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Resolución 328 de 2017 ICBF

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RESOLUCIÓN 328 DE 2017

(enero 26)

Diario Oficial No. 50.130 de 28 de enero de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley (SRPA).

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7ª de 1979; el Acuerdo número 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el artículo 2o del Decreto número 987 de 2013, y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”;

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7ª de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento;

Que la misma norma, en su artículo 139 establece que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) “es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”;

Que la precitada ley, establece en el parágrafo del artículo 148 que para la ejecución “de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de la política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia”;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución número 1522 del 23 de febrero de 2016, el “Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley (SRPA)”, modificada por la Resolución número 5668 de 2016;

Que se hace necesario realizar modificaciones al perfil del talento humano, a los aspectos a desarrollar en el proyecto de Atención Institucional (PAI), y en la estructura de costos del Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes en Conflicto con la Ley (SRPA), con el fin de facilitar su aplicación en la prestación de los servicios en las distintas modalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar las modificaciones del Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley (SRPA).

ARTÍCULO 2o. Las modificaciones aprobadas por el artículo primero de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. Encargar al Director(a) de Protección y al Subdirector(a) de Responsabilidad Penal, Directores Regionales y Coordinadores de Grupo de Asistencia Técnica y de Protección, de la difusión y aplicación de la modificación al Lineamiento Técnico aquí aprobada.

ARTÍCULO 4o. El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2017.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

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