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Resolución 13367 de 2016 ICBF

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RESOLUCIÓN 13367 DE 2016

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 50.099 de 27 de diciembre de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021>

Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”.

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7ª de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…).

Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución número 1519 del 23 de febrero de 2016, el “Lineamiento Técnico del modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”.

Que mediante Resolución número 5864 del 22 de junio de 2016, se aprobó la modificación del “Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”.

Que mediante Resolución número 7959 del 10 de agosto de 2016, se aprobó la modificación del “Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”.

Que se hace necesario realizar modificaciones al Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Aprobar las modificaciones realizadas al Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, las cuales se encuentran contenidas en dicho lineamiento.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Las modificaciones aprobadas en el artículo primero de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2016

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

ANEXO E.

NATURALEZA DE LOS CAMBIOS.

Ítem modificadoNombre del ítemDescripción del cambio
1.8.2.Herramientas para el desarrolloSe elimina que el seguimiento a sugerencias, quejas y reclamos se debe realizar en el formato establecido por el ICBF.
1.8.2.Herramientas para el desarrolloSe incluye pie de página: Para los hogares sustitutos que no cuenten con operador se seguirá el procedimiento establecido por la Dirección de Servicios y Atención al Ciudadano en los Centros Zonales correspondientes.
Cuadro 3Modalidades de atención y grupos poblacionalesSe especifican las poblaciones para cada modalidad de atención, frente a discapacidad, discapacidad mental cognitiva y discapacidad mental psicosocial.
Cuadro 10Condiciones locativasSe incluye la excepción del aviso para casa de acogida y casa de protección.
Anexo BProgramas complementarios Se incluyen las acciones que se deben desarrollar para cada uno de los programas complementarios, así mismo los componentes del Programa de seguridad y salud en el trabajo.
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