manera, las funciones transitorias aquí conferidas podrán emanar de órdenes que emita el fiscal del caso de acuerdo con el programa metodológico dispuesto.

PARÁGRAFO. Los servidores públicos comisionados por este acto, en caso de que proceda la práctica obligatoria del examen médico legal a la víctima, deberán realizar con carácter urgente el respectivo acompañamiento a efectos de que dicho examen sea practicado de manera inmediata, debiéndose rendir un informe al fiscal del caso sobre esta actuación.

ARTÍCULO 5o. Para el cumplimiento de las funciones aquí asignadas los Comisarios de Familia y su equipo interdisciplinario observarán los procedimientos de cadena de custodia dispuestos por la Fiscalía General de la Nación frente a los elementos materiales probatorios y la evidencia física, cuando entren en contacto con ellos, procediendo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 205 del CPP, relativo a los actos urgentes.

ARTÍCULO 6o. Los comisarios de familia, psicólogos, trabajadores sociales y médicos de la Comisaria de Familia, que durante el desempeño de su cargo realicen funciones de policía judicial, deberán prestar toda la colaboración que sea necesaria en caso de ser citados en calidad de testigos durante la etapa de juicio oral.

ARTÍCULO 7o. La Fiscalía General de la Nación brindará a las Comisarias de Familia el apoyo técnico y la instrucción necesaria para el cumplimiento de las funciones de policía judicial. Esta formación será coordinada y ejecutada por el Departamento de Altos Estudios y la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2017

El Fiscal General de la Nación,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

* * *

1 Primer Informe de la Mesa Accidental Comisarías de Familia, página 2.

2 Ibídem. Página 12.

3 Plan Estratégico 2016-2020.

4 bídem.

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