DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 1519 de 2016 ICBF

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 1519 DE 2016

(febrero 23)

Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021>

<Lineamiento no incluido>

Por la cual se aprueba el lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”;

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Igualmente dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia;

Que la Ley 1098 de 2006 tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”;

Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia faculta al ICBF para definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento;

Que el artículo 60 del Código de Infancia y la Adolescencia dispone que “Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”;

Que el artículo 38 del Decreto número 987 de 2012 establece como funciones de la Dirección de Protección, la de “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes” así como “Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión del instituto”;

Que el artículo 39 del Decreto número 987 de 2012 establece como funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre otras, “Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los centros zonales, regionales y sede de la Dirección General” y “Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, los protocolos y los estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración; así como para aquellos que son víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, y la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres”;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Aprobar el lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> El lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales serán responsables de la socialización y aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y MODALIDADES DE PROTECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Las actuales licencias de funcionamiento de las modalidades de Protección cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre de 2016 regirán hasta el término concedido, y aquellas cuya vigencia lo sobrepase mantendrán su vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de 2016.

En cualquiera de los dos eventos, las personas jurídicas deberán presentar solicitud de nueva licencia de funcionamiento ante la Dirección General o ante la Dirección Regional donde el operador preste sus servicios, según corresponda, con todos los requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados a través de la presente resolución, la Resolución número 3899 de 2010, o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan.

La solicitud de nuevas licencias de funcionamiento se recibirá hasta el día 31 de agosto de 2016, independientemente de que la licencia tenga una vigencia posterior a esta fecha.

A partir del 1° de enero de 2017, se producirá el fenómeno de pérdida de fuerza de ejecutoria respecto del acto administrativo a través del cual se concedieron o renovaron las licencias de funcionamiento anteriores a la presente resolución, por desaparecer los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a la decisión administrativa.

PARÁGRAFO. Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente resolución deberán conferirse con el cumplimiento de los lineamientos aprobados en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en los términos establecidos en el artículo precedente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2016.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

<Lineamiento no publicado en el D.O>

LINEAMIENTO TÉCNICO DEL MODELO PARA LA ATENCIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON DERECHOS AMENAZADOS O VULNERADOS.

<Lineamiento publicado por el ICBF en su página web con las modificaciones introducidas hasta la Resolución 10363 de 2019>

(En adelante se entenderá como población titular a los niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes y/o en periodo de lactancia, con sus derechos amenazados o vulnerados; mayores de 18 años sin discapacidad en declaratoria de adoptabilidad y mayores de 18 años con discapacidad que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en declaratoria de adoptabilidad)

Aprobado mediante Resolución No. 1519 de febrero 23 de 2016
Modificado mediante Resolución No. 5864 de junio 22 de 2016
Modificado mediante Resolución No. 7959 de agosto 10 de 2016
Modificado mediante Resolución No. 13367 de diciembre 23 de 2016
Modificado mediante Resolución No. 245 de enero 20 de 2017
Modificado mediante Resolución No. 1262 de marzo 2 de 2017
Modificado mediante Resolución No. 7398 de agosto 24 de 2017

Modificado mediante Resolución No. 14612 de diciembre 17 de 2018

Modificado mediante Resolución No. 10363 de noviembre 08 de 2019

JULIANA PUNGILUPPI LEYVA

Directora General

MARÍA MERCEDES LIEVANO

Subdirectora General

JULIANA CORTÉS GUERRA

Directora de Protección

MARCIA YAZMÍN CASTRO

Subdirectora de Restablecimiento de Derechos

Equipo Lineamientos Dirección de Protección - Subdirección de Restablecimiento de Derechos

Bogotá D.C.

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................5
JUSTIFICACIÓN  ...........................................................................................................6
1.1 MODELO DE ATENCIÓN .......................................................................................8
1.2. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE MODELO DE ATENCIÓN ................................8
1.3. MARCO CONCEPTUAL .........................................................................................8
1.4. MARCO NORMATIVO ............................................................................................13
2. COMPONENTES DEL MODELO DE ATENCIÓN ...................................................16
2.1 PRINCIPIOS .............................................................................................................17
2.1.1 Interés Superior ......................................................................................................17
2.1.2 Dignidad Humana ..................................................................................................18
2.1.3 Igualdad y no discriminación, equidad y justicia ....................................................19
2.1.4 Oportunidad ............................................................................................................20
2.1.5 Integralidad .............................................................................................................20
2.1.6 Individualidad ..........................................................................................................20
2.1.7 Corresponsabilidad ................................................................................................21
2.2 ENFOQUES .............................................................................................................21
2.2.1 Enfoque de derechos .............................................................................................22
2.2.2 Enfoque diferencial .................................................................................................23
2.2.3 Enfoque sistémico .................................................................................................29
2.3 NIVELES DE ATENCIÓN ........................................................................................30
2.3.1 Individual ................................................................................................................31
2.3.2 Redes de apoyo .....................................................................................................31
2.4. Modalidades de atención .........................................................................................39
2.5 Programas especializados .......................................................................................42
2.6. Proceso de atención ................................................................................................45
3. GESTIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN ...............................................................61
3.1. Herramientas para el desarrollo ..............................................................................62
3.2. Herramientas para la participación ..........................................................................75
3.3. Herramientas de seguimiento ..................................................................................80
3.4. Herramientas de evaluación y control .....................................................................83
3.5. Herramientas para el mejoramiento ........................................................................85
Bibliografía .......................................................................................................................87

Lista de Cuadros

Cuadro 1Marco normativo general
Cuadro 2Diferencias entre el enfoque de necesidades y el enfoque de derechos
Cuadro 3Proceso de atención
Cuadro 4Implementación de herramientas de participación
Cuadro 5Entrega de resultados de herramientas de participación
Cuadro 6Evolución áreas de atención
Cuadro 7Informes obligatorios del proceso de atención

Lista de Figuras

Figura 1Esquema del modelo de atención
Figura 2Principios del Modelo de atención
Figura 3Enfoques del modelo de atención
Figura 4Niveles de atención
Figura 5Fases del proceso de atención
Figura 6Descripción Fase I
Figura 7Descripción Fase II
Figura 8Descripción Fase III
Figura 9Criterios de desarrollo de fase
Figura 10Estrategias de fortalecimiento.
Figura 11Gestión del modelo de atención
Figura 12Herramientas de desarrollo
Figura 13Herramientas de participación significativa de los niños, niñas, adolescentes
Figura 14Herramientas de seguimiento
Figura 15Herramientas de evaluación y control
Figura 16Herramientas para el mejoramiento

Lista de anexos

NúmeroDescripción
Anexo ANaturaleza de los cambios

INTRODUCCIÓN.

El Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados, es un documento que integra y describe el conjunto de acciones planificadas y organizadas para la atención de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, con el fin de garantizar y promover el ejercicio pleno de sus derechos, prevenir su amenaza o vulneración y restablecer aquellos que les han sido vulnerados.

La elaboración del presente lineamiento tiene como referencia lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1098 de 2006(1), Ley 1878 de 2018, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y las normas y tratados internacionales ratificados por Colombia, en lo referente al reconocimiento, garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración.

El presente lineamiento describe los conceptos fundamentales y normas definidas que orientan la compresión, desarrollo y gestión del modelo de atención para el restablecimiento de derechos y le da tratamiento a la información en cumplimiento a la política de seguridad de la información del ICBF.

Para la aplicación del presente lineamiento se deben tener en cuenta los documentos que se relacionan a continuación los cuales, en su conjunto, proporcionan claridad para la implementación del modelo y modalidades de atención para el restablecimiento de derechos:

a) Lineamiento técnico administrativo de la ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados.

b) Lineamiento técnico de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados.

c) Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del ICBF.

De igual manera, para la atención especializada a niños, niñas y adolescentes que presentan problemáticas asociadas, tales como: alta permanencia o situación de vida en calle, consumo de sustancias psicoactivas, víctimas de violencia sexual, en situación de trabajo infantil, víctimas del conflicto armado y/o víctimas de trata, y con situaciones adicionales como discapacidad, gestación o estar en periodo de lactancia, deben ser consultados los lineamientos técnicos de cada uno de los programas especializados, con el fin de complementar y fortalecer el proceso de atención.

JUSTIFICACIÓN.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNBF, promueve la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de los planes, programas, proyectos y estrategias relacionadas con las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, territorial y local de acuerdo con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley 1753. Así mismo, la Ley 1098 de 2006, en el parágrafo del artículo 11, establece que el ICBF, "definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir, para garantizar los derechos de los niños, las niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento”.

Los derechos de los niños, las niñas y adolescentes han sido consagrados al más alto nivel normativo. Es así como la Constitución Política de Colombia, la Ley 1098 de 2006 artículo 7o de la Ley 1346 de 2009 y demás normas, tratados y convenios, nacionales e internacionales, que ratifican la Convención Internacional de los Derechos del Niño, señalan que estos derechos son fundamentales, establecen la prevalencia de los derechos de la niñez sobre los de los demás, y comprometen al Estado, la familia y la sociedad a ofrecer todas las garantías y oportunidades a esta población, para el pleno ejercicio de sus derechos(2).

Adicionalmente, pese que este documento no está dirigido para la atención especializada de personas con discapacidad, si está dirigido a las personas mayores de 18 años con discapacidad que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en declaratoria de adaptabilidad, por lo cual se reconocen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la Ley 1618 del 2013.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño consagra para todas las personas menores de 18 años los derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes. Por otra parte, reconoce una protección integral para que estas personas puedan crecer y desarrollarse plenamente y prepararse para una vida independiente en la sociedad. Obliga al Estado, a la familia y a la sociedad, a respetar y garantizar estos derechos, independiente de su etnia, religión, opinión, género y patrimonio(3).

A pesar del desarrollo normativo, de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado y de los avances de la política pública de infancia y adolescencia, hoy los niños, las niñas y adolescentes enfrentan condiciones adversas, que diariamente dificultan su desarrollo físico, mental, social y emocional, y que vulneran sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, para el abordaje de las problemáticas relacionadas con la amenaza y vulneración de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, el Estado se encuentra comprometido de forma continua en el diseño y desarrollo de rutas integrales de atención en el marco de la política nacional para la infancia y adolescencia, y de la política nacional de apoyo y fortalecimiento a las familias colombianas, de tal forma que la integralidad de la acción para la corresponsabilidad, responda al reconocimiento, la garantía y el restablecimiento de sus derechos, así como a la prevención de su amenaza o vulneración.

En este contexto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha formulado el presente lineamiento, como un instrumento que contiene las directrices de la atención a los niños, las niñas, adolescentes y las personas mayores de 18 años con discapacidad, en proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos.

1. MODELO DE ATENCIÓN.

1.1 . DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE MODELO DE ATENCIÓN.

Es el conjunto de acciones sistemáticas(4) orientadas para la atención integral de los niños, las niñas, adolescentes que se encuentran en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, la Ley 1098 de 2006 y demás normas concordantes.

Objetivo general

Establecer las directrices que se deben cumplir para la atención a los niños, las niñas, adolescentes en las modalidades de atención establecidas, con el fin de superar las situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos y generar condiciones para el restablecimiento y goce efectivo de los mismos.

Objetivos específicos

- Establecer el marco conceptual y normativo que orienta el modelo de atención a los niños, las niñas, los adolescentes, y sus familias y/o redes vinculares de apoyo, para el restablecimiento de los derechos que le han sido amenazados o vulnerados.

- Definir el proceso de atención que debe desarrollarse para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes con derechos amenazados o vulnerados, en las diferentes modalidades de atención establecidas.

- Determinar los requisitos técnicos,(5) que se deben orientar en la atención para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes con derechos amenazados o vulnerados

1.2 . MARCO CONCEPTUAL.

Este apartado presenta los conceptos fundamentales que orientan la comprensión y el desarrollo del modelo de atención para los niños, niñas y adolescentes, en proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

Para la comprensión del modelo de atención es fundamental tener en cuenta las siguientes precisiones conceptuales:

Los derechos son valores universales de convivencia, fundamentados en la dignidad humana, la razón y la justicia. Conforman la conciencia del individuo y la comunidad e implican el reconocimiento de unas condiciones mínimas de orden material y espiritual que deben ser garantizadas a todas las personas(6)

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes son derechos humanos e incluyen de manera específica el derecho al cuidado y asistencia especial. El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos implica que la sociedad modifique sus representaciones sobre ellos, que transforme sus relaciones y prácticas sociales y la construcción de condiciones para que todos los contextos de socialización de la infancia y la adolescencia se conviertan en entornos protectores, garantes y seguros que favorezcan el goce efectivo de sus derechos.

En virtud de lo anterior, los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, son prevalentes(7) “En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de éstos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente”.

La garantía del ejercicio de los derechos consiste en asegurar las condiciones para ejercer la ciudadanía. Desde este punto de vista se deben proveer las condiciones de ejercicio pleno de los derechos, bajo los principios de universalidad e integralidad. La exigencia de garantía implica la adecuación en cobertura, acceso, calidad y eficiencia, de los servicios públicos relacionados con los derechos, teniendo en cuenta las características y necesidades de este grupo de población y con el propósito de una construcción efectiva de equidad.

Así mismo, en función de que los niños, las niñas y adolescentes requieren cuidado y atención especial, se desarrolló el concepto de protección Integral, entendida como "el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior”(8).

En relación con la prevención de la amenaza o vulneración de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y las personas mayores de 18 con discapacidad en adoptabilidad, este lineamiento plantea que se deben realizar todas las acciones necesarias para prevenir los riesgos posibles que puedan afectarlos, con el objeto de que sus derechos puedan ser ejercidos de manera libre y autónoma. Para ello, es importante desarrollar una actitud propositiva, no reactiva, consciente no solo de las realidades y amenazas del contexto desde sus complejas dimensiones, sino de los impactos que la vulneración de derechos tiene en este grupo poblacional, en sus familias, comunidades, y la sociedad en general.

Se entiende por restablecimiento de los derechos la restauración de la dignidad e integridad de los niños, las niñas y adolescentes como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados(9).

El modelo de atención a los niños, las niñas, adolescentes que se encuentran en proceso administrativo de restablecimiento de derechos asume que la protección integral debe posibilitar el desarrollo humano(10), entendido como la garantía del ambiente necesario para que los niños, las niñas, los adolescentes, y sus familias y/o redes vinculares de apoyo y comunidades a las que pertenecen puedan identificar, reconocer y fortalecer sus recursos y llevar una vida digna de acuerdo con sus intereses y potencialidades.

En el desarrollo del modelo de atención se entenderán como capacidades básicas para el desarrollo humano: llevar una vida plena y saludable, tener acceso a los recursos que permitan a los niños, las niñas y adolescentes vivir dignamente, y tener la posibilidad de participar e incidir en las decisiones que los afectan.

Así mismo, se entenderá el desarrollo humano y los derechos humanos como elementos que confluyen para la construcción de entornos garantes de derechos a partir del reconocimiento de la dignidad de los niños, las niñas y adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo y sus comunidades.

Desde esta perspectiva en el desarrollo del modelo de atención se debe promover la identificación y fortalecimiento de los potenciales de desarrollo humano, entendido como las capacidades, habilidades y destrezas presentes en los niños, las niñas, los adolescentes sus familias y/o redes vinculares de apoyo y comunidades, sobre las cuales recae la atención para su empoderamiento, como medio para un efectivo restablecimiento de derechos.

Entendido el desarrollo integral(11) como; “garantizar a los niños, a las niñas, y a adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de su familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (...).”

“Entiéndase por desarrollo integral el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía”.(12)

El desarrollo integral no se sucede de manera lineal, secuencial, acumulativa, siempre ascendente, homogénea, prescriptiva e idéntica para todos los niños y las niñas, sino que se expresa de manera particular en cada uno. La interacción con una amplia variedad de: actores, contextos y condiciones es significativa para el potenciamiento de las capacidades y de la autonomía progresiva.(13)

Desde la perspectiva de curso de vida se destacan cuatro premisas básicas del desarrollo integral(14)

1. Es un proceso continuo a lo largo de la vida. Los cambios en el desarrollo no se limitan a alguna edad en particular: comienzan con el nacimiento y terminan con la muerte. Ninguna edad puede entenderse totalmente aislada de las edades anteriores o posteriores.

2. Es multidimensional. Los cambios ocurren en varios dominios: social, psicológico y biológico.

3. Es multidireccional. Los cambios ocurren según diferentes patrones definidos sobre muchos atributos de la conducta y funcionamiento humano(15)

4. Es multideterminado. Los cambios de conducta reflejan complejas interacciones de procesos sociales psicológicos y biológicos en el curso de vida de un individuo y en un tiempo histórico(16)

El desarrollo integral se logra con la realización del ser humano y el ejercicio pleno de sus Derechos. En este marco, las realizaciones son las condiciones y estados que se materializan en la vida de cada niña y cada niño, y que hacen posible su desarrollo Integral.(17)

Dado que deben materializarse desde el inicio de la vida, pero se transforman y adecúan a las particularidades que va adquiriendo el sujeto de acuerdo con su edad, contexto y situaciones específicas, las Realizaciones expresan las condiciones particulares que deben existir y el bienestar esperado según cada momento del curso de vida.

El concepto de curso de vida enfatiza la importancia de la dimensión temporal, examina las transiciones individuales o sociales (por ejemplo, la transición de la adolescencia hacia la adultez), no se centra en etapas fijas.

En las transiciones el ser humano asume nuevos roles, lo que puede marcar nuevos derechos y obligaciones, y también implicar nuevas facetas de identidad social(18)

El proceso de cambio en la vida del ser humano está determinado en el tiempo por aprendizajes que se dan en relación con el entorno, y en la interacción con otras trayectorias de vida en la familia, con las experiencias en los diferentes momentos de acuerdo con la edad, los trayectos de vida propios y el contexto(19).

El curso de vida se funda en tres ejes básicos: trayectoria, transición y cambio de estado. La trayectoria se refiere a una línea de vida o carrera, que puede variar de dirección, grado y proporción. Las trayectorias abarcan una variedad de ámbitos como el trabajo, la escolaridad, la vida reproductiva, etc., que son interdependientes y dan una visión dinámica del comportamiento o los resultados. La transición se refiere a los cambios de estado, posición o situación. Las transiciones no son fijas, pueden ocurrir simultáneamente e implican nuevos roles y obligaciones. Además, la transición siempre está contenida en las trayectorias. El cambio de estado se trata de eventos que provocan fuertes modificaciones que se traducen en virajes en la dirección del curso de la vida.

Finalmente, para el desarrollo del modelo de atención para los niños, niñas y adolescentes, sus familias y/o redes vinculares de apoyo, y comunidades desde las perspectivas presentadas en este marco conceptual es fundamental tener en cuenta las implicaciones de la acción sin daño(20). Este concepto ha sido desarrollado por operadores humanitarios y agencias de cooperación internacional, al identificar los impactos que la asistencia puede llegar a causar en distintos contextos. Por ello, con el fin de mejorar los modelos de atención e incidencia en comunidades que enfrentan situaciones de riesgo o victimización, se desarrolla un análisis previo de identificación de aquellos factores que pueden generar mayor conflicto al interior de la comunidad o generar otras formas de daño, aun siguiendo principios altruistas.

La Universidad Nacional de Colombia también lo ha definido como un "Enfoque ético que indaga por los valores y principios orientadores de la acción y se pregunta por las consecuencias y los efectos de las mismas. Propone una reflexión sobre los procesos de planificación, ejecución, evaluación de programas, proyectos humanitarios y de desarrollo para, por un lado, neutralizar o disminuir los impactos negativos de las acciones y los factores que agudizan los conflictos (divisores) y, por otro lado, fortalecer los impactos positivos y los factores que promuevan salidas no violentas a los conflictos (conectores)”(21)

Inclusión social; es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ningún limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Así, para el diseño y ejecución del modelo de atención a niños, niñas y adolescentes en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, la acción sin daño implica un posicionamiento ético que establece como prioridad actuar en beneficio de los niñas, niños y adolescentes, velando por su bienestar y priorizando sus necesidades e intereses, procurando no generar daño ni exacerbar las problemáticas, a partir de las acciones realizadas. Parte del reconocimiento de que ninguna intervención está exenta de generar impactos negativos, por lo cual es importante la implementación de este posicionamiento(22) supone el cumplimiento de un conjunto de elementos que direccionan su aplicación:

  • Poner a prueba la capacidad de leer, interpretar y consultar continuamente el contexto la luz de las concepciones de bienestar y justicia
  • Actuar acorde con las particularidades del contexto.
  • Generar consciencia sobre los impactos que pueden traer consigo las intervenciones.
  • Identificar los posibles impactos negativos derivados de las intervenciones.
  • Evaluar el costo/beneficio de las acciones.
  • Prevenir y/o mitigar los impactos negativos.
  • Reconocer y hacer seguimiento del impacto nocivo de las acciones.
  • Remover y/o corregir las acciones que generan daño para la búsqueda de salidas más aceptables.
  • Asumir las consecuencias de los impactos negativos.
  • Aprender de errores pasados.
  • Promover capacidad autocrítica, disposición de apertura al cuestionamiento y capacidad para desaprender esquemas de trabajo.(23)

1.3. MARCO NORMATIVO.

El marco normativo aplicable a los asuntos abordados por este lineamiento es aquel que contiene disposiciones de carácter nacional e internacional frente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los principios generales de interpretación, así como también las políticas y programas desarrollados por el Estado para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales frente al respeto y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Es igualmente importante tener presente que en Colombia los tratados internacionales ratificados por el Estado en materia de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, tienen rango constitucional en virtud del llamado bloque de constitucionalidad. Este ha sido entendido como aquella unidad jurídica compuesta “por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución”(24). Su importancia radica en que sirve para la interpretación respecto de las dudas que puedan suscitarse al momento de la aplicación normativa, integra la normatividad cuando no existe norma directamente aplicable a un caso concreto, y orienta las funciones del operador jurídico al momento de aplicar el marco normativo nacional a un caso particular(25)

Este marco normativo se fundamenta a su vez en la jurisprudencia nacional no solo como criterio auxiliar de interpretación sino también como una herramienta con fuerza vinculante frente a ciertas decisiones judiciales. Tal es el caso de situaciones en las cuales se faculta la interposición de la acción de tutela frente a providencias judiciales cuando el operador judicial se ha apartado o desconocido el precedente jurisprudencial aplicable(26)

Igualmente, la jurisprudencia internacional resulta una herramienta clave para la interpretación de los tratados internacionales y la normativa nacional en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes y para ampliar el marco de análisis de las situaciones que afectan a la niñez y las medidas que deben ser implementadas para proteger y dar prevalencia a sus derechos.

Por su parte, las recomendaciones y observaciones emitidas por los organismos internacionales de derechos humanos son claves para el ejercicio de la función pública por cuanto implican “la apertura de posibilidades y oportunidades para que el Estado colombiano emprenda la adopción de medidas cuya aplicación eficaz le permita ir solucionando los problemas, superando los escollos y haciendo menos difícil su coyuntura”(27). Estas observaciones se fundamentan en un cuidadoso análisis de las medidas adoptadas por el Estado, las situaciones que afectan a los niños, niñas y adolescentes y los retos que plantea el contexto nacional.

La normatividad específica se puede consultar en los lineamientos de cada uno de los programas especializados y el marco normativo aplicable al presente lineamiento, se describe de manera general en el cuadro siguiente:

Cuadro 1: Marco normativo general

NoNormaFecha de expediciónTema que regula
1Convención sobre los Derechos de los Niños20 nov 1989Reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos titulares de derechos y establece que los Estados están obligados a satisfacerlos.
2Constitución Política de Colombia4 Julio 1991Define los derechos fundamentales de los niños las niñas, los adolescentes y la protección de los mismos; reconoce las leyes y tratados internacionales ratificados por Colombia.
3Ley 75 de 1968
30 dic 1968“Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto colombiano de Bienestar Familiar, ICBF”.
4Ley 7 de 1979
24 enero 1979“Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones”.
5Ley 1098 de 2006
8 nov 2006“Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
6Ley 1361 de 2009
3 dic 2009"Por medio de la cual se crea la ley de Protección Integral a la Familia"
7Ley 1438 de 2011
19 ene 2011“Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2012-2021."
8Ley 1616 de 2013
21 ene 2013“Por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones”.
9Ley 1618 de 2013
27 febrero 2013“Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”.
10Ley 1804 de 2016
02 agosto de 2016Por el cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras dispocisiones.
11Ley 1878 de 2018
9 enero 2018“Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia, y se dictan otras disposiciones”.
12Decreto 987 de 201214 mayo 2012“Por el cual se modifica la estructura del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias.”
13Decreto 936 de 201310 mayo 2013“Por el cual se reorganiza el SNBF, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.”
14Decreto 762 de 20187 de mayo 2017“Adopta la política pública que garanticen los derechos de las personas que hacen parte de las poblaciones LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas”.
15Resolución 2003 de 201428 mayo 2014Normas de Habilitación de servicios en salud
16Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. A/RES/64/14224 febrero 2010Establece pautas adecuadas de orientación política y práctica con el propósito de promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativas a la Protección y al bienestar de los niños privados del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situación.

2. COMPONENTES DEL MODELO DE ATENCION.

El modelo de atención se encuentra formulado a partir de principios y enfoques específicos, cuenta con una estructura definida y niveles de atención establecidos. Cada uno de estos aspectos se desarrolla en el presente capítulo y de manera general se presentan en el siguiente esquema:

Figura 1. Esquema del modelo de atención

Los anteriores componentes del modelo de atención: principios, enfoques, estructura y niveles de atención, se desarrollan en las modalidades de atención para los niños, niñas, y adolescentes de acuerdo con las situaciones específicas que se requieran para cada caso en particular. Para ello, es fundamental la articulación entre el equipo de las defensorías de familia y los equipos interdisciplinarios de los operadores.

2.1 PRINCIPIOS.

El modelo de atención a los niños, las niñas y adolescentes sus familias y/o redes vinculares de apoyo se rige por los siguientes principios:

a) Interés superior

b) Dignidad Humana

c) Igualdad y no discriminación, equidad y justicia.

d) Oportunidad

e) Integralidad

f) Individualidad

g) Corresponsabilidad

Figura 2: Principios del Modelo de atención.

2.1.1 INTERÉS SUPERIOR.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3.1 establece que "en todas las medidas relacionadas con los niños y las niñas que sean adoptadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se debe tener en cuenta de manera primordial el interés superior de los niños y las niñas”. Este constituye un criterio de interpretación sistemática de las disposiciones de la Convención y de los derechos contenidos en esta(28).

Señala la Corte Constitucional(29) que para justificar una decisión basada en dicho principio se requiere que se cumplan al menos cuatro condiciones fundamentales, a saber:

I. El interés del niño, niña o adolescentes en cuya defensa se actúa debe ser real, es decir, debe hacer relación a sus necesidades particulares y a sus aptitudes físicas y psicológicas.

II. Debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás, es decir que su existencia y protección no puede depender de la voluntad o capricho de los padres o de los funcionarios públicos encargados de protegerlo.

III. Este se aplica cuando existen intereses en conflicto, lo cual requiere un ejercicio cuidadoso de ponderación, es decir de balance entre estos intereses.

IV. Debe demostrarse que dicho interés está orientado a lograr un beneficio jurídico superior, que favorezca el desarrollo pleno y armónico del niño, la niña o el adolescente(30).

2.1.2 DIGNIDAD HUMANA.

Este principio de atención se fundamenta en el reconocimiento de la dignidad humana como inherente al sujeto de derechos, coherentemente con el planteamiento de la Corte Constitucional que establece que la dignidad humana "es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución como principio fundante del Estado, que tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado ni relativizado bajo ninguna circunstancia,(31)” de manera que "el respeto de la dignidad humana debe inspirar todas las actuaciones del Estado”(32).

Así mismo el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos plantea que la jurisprudencia de la Corte define tres lineamientos claros y diferenciables en relación con la dignidad humana:

(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera).

(ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien).

(iii) La dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)(33) y, por tanto, la integridad del ser humano se constituye en razón de ser, principio y fin último de la organización estatal(34).

Así, desde el mismo enunciado normativo, la dignidad humana es entendida como valor, como principio constitucional y como derecho fundamental autónomo. De esta manera en toda actuación dirigida a los niños, niñas o adolescentes debe estar en este principio de atención fundamental.

2.1.3 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, EQUIDAD Y JUSTICIA.

El artículo 13 de la Constitución Política de Colombia señala que todas las personas son iguales ante la ley y por lo tanto deben recibir el mismo trato y las mismas garantías por parte de las autoridades sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de sexo, etnia, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica(35).

Sobre el particular la Corte Constitucional ha señalado que el principio de igualdad es un límite a las decisiones que adoptan las autoridades, y por lo general los tratos desiguales se encuentran prohibidos. Sin embargo, cuando se trata de personas que se encuentran en condiciones de desigualdad (como por ejemplo las personas en condición de desplazamiento, aquellas con discapacidad, las víctimas del conflicto armado, las mujeres en estado de embarazo, los niños y niñas y las minorías étnicas y raciales, entre otras poblaciones), darles un trato diferencial y positivo, es no solo válido sino una obligación del Estado para ayudarlas a superar los obstáculos que impiden su participación social. Esto se realiza a través de la implementación de un enfoque diferencial que contribuye a disminuir sus dificultades haciendo uso de acciones afirmativas. Bajo este supuesto, el trato diferencial no solo es admisible sino necesario para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho(36).

Para lograr la realización del derecho a la igualdad de personas en situación de desigualdad, es fundamental reconocer las capacidades, potencialidades y recursos de estas poblaciones para garantizar un verdadero trato igualitario y su inclusión social, para lograr la equidad.

De acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad, los Estados deben garantizar protección legal, igual y efectiva, a todas las personas, sin discriminación alguna y prohibir cualquier acto de discriminación por motivos de discapacidad. Para ello, los Estados deben realizar los ajustes razonables y las modificaciones necesarias y adecuadas, con el objeto que no se impongan una carga desproporcionada o indebida. En el artículo 2 se observa que estos ajustes razonables tienen el objeto de garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales ya que permiten ajustar la infraestructura física y las reglas jurídicas que en muchos casos imponen barreras a las personas en situación de discapacidad(37).

Para ello, el Estado colombiano ha avanzado estableciendo disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad a través de la Ley 1618 del 2013. Para dar respuesta a este principio, corresponde al ICBF, llevar a cabo las acciones necesarias, de coordinación y articulación del SNBF, SND y demás actores sociales.

2.1.4 OPORTUNIDAD.

Este principio posibilita que los niños, las niñas, los adolescentes, con sus derechos amenazados o vulnerados y sus familias y/o redes vinculares de apoyo, tengan acceso a la atención en forma eficaz en el momento requerido. Para ello, el talento humano tanto de los equipos técnicos interdisciplinarios de las Autoridades Administrativas Competentes como de los operadores responsables del proceso de atención, deben desarrollar de manera ética y pertinente sus actuaciones en dichos procesos.

2.1.5 INTEGRALIDAD.

Este principio reconoce a los niños, las niñas, los adolescentes, con sus derechos amenazados, o vulnerados sus familias y/o redes vinculares de apoyo, como individuos multidimensionales en los que interactúan aspectos biológicos, psicológicos y sociales que determinan su desarrollo integral.

Para dar respuesta a este principio, corresponde al ICBF, llevar a cabo las acciones necesarias, de coordinación y articulación del SNBF y demás actores sociales, para garantizar el reconocimiento, la garantía, la protección y el restablecimiento de sus derechos, así como la prevención de su amenaza o vulneración.

2.1.6 INDIVIDUALIDAD.

Este principio establece que cada individuo y de forma análoga, cada familia, son únicos y diferentes de los demás. Cada uno de ellos posee particularidades que los definen y les dan identidad propia. El principio de individualidad promueve el reconocimiento de las diferencias individuales. Para ello, el ICBF promueve que la atención se fundamente en el reconocimiento y respeto por la diferencia, en un contexto de igualdad, equidad y especialización en la atención específica de acuerdo con las situaciones singulares de cada niño, niña, adolescente, sus familias y comunidades considerando la dinámica compleja del entramado de interrelaciones.

2.1.7 CORRESPONSABILIDAD.

Para la definición de la corresponsabilidad como principio en el modelo de atención se acogerá el planteamiento de la Ley 1098 de 2006 en el artículo 10, de la siguiente manera: "se entiende por corresponsabilidad la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas, y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

No obstante, lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes”.

2.2 ENFOQUES.

El modelo para la atención de los niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados se centra en el enfoque de derechos, el enfoque diferencial, y el enfoque sistémico, incluyendo en su abordaje las categorías género, diversidad sexual, etnia, discapacidad y curso de vida. Estos enfoques y categorías se explican a continuación:

a) Enfoque de Derechos

b) Enfoque Diferencial

c) Enfoque Sistémico

Figura 3. Enfoques del modelo de atención

2.2.1 ENFOQUE DE DERECHOS.

El enfoque de derechos es un marco ético y jurídico para orientar los programas y políticas públicas y sociales en favor de la infancia, la niñez y adolescencia. Así, el modelo de atención se fundamenta en el enfoque de derechos, asume al niño, niña o adolescente como centro del proceso de atención, lo reconoce como sujeto de derechos y actor social, y adicionalmente considera a las familias y/o redes vinculares de apoyo como los primeros encargados de su cuidado y protección, fortaleciéndolos para el cumplimiento de su rol. Igualmente, implementa procesos participativos y de empoderamiento y establece las condiciones para el ejercicio pleno de sus derechos, en función de la corresponsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad.

El enfoque de derechos tiene como sustento la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas, la Constitución Política de Colombia y el Código de la Infancia y la Adolescencia, y es entendido como la garantía del goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en ejercicio pleno de su ciudadanía(38)

Este enfoque trasciende el modelo de necesidades y se basa en el modelo de derechos, ya que su aplicación conduce a resultados mejores y sostenibles en materia de desarrollo humano(39). En el siguiente cuadro se mencionan las diferencias fundamentales entre el enfoque de necesidades y el enfoque basado en derechos.

Enfoque de necesidadesEnfoque basado en derechos
Se centra en el resultadoSe centra en el proceso
Pone el énfasis en la satisfacción de necesidadesPone el énfasis en la realización de derechos
Reconoce las necesidades como reclamos válidosReconoce los derechos humanos individuales y colectivos como reclamos ante los titulares de obligaciones
Los individuos son objeto de las intervenciones de desarrolloLos individuos y grupos son empoderados para reclamar sus derechos
Los individuos merecen asistenciaLos individuos tienen derecho a la asistencia
Se centra en las causas inmediatas de los problemasSe centra en las causas estructurales de los problemas y sus manifestaciones
El sujeto de atención en el marco del enfoque de necesidades es: beneficiario.En el enfoque de derechos se habla de sujetos de derechos. (Población, desarrollo y derechos humanos: una propuesta para su abordaje en américa latina y el caribe - CEPAL)

Adaptado de Fuente: Fernández Aller, C. (coord.). 2009:59

De esta manera fundamentar el modelo de atención a partir del enfoque de derechos(40) indica que las actuaciones deberán observar la prevención, protección, promoción, garantía, restablecimiento, desarrollo y el goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes para lo cual es fundamental la participación, articulación y compromiso de todos los grupos y sectores de la sociedad.

Es importante mencionar que los niños, las niñas y los adolescentes, deben cumplir con las obligaciones cívicas y sociales que corresponden a una persona de acuerdo con su nivel de desarrollo(41) Los padres, maestros, miembros de la comunidad, autoridades tradicionales étnicas, cuidadores y en general las personas que les rodean, deben formarlos en el ejercicio responsable de sus derechos, que incluye aprender a respetar y observar los derechos de los demás. Ser sujeto de derechos implica los deberes del ejercicio de sus propios derechos; sin embargo, los adultos no pueden en ningún caso, negar el ejercicio de un derecho por el incumplimiento de un deber.

"Los derechos y deberes yacen en escenarios jurídicos distintos: Los primeros son intrínsecos, su titularidad no está sujeta a ninguna condición, ni depende de si se cumplen o no los segundos. Si bien un derecho lleva implícito un deber, eso no quiere decir que el derecho dependa del deber; son distintos en cuanto a su exigibilidad”(42)

2.2.2 ENFOQUE DIFERENCIAL.

En el ICBF este enfoque se concibe como un método de análisis y actuación, que reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades y valora las capacidades y la diversidad de un determinado sujeto -individual o colectivo-, para incidir en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública, con miras a garantizar el goce efectivo de derechos en especial el derecho a la igualdad y no discriminación. Se implementa a través de: acciones afirmativas, adecuación de la oferta institucional, desarrollo de oferta especializada.(43)

Este enfoque centra su atención en colectivos históricamente discriminados por diferentes razones como la pertenencia étnica, el sexo, el género, la discapacidad, y la orientación sexual. La aplicación del enfoque diferencial pasa por identificar las problemáticas y particularidades que generan las discriminaciones y situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de los niños, niñas, adolescentes o jóvenes, e implica asegurar que se adelanten acciones acordes a las características y necesidades específicas de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

Así, el enfoque diferencial permite el análisis y abordaje de diversas condiciones y características de los individuos que, debido a su exclusión y discriminación en las diversas esferas de la familia, la sociedad y el Estado, requieren y ameritan una protección especial. Para ello, se presentan a continuación la categoría central que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de implementar el enfoque diferencial dentro del proceso de restablecimiento de derechos de los niños, niñas, adolescentes.

a) Género:

Las mujeres han sido discriminadas a lo largo de la historia por el simple hecho de ser mujeres. Además, se les ha dado un tratamiento desigual y discriminatorio con base en un conjunto de normas de conducta, estereotipos, valores, significaciones distintas y desventajosas otorgadas por la sociedad al hecho de ser mujer(44). La discriminación de género ha estado asociada a una construcción de la heterosexualidad como norma. En este sentido, se evidencian situaciones de discriminación debido a que las características físicas y sexuales de una persona no corresponden con el modelo cultural predominante y a las personas que se identifican como gays, lesbianas, bisexuales, trans (travestis, transexuales, transgeneristas) e intersexuales (LGBTI).

Para comprender el trasfondo de dicha discriminación y estigmatización es importante remitirse a los conceptos: sexo, género, identidad de género y orientación sexual, los cuales se explican a continuación.

La diferencia entre los conceptos sexo y género se basa en que el primero se entiende como un hecho biológico y el segundo como una construcción social. El Comité de Naciones Unidas que supervisa el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ha señalado al respecto que el término «sexo» se refiere a las diferencias biológicas entre hombres, mujeres e intersexuales (por ejemplo en cuanto a los órganos genitales y reproductivos, las gónadas, las hormonas o características como la contextura del cuerpo o la voz), mientras que el término «género» se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre, y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas(45) como por ejemplo asociar a las mujeres con características como la debilidad o la fragilidad y a los hombres con la fortaleza.

Con base en lo anterior, el concepto género es una forma de entender a los seres humanos, a partir de la comprensión de que es la sociedad la que se encarga de asignar a las personas características fijas y el rol a desempeñar dentro de ella en función de su sexo; y, por tanto, de haber colocado a algunos individuos en una posición de subordinación histórica respecto de lo masculino. Así, teniendo en cuenta que es una construcción social, artificial y voluntaria, es por ello por lo que se puede y debe modificar, principalmente cuando dicha asignación afecte, discrimine e incluso subordine a algunos frente a otros(46).

La identidad de género es la vivencia individual del género, es decir, como cada persona la experimenta profunda e individualmente. Esta podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento ya que hay una vivencia personal del cuerpo. Por ello, esa vivencia individual puede llevar a la persona a modificar su apariencia o la función corporal a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole, (siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la forma de vestir, de hablar y los modales etc. Así existen varias identidades de género como la femenina, masculina, travesti, transexual y transgénero(47).

La orientación sexual se refiere a la dirección que toman la afectividad y el erotismo de las personas. En ese orden de ideas, las personas que sienten atracción afectiva erótica por personas del otro sexo se denominan heterosexuales; quienes sienten atracción por personas del mismo sexo se denominan homosexuales (gay para hombres, lesbianas para mujeres) y quienes sienten atracción por personas de ambos sexos se denominan bisexuales. La orientación sexual no se elige ni se escoge, se descubre con el paso del tiempo, por lo general llegan a su definición al finalizar la adolescencia, y es mediada por cuatro procesos psicológicos, el cognoscitivo, es decir los pensamientos, creencias e ideas que tenemos; el emocional, es decir los sentimientos que generamos; el comportamental, el cual se refiere a las conductas, actitudes y comportamientos que son visibles y ejecutables y el relacional, es decir los vínculos que establecemos con otras personas, entidades y/o culturas. La orientación sexual no se escoge ni se decide.

Es claro que es en la infancia y en la adolescencia cuando se empiezan a manifestar y a gestar las características de la identidad sexual(48) Por ello, es fundamental que en el proceso de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes se les den todas las herramientas y garantías para el libre desarrollo de su personalidad y de su identidad de género y orientación sexual diversas, con el objeto de prevenir cualquier tipo de estereotipo o discriminación en su contra.

b) Etnia

El enfoque étnico parte del reconocimiento de los derechos de los grupos humanos con características históricas, sociales y culturales comunes, que se conciben como sujetos colectivos, así como sujetos individuales(49) Estos derechos son reconocidos en la Constitución Política de Colombia(50) la cual consagra un amplio conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales sustentados en los principios de diversidad cultural, pluriculturalidad, igualdad y dignidad. También el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo(51) sobre pueblos indígenas y tribales consagra los principios y derechos fundamentales, colectivos e integrales establecidos para garantizar la pervivencia de los grupos étnicos. Este enfoque es comprendido en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989 cuando en el artículo 30 se toma “debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño”. Este artículo busca proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos a no ser discriminados, a la identidad como grupo, a gozar de su propia cultura e idioma y a practicar sus usos y costumbres.

Por grupos étnicos se considera un conjunto de personas que poseen manifestaciones culturales, organización social y política, relaciones económicas y de producción(52). En Colombia los grupos étnicos están conformados por los pueblos indígenas(53) comunidades negras, los afrocolombianos(54) los palenqueros, los raizales, y el Rom(55)

Por su parte, la Corte Constitucional(56) ha señalado en reiterada jurisprudencia que "estas comunidades son un sujeto colectivo y no una simple sumatoria de sujetos individuales que comparten los mismos derechos o intereses difusos o agrupados "y cuya diversidad se deriva de la aceptación de formas diferentes de la vida social. Por lo tanto, los grupos étnicos son considerados como sujetos colectivos de derechos.

En los artículos 1 y 7 de la Constitución Política se reconoce el principio de la diversidad étnica y cultural, de manera que diferencia a los grupos étnicos de los demás grupos de la sociedad. Estos grupos se encuentran determinados por sus propias costumbres y tradiciones. Al respecto, la Corte Constitucional(57) plantea que el principio de la diversidad étnica y cultural está constituido por dos condiciones: una subjetiva y una objetiva. La subjetiva está referida a la conciencia étnica, entendida como la conciencia que tienen los miembros de su especificidad, es decir, de su propia individualidad. La objetiva se refiere a las características como la lengua, las instituciones políticas y jurídicas, las tradiciones y recuerdos históricos, las creencias religiosas, las costumbres (folclor), entre otras, que surge como consecuencia de los rasgos compartidos.

En este sentido, los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos tienen características determinadas por su lengua, región de origen, costumbres, conocimientos, creencias y cosmovisiones. Pero esta identidad a su vez está determinada por los contextos sociales y sus prácticas cotidianas. Por lo tanto, el enfoque étnico da cuenta de las maneras en que los niños, niñas y adolescentes constituyen sus procesos a partir del principio de diversidad étnica y cultural.

Así, la Corte Constitucional ha señalado que "ninguna autoridad, ni siquiera el juez constitucional, puede definir si un sujeto hace parte o no de una minoría étnica, pues son estas comunidades las únicas que pueden fijar tales criterios de pertenencia, en ejercicio de su autonomía. Por eso, en este tipo de debates, no es posible exigir pruebas distintas a la compatibilidad entre los atributos de una persona y los criterios que la comunidad haya establecido en ejercicio de su autogobierno”(58) (59)

c) Discapacidad:

En el 2001 la Organización Mundial de la Salud (OMS) promulga la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), en la que se establece que “discapacidad es un término genérico que incluye: deficiencia o alteración en las funciones o estructuras corporales, limitación o dificultades en la capacidad de realizar actividades y restricción en la participación de actividades que son vitales para el desarrollo de la persona”.

Por su parte, este planteamiento fue ratificado por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad(60) cuando define que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (letra E, Preámbulo).(61)

La discapacidad es el resultado de la relación dinámica de la persona con los entornos sociales, políticos económicos ambientales y culturales, en donde encuentra barreras para su participación en las actividades de la vida diaria. Esto reconoce el modelo de Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF) en el cual se consideran los diferentes factores contextuales (ambientales, personales), y el funcionamiento y la discapacidad (divididas en dos componentes: 1) funciones y estructuras corporales; y 2) actividades y participación). Este modelo identifica alguna alteración en el funcionamiento de una persona a nivel corporal, individual y social, asociados a estados o condiciones de salud y en relación con el entorno(62)

Para una mayor comprensión de la discapacidad se considera los diferentes grados de limitación en la capacidad de ejecución de actividades de la vida diaria con la restricción de la participación social los cuales son: i) grado de limitación leve, ii) grado de limitación moderada y iii) grado de limitación severo(63).

Es importante que el desarrollo de políticas, programas y proyectos se incorpore con el enfoque diferencial de discapacidad de manera que oriente a las familias, a la red de apoyo familiar y gestores sociales sobre la clasificación de la discapacidad, los tipos de apoyos, la accesibilidad en la oferta de servicios para favorecer la inclusión y la autonomía.

El país ha avanzado en la materialización de la Política de Discapacidad e Inclusión Social publicada en el año 2013 a través de la Ley 1618, en la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

d) Interseccionalidad

Es un enfoque teórico que subraya que el género, la etnia, la cultura, la clase, u orientación sexual, como otras categorías sociales, son construidas y están interrelacionadas, lo cual significa que en un mismo sujeto social pueden cruzarse diversas formas de discriminación. Así, un niño, niña o adolescente puede estar trazado por diferentes fuentes estructurales de desigualdad (como por ejemplo pertenecer a un grupo étnico, tener una orientación sexual diversa y tener algún grado de discapacidad)(64).

Así, los niños, niñas y adolescentes deben ser entendidos como sujetos históricos, como sujeto procesuales, socialmente configurados. Son sujetos en acción, permanentemente confrontados con su contexto, con una historia particular que dentro de un contexto espacial y temporal determinado se encuentra en permanente construcción - reconstrucción. Un sujeto que configura su subjetividad a partir de sus experiencias de vida y de los diferentes significados que le otorga a estas.

2.2.3 ENFOQUE SISTÉMICO.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, considera válidos los diferentes enfoques de abordaje en la atención para los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, privilegia el Enfoque Sistémico El cual comprende al individuo en su contexto y expresa que la relación entre las personas y su entorno está sujeta a una dinámica circular de influencias recíprocas. El contexto más significativo es la familia, la cual se entiende como un sistema. Porque:

a) Permite una mirada integral de los niños, niñas y adolescentes desde su contexto familiar o comunitarios y redes de apoyo vinculares.

b) Potencia las esferas del desarrollo humano:

I.Biológica
II.Cognitiva
III.Comunicativa
IV.Ética
V.Afectiva
VI.Lúdica
VII.Productiva
VIII.Cultural

c) Es integrador y permite evaluar la situación actual del niño, niña o adolescente involucrando a su familia, red vincular de apoyo próxima y comunidades, y brinda elementos para tomar las mejores decisiones en cuanto a la atención e intervención en cada caso en particular.

d) Permite que el abordaje de los casos se haga desde la interdisciplinariedad. Los equipos técnicos interdisciplinarios, por lo tanto, deben estar conformados por las diferentes disciplinas, con el objetivo común de contribuir y facilitar la intervención en busca de garantizar la prevención, la garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

e) Se centra en el aquí y en el ahora, proyectando, abriendo horizontes de sentido yen construcción de alternativas de cambio y transformación.

f) Por otra parte, el enfoque sistémico permite el reconocimiento de diferentes relaciones interdependientes entre los diferentes contextos en los que se desenvuelve el niño, niña y adolescente desde la complejidad de las interacciones.

2.3. NIVELES DE ATENCIÓN.

El modelo de atención desde el enfoque sistémico implica el fortalecimiento de capacidades individuales, familiares, comunitarias y de las redes sociales de apoyo, dado que se requiere generar entornos de protección, en donde los niños, las niñas y adolescentes sean reconocidos como sujetos de derechos y se asegure su participación activa y propasitiva.

Por lo anterior es necesario plantear, desarrollar y evaluar el modelo de atención a partir de la articulación de los siguientes niveles de atención:

a) Individual.

b) Redes de apoyo:

- Familiares y vinculares de apoyo.

- Comunitarias e interinstitucionales.

La articulación de los niveles de atención permite transformar imaginarios colectivos y constructos sociales que generan condiciones de amenaza o vulneración de derechos, en aprendizajes significativos que posibiliten la construcción y consolidación de escenarios y condiciones de garantías de derechos.

Para el desarrollo del modelo de atención, se deben definir las acciones en cada uno de los niveles establecidos, con el fin de alcanzar el logro de los resultados esperados.

Figura 4: Niveles de atención.

2.3.1 INDIVIDUAL.

El desarrollo del proceso de atención con los niños, las niñas, adolescentes con derechos amenazadas o vulnerados, deberá centrarse en el fortalecimiento de sus potencialidades teniendo como fundamento el desarrollo humano y el desarrollo integral.

En el fortalecimiento de los potenciales de desarrollo y capacidades humanas, confluyen procesos de diversa naturaleza:

  • Cognitivos: Habilidades para el aprendizaje, reconocimiento de intereses y motivaciones y capacidad de identificar y resolver las dificultades de manera adecuada.
  • Éticos: Práctica de valores como la honestidad, la justicia y el respeto a sí mismo, los otros y el entorno.
  • Afectivos: Reconocimiento respetuoso de los otros y relaciones de convivencia equilibradas, auto percepción, auto aceptación, autonomía y auto cuidado.
  • Lúdicos: Capacidad para el ejercicio de la recreación.
  • Participativos: Ejercicio de derechos y responsabilidades, los cuales se encuentran interrelacionados, puesto que el desarrollo se articula con el progreso sinérgico de estos potenciales y no con su evolución aislada.
  • Artísticos y culturales: Capacidad para garantizar la inclusión social desde el desarrollo de sus habilidades y destrezas.

2.3.2 REDES DE APOYO.

Redes Familiares y vinculares de apoyo

Para el desarrollo del modelo, no es suficiente llevar a cabo una atención individual con los niños, las niñas y los adolescentes. Se hace necesaria una mirada sistémica de la atención, lo que exige que se aborde también a los integrantes de la familia o las redes vinculares de apoyo, es decir, a aquellos que se encuentran más próximos al beneficiario, así como a los miembros de la comunidad (comunidades étnicas y redes sociales de apoyo), que inciden en su desarrollo.

La concepción de familia en el orden jurídico colombiano se desprende de los principios consagrados en el título 1o de la Constitución Política, en la Ley 1361 del 2009 y las demás normas relacionadas con sus integrantes individualmente considerados. Los principios establecidos en la Carta Fundamental afirman que Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista (Art. 1o); el Estado reconoce la supremacía de los derechos inalienables de la persona, protege a la familia como institución básica de la sociedad (Art., 5o) y reconoce y protege la diversidad étnica y cultural (Art. 7o). Así mismo el artículo 42 establece los elementos que caracterizan la familia desde el punto de vista constitucional. Sobre el particular la Corte Constitucional ha señalado que el carácter maleable de la familia corresponde con un Estado multicultural y pluriétnico que respalda el derecho de las personas a establecer una familia de acuerdo con sus propias opciones de vida, siempre y cuando respeten los derechos fundamentales, pues, debido a la diversidad, la familia puede tomar diversas formas según los grupos culturalmente diferenciados(65)

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, "la familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes”. La familia es corresponsable en la garantía de los derechos, la prevención de su amenaza y en el restablecimiento de los mismos, cuando estos han sido vulnerados.

En los pueblos indígenas y demás pueblos étnicos, las obligaciones de la familia y de la comunidad se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución política, la Ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos(66) El concepto de lo comunitario es de vital importancia entre los diferentes grupos étnicos, dado que la corresponsabilidad es asumida, no solo por la familia, sino también por el resto de los integrantes de ese colectivo, quienes en dicho entorno socialy de acuerdo con sus sistemas simbólicos, religiosos, míticos o de representaciones sobre el mundo y la vida, configuran el vínculo intangible y espiritual de la comunidad, a través de sus valores, normas y roles(67).

En este contexto, la familia cumple con dos funciones básicas: una, garantizar el cuidado y la sobrevivencia de sus integrantes y otra, promover su socialización, su seguridad y bienestar(68). Estas funciones cobran un mayor significado en el entorno familiar, cuando surgen los procesos de cuidado y crianza de los niños, las niñas y adolescentes y se establecen relaciones cercanas e inmediatas que permiten estrechar vínculos afectivos. Igualmente, cuando existen en las familias personas con discapacidad que requieren cuidados y atención especial por parte de su núcleo familiar, su red vincular de apoyo y su comunidad.

La importancia de la familia como primer escenario significativo del desarrollo integral de los niños, las niñas, adolescentes y adultos con discapacidad, conlleva la responsabilidad misional del ICBF de lograr el desarrollo de sus recursos y potencialidades en entornos seguros.

Para alcanzarlo, el ICBF tiene como propósito que las familias y la comunidad reconozcan su dignidad, asuman el valor de su palabra, reconozcan y expresen sus saberes e intereses y ejerzan sus derechos tal como les corresponde, en un Estado Social de Derecho. Igualmente, que las entidades encargadas de facilitar su desarrollo y bienestar reconozcan sus capacidades y recursos para co-construir vínculos de cuidado basados en el respeto, la confianza y la solidaridad que les permitan avanzar conjuntamente en el logro de sus proyectos o planes de vida familiar en entornos garantes y seguros.

En concordancia con lo anterior, el desarrollo del proceso de atención de los niños, las niñas, adolescentes con derechos amenazadas o vulnerados, y con sus familias, redes vinculares de apoyo y comunidades, deberá centrarse en el fortalecimiento de la comunicación, vínculos afectivos, manejo asertivo de normas, en la resolución de conflictos y apropiación de roles que constituyen los rituales propios en los que transcurre la vida de cada familia.

Del mismo modo, este tipo de intervenciones habrá de acompañarse de acciones para el fortalecimiento de las capacidades de los niños, las niñas, los adolescentes, sus familias y redes de apoyo, para asumir su rol social en la esfera en que se desenvuelven, con capacidad de agenciamiento para el ejercicio de sus libertades fundamentales (estudiar, trabajar, hacer o estar en espacios de inclusión, opinar, hacer aportes, decidir).

El ICBF asumió a partir de 2007 el modelo solidario de inclusión y atención de familias(69), el cual está fundamentado en una visión eco-sistémica y constructivista, que propone el abordaje integral de los niños, las niñas, adolescentes y las familias y/o redes vinculares de apoyo, desde una perspectiva participativa y relacional, en la que las personas no son vistas como sujetos pasivos de estudio, independientes del contexto, sino como sujetos capaces de construir realidades, en relación con sus entornos socio políticos y demás sistemas interaccionales.

Por lo anterior, en cuanto a la noción de familia en el modelo de atención se retoma la acogida por el ICBF en los Lineamientos Técnicos para la Inclusión y Atención de Familias(70). Conforme a estos, la familia... “acude al fundamento de la vida misma que son los vínculos entre los seres humanos" y, reconociendo su complejidad y múltiples sentidos. En ese mismo marco se proponen distintos parámetros para abordar la comprensión de familia (jurídico, topológico, histórico y evolutivo, sociocultural, filiación, dinámica relacional y vulnerabilidad social).

En este marco se desarrolla el concepto de familia como: “una unidad ecosistémica de supervivencia y de construcción de solidaridades de destino, a través de los rituales cotidianos, los mitos y las ideas acerca de la vida, en el Inter juego de los ciclos evolutivos de todos los miembros de la familia en su contexto sociocultural" y complementa... “la familia se constituye por vínculos que van más allá de la consanguinidad y que se crean en el movimiento azaroso de la vida social, convertido en contexto propicio para que surjan sistemas significativos de relaciones".

Desde la perspectiva constructivista, las disciplinas, la investigación, el aprendizaje, el desarrollo de modelos y las prácticas de implementación del trabajo con familias son diálogos para concertar y diseñar soluciones y no monólogos que prescriben el comportamiento adecuado sin referente contextual.

En concordancia con las perspectivas planteadas en el modelo solidario de inclusión y atención a familias, el proceso de atención para cada una de las modalidades está formulado y se desarrolla con la participación de los niños, las niñas, adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo, quienes llevan a cabo un proceso continuo de interlocución con los sistemas relacionales próximos, para contribuir a la construcción de interpretaciones y transformaciones de su realidad.

Para el abordaje del modelo solidario en el proceso de atención a los niños, niñas, adolescentes, sus familias y redes vinculares de apoyo, es fundamental la apropiación e implementación de las siguientes herramientas de registro de información:

a) Historia / perfil socio familiar: deberá ser realizada en forma conjunta entre el equipo interdisciplinario y las familias y/o redes vinculares de apoyo, en la fase I del proceso de atención para el caso de los niños, niñas, adolescentes que cuenta con declaratoria de adoptabilidad, se desarrollara con referentes afectivos, cuando cuente con ellos, de los contrario no aplica este instrumento.

El operador diseñará un instrumento de valoración inicial del area social de ingreso que sustituya la historia socio- familiar para los niños, niñas, adolescentes en adoptabilidad que contenga:

- Exploración de referentes afectivos.

- Ubicaciones en modalidades de servicio y los respectivos cambios de medida realizados (explorar relaciones establecidas a nivel institucional o de acogimiento familiar y sus relaciones con la norma, ejercicio de autoridad, roles, adaptación, entre otros).

- Contacto con Hermanos (en los casos que aplique)

- Construcción de reseña de la historia familiar (consultada en la historia de atención de la defensoria de Familia, para no revictimizar al niño, niña, adolescentes).

- Concepto del área.

El anteior podrá ser complementado por los operadoes acorde a las particularidades identificadas.

b) Perfil de vulnerabilidad - generatividad de las familias: se elabora tomando como base la información registrada en la historia socio familiar. En esta elaboración deberán participar los miembros de la familia o red vincular de apoyo, para que haya un acuerdo entre los equipos interdisciplinarios y la familia, acerca de los aspectos vulnerables y de las fortalezas sobre las cuales se propondrán las estrategias de acompañamiento. Tener en cuenta el perfil de vulnerabilidad - generatividad inicial, remitido por el equipo técnico de la autoridad administrativa.

c) Mapa de pertenencia actual y potencial de las familias: Debe ser elaborado por cada familia en conjunto con el equipo interdisciplinario, en la fase I del proceso de atención en donde se evalúe el sentido de cada relación y la posibilidad de fortalecerla en el futuro inmediato.

Elaboración del perfil de generatividad y vulnerabilidad y el mapa de pertenencia actual y potencial de las familias el cual hace parte integral de este: Se realizará en la fase I intervención, diagnóstico y acogida, y al finalizar la fase II, intervención y proyección, del proceso de atención, con el fin de evaluar el cumplimiento de objetivos planteados en el Plan de Atención Integral de cada niño, niña, adolescente y su familia o red vincular de apoyo.

Aspectos a tener en cuenta:

  • Cuando la familia o red de apoyo, se vincule en una etapa posterior al ingreso del niño, niña o adolescente, se realizará el diligenciamiento del perfil de vulnerabilidad o generatividad.
  • En los casos que no se cuente con familia biológica o red vincular de apoyo y por el nivel de desarrollo lo permita se diligenciará con la información proporcionada por el niño, niña o adolescente, y cuando la familia o red de apoyo, se vincule en una etapa posterior al ingreso del niño, niña o adolescente, se complementará el diligenciamiento del perfil de vulnerabilidad o generatividad.
  • Para el desarrollo del proceso de atención es fundamental desarrollar procesos de apoyo y fortalecimiento a la familia, por lo cual tanto el equipo de la Autoridad Administrativa, como el equipo interdisciplinario de la modalidad deben desarrollar acciones durante todo el proceso de atención que favorezcan el contacto, ubicación y vinculación de las familias y redes vinculares de apoyo.
  • De igual manera se deben favorecer los espacios que permitan el fortalecimiento de vínculos entre los niños, niñas y adolescentes y sus familias o redes vinculares de apoyo, y de manera especial para los niños, niñas o adolescentes que hayan sido ubicados en modalidades en medio diferente a su familia biológica o extensa.
  • El operador debe generar espacios entre los niños, niñas y adolescentes con sus familias o redes vinculares, asegurando en coordinación con ellas, horarios, tiempos y frecuencia tanto en días hábiles como en domingos y festivos, de tal manera que se facilite el contacto, teniendo en cuenta la disponibilidad y tiempos de cada familia.
  • Para el caso de los niños, niñas y adolescentes de grupos étnicos el operador debe generar espacios entre los niños, niñas y adolescentes con sus familias y comunidades o redes vinculares, asegurando en coordinación con ellas, horarios, tiempos y frecuencia tanto en días hábiles como en domingos y festivos, de tal manera que se facilite el contacto con el entono comunitario, teniendo en cuenta la disponibilidad y tiempos de cada comunidad.
  • Por lo anterior por ningún motivo se podrá negar el derecho a las visitas o a la comunicación de los niños, las niñas y los adolescentes, con la familia o red vincular de apoyo, autoridades tradicionales, excepto en casos en que la autoridad administrativa lo haya determinado de manera justificada.

Lo anterior de igual manera teniendo en cuenta las directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. Naciones Unidas “Cuando un niño, haya sido recibido en acogimiento alternativo se debería fomentar y facilitar, en bien de la protección y el interés superior del niño, el contacto con su familia y con otras personas cercanas, como amigos, vecinos y acogedores anteriores. El niño deberá tener acceso a la información sobre la situación de los miembros de su familia si no mantiene contacto con ellos"(71)

“Nunca debería imponerse como sanción restringir el contacto del niño con los miembros de su familia y con otras personas de importancia especial para él"(72) salvo en casos en los cuales la Autoridad Administrativa haya establecido alguna restricción en el marco del interés superior del niño, niña o adolescente.

  • El desarrollo del proceso de atención debe contar con la articulación y seguimiento permanente entre el equipo interdisciplinario de la modalidad de atención y el equipo técnico de la Autoridad Administrativa. En los casos de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos, la autoridad administrativa deberá articularse con sus familias y con las autoridades tradicionales correspondientes.

Redes Comunitarias e Institucionales.

  • El nivel de atención comunitario para el modelo de atención es fundamental ya que representa un campo de interacción significativo individual y familiar. El lineamiento de atención e inclusión a familias(73) lo plantea de la siguiente manera: "dentro de la red comunitaria cada persona, grupo u organización es un actor social; es decir, un agente capaz de transformar su entorno al mismo tiempo que se transforma a sí mismo”.

Así mismo Evan Imber-Black (2000)(74) afirma que para evitar que se formen y para romper los círculos viciosos que se crean entre las familias y el macrosistema formado por las instituciones de servicios sociales, es indispensable que los agentes interventores identifiquen las pautas relacionales que se crean entre ellos y las explicaciones que les dan a los problemas y a sus relaciones, tanto para facilitar como para bloquear la resolución de los problemas y el desarrollo humano.

De igual manera, el concepto de lo comunitario es de vital importancia entre los diferentes grupos étnicos, dado que la corresponsabilidad es asumida, no solo por la familia, sino también, por el resto de los integrantes de ese colectivo, quienes en dicho entorno social y de acuerdo con sus sistemas simbólicos, religiosos, míticos o de representaciones sobre el mundo y la vida, configuran el vínculo intangible y espiritual de la comunidad, a través de sus valores, normas y roles(75)

El fortalecimiento del componente comunitario permite la generación de entornos protectores para los niños, niñas y adolescentes, a partir del trabajo en red y el conocimiento de las rutas de protección, al tiempo que minimiza los riesgos a los que están expuestos los niños, niñas y adolescentes por causa de la exclusión social, el conflicto armado y otras formas de violencia.

  • En cuanto a las redes interinstitucionales: De acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia, la corresponsabilidad se refiere a "la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado”(76) En este sentido, la responsabilidad del ICBF como representante del Estado, en lo respectivo al reconocimiento, promoción, garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, exige la corresponsabilidad entre el Estado, la familia, la comunidad y la sociedad civil, en armonía con sus obligaciones y responsabilidades al respecto.

En relación con la atención de los niños, niñas y adolescentes en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, el ICBF desempeña dos roles que es importante diferenciar. Por un lado, es prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar, entendido como "el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”(77). En consecuencia, toda la atención que brinda el ICBF a través de sus distintas modalidades dirigidas a niños, niñas y adolescentes en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, constituye la concreción de su función como entidad que presta el Servicio Público de Bienestar Familiar.

Por otro lado, el ICBF es también ente rector, coordinador y articulador del SNBF, definido como "el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos, para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, las niñas y adolescentes el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal”(78). En este sentido, tienen la misión de coordinar, articular y movilizar a todos los agentes del sistema que tienen responsabilidad en el reconocimiento, la garantía, la prevención de la vulneración y el restablecimiento de los derechos, para que cumplan con sus obligaciones en el marco de las competencias que la ley les asigna.

En función de organizar esta labor, el Decreto 936 de 2013, por el cual se reorganiza el SNBF, establece su operación "en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal congregando en instancias de decisión, operación, desarrollo técnico y participación a los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, comunitarios, del tercer sector y de la cooperación nacional e internacional que hacen parte del mismo”(79)

Para la implementación del modelo de atención, se deben definir las acciones en cada uno de los niveles establecidos, con el fin de garantizar el logro de los resultados esperados, de acuerdo con lo establecido en el lineamiento técnico para la inclusión y atención de familias(80) específicamente en el desarrollo de las siguientes acciones:

- Conocimiento y apropiación de las competencias específicas para la implementación del modelo solidario por parte del equipo interdisciplinario(81)

- Tener presente la pertinencia y relevancia para el planteamiento y desarrollo del proceso de atención adaptándolo a las características, necesidades y particularidades de cada niño, niña o adolescente y su familia o redes vinculares de apoyo y comunidades étnicas. Por este motivo las estrategias de intervención deberán ser permanentemente evaluadas y ajustadas, teniendo en cuenta que sólo si las personas y las familias son tratadas como seres únicos, ocuparán responsablemente su lugar en las soluciones de sus situaciones.

- Enfocarse en la identificación y reconocimiento de recursos y potencialidades como determinantes para los procesos de cambio y desarrollo personal y familiar y por consiguiente en el planteamiento de objetivos y metas del proceso de atención. En este aspecto es fundamental identificar también las potencialidades del acompañamiento comunitario, en particular cuando se trata de grupos étnicos.

- Énfasis en la importancia del trabajo transdisciplinario, en el cual los saberes y profesiones son vistos como miradas complementarias y son mutuamente enriquecidas en la interacción. La interdisciplinariedad también implica el reconocer el valor de las prácticas ancestrales y organizativas de los grupos étnicos.

- Identificar el trabajo en equipo como una red relacional que se organiza naturalmente alrededor del plan de intervención, el cual incluye al niño, la niña, el adolescente y a su familia o red vincular de apoyo, y en el caso de grupos étnicos a las autoridades tradicionales.

- La inclusión y la atención a las familias requiere estrategias de trabajo en red que abarquen todos los factores que reducen la vulnerabilidad y aumentan la generatividad(82)

- Enfatizar en la construcción y fortalecimiento de redes familiares, sociales e interinstitucionales de apoyo, las cuales generan un tejido de vínculos protectores y posibilidades de nuevas alternativas y relaciones con un sentido de identidad colectiva. Este aspecto es de gran relevancia cuando se trata de grupos étnicos ya que lo colectivo es un aspecto fundamental de su vida en comunidad y de sus procesos organizativos.

- Es fundamental la articulación y definición de roles y acciones entre el equipo técnico de la Defensoría, para el caso de niños, niñas y adolescentes indígenas las autoridades indígenas y el equipo técnico de la Institución para la definición, desarrollo, seguimiento y evaluación del proceso de atención con cada niño, niña o adolescente y su familia o red vincular de apoyo.

2.4. MODALIDADES DE ATENCIÓN.

Las modalidades son las formas en las que se presta un servicio de protección integral. Se caracterizan por el grupo poblacional de atención previamente definido, por las condiciones técnicas específicas requeridas para desarrollar el proceso de atención y cumplir con el objetivo de la medida de restablecimiento de derechos decretada a favor del niño, niña o adolescente en función de su interés superior, ponderando la tensión de derechos, atendiendo al principio de dignidad, a las necesidades particulares de cada sujeto (en caso de tener una discapacidad contar con los ajustes razonables para su atención), su cosmovisión y de manera independiente del criterio arbitrario de quien toma la decisión.

Las medidas de restablecimiento de derechos son decisiones de naturaleza administrativa que decreta la autoridad administrativa para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de los niños, niñas, adolescentes. Pueden ser provisionales o definitivas, deben estar en concordancia con el derecho amenazado o vulnerado y garantizar, en primer término, el derecho del niño, la niña o el adolescente a permanecer en el medio familiar (familia nuclear o extensa), siempre y cuando este entorno sea garante de sus derechos.La autoridad administrativa deberá asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos que se decreten, se garantice el acompañamiento a la familia del niño, niña o adolescente, excepto en los casos en los cuales no lo considere pertinente en función del interés superior del niño, niña o adolescente(83).

Para los grupos étnicos es importante la articulación permanente de la autoridad administrativa con las autoridades tradicionales, para lograr un efectivo acompañamiento y fortalecimiento de la familia y de la comunidad.

De conformidad con lo establecido en la Directriz 71 de Naciones Unidas, la cual menciona "debería dedicarse especial atención a la calidad del cuidado alternativo prestado, tanto en acogimiento residencial como familiar, en particular con respecto a las aptitudes profesionales, la selección, la formación y la supervisión de los acogedores...Su papel y funciones deberían definirse claramente y distinguirse de las de los padres o tutores del niño”. Y de acuerdo con la situación particular de amenaza o vulneración de derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, y con el objetivo de generar las condiciones más convenientes para el restablecimiento de sus derechos(84)

Se debe tener especial atención para dar cumplimiento con lo establecido en las directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños las cuales establecen entre otras cosas; "la planificación del acogimiento y de la permanencia debería basarse principalmente en la naturaleza y la calidad de los vínculos del niño con su familia para salvaguardar el bienestar y el desarrollo armonioso del niño, la necesidad o el deseo del niño de sentirse parte de una familia, la conveniencia del niño de sentirse parte de una familia, la conveniencia de que el niño no salga del ámbito de su comunidad o su país, sus antecedentes culturales, lingüísticos y religiosos y sus relaciones con sus hermanos, a fin de evitar separarlos"(85)

El ICBF ha definido tres posibilidades para la ubicación en las modalidades de atención a los niños, las niñas o adolescentes, las cuales se describen a continuación:

Ubicación inicial:

Formas en que se prestan servicios de atención en las cuales se ubica provisionalmente a los niños, las niñas y adolescentes en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, mientras la autoridad administrativa decide cuál es la medida de restablecimiento de derechos más idónea para ellos, en función del interés superior. La medida se aplica cuando, luego de un estudio detallado del caso, se determina que no es posible ubicar a los niños, las niñas o adolescentes en su familia de origen o red vincular de apoyo, porque no ofrecen las garantías necesarias para su cuidado y protección.

Para ello, es fundamental garantizar que, en efecto, dichas medidas conserven su carácter transitorio y no se conviertan a la postre en medidas permanentes que pongan en riesgo la integridad física o emocional de los niños, niñas, adolescentes o adultos con discapacidad(86).

Las modalidades de ubicación inicial son:

a) Centro de emergencia

b) Hogar de paso

Apoyo y fortalecimiento a la familia:

Las modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia son formas en que se prestan los servicios de atención, en las cuales se ubica provisionalmente a los niños, las niñas y los adolescentes, una vez la autoridad administrativa ha realizado la verificación de derechos y ha establecido la existencia de situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos, y ha determinado que ellos y ellas pueden permanecer con su familia y/o red vincular de apoyo. Para ello se hace necesario que sus integrantes se vinculen a un proceso de atención que les permita superar las crisis identificadas para su fortalecimiento puedan ser garantes de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.

Estas modalidades tienen el propósito de acompañar a las familias y/o redes vinculares de apoyo para que sean en primera instancia los garantes de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, tal y como lo establece el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006. En estas modalidades de atención se privilegia la permanencia del niño, la niña o el adolescente en su entorno familiar o de red vincular de apoyo, brindándoles acompañamiento de servicios de atención especializada contratados para tal fin.

Las modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia son:

a) Intervención de apoyo - Apoyo psicosocial.(87)

b) Externado (Medio jornada y jornada completa).

c) Hogar gestor.

Apoyo y fortalecimiento en medio diferente al de la familia de origen o red vincular:

Formas en que se prestan los servicios de atención en las cuales se ubica provisionalmente a los niños, las niñas y adolescentes con sus derechos amenazados o vulnerados, porque previa verificación de derechos se ha establecido la necesidad de retirar al niño, la niña o el adolescente de su familia, debido a que esta no es garante de derechos y se requiere desarrollar un proceso de atención con el niño, la niña o el adolescente y su familia o red vincular para el restablecimiento de sus derechos.

De conformidad con el artículo 22 Ley 1098 2006 "Los niños, las niñas, adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de su familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella. Los niños, las niñas y adolescentes sólo podrán ser separados de la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este código. En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación”.

Así, conforme con dicho artículo, las modalidades de atención en medio diferente al de la familia de origen o red vincular responden a la necesidad de reubicar provisionalmente a los niños, las niñas y adolescentes en proceso de restablecimiento de derechos, debido a que, previa verificación de derechos, se ha establecido que la familia no es garante de sus derechos y se requiere desarrollar un proceso de atención con el niño, la niña o el adolescente y su familia o red vincular de apoyo para el restablecimiento de sus derechos(88).

Las modalidades de apoyo y fortalecimiento en medio diferente al de la familia de origen o red vincular, se subdividen en acogimiento familiar, institucionales, no institucionales:

Acogimiento familiar:

a) Hogar sustituto.

Institucionales:

a) Internado.

b) Casa hogar.

c) Casa de acogida.

d) Casa de protección.

e) Casa universitaria.

Las modalidades de "Apoyo y fortalecimiento a la familia” y "Apoyo y fortalecimiento en medio diferente al de la familia de origen o red vincular” a su vez se desarrollan desde los programas especializados que se describen a continuación y de los cuales cada uno presenta un lineamiento que da respuesta a las particularidades necesarias de la atención para el restablecimiento de derechos.

2.5 PROGRAMAS ESPECIALIZADOS.

La Ley 1098 del 2006, en el artículo 60 señala que: "cuando un niño, niña, o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”. Además, señala que:

Parágrafo 1. La especialización de los programas debe definirse a partir de los estudios diagnósticos que permitan determinar la naturaleza y alcance de los mismos. Los programas deben obedecer a las problemáticas sociales que afectan a los niños, las niñas, y adolescentes y ser formulados en el marco de las políticas públicas de infancia y adolescencia dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar ".

Así mismo, menciona en el artículo 198: “Programas de atención especializada para niños, las niñas, adolescentes víctimas de delitos. El gobierno nacional, departamental, distrital y municipal bajo la supervisión de la entidad rectora del Sistema Nacional del Bienestar Familiar diseñará y ejecutará programas de atención especializada para los niños, las niñas, adolescentes víctimas de delitos, que respondan a la protección integral, al tipo de delito, a su interés superior y a la prevalencia de sus derechos”.

De conformidad con lo anterior, el ICBF ha establecido los siguientes programas de atención especializada:

a) Atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual.

b) Atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas.

c) Atención a niños, niñas y adolescentes con consumo de sustancias psicoactivas con derechos amenazados o vulnerados.

d) Atención a niños, niñas y adolescentes con alta permanencia en calle o en situación de vida en calle.

e) Atención a niños, niñas, adolescentes en situación de trabajo infantil.

f) Atención a adolescentes y mujeres mayores de 18 años gestantes o en periodo de lactancia con derechos amenazados o vulnerados.

g) Atención a niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

h) Atención a niños, niñas y adolescentes con sus derechos, amenazados o vulnerados por causa de la violencia(89)

i) Atención de adolescentes y jóvenes adoptables o vinculados al sistema de responsabilidad penal, en preparación para la vida autónoma e independiente del “Proyecto sueños, oportunidades para volar”(90)

j) Víctimas del conflicto armado, específicamente de los siguientes hechos victimizantes:

I. Víctimas de reclutamiento ilícito que se han desvinculado de los grupos armados organizados al margen de la ley.

II. El desplazamiento forzado.

III. Víctimas de minas antipersona (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI), acciones bélicas y atentados terroristas.

IV. Niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado.

Y la atención para:

- El restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado.

- El restablecimiento de derechos y contribución la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado.

Nota: Las descripciones, objetivos, criterios de ubicación, funcionamiento, permanencia, particularidades y proceso de atención de las modalidades se desarrollan en el lineamiento de modalidades de atención y en cada uno de los lineamientos de programas especializados.

Aspectos a tener en cuenta:

i. Para cada grupo de modalidades se han definido los grupos poblacionales de atención, teniendo en cuenta que algunos niños, niñas o adolescentes requieren ser atendidos en programas especializados, de acuerdo con su situación particular. Por este motivo, con el objetivo de lograr especialización y atención diferenciada, no deben funcionar en una misma sede modalidades de atención a grupos poblacionales distintos (por ejemplo: consumo y vulneración, violencia sexual y situación de vida en calle).

Para los casos que se presenten, un Comité establecido por la Sede de la Dirección General, analizará cada situación particular, teniendo en cuenta unos requisitos básicos y emitirá concepto sobre la viabilidad de funcionamiento de varias poblaciones y modalidades en una misma sede.

ii. Ubicación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en casa hogar, internado u hogar sustituto discapacidad:

La discapacidad incluye deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo pero eso no significa que todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad requieran de atención en una institución especializada. Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad podrán ser ubicados en modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia con ubicación en medio diferente al de la familia y/o red vincular de apoyo, tales como: Casa Hogar e Internado - Vulneración, en los siguientes casos:

a. Cuando el niño, niña o adolescente con discapacidad requiera únicamente de apoyos intermitentes y/o limitados (Ver cuadro 8).

b. Cuando un niño, niña y adolescente con discapacidad pertenezca a un grupo de hermano, se podrá ubicar en estas modalidades, siempre y cuando su atención no supere la capacidad de respuesta de la institución o de la familia sustituta, reconociendo la importancia de mantener el vínculo familiar.

c. En los casos en que el niño, niña o adolescente con o sin discapacidad perteneciente a un grupo de hermanos requiera ser trasladado a una institución especializada de discapacidad u otra modalidad, se deberá establecer el compromiso de continuar manteniendo el contacto entre hermanos, programándose encuentros entre estos, mínimo una vez cada 15 días calendario.

d. En el caso de darse la ubicación de un niño, niña o adolescente con discapacidad en una de las modalidades referenciadas, el encargado de la modalidad deberá asumir la responsabilidad de la gestión de la atención en salud (solicitud y asistencias de citas médicas, tramite de autorizaciones, reclamo de medicamentos), al igual que realizar la gestión para la educación inclusiva y en otros espacios comunitarios que favorezcan su inclusión social, desarrollo físico, mental y social.

e. La modalidad de atención deberá realizar los ajustes razonables requeridos para la participación del niño, niña o adolescente con discapacidad en los diferentes espacios y actividades programadas para los demás niños, niñas y adolescentes. De igual forma, deberá tener la accesibilidad requerida para la participación de los niños, niñas y adolescentes en los diferentes espacios y actividades que se desarrollen en las mismas.

f. Cuando los operadores y responsables de los hogares sustitutos identifiquen necesidades de salud deberán gestionar en coordinación con las autoridades administrativas, la atención especializada requerida de acuerdo a las necesidades específicas de cada caso ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.

2.6. PROCESO DE ATENCIÓN.

El modelo de atención se operacionaliza en el proceso de atención, el cual comienza con la ubicación del niño, niña o adolescente en una de las modalidades de atención establecidas por el ICBF, decretadas por parte de la autoridad administrativa competente(91), y concluye cuando finaliza la fase III, denominada preparación para el egreso.

La duración del proceso de atención debe dar cumplimiento a lo establecido por la Autoridad Administrativa en el marco delestar del proceso administrativo de restablecimiento de derechos y este a su vez dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1878 del 2018; “En ningún caso el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos con el seguimiento podrá exceder los dieciocho (18) meses, contados a partir del conocimiento de los hechos por parte de la autoridad administrativa hasta la declaratoria de adoptabilidad o el reintegro del niño, niña, adolescente a su medio familiar “.

El proceso de atención está organizado por fases de atención, estrategias de fortalecimiento y actividades. No obstante, el operador puede complementar o adicionar las actividades que considere pertinentes, de acuerdo con la naturaleza de la modalidad, las estrategias de fortalecimiento, y lo definido en el Plan de Atención Integral (PLATIN), en función del interés superior del niño, la niña o el adolescente.

En la estructuración del PLATIN se debe tener en cuenta que los niños, niñas, adolescentes, y adultos con discapacidad, pueden tener características y necesidades particulares que demanden una atención diferencial tales como orientación sexual e identidad de género diversa, o ser miembros de un grupo étnico entre otras particularidades.

Para la construcción del mismo se debe tomar como referencia inicial el proceso de atención de la modalidad en la que se encuentre el niño, niña, o adolescente descrito en el Lineamiento técnico de modalidades para la atención a niños, niñas y adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados y las acciones de atención especializadas descritas en el Lineamiento técnico de los programas especializados según corresponda por el perfil de ingreso del niño, niña o adolescente. Esto, teniendo en cuenta que el proceso de atención de cada niño, niña o adolescente debe orientarse a partir de atenciones especializadas y diferenciales que permitan superar las situaciones de amenaza o vulneración de derechos que generaron el ingreso al proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

El proceso de atención cuenta para su desarrollo, con los siguientes componentes:

a) Fases de atención.

b) Estrategias de Fortalecimiento.

Fases del proceso de atención

Se denomina fases a los periodos definidos para desarrollar las actividades formuladas en el Plan de Atención Integral(92) y en los planes de fortalecimiento, las cuales cuentan con objetivos y resultados esperados por cada fase.

El proceso de atención se encuentra estructurado en tres (3) fases:

a) Fase I: Identificación, diagnóstico y acogida.

b) Fase II: Intervención.

c) Fase III: Proyección y Preparación para el egreso.

Nota: El seguimiento post egreso será realizado por el equipo técnico interdisciplinario de la autoridad de acuerdo con lo establecido en el Lineamiento técnico administrativo de la ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes con sus derechos amenazados o vulnerados.(93)

Para la población de mayor dependencia funcional se deberá tener en cuenta el anexo establecimiento en el lineamiento de discapacidada.

Figura 5: Fases del proceso de atención.

Cada fase debe desarrollarse teniendo en cuenta las realizaciones, las estrategias de fortalecimiento, y las actividades que den respuesta a lo establecido en el Plan de Atención Integral de cada niño, niña, adolescente, sus familias y redes vinculares de apoyo. Igualmente, es importante tener en cuenta y valorar la opinión del niño, niña o adolescente frente al diseño y realización de las actividades programadas, y en particular aquellas de carácter vocacional que partan de sus intereses y habilidades, para llevarlas a cabo.

Fase I. Identificación, diagnóstico y acogida

Figura 6: Descripción Fase I

Las actividades básicas que se deben desarrollar en esta fase son:

  • Realizar el proceso de acogida y adaptación del niño, niña y adolescente en el cual, según su nivel de desarrollo y/o condición particular, se le den a conocer los mecanismos para expresar sus observaciones, para mantener contacto con su familia o red de apoyo en los casos que esté autorizado por la autoridad administrativa, le presenten a los niños, las niñas o adolescentes ubicados en la modalidad, y lo o la presenten al equipo interdisciplinario de la modalidad y talento humano relacionado directamente con su atención.

las valoraciones iniciales se deben realizar con el fin de Identificar las condiciones en que ingresan los niños, las niñas y adolescentes es especial situaciones de riesgo físico y/o emocional, por parte del equipo interdisciplinario de la modalidad de atención:

Centro de emergencia y hogar de paso: máximo a los 3 días hábiles contados desde el ingreso del niño, niña o adolescentes.

Intervención de apoyo - apoyo psicosocial: máximo en la segunda intervención al niño, niña o adolescentes.

Externado, internado, casa hogar, sustituto(94), casa de acogida y casa de protección: máximo a los 5 días hábiles contados desde el ingreso del niño, niña y adolescentes.

Si posterior a la realización de las valoraciones iniciales se requiere complementar la información esta será registrada en el anexo de la historia de atención e incluida en la diagnostico integral.

  • Gestionar la atención requerida de acuerdo con las valoraciones iniciales.
  • Realizar ubicación, contacto y vinculación de la familia y/o red vincular de apoyo, excepto en los casos de restricción del contacto determinados por la autoridad administrativa competente.
  • Realizar valoración socio familiar: Incluye perfil socio familiar, perfil de generatividad y vulnerabilidad y mapa de pertenencia actual y potencial, de acuerdo con lo establecido en el lineamiento técnico para inclusión y atención de familias.
  • Identificación de las características diferenciales del niños, niña y adolescentes en términos de pertenencia étnica, género y discapacidad.

Elaborar estudio de caso para realizar diagnóstico integral y Platin(95).

Elaborar el plan de atención integral.

Registrar las actuaciones del proceso de atención en la historia de atención.

Para los casos de niños, niñas y adolescentes de grupos étnicos en la fase de diagnóstico es necesario que se realicen procesos con las comunidades que permitan identificar el por qué de las vulneraciones por las que se ingresa a Restablecimiento de Derechos.

Tiempo estimado: Máximo 30 días calendario.

Aspectos a tener en cuenta:

La fase se debe desarrollar en un ambiente de respeto y confianza para que los niños, las niñas, adolescentes y sus familias se sientan acogidos, protegidos y se les mantenga informados sobre su proceso, de manera que puedan ejercer su derecho a la participación, expresando libremente sus ideas y con el fin de lograr la adaptación al nuevo entorno socializador y la vinculación efectiva al proceso de atención. De igual manera, el ambiente debe garantizar las condiciones idóneas para la atención de niños, niñas, adolescentes y personas mayores de 18 años con discapacidad. Para niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos se deberá comprender la manera particular en que estas comunidades resuelven su vida a través de las prácticas culturales, sus usos y costumbres.

Para el desarrollo de esta fase es fundamental retomar la información proporcionada por el equipo técnico de la Autoridad Administrativa con respecto al motivo de ingreso del niño, la niña o adolescente.

Fase II. Intervención.

Figura 7: Descripción Fase II

Las actividades básicas que se deben desarrollar en esta fase son:

  • Realizar las actividades definidas en el plan de atención integral.
  • Vincular activamente a la familia o red vincular de apoyo al desarrollo del proceso de atención. En el caso de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos es vital mantener los vínculos no solo con su familia sino también con su comunidad con el objeto de preservar sus usos y costumbres, y garantizar su sentido de pertenencia a estas.
  • Desarrollar las acciones pertinentes para el acceso de los servicios requeridos en salud, odontología, nutrición, educación, orientación o cualquier otro que se requiera por parte del niño, la niña o el adolescente. En el caso de grupos étnicos, es importante el acceso a sus prácticas culturales, la lengua materna, medicina tradicional y etnoeducación.
  • Analizar, diseñar y concretar las estrategias y técnicas orientadas a superar kas situaciones de amenaza o vulneración de derechos que generaron el ingreso a la modalidad.
  • Realizar la atención por niveles: Individual y Redes de apoyo (familiares, vinculares de apoyo y comunitarias e interinstitucionales).
  • Realizar el planteamiento del proyecto de vida del niño, la niña, el adolescente, con su participación y la de su familia o red vincular de apoyo y del equipo técnico interdisciplinario, teniendo en cuenta todas las áreas del desarrollo humano.
  • En el caso de niños, niñas, o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos es importante que la formulación de dicho proyecto de vida sea acorde con los planes de vida de estos grupos y que se construya con la participación de la autoridad tradicional correspondiente, cuando se haya logrado la articulación con dicha autoridad.
  • Adecuación de las acciones de protección integral de acuerdo con las caracteristicas diferenciales del niño, niña y adolescentes en términos de género, pertenencia étnica y discapacidad.
  • Realizar evoluciones por áreas de atención (ver cuadro 5. Evolución por áreas).
  • Verificar el cumplimiento de los objetivos del plan de atención integral.
  • Tiempo establecido: Lo estimará la Autoridad Administrativa para cada caso dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1878 del 2018; “En ningún caso el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos con el seguimiento podrá exceder los dieciocho (18) meses, contados a partir del conocimiento de los hechos por parte de la autoridad administrativa hasta la declaratoria de adoptabilidad o el reintegro del niño, niña, adolescente a su medio familiar “.

Aspectos a tener en cuenta:

  • En esta fase se intensifica el trabajo con la familia, redes vinculares, comunitarias y sociales de apoyo.
  • Para el fortalecimiento al proceso de atención con las familias y redes vinculares de los niños, niñas y adolescentes, además se realizará articulación entre la Dirección de Protección y la Dirección de Familia y Comunidades.
  • En el caso de niños, niñas, o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos es importante que la formulación de dicho proyecto de vida sea acorde con los planes de vida para el caso de los pueblos indígenas, los planes de etnodesarrollo para las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y los planes del buen vivir de la población Rrom y que se construya con la participación de la autoridad tradicional correspondiente, cuando se haya logrado la articulación con dicha autoridad.
  • En el proceso de intervención, el ambiente debe garantizar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años en las dinámicas cotidianas del lugar de intervención. Fomentando el desarrollo de sus capacidades y eliminando las barreras físicas y actitudinales.

Figura 8: Descripción Fase III

Fase III. Proyección y Preparación para el egreso

Las actividades básicas que se deben desarrollar en esta fase son:

  • Orientar a la familia o red vincular de apoyo, para lograr la continuidad de la vinculación del niño, niña o adolescente, a los servicios de salud, educación, recreación, entre otros.
  • Verificar que adolescentes próximos a cumplir su mayoría de edad, con declaratoria de adoptabilidad o con restricciones para regresar a su entorno familiar, cuenten con red familiar, comunitaria, social o institucional de apoyo.
  • Realizar la coordinación con servicios del SNBF orientados a fortalecer el desarrollo familiar y/o las redes sociales e institucionales.
  • La familia o red vincular de apoyo debe establecer compromisos (corresponsabilidad), frente a la implementación y mantenimiento de condiciones favorables para el bienestar del niño, niña o adolescente en su medio familiar o vida independiente. Cuando se trata de grupos étnicos, los acuerdos se debe realizar con participación de la autoridad tradicional correspondiente.
  • Orientar al niño, niña o adolescente y su familia o red vincular de apoyo, sobre los servicios interinstitucionales ubicados en el entorno, en donde pueda acudir en busca de servicios de protección y la forma de acceder a ellos.
  • Para los casos de niños, niñas y adolescentes de grupos étnicos se requiere en articulación con las Autoridades Administrativas y equipos interdisciplinarios preparar a la familia y la comunidad para la acogida del niño, niña o adolescente que egresa del servicio de protección y preparar a los niños, niñas y adolescentes previamente a partir realizar prácticas cotidianas en el marco de los procesos culturales como el consumo de alimentos tradicionales, contacto con la familia y miembros de las comunidades, entre otros elementos que se identifiquen en el proceso de diagnóstico realizado por los equipos interdisciplinarios.
  • Informe de resultados del proceso de atención y egreso de la modalidad.

Tiempo estimado: Mínimo 1 mes.(96)

Aspectos a tener en cuenta:

En esta fase se hace énfasis en el fortalecimiento de redes familiares, sociales e interinstitucionales de apoyo para el niño, la niña, o adolescente y sus familias y/o redes vinculares de apoyo.

  • Cuando se ordene cambio de medida, traslado o reintegro familiar, el defensor de familia o autoridad, debe dar un tiempo no inferior a 1 mes-para preparar al niño, la niña o el adolescente y a su familia para su egreso de la modalidad.

Los niños, las niñas y adolescentes que requieran ser trasladados a otra modalidad o a otra institución, deben también ser preparados para la reubicación.

Para los casos de los niños, las niñas, o adolescentes que egresen con familia adoptiva, la institución realizará las acciones de preparación específica con respecto al egreso de la modalidad.

Tener en cuenta la Directriz 51(97). Naciones Unidas “El organismo competente debería elaborar, apoyar y vigilar los contactos regulares y apropiados entre el niño y su familia específicamente a los efectos de la reintegración. “

La preparación específica con respecto a la adopción se realizará de acuerdo con lo descrito en el Lineamiento técnico administrativo del programa de adopción del ICBF que se encuentre vigente.

  • Los nuevos ambientes a donde vaya a ser trasladado el niño, niña, adolescente o persona mayor de 18 años con discapacidad, debe garantizar su inclusión social en las dinámicas cotidianas. Fomentando el desarrollo de sus capacidades y eliminando las barreras físicas y actitudinales.

Criterios de desarrollo de fase: Los aspectos básicos a tener en cuenta para que un niño, niña o adolescente, transite de una fase a otra en el desarrollo del proceso de atención, están relacionados con el cumplimiento de los objetivos de cada fase y la verificación de resultados esperados por cada una de ellas. Esta verificación debe ser una acción articulada entre el equipo de la Autoridad Administrativa y equipo técnico interdisciplinario del operador de la modalidad, para lo cual se cuentan como insumos los informes evolutivos, estudios de caso entre otros. Para el caso de los niños, niñas y adolescentes de grupos étnicos, se requieren acciones de verificación articulada con la autoridad tradicional.

El siguiente gráfico describe los aspectos básicos que deben alcanzarse para que el niño, la niña, o el adolescente pasen de una fase a otra.

Figura 9: Criterios de desarrollo de Fase.

Nota: Para los niños, niñas y adolescentes víctimas por el conflicto armado, además del restablecimiento de sus derechos, se aportará en el proceso de reparación integral regulado por la Ley 1448 de 2011, los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. y las acciones concertadas en los Planes de Salvaguarda de Pueblos indígenas. El trabajo del ICBF contribuirá en la construcción de una visión de reconciliación en donde sus derechos a la reparación integral sean garantizados y sean entendidos como actores protagonistas en la promoción de una cultura de paz.

Nota: Para facilitar la comprensión de la atención de los niños, niñas y adolescentes, sus familias y/o redes vinculares de apoyo a partir de las realizaciones, en el Lineamiento técnico de modalidades para la atención a niños, niñas y adolescentes, en proceso administrativo de restablecimiento de derechos se encuentran descritos los procesos de atención para cada una de las modalidades.

Estrategias de Fortalecimiento

Se definen como un conjunto ordenado y coherente de acciones fundamentadas en componentes temáticos específicos, que contribuyen a la disminución de factores de vulnerabilidad y al desarrollo de factores de generatividad que posibilitan la superación de las situaciones de amenaza y vulneración de derechos que dieron origen el ingreso del niño, la niña o el adolescente, al proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

De acuerdo con el diagnóstico inicial y el PLATIN, se realizarán las acciones de forma contextual conforme con las características de cada niño, niña, adolescente y sus familias y/o redes vinculares de apoyo.

Las estrategias de fortalecimiento son:

a) Fortalecimiento personal y

b) Fortalecimiento de Redes de Apoyo.

Figura 10. Estrategias de fortalecimiento.

Estrategia de Fortalecimiento personal: Se define como el conjunto de acciones orientadas a la identificación, reconocimiento y fortalecimiento de factores de generatividad del niño, la niña y el adolescente, que contribuyen a la prevención de situaciones de riesgo y la disminución de factores personales de vulnerabilidad. El desarrollo de esta estrategia incluye los siguientes componentes:

  • Historia de vida.
  • Desarrollo de estrategias de afrontamiento oportuno y efectivo frente a situaciones de riesgo o vulneración de los derechos y prácticas de autoprotección.
  • Desarrollo de potenciales - Proyecto de vida.

Proyecto de vida

El proyecto de vida se constituye en un proceso continuo durante el curso de vida del ser humano que integra la historia, el presente y futuro, así como las condiciones contextuales sistémicas que marcan las relaciones y niveles de desarrollo humano(98).

Dentro del modelo de atención de niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados, el concepto de proyecto de vida se concibe como un proceso inherente del ser humano que le permite desde su propia existencia, generar procesos de reflexión respecto a su ser, hacer y convivir y cómo lograr la identificación de recursos y potencialidades personales y reconocer las oportunidades de su entorno y, a partir de ello, proyectar sus metas y propósitos.

Por esta razón se plantean como fundamentales los siguientes aspectos:

I. Se concibe como un proceso transversal a todo el proceso de atención, contemplando acciones de acuerdo con el curso de vida.

II. Incluye cada una de las áreas del desarrollo humano: afectiva, física, cognitiva, relacional, ética, sin limitarse exclusivamente a la dimensión laboral y productiva.

Es decir que este proyecto tiene un carácter más amplio y debe cobijar otras dimensiones e intereses del ser humano, como por ejemplo las relaciones con el entorno, los intereses personales, las actividades creativas y las expectativas de vida y la participación ciudadana, entre otras.

III. Es fundamental propiciar las oportunidades básicas para el desarrollo humano de las capacidades de los niños, niñas y adolescentes desde un enfoque de derechos trazando todas sus actuaciones en la vida cotidiana.

IV. Favorece la motivación y apropiación de cada niño, niña, o adolescente, con respecto al proceso de construcción de su proyecto de vida a partir de la implementación de metodologías lúdicas, participativas y reflexivas.

V. Generar procesos de auto reconocimiento, haciendo énfasis en la identificación, exploración y fortalecimiento de recursos y potencialidades de cada niño, niña, o adolescente.

VI. Cuenta con acompañamiento interdisciplinario e interinstitucional, para la articulación de redes de apoyo que favorezcan el cumplimiento de metas a corto, mediano y largo plazo.

VII. Propiciar procesos dinámicos y reflexivos para una constante evaluación y contextualización que posibilite la identificación y realización oportuna de los ajustes necesarios para el logro de sus objetivos.

VIII. Implementa el enfoque diferencial teniendo en cuenta las categorías género, etnia y discapacidad.

IX. En el caso de niños, niñas, o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos es importante que la formulación de dicho proyecto de vida sea acorde con los planes de vida, planes de salvaguarda, planes especiales de salvaguardia, para el caso de los pueblos indígenas, los planes de etnodesarrollo para las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y los planes del buen vivir de la población ROM y que se construya con la participación de la autoridad tradicional correspondiente, cuando se haya logrado la articulación con dicha autoridad.

Estrategia de Fortalecimiento de Redes de apoyo: Se define como el conjunto de acciones orientadas a identificar y fortalecer los factores de generatividad de la familia o red vincular de apoyo y superar las situaciones de riesgo y conflicto que generaron el ingreso del niño, la niña o el adolescente al proceso administrativo de restablecimiento de derechos. El desarrollo de esta estrategia incluye los siguientes componentes:

  • Fortalecimiento de la Dinámica familiar: comunicación, vínculos de cuidado, estrategias de afrontamiento ante situaciones de riesgo o vulneración de los derechos.
  • Identificación y consolidación de redes familiares, redes comunitarias, sociales e institucionales de apoyo.

Para alcanzar los objetivos esperados con el desarrollo de las estrategias de fortalecimiento, las acciones que se realicen deben tener en cuenta los siguientes criterios:

I. Planear y organizar acciones con enfoque de derechos, sistémico y diferencial, de acuerdo con el curso de vida, el sexo, la identidad de género, la orientación sexual diversa, la etnia, y particularidades de cada niño, niña, adolescente o persona mayor de 18 años con discapacidad. Estas acciones deben plantearse bajo los principios de interés superior e igualdad y no discriminación.

II. Definir objetivos, metas y cronograma de realización.

III. Desarrollar estrategias metodológicas diferenciadas, dinámicas y efectivas para lograr aprendizajes significativos y el desarrollo de las potencialidades de los niños, niñas y adolescentes.

IV. Tener en cuenta la situación de vida cotidiana de los niños, las niñas y adolescentes en su contexto familiar, social o institucional. En los casos de pertenencia étnica se debe tener en cuenta sus usos y costumbres.

V. Permitir evaluar el cumplimiento de objetivos y determinar los ajustes que sean necesarios teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias planteadas por los niños, niñas y adolescentes y su familia o red vincular de apoyo. En el caso de grupos étnicos dicha evaluación se realizará de manera coordinada con la autoridad tradicional correspondiente.

Nota: La formación laboral solamente aplica para adolescentes mayores de 14 años, quienes de acuerdo con sus características y condiciones de desarrollo tienen la posibilidad de vincularse a estos procesos formativos, los cuales estarán acordes con sus gustos, intereses y habilidades, en articulación con la oferta territorial.

Cuadro 3. PROCESO DE ATENCIÓN

PROCESO DE ATENCIÓN. MODALIDADES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

ESTRATEGIAS DE FORTALECIMIENTOFASE 1. IDENTIFICACIÓN, DIAGNÓSTICO Y ACOGIDA FASE II. INTERVENCIÓN FASE III. PROYECCIÓN PREPARACIÓN PARA EL EGRESO
-Gestionar la afiliación y atención al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Gestionar la atención y seguimiento al estado de salud general y especializada según corresponda. Orientar a la familia para que la continuidad de la afiliación del niño, la niña o el adolescente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
-Realizar evaluación por parte del equipo interdisciplinario de la modalidad de atención Realizar seguimiento y atención al estado nutricional de acuerdo con valoración inicial, condiciones y características de cada niño, niña, o adolescente y dando cumplimiento a lo establecido en la guía técnica de alimentación y nutrición emitida por el ICBF Orientar a la familia para la continuidad en la atención especializada en salud física y mental, en los casos en los cuales se requiera.
-Suministrar la alimentación diaria, cumpliendo con el 100% de las recomendaciones, acorde con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Generar el fortalecimiento de hábitos de vida saludables con el niño, niña y adolescente y su familia de origen o red vincular. Orientación y acompañamiento a la familia y al niño, la niña o el adolescente, para la implementación de hábitos de vida saludable .
FORTALECIMIENTO PERSONAL Realizar la Identificación de competencias
básicas de
aprendizaje
Propiciar fortalecimiento
del desempeño
escolar
y  competencias
Orientar al niño, niña, adolescentes y su familia para  ograr la continuidad de la vinculación del niño, la niña o

-
Gestionar la vinculación al sistema de educación básicas de aprendizaje. el adolescente al sistema educativo.
-Realizar la Identificación de intereses y aptitudes vocacionales, artísticas y deportivas. Desarrollar acciones de acordes con los intereses vocacionales, artísticos, deportivos y culturales para cada niño, niña, adolescente. -
-Realizar la Identificación de intereses, expectativas y competencias asociadas al proyecto de vida. Acompañar la formulación y construcción del proyecto de vida, teniendo en cuenta todas las áreas del desarrollo integral. Desarrollar acciones de articulación de acciones para la consolidación del proyecto de vida del niño, niña o adolescente.
-Gestionar para la consecución de documentos de identidad, de acuerdo con la edad (registro civil, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía). Realizar atención psicosocial de la historia de vida del niño, las niña y adolescente y resignificación de las afectaciones generadas por las situaciones de amenaza y /o vulneración de derechos y



Afianzar la consolidación de habilidades de protección
y afrontamiento del niño, la niña
-Realizar acompañamiento psicosocial para favorecer la estabilidad emocional. problemáticas asociadas que generaron el ingreso al proceso administrativo de restablecimiento de derechos. o el adolescente
frente a situaciones
de amenaza y /o
vulneración de
-Identificar en las valoraciones iniciales la auto percepción del niño, niña o adolescente, en cuanto a sus recursos, situaciones de riesgo, conflictos y problemáticas asociadas, que generaron el ingreso al proceso administrativo de restablecimiento de derechos Desarrollar acciones con los niños, las niñas, adolescentes para la prevención y formación de afrontamiento asertivo de situaciones frente a riesgo y problemáticas asociadas que generaron el ingreso al proceso administrativo de restablecimiento de derechos. derechos y problemáticas asociadas en su vida cotidiana que generaron el ingreso al proceso administrativo de restablecimiento de derecho
FORTALECIMIENTO REDES DE APOYO Identificar vínculos familiares significativos y/o redes vinculares de apoyo comunitarias e institucionales para el niño, la niña o el adolescente. Realizar orientación y acompañamiento con el niño, niña, adolescente y su familia para el fortalecimiento de redes de apoyo familiares, sociales e institucionales. Afianzar la apropiación y articulación de redes familiares, sociales e interinstitucionales de apoyo para el niño, niña, adolescente y su familia.
-Identificar de factores de generatividad y vulnerabilidad Desarrollar intervenciones específicas con los miembros de la familia o red vincular, para el desarrollo de potenciales de generatividad y disminución de vulnerabilidad en especial frente a las situaciones de amenaza y /o vulneración de derechos y problemáticas asociadas que generaron el ingreso al proceso administrativo de restablecimiento de derechos Afianzar la consolidación factores de generatividad para el afrontamiento en especial de las situaciones de amenaza y /o vulneración de derechos y problemáticas asociadas que generaron el ingreso al proceso administrativo de restablecimiento de derechos
-Identificar en las valoraciones iniciales la auto percepción de la familia o red vincular de apoyo, en cuanto a sus recursos, situaciones de amenaza y /o vulneración de derechos

Desarrollar atención, acompañamiento e intervención que favorezcan el fortalecimiento de vínculos de cuidado, estrategias de afrontamiento en la dinámica familiar que
Afianzar la consolidación de vínculos de cuidado y estrategias de afrontamiento familiar ante situaciones de amenaza y /o vulneración de derechos y problemáticas asociadas.
-que generaron el ingreso a la modalidad así como las situaciones asociadas.(consumo de sustancias, trabajo infantil, violencias entre otras)permitan superar situaciones de amenaza y o vulneración que generaron ingreso al proceso administrativo de restablecimiento de derechos y problemáticas asociadas. Establecer junto con la familia compromisos frente a la implementación y mantenimiento de condiciones favorables para el bienestar del niño, la niña y el adolescente, en su medio familiar.
MEDIOS DE VERIFICACIÓN Estudio de caso para elaboración de diagnostico integral y a partir de éste, realizar la formulación del plan de atención integral.
Perfil de generatividad y vulnerabilidad, mapa de pertenencia actual y potencial.
Al finalizar la fase. Estudio de caso(99) teniendo como insumo, valoraciones interdisciplinarios, perfil de generatividad y vulnerabilidad, mapa potencial y actual evaluando avances de la situación actual con respeto a la situación del ingreso al proceso de restablecimiento de derechos.
Informe de evolución por áreas de atención y todas aquellas evidencias que den cuenta del desarrollo de las actividades por estrategias de fortalecimiento.





Informe de Resultados del Proceso de atención y egreso de la modalidad.

A continuación, se menciona aspectos básicos para la comprensión del proceso de atención:

  • Aunque en la estructura del proceso de atención, una estrategia de fortalecimiento está articulado con algunas realizaciones específicas, es importante tener en cuenta que cada estrategia puede aportar al logro de una o más realizaciones.
  • El desarrollo del proceso de atención de cada niño, niña, o adolescente, debe fundamentarse en los principios, niveles de atención, y enfoques del modelo de atención.
  • La orientación del proceso de atención se dará a partir de la descripción de la modalidad en la cual se encuentra el niño, niña o adolescente, contemplada en el Lineamiento técnico de modalidades para la atención a niños, niñas y adolescentes, en proceso administrativo de restablecimiento de derechos y las acciones de atención especializada descritas en el Lineamiento técnico del programa especializado según corresponda.
  • Para la atención de los adolescentes y jóvenes en preparación para la Vida Autónoma e independiente, se deben tener en cuenta las estrategias de fortalecimiento adicionales propuestas en el Lineamiento técnico del modelo para la atención de adolescentes y jóvenes adoptables o vinculados al sistema de responsabilidad penal, en preparación para la vida autónoma e independiente del "proyecto sueños, oportunidades para volar”

Como resultado del proceso de atención se espera que:

a) Que el niño, niña o adolescente y su familia hayan superado las situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos que generaron el ingreso al proceso administrativo de derechos.

b) Fortalecimiento de factores de generatividad y superación de los factores de vulnerabilidad del niño, niña, adolescente y su familia.

c) Se hayan superado las problemáticas asociadas a la amenaza o vulneración de derechos, tales como: alta permanencia o situación de vida en calle, consumo de sustancias psicoactivas, víctimas de violencia sexual, en situación de trabajo infantil, víctimas del conflicto armado y/o víctimas de trata, y manejo adecuado de las situaciones adicionales como discapacidad, gestación o estar en periodo de lactancia.

d) Se haya aportado en el desarrollo integral del niño, niña o adolescente a partir de la materialización de las siguientes realizaciones:

  • Cada niño, niña y adolescente cuenta con una familia que le acoge afectiva y materialmente, y que, junto con sus amigos, redes, organizaciones temáticas o comunitarias y adultos significativos, le acompañan en su proceso vital y lo promueven como agente activo de su propio desarrollo.
  • Cada niño, niña y adolescente disfruta del nivel más alto posible de salud, practica estilos de vida saludable y cuenta con óptimas condiciones de alimentación y nutrición.
  • Cada niño, niña y adolescente potencia sus capacidades, desarrolla habilidades y descubre su vocación.
  • Cada niño, niña y adolescente construye su identidad en un marco de respeto y valoración de la diversidad.
  • Cada niño, niña y adolescente goza y cultiva sus intereses en torno de lo cultural, artístico, el juego y lo lúdico.
  • Cada niño, niña y adolescente expresa libremente sentimientos, ideas y opiniones, decide sobre asuntos de su interés en función de su proyecto de vida e incide de manera colectiva en la construcción de escenarios democráticos y de bienestar para su comunidad.
  • Cada niño, niña y adolescente crece en entornos protectores donde se actúa de manera oportuna y efectiva frente a situaciones de riesgo o vulneración de los derechos y realiza prácticas de autoprotección.
  • Cada niño, niña y adolescente vive y expresa responsablemente su sexualidad.

3. GESTIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN.

Con el objetivo de generar procesos de autoevaluación, retroalimentación y mejoramiento continuo en el modelo de atención, este cuenta con aspectos básicos para su implementación. Para llevar a cabo la gestión del modelo de atención, se deben apropiar los principios y enfoques contenidos en la parte inicial de este capítulo a través de la aplicación de las herramientas de:

a) Desarrollo.

b) Participación significativa de niños, niñas, adolescentes.

c) Seguimiento.

d) Evaluación.

e) Mejoramiento.

Figura 11. Gestión del modelo de atención

3.1. HERRAMIENTAS PARA EL DESARROLLO.

Para el desarrollo del modelo de atención se han definido las herramientas que se describen a continuación:

a) Código ético.

b) Plan de Atención Integral.

c) Proyecto de Atención Institucional.

d) Historia de atención.

Figura 12: Herramientas de desarrollo

a) Código ético

Es un conjunto de normas y condiciones que determinan las actuaciones de todos los comprometidos en el proceso de atención para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes y en el goce efectivo de estos derechos.

La Ley 1098, en el artículo 18, menciona: "Los niños, las niñas, adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño, o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar, comunitario”.

Se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales, o cualquier otra persona(100).

Se entiende por violencia: "Toda acción, omisión, abuso, uso de la fuerza o del poder que se expresa a través de la violencia física, psicológica, sexual y la negligencia, así como a través de las amenazas de tales actos, la cual se puede presentar en distintos ámbitos y ser ejercido por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona; produce daño y afecta la integridad personal, el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, llegando incluso hasta la muerte".(101)

En este sentido se considera que las instituciones creadas con la misión de brindar cuidado y protección a los niños, niñas y adolescentes asumen temporalmente la corresponsabilidad con el Estado, y otras instituciones, de ofrecer las mejores condiciones y garantías para propiciar el pleno desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes, como personas y ciudadanos. De tal manera que la atención para los niños, niñas, adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo, debe presentar como características fundamentales la pertinencia en la búsqueda del mejoramiento de las condiciones de vida, mediante el respeto por los derechos que otorga la condición humana.

Por consiguiente, el código ético es de obligatorio conocimiento, implementación y cumplimiento, es una directriz para la protección de los niños, las niñas y adolescentes y debe ser firmado por todos los miembros del operador responsable de su atención y por los responsables de los hogares sustitutos, según corresponda. La no observación de los cuidados expuestos en dicho código conllevará sanciones acordes con la gravedad del incumplimiento, previa investigación y desarrollo del debido proceso establecido para tal fin.

Nota: Este código debe permanecer en un lugar visible y ser socializado con los niños, las niñas y los adolescentes, los profesionales, familiares y redes de apoyo y debe estar incluido en el reglamento interno, en los procesos de inducción, y de evaluación del desempeño del talento humano de las operadores y personas responsables de los hogares sustitutos.

Las personas que trabajan directamente con los niños, las niñas y adolescentes deben:

  • Garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes, la atención y cuidados necesarios para su desarrollo integral, tanto físico como cognitivo, relacional, emocional, espiritual y ético de acuerdo con el proceso de atención establecido para cada modalidad.
  • Prevenir la ocurrencia de situaciones de abuso, maltrato(102) discriminación, estigmatización o cualquier acción u omisión que atente contra los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes.
  • Velar por la identificación oportuna de situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad física, emocional y mental de los niños, las niñas y adolescentes su cargo, durante el tiempo que estén bajo su atención, cuidado y responsabilidad. En caso de tener conocimiento sobre posible maltrato o abuso, debe informar inmediatamente a la autoridad competente.
  • Tener respeto y reserva por la historia de vida de los niños, las niñas y adolescentes a cargo, sin explorar sobre la misma o pretender profundizar en información específica, que esté por fuera de aportar al restablecimiento de derechos y que no obedezca al interés superior. La información consignada en estas historias es de carácter restringido y se debe mantener bajo absoluta reserva y confidencialidad(103)
  • Respetar la privacidad y el derecho a la intimidad(104) de los niños, las niñas y adolescentes a su cargo.
  • Comprometerse en el cuidado directo de los niños, las niñas y los adolescentes, sin delegar su atención, o dejarlos a cargo de personas que no hagan parte de la modalidad de atención, o la familia, a menos que esté debidamente autorizado por la Autoridad Administrativa a cargo del caso.
  • Compartir con los niños, las niñas y los adolescentes, actividades en el marco del respeto, la confianza, la empatía y el buen trato. Establecer relaciones caracterizadas por la equidad, la justicia y la solidaridad y la no discriminación.
  • Asumir un rol de consideración y respeto hacia los niños, las niñas y adolescentes como sujetos de derechos y exigirlo de igual manera a quienes estén en interacción con ellos y ellas.
  • Abstenerse de comportamientos o expresiones de discriminación, rechazo, indiferencia, estigmatización u otros tratos que afecten la salud mental, emocional o física de los niños, las niñas y los adolescentes.

A continuación, se relacionan acciones que exponen a los niños, las niñas y adolescentes a amenaza o vulneración de derechos y son consideradas infracciones al código ético:

a) Imponer sanciones o castigos(105) que atenten contra la integridad física o mental y el desarrollo de la personalidad de los niños, las niñas y los adolescentes.

b) Imponer medidas disciplinarias y de control del comportamiento que constituyan tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluidas las medidas de aislamiento e incomunicación o cualesquiera otras formas de violencia física o psicológica que puedan poner en peligro la salud física o mental del niño, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para impedir tales prácticas y garantizar su punibilidad conforme al derecho.

c) Hacer uso de la fuerza o medidas de coerción de cualquier tipo, a menos que tales medidas sean estrictamente necesarias para salvaguardar la integridad física o psicológica del niño o de otras personas y se apliquen de conformidad con la ley y de manera razonable y proporcionada y respetando los derechos fundamentales del niño. La coerción mediante drogas y medicación debería basarse en las necesidades terapéuticas y no se debería emplear nunca sin la evaluación y prescripción de un especialista de la entidad de salud.

d) Discriminar por etnia, sexo, género, religión, orientación sexual, discapacidad física, mental, o por cualquier otra condición.

e) Maltrato físico, verbal o psicológico o negligencia en el cuidado de los niños, las niñas o los adolescentes.

f) Privar total o parcialmente de alimentos o retardo en los horarios de comida a los niños, las niñas y adolescentes que se tienen bajo su responsabilidad o cuidado.

g) Utilizar en la preparación de los alimentos ingredientes que, previos estudios técnicos, el ICBF o autoridad administrativa considera como nocivos para la salud de los niños, las niñas o los adolescentes.

h) Privar del suministro de medicamentos acorde con lo formulado, usar medicamentos cuya fecha de vencimiento se haya cumplido o suministrar medicamentos que no hayan sido formulados por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión, a los niños, las niñas y adolescentes que se tienen bajo su responsabilidad o cuidado.

i) No realizar las gestiones necesarias y pertinentes en la prestación oportuna del servicio de salud cuando lo requiera un niño, una niña o un adolescente bajo su responsabilidad o cuidado.

j) Negar la provisión de dotación personal (cama, colchón, ropa de cama, vestuario, elementos de aseo, material pedagógico o lúdico deportivo, o dotación de acuerdo con las prácticas culturales de los grupos étnicos) a los niños, las niñas o adolescentes bajo su responsabilidad o cuidado o suministrar dotación inadecuada o en malas condiciones para su uso.

k) Excluir a los niños, las niñas o adolescentes de las estrategias de formación académica, de capacitación o recreación, por razones de raza, género, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra situación de discriminación.

l) Negar el derecho a las visitas o a la comunicación de los niños, las niñas y los adolescentes, con la familia o red vincular de apoyo, autoridades tradicionales, excepto en casos en los cuales la autoridad administrativa competente lo haya determinado de manera justificada.

m) Permisividad y tolerancia frente a actos de maltrato, abuso o acoso entre los niños, las niñas y los adolescentes, que interactúan en las diferentes modalidades.

n) Omitir deliberadamente la denuncia o comunicación de actos de maltrato, acoso o abuso sexual hacia los niños, niñas o adolescentes ante la autoridad o autoridades competentes. Igualmente, el no realizar ninguna acción para proteger a los niños, niñas o adolescentes frente a tales abusos.

o) Utilizar a los niños, las niñas o adolescentes con fines de explotación económica o en trabajos que atenten contra su salud física y emocional o su integridad personal.

p) Incumplir las normas de seguridad y prevención de desastres o de cualquier riesgo para la salud y la integridad de los niños, las niñas o los adolescentes.

q) Incumplir las normas de seguridad en el transporte de los niños, las niñas o los adolescentes, de acuerdo con lo estipulado en el código de tránsito y demás normas relacionadas con el transporte escolar.

r) Dar egreso del proceso de atención o suspender la atención de los niños, las niñas o los adolescentes, sin la autorización de la defensoría de familia o de la autoridad competente encargada del caso.

s) Ocultar, demorar o entregar parcialmente al ICBF la información sobre los niños, las niñas o adolescentes, que eventualmente diera lugar a un cambio de medida o toma de decisiones importantes en el marco del proceso de atención.

t) No contar con los requisitos que establece el ICBF y el sector salud o realizar prácticas inadecuadas de los mismos.

Notas:

Se deberá solicitar autorización previa y por escrito al supervisor del contrato, cuando sea del caso, para ejecutar las siguientes acciones: (a) suspender la atención, (b) permitir el ingreso a la institución de personas externas al servicio para la realización de entrevistas a los usuarios (as), investigaciones, capacitaciones o estudios.

Se deberá solicitar autorización previa y por escrito a la autoridad administrativa, cuando sea del caso, para ejecutar las siguientes acciones: (a) ubicar a los usuarios (as) bajo su cuidado en otra sede, y (b) tomar fotografías o videos donde se revele la identidad de los usuarios (as). En los casos que aplique, se deb presentar la autorización por parte de la autoridad indígena tradicional.

En consecuencia, los operadores, las madres sustitutas y sustitutas tutoras no pueden en ninguna circunstancia permitir estas entrevistas, sin que medie la autorización.

Para el ingreso de personas que vayan a desarrollar actividades recreativas, lúdicas, deportivas o artísticas, deberá realizar los controles a que haya lugar.

b) Plan de Atención Integral- PLATIN

El plan de atención integral es el conjunto de acciones sistemáticas, organizadas y coordinadas para el desarrollo del proceso de atención para el restablecimiento de derechos del niño, la niña o el adolescente y su familia o red vincular de apoyo.

Debe elaborarse con la participación del niño, la niña, el adolescente y su familia, autoridades tradicionales o red vincular, responder al contexto y ser flexible, de manera que permita hacer revisiones y ajustes de acuerdo con los avances y cambios que se den durante el proceso de atención. La formulación del plan de atención integral debe hacerse de manera inicial máximo a los 30 días calendario de ingreso del niño, niña o adolescente.

El plan de atención integral debe formularse teniendo en cuenta:

  • Las situaciones de amenaza o vulneración de derechos que generaron el ingreso a la modalidad y la solicitud de la autoridad administrativa competente en cuanto a los objetivos que se esperan alcanzar con el niño, niña, adolescente y su familia o red vincular de apoyo.
  • Los principios, enfoques y niveles del modelo de atención.
  • La vinculación de la familia o red vincular de apoyo, cuando se cuente con ella, al igual que las autoridades tradicionales cuando se trate de grupos étnicos y la autoridad administrativa haya logrado su articulación.
  • La formulación, construcción y consolidación del proyecto de vida, como eje transversal del proceso de atención.
  • Los factores de generatividad y de vulnerabilidad identificados.

Diagnóstico integral:

El diagnóstico integral es un concepto analítico y sintético que se elabora en estudio de Caso por el equipo interdisciplinario del operador máximo hasta los 30 días calendario desde el ingreso del niño, niña o adolescente, el cual debe hacer parte integral del PLATIN y debe cumplir con los siguientes criterios:

  • Debe realizarse con base en las valoraciones iniciales que llevan a cabo los profesionales del equipo interdisciplinario del operador y las valoraciones realizadas por otros profesionales en los casos que de acuerdo con sus características se requiera. No se trata de la suma de estas valoraciones, sino que estas son el insumo para elaborar el diagnóstico integral. Es importante tener presente que al igual que las valoraciones iniciales, el diagnóstico integral debe tener en cuenta los niveles de atención.
  • Debe integrar los diagnósticos médicos.
  • Para los casos que lo requieran debe integrar el certificado de discapacidad el cual sera diligenciado por la eps en la que el niño, la niña, el adolescente se encuentra afiliado.
  • Debe integrar y analizar las valoraciones iniciales realizadas por los profesionales del equipo técnico interdisciplinario y la autoridad administrativa competente, las cuales deben ser entregadas a los operadores de carácter obligatorio.
  • Debe integrar la información proporcionada por la autoridad administrativa, el equipo técnico interdisciplinario y la autoridad tradicional (cuando se trate de niños, niñas o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos) para la comprensión del caso, cuando la autoridad administrativa competente haya logrado la articulación.
  • Debe incluir un resumen de los factores de generatividad y vulnerabilidad identificados.
  • Debe generar un concepto global del estado inicial del beneficiario y debe dar cuenta de todos los niveles de atención.
  • El diagnóstico integral es el concepto que se construye en la primera fase del proceso de atención, el cual debe citarse en los informes de evolución, por el tiempo que dure el proceso de atención. En caso de actualizaciones, se especificarán los motivos que dan lugar a ello.

Notas:

  • El diagnóstico integral hace parte del plan de atención integral, por lo que no se requiere un soporte adicional para su registro.
  • En los casos en los cuales no haya sido posible la atención por el sector salud se deden integrar las gestiones realizadas al respecto.
  • Para los casos de los niños, niñas, o adolescentes que durante esta fase estén hospitalizados, se elaborará un informe conforme a la situación en la que el niño, niña o adolescente se encuentre. Deberá contarse con 5 días calendario para la elaboración del PLATIN, posterior al egreso de su hospitalización.
  • El informe de la situación derivada de la hospitalización será insumo para la elaboración del PLATIN.
  • Para los casos de los niños, niñas, y adolescentes que por motivos de fuerza mayor hayan excedido el tiempo de permanencia estipulado para las modalidades de ubicación Inicial (centro de emergencia, hogar de paso) deberá integrarse el informe preliminar elaborado por el equipo interdisciplinario de la modalidad en la que se encuentre el niño, niña o adolescente.

Proceso de Atención: Plan de Atención Integral (PLATIN):

El Plan de Atención Integral se registra en el formato establecido por el ICBF denominado Plan de Atención Integral (PLATIN), el cual está definido como la organización sistemática de las acciones para el desarrollo del proceso de atención, que deben elaborarse con la participación del niño, la niña, el adolescente y su familia, autoridades tradicionales (cuando se trate de niños, niñas o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos) o red vincular, y debe cumplir con los siguientes criterios:

  • Tener en cuenta las valoraciones iniciales realizadas por el equipo técnico interdisciplinario de la autoridad administrativa competente o la autoridad tradicional pertinente en los casos que hayan sido proporcionadas.
  • Partir del diagnóstico integral.
  • Ser oportuno: máximo a los 30 días calendario del ingreso a la modalidad.
  • Utilizar lenguaje técnico y no usar abreviaturas.

c) Proyecto de atención institucional. PAI.

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen programas, proyectos o servicios de protección integral, deben contar con un PAI, aún para aquellas entidades que no tengan vinculación contractual con el ICBF.

El PAI debe estar conforme a las disposiciones de la Ley 1098 de 2006, las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño. Debe también responder a los lineamientos de ruta de actuaciones, modelo de atención, lineamiento técnico de modalidades de atención y de programas especializados de atención a los niños, las niñas y los adolescentes, en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, aprobados por el ICBF.

El PAI, es una estrategia que da cuenta del proceso de atención y del desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Se va construyendo, renovando y actualizando a partir de la práctica y la gestión del conocimiento (saberes y experiencias) lo cual permite fortalecer el proceso de atención.

Aprobación y ajustes

  • La aprobación del PAI se realiza en el marco de la licencia de funcionamiento inicial.
  • El PAI debe ajustarse anualmente, el cual deber ser revisado y aprobado por parte del grupo de asistencia técnica o de protección de la regional. Por ende, en el momento de la renovación de la licencia de funcionamiento, será válida la última aprobación, la cual deber ser máximo de 1 año.
  • Para el caso de las modalidades de atención a población de gestantes o en periodo de lactancia, se realizará por parte de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos de la Sede de la Dirección General.
  • Si no se requiere ajuste anual, debe elaborarse un acta en la que el representante legal o director de la entidad, deje constancia de esta situación citando las razones por las que no se amerita realizar ajustes al mismo.
  • Las fechas de aprobación y ajuste del PAI debe constar en la portada del mismo, y la regional debe generar un oficio o acta de aprobación o ajuste, que sirva como soporte para dichos trámites.
  • En caso de que el operador desarrolle dos o más modalidades de atención o dos o más poblaciones, este debe contar con un solo PAI por cada Regional.
  • Luego de la construcción inicial del PAI como requisito para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, los ajustes del mismo se deberán realizar con la participación de todo el personal vinculado a la entidad, los niños, las niñas, adolescentes y en lo posible, con los integrantes de su familia o red vincular de apoyo autoridad tradicional.
  • Para aquellas entidades que tienen contrato suscrito con el ICBF, el PAI ajustado al año, o el acta, debe ser radicada igualmente al supervisor del contrato.

Contenido

El PAI debe contener básicamente siete (7) componentes:

a) Portada.

b) Contextualización.

c) Estrategias de fortalecimiento.

d) Estrategias de participación.

e) Estrategias para la seguridad y prevención de situaciones de riesgo.

f) Estrategia de evaluación institucional.

g) Evidencias

a) Portada: Debe aparecer la descripción de las modalidades atendidas en la Regional, la cual se realizará en una matriz como se describe a continuación:

NoModalidadPoblaciónMunicipio
1 
2 
3 

Oficios o acta de aprobación y ajuste: Adicional a lo anterior, debe incluirse el último oficio o acta de aprobación y ajuste emitido por la decencia del ICBF según corresponda.

b) Contextualización: Corresponde a la descripción de la población atendida, teniendo en cuenta los factores personales, culturales, económicos, históricos, entre otros, que forman parte de la identidad y de la realidad de la población en el territorio. Debe realizarse en el mismo orden relacionado en la matriz de la portada.

- Máximo: 2 (dos) hojas por modalidad.

c) Estrategia de fortalecimiento: Se refiere a la descripción de las acciones para la implementación de las estrategias de fortalecimiento personal y fortalecimiento familiar, por cada una de las fases del proceso de atención.

La descripción se debe realizar en matrices, teniendo en cuenta como mínimo, los aspectos siguientes:

Fase I: Identificación, Diagnóstico y Acogida

EstrategiaObjetivoAccionesFuente de VerificaciónResponsableTiempo de Ejecución
Fortalecimiento Personal   
Fortalecimiento redes de apoyo   

Fase II: Intervención:

EstrategiaObjetivoAccionesFuente de VerificaciónResponsableTiempo de Ejecución
Fortalecimiento Personal   
Fortalecimiento redes de apoyo   

Fase III: Proyección y Preparación para el Egreso:

EstrategiaObjetivoAccionesFuente de VerificaciónResponsableTiempo de Ejecución
Fortalecimiento Personal   
Fortalecimiento redes de apoyo   

Máximo: 6 (seis) hojas por modalidad.

d) Estrategias de participación.

Comprende la descripción de acciones que se implementarán por cada estrategia de participación, para favorecer la participación de los niños, niñas y adolescentes y sus familias.

Entre estos la descripción de la implementación como mínimo de los siguientes:

Herramienta de participación Descripción de las acciones para la implementaciónFuentes de verificaciónTiempos de ejecución
Pactos de Convivencia  
Encuesta de Satisfacción   
Buzón de Sugerencias   
Otros escenarios o herramientas de participación significativa  

Máximo: 4 (cuatro) hojas por modalidad.

Nota: Los siguientes soportes deben aparecer como anexos al PAI de cada modalidad:

  • Pacto de Convivencia. (Para el PAI inicial, el operador hará una propuesta de su estructuración, no obstante, para el PAI ajustado posterior a la implementación, adicional al pacto de convivencia, debe anexar los soportes que den cuenta que el ajuste se realizó con la participación de familias y redes vinculares de apoyo, y talento humano con atención directa a los niños, niñas y adolescentes.

e) Estrategias para la seguridad y prevención de situaciones de riesgo.

Comprende las acciones que desarrollará la entidad para prevenir situaciones que puedan afectar la integridad de los niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de la atención en la modalidad.

ESTRATEGIAS PARA LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE

SITUACIONES DE RIESGO

RiesgoAcciones de prevención y manejoTiempos de
ejecución
ResponsableFuentes de Verificación
  
  
  
  
  
  

Máximo: 4 (cuatro) hojas por modalidad.

f) Estrategia de evaluación institucional.

Tanto el PAI como la dinámica institucional obedecen a un proceso dinámico que evoluciona en función de las condiciones del contexto, el ingreso y salida de los niños, las niñas y adolescentes, sus familias y redes vinculares de apoyo, el cambio en las políticas y las normas, entre otros factores. Por lo anterior, la entidad debe contar con:

- Una estrategia de mejoramiento continuo la cual va dirigida al constante fortalecimiento y cualificación en la prestación del servicio dirigido a los niños, niñas y adolescentes.

- Una batería de mínimo 9 indicadores, entre los cuales se presenten indicadores de gestión, producto y resultado, que orientarán tanto el desarrollo del proyecto de atención institucional para el restablecimiento de derechos como el mejoramiento continuo de la entidad.

La información relacionada se debe incluir en las matrices siguientes:

ESTRATEGIA DE MEJORAMIENTO CONTINUO

AspectoAcciones de MejoramientoTiempoResponsable
  
  
  
  
  
  

BATERIA DE INDICADORES

Tipo de IndicadorNombre del IndicadorAspecto que mideFórmula para calcularloPeriodicidad de la mediciónMeta
   
Indicadores de   
Gestión.   
   
Indicadores de   
Producto.   
   
Indicadores de   
Resultado.   

Nota: Los datos solicitados son los mínimos que se deben relacionar en el PAI, no obstante, el operador puede incluir otros que considere pertinentes. Para la supervisión y el seguimiento a la implementación de los lineamientos debe evidenciar la descripción de los avances según el análisis que se efectué a los indicadores propuestos.

Adicional a los componentes mencionados, la entidad debe contar con una agenda visible del diario vivir visible que dé cuenta de las actividades cotidianas de la modalidad. No aplica para intervención de apoyo - apoyo psicosocial ni para el servicio de apoyo psicológico especializado.

Así mismo debe contar con un cronograma visible, que describa las acciones para la implementación de las estrategias de fortalecimiento, de participación, de seguridad y prevención de situaciones de riesgo y de evaluación institucional. Para su construcción debe tener en cuenta:

- Las etapas de curso de vida

- El período de contratación o al año calendario si no se tiene contrato.

NOTA: El seguimiento y ajuste se debe realizar trimestral como mínimo o antes en caso de requerirse.

g) Evidencias: El operador debe evidenciar la implementación de los componentes del PAI con soportes que deben estar organizados por modalidad y en orden cronológico.

Anexo de la Historia de atención

Todos los niños, las niñas y adolescentes que se encuentran en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, deben contar con una historia de atención, en la que se realice el registro secuencial las actuaciones realizadas en el marco del proceso administrativo de derechos por los equipos interdisciplinarios de las Autoridades Administrativas.

Teniendo en cuenta que la historia de atención es un documento único, nacional, individual, obligatorio, confidencial y sometido a reserva en los casos que determina la ley(106) se entenderá como historia de atención aquella que repose en el centro zonal y se entenderá como anexo de la historia de atención aquella que repose en la modalidad de atención.

Lo referente a dicho anexo se establece en los documentos expedidos por el Grupo de Gestión Documental.

3.2. HERRAMIENTAS PARA LA PARTICIPACIÓN.

  • Pacto de convivencia.
  • Encuesta de satisfacción.
  • Buzón de sugerencias.

Figura 13: Herramientas de participación significativa de niños, niñas, adolescentes.

Herramientas para la participación significativa de niños, niñas, adolescentes.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1098, artículo 31: "Para el ejercicio de los derechos y las libertadas consagradas en este código los niños, las niñas, y adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales sean de su interés”.

Así mismo, la convención sobre los derechos del niño, en el artículo 12, menciona a los niños, niñas, adolescentes como “protagonistas de su propia vida para que participen en todas las decisiones que lo afecten”.

El artículo 26 de la Ley 1098 de 2006 en consonancia con el artículo 12 de la Convención sobre los derechos del niño -CDN, establece que “en toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados los niños, niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta". Por su parte, la Observación General Número 12 del Comité de los Derechos del Niño señala al respecto que se debe ofrecer al niño, niña o adolescente toda la información necesaria para expresar una opinión libre e informada de acuerdo a su ciclo vital (edad y madurez) y hoy desde la perspectiva de curso de vida, descrita en este documento.

El artículo 7 de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad señala que los Estados Partes deben garantizar que los niños y las niñas con discapacidad puedan expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

El operador a partir del conocimiento de los niños, niñas, y adolescentes debe generar escenarios de participación significativa en la vida cotidiana, de tal manera que el derecho a la participación significativa sea inherente a las características del servicio en cada una de las modalidades de atención, entre otros se encuentran los siguientes:

  • Pacto de convivencia:

El pacto de convivencia es un mecanismo de regulación de las relaciones tanto para los niños, las niñas y los adolescentes, como para el personal vinculado a la modalidad de atención, en donde se definen de forma participativa las normas, acuerdos de convivencia, el respeto por los derechos de los demás, por la diferencia y en general, la cotidianidad en la modalidad de atención.

Orientaciones básicas para la construcción del pacto de convivencia:

- Como mecanismo de participación en la construcción del pacto de convivencia se creará un consejo conformado por representantes de los niños, niñas y adolescentes que recoja sus intereses, opiniones, y permita que efectivamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes incida en la construcción y ajuste del pacto de convivencia.

- El pacto de convivencia por ningún motivo contemplará sanciones que conlleven al maltrato físico o psicológico, ni adoptará medidas que de alguna manera afecten la dignidad e integridad personal de los niños, las niñas, y los adolescentes.

- Cuando se trate de niños, niñas, adolescentes que llegan de otra modalidad de atención o entidad en las cuales ya hay establecidos pactos de convivencia, se debe hacer un ejercicio de socialización de los mismos para que estos conozcan su contenido y puedan expresar sus opiniones al respecto.

- Para las modalidades hogar sustituto, casa hogar de igual manera es fundamental construir acuerdos de convivencia en forma participativa entre los niños, niñas y adolescentes y adultos responsables de la modalidad.

- Es importante tanto en la construcción como ajuste de los pactos y acuerdos de convivencia contar con la participación de familias y redes vinculares de apoyo, y talento humano con atención directa a los niños, niñas y adolescentes.

  • Encuestas de satisfacción

En la ejecución del seguimiento al proceso de atención se tendrá en cuenta la opinión de los niños, las niñas, adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo, tomándola como base para las acciones de mejora continua del proceso de atención. En el caso de comunidades étnicas se debe propender la participación de las autoridades tradicionales.

La encuesta de satisfacción es un instrumento que permite la obtención de datos mediante consulta a los niños, las niñas, adolescentes, con sus derechos amenazados o vulnerados y sus familias y/o redes vinculares, para determinar el grado de satisfacción con respecto a la prestación del servicio de atención:

  • Buzón de sugerencias

Es una urna debidamente rotulada que debe estar a disposición de los niños, las niñas, adolescentes y las familias y/o redes vinculares de apoyo, para que sean depositadas las sugerencias, quejas o reclamos en relación con la atención prestada.

Aspectos a tener en cuenta:

  • Todas las sugerencias, quejas o reclamos deben ser contestados y tramitados, para lo cual, el operador debe anexar a su PAI, un documento donde se establezca cómo se realizará su gestión.
  • El operador debe anexar a su PAI, un documento donde se establezca cómo debe hacerse la medición de las encuestas, realizar la comparación de resultados de la última medición con la anterior y formular un plan de acción para mejorar el nivel de satisfacción.
  • Es importante que el proceso se realice con transparencia y el derecho a la participación de los niños, niñas, adolescentes y familias, a ser escuchados, y que sus opiniones sean tenidas en cuenta y atendidos en sus quejas, reclamos y sugerencias.
  • La información reportada tiene por objeto, en primera instancia, que los operadores formulen sus planes de acción para la cualificación de la prestación del servicio y, en segunda instancia, ser analizada por el supervisor de contrato junto con su equipo de apoyo, con el fin de determinar el plan de acción a seguir frente a la situación identificada, en la perspectiva de formular las acciones de mejora continua a que haya lugar para mantener las fortalezas identificadas y garantizar la aplicación de potenciales ajustes o correctivos al proceso de atención.
  • Las personas con discapacidad sensorial, visual, auditiva, motora, discapacidad cognitiva leve, pueden participar activamente en estos procesos.
  • Para los niños, las niñas o adolescentes con discapacidad cognitiva moderada y severa el equipo interdisciplinario de acuerdo con las posibilidades de comprensión de cada niño, niña o adolescente determinarán quienes requieren apoyo de su familia para esta actividad o para el caso de niños, niñas o adolescentes en adoptabilidad contarán con el apoyo de la Institución.
  • Es necesario el desarrollo de metodologías especiales de acuerdo con las características de cada discapacidad y cada persona de acuerdo con su nivel de comprensión para llevar a cabo una adecuada participación.
  • Contemplar estrategias pertinentes y adecuadas para las comunidades étnicas, cuyo principal mecanismo de comunicación es el lenguaje verbal y no el escrito. De igual forma, metodologías que puedan ajustarse a las particularidades culturales de los grupos étnicos.
  • Es importante tener en cuenta que las herramientas de participación como el buzón de sugerencias y la encuesta de satisfacción solo cobran validez en la medida que la opinión que expresan los niños, niñas y adolescentes mediante este medio inciden en las decisiones que se tomen en la modalidad de atención, si no se garantiza esto, no se estaría ejerciendo el derecho a la participación por parte de los niños, niñas y adolescentes, pues su opinión no influiría de ninguna manera en las decisiones que le competen.
  • Tanto la encuesta de satisfacción como la apertura del buzón de sugerencias deberá ser manejada con confidencialidad, la información de las mismas la conocerá el equipo psicosocial y coordinador de la modalidad. Si se observa alguna situación que amenaza la integridad del niño, niña o adolescente, el profesional deberá reportar la situación a la Autoridad Administrativa Competente, Supervisor de contrato de manera inmediata y dar seguimiento a su manejo, e implementar la guía de orientaciones para la seguridad y prevención de situaciones de riesgo de los niños, niñas y adolescentes de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, según corresponda de acuerdo con la situación.
  • Para la modalidad Casa universitaria tener en cuenta el desarrollo de Gobierno Comunitario, asamblea comunitaria y comités o reuniones comunitarias como mecanismo de participación propio de esta modalidad.
  • El operador podrá complementar la participación de los niños, niñas, adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo a través de otras metodologías, las cuales deberán aparecer descritas en el PAI.

Cuadro 4: Implementación de herramientas de participación.

HerramientaPoblaciónPeriodiciadadResponsable de conocimiento y análisis de resultados Entrega de Resultados Manejo de evidencias
Encuesta de satisfacción Niños y niñas a partir de los cinco (5) alos y sus familias y/o redes vinculares de apoyoA los 30 días de ingreso calendario, y posterior a ello cada (3) neses, e incluir los resultados de las mismas en el Platín, e informes de evolución e informe de egreso. Para las modalidades de ubicación inicial, se deben realizar al tercer día de ingreso del niño, niña y adolescente.

Para el caso del servicio de intervención de apoyo apoyo psicológico especializado, los tiempo se adecuarán a la periodicidad de entrega de informes del proceso de atención.
Equipo psicosocial y coordinador de la modalidadLa entrega de los resultados de las encuestas de satisfacción y buzón de sugerencias se entregará cada tres (3) mese al supervisor de contrato teniendo como estructura básica la establecida en el cuadro 5 la cual el operador podrá complementar según considere.

Para el caso del servicio de intervención de apoyo apoyo psicológico especializado, la entrega se realizará cada cuatro (4) meses.
La encuesta de satisfacción diligenciada por el niño, niñas o adolescentes deberá archivarse en el anexo de la historia de atención e integrar la información proporcionada por el nió, niña, o adolescentes y su familia y/o red vincular de apoyo en los informes de proceso de atención.
Buzón de sugerencias - Para la modalidad hogar sustituto se debe disponer para el buzón un espacio en el centro zonal o entidad administradoraApertura Semanal Equipo psicosocial y coordinador de la modalidad La apertura del buzón y el trámite de las sugerencias deben quedar registrados en un acta, junto con las sugerencias, quejas o reclamos formulados por los niños, las niñas y los adolescentes, sus familias y/o redes vinculares de apoyo y las acciones realizadas para dar respuesta a las mismas.

Cuadro 5. Entrega de resultados de herramientas de participación.

Nombre de la entidadModalidad
Población Atendida-Periodo-

Encuesta de satisfacción

Número de niños, niñas, adolescentes y que respondieron en el período mencionado la encuesta Sintesis de los aspectos de mayor satisfacción e insatisfacción identificados. Acciones implementadas respecto. Si se identificaron situaciones de riesgo que ameritaron atención inmediata mencionar cuáles y acciones realizadas al respecto.
Número de familias y/o redes de apoyo que respondieron en el periodo mencionado la encuesta ---

Buzón de Sugerencias

Número de niños, niñas, adolescentes que presentaron sugerencias a través del buzón de en el periodo mencionado. Sintesis de las sugerencias presentadasAcciones implementadas al respectoSi se identificaron situaciones de riesgo que ameritaron atención inmediata mencionar cuáles y acciones realizadas al respecto.
Número de familias y/o redes de apoyo que presentaron de en el periodo mencionado---

3.3. HERRAMIENTAS DE SEGUIMIENTO.

Figura 14. Herramientas de seguimiento

a) Estudios de caso

Es la reunión de las personas que integran la modalidad (equipo de profesionales y formadores) que se efectúan con el objeto de analizar una situación o tema específico con respecto a un niño, una niña o un adolescente que se encuentre en proceso administrativo de restablecimiento de derechos para su realización se deben tener los siguientes aspectos:

Los estudios de caso se realizan para:

- Elaborar el diagnóstico integral y plan de atención integral.

- Analizar situaciones específicas que afectan el desarrollo del proceso de atención de acuerdo a prioridades establecidas por el equipo técnico interdisciplinario de la Autoridad Administrativa Competente y/o equipo interdisciplinario de la modalidad.

- A los 10 meses de permanencia en la modalidad, se debe analizar el cumplimiento de objetivos desde el ingreso del niño, niña o adolescente a la modalidad y a partir de ello, tomar decisiones frente al proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

Este estudio de caso,debe realizarse en conjunto entre el operador y la autoridad administrativa.

- El operador y su equipo podrán realizar otros estudios de caso diferentes a los que se programen con el equipo técnico de la autoridad administrativa competente.

El desarrollo del estudio de caso, sus conclusiones, plan de acción y fecha de seguimiento del mismo deben quedar registrados en acta en el anexo de la historia de atención, y copia de la misma se debe entregar a la Autoridad Administrativa Competente.

El plan de acción en los estudios de caso para la elaboración de diagnóstico integral y Platin, el soporte es el Platin.

b) Informe de evolución

Este cuenta con formato establecido por el ICBF, en él se debe registrar la evaluación del Plan de Atención Integral, incluyendo la información referente a los logros del proceso, así como las dificultades o aspectos que han afectado la consecución de los objetivos planteados. La información obtenida debe servir de insumo para planear las acciones de los (3) tres meses siguientes, lo cual en algunos casos implicará la revisión y ajuste del Plan de Atención Integral.

Evolución:

Se entiende por evolución el "proceso continuo de recopilación y utilización de información para determinar los avances o retrocesos frente al cumplimiento de objetivos, el uso de recursos y el logro de resultados e impactos del proceso de atención”(107)

La evolución debe realizarse por cada área de atención y debe dar cuenta d elos avances del proceso de atención de cada niño, niña y adolescente. La periodicidad de los seguimientos se debe efectuar de acuerdo con lo indicado en el siguiente cuadro:

Cuadro 6: Evolución por áreas.

Areas de evolución Periodicidad
Salud - Controles de crecimiento y desarrollo.(108)
Según lo establecido por la entidad de Salud para cada
Odontología niño, niña y adolescente y normatividad vigente.
Nutrición Según lo establecido en la Guía técnica del componente de alimentación y nutrición.
Psicologia Máximo a los 30 días calendario a partir de la elaboración
Trabajo social del PLATIN, y cada 30 días por el tiempo que dure el  
Otras áreas proceso.

Adicional a los seguimientos establecidos para cada área en el cuadro anterior, y con base en las valoraciones iniciales e informes del proceso de atención para cada niño, niña y adolescente, se deberán realizar las atenciones que se requieran por cada área.

Notas:

En caso de requerir una una freucencia mayor esta se establecerá de acuerdo a la complejidad del caso.

Para casa universitaria, nutrición, no realizará informes de evolución, ni valoración inicial ya que este será solicitado directamente con la entidad de Salud de cada beneficiario con la periodicidad establecida en la Guía técnica del componente de alimentación y nutrición. Para las áreas de psicología, trabajo social. otras áreas se debe asegurar al menos una evolución que sirva como insumo para planear las acciones de los (4) cuatro meses siguientes. El aumento de la periodicidad se determinará de acuerdo con el criterio del profesional de cada área.

c) Informe de resultados

Este cuenta con formato establecido por el ICBF, se debe registrar los logros alcanzados al finalizar el proceso de atención y las recomendaciones para la familia o red vincular de apoyo, cuando haya lugar a ello, o para el traslado a otra entidad o modalidad. (Ver Anexo: C. Formatos de plan de atención integral, informes de evolución e informes de resultados).

Cuadro 7: Informes obligatorios proceso de atención

No Informe Periodicidad Objetivo
1 Plan de Atención Integral Elaboración: Máximo a los 30 días(109) calendario del ingreso. Para la modalidad Centro de emergencia, el Platín debe elaborarse máximo a los cuatro (4) días hábiles del ingreso.

Entrega a la autoridad administrativa: Cinco (5) días calendario después de la fecha de elaboración
Registrar el Plan de Atención Integral que se desarrollará con el niño, la niña o el adolescente y su familia o red vincular de apoyo, durante su proceso de atención.
2 Informe de evolución Elaboración: Tres (3) meses después de la formulación individual del plan de atención y cada tres (3), meses por el tiempo que dure el proceso de atención. Entrega a la autoridad administrativa: Cinco (5) días calendario después de la fecha de elaboración. Registrar avances en el desarrollo del Plan de Atención Integral del niño, la niña o el adolescente y su familia o red vincular de apoyo, durante su proceso de atención.
3 Informe de resultados Elaboración: Desde la comunicación de la autoridad administrativa hasta el día del egreso.

Entrega a la autoridad administrativa competente: el día hábil siguiente al egreso.
Establecer los logros alcanzados al finalizar el proceso de atención.

Realizar recomendaciones y establecer los compromisos con la familia, red vincular o social de apoyo, cuando haya lugar a reintegro.

Realizar recomendaciones para el nuevo equipo interdisciplinario, en caso de traslado

Notas:

De acuerdo con el caso y su complejidad es potestad de la Autoridad Administrativa solicitar los informes extraordinarios que considere pertinentes de los niños, las niñas o adolescentes que se encuentren en proceso de restablecimiento de derechos. Los informes solicitados deben ser adicionales o complementarios a lo reportado en el PLATIN o informes de evolución, e informes de resultados.

El operador deberá de igual manera informar a la Autoridad Administrativa, las novedades especiales que se presenten durante el proceso de atención.

3.4. HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL.

Figura 15: Herramientas de evaluación y control

a) Supervisión

La supervisión(110) consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que se hace sobre el cumplimiento, por parte del operador, respecto al objeto y alcance del contrato. Es ejercida por el ICBF cuando no se requieren conocimientos especializados.

Herramientas del supervisor.

El supervisor cuenta con un grupo de herramientas que lo orientan hacia la ruta de una efectiva ejecución de las actividades propias de control y vigilancia del cumplimiento del objeto y de cada una de las obligaciones contractuales.

En el ejercicio de su actividad, el supervisor deberá conocer y tener en cuenta la siguiente normatividad y lineamientos:

Ámbito externo:

- La constitución Política de Colombia.

- El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y decretos reglamentarios.

- Ley 1437 de 2011 y las normas civiles y comerciales cuando apliquen.

- Los principios y fines de la contratación estatal.

- El estatuto Anticorrupción, ley 1474 de 2011.

- El Estatuto Orgánico del Presupuesto

- Las normas especiales y atinentes al contrato objeto de esta.

Ámbito interno:

- Manual de Contratación del ICBF

- Procedimiento para adelantar la Supervisión de Contratos y Convenios Suscritos por el ICBF.

- Guía para el Ejercicio de Supervisión e Interventoría de Contratos y Convenios suscritos por el ICBF.

- Guías e instrumentos de los programas misionales implementadas por las direcciones de: Primera Infancia, Protección, Familias y Comunidades y Niñez y Adolescencia.

- Guía para la adquisición de bienes y servicios de calidad.

- Procedimiento Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento.

- Procedimiento Liquidación de Contrato o Convenio.

- Memorando emitidos por la Dirección de Contratación referente a la contratación y/o supervisión ICBF.

b) Acciones de Inspección

Se realizan mediante auditorías y visitas por cuanto en el Artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, se establece que "Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado...”.Ese deber de vigilancia se encuentra enfocado en la realización de actividades propias de inspección, vigilancia y control sobre todas las personas naturales o jurídicas, que alberguen o cuiden niños, niñas o adolescentes, siendo entendida la función de inspección como el conjunto de acciones sistemáticas encaminadas a la observación y reconocimiento de las condiciones en las que se presta el Servicio Público de Bienestar Familiar, con el fin de establecer que se cumplan las condiciones jurídicas, administrativas, técnicas y financieras definidas en la normatividad legal vigente y los lineamientos definidos por el ICBF.

Esta función se desarrolla mediante la realización de auditorías y visitas que podrán realizase de oficio o a petición de autoridad competente, o por queja o denuncia proveniente de cualquier ciudadano.

3.5. HERRAMIENTAS PARA EL MEJORAMIENTO.

Como herramienta básica para el mejoramiento el modelo plantea la asistencia técnica.

Figura 16: Herramientas para el mejoramiento a) Asistencia técnica

En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la asistencia técnica se ha desarrollado en medio de los procesos de conceptualización acerca del quehacer y de la práctica institucional producto de la experiencia y conocimientos acumulados que involucra la movilización de saberes de los diferentes actores.

El objetivo de la asistencia técnica es desarrollar un proceso de transferencia e intercambio de conocimientos, saberes, metodologías e instrumentos, entre los niveles nacional, regional y zonal del ICBF, que permita mejorar el desempeño y fortalecer las competencias y habilidades de los equipos técnicos del Instituto y de los prestadores de servicios misionales.

El proceso se dinamiza mediante la construcción y actualización de lineamientos técnicos y estándares de atención y de política pública, en donde la asistencia técnica se convierte en el componente operativo que busca el cumplimiento de unos propósitos y metas a alcanzar.

En ese orden, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) concibe la asistencia técnica como una estrategia permanente de asesoría y acompañamiento que tiene como fin fortalecer el conocimiento, competencias y habilidades de las partes interesadas así como, la generación de conocimiento como práctica participativa orientado a la transformación social en temas relacionados con el quehacer del Instituto, a su vez promover el funcionamiento e interacción eficaz del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y la mejora continua de la gestión institucional y la calidad del Servicio Público de Bienestar Familar (SPBF)(111)

El desarrollo del modelo de atención requiere estar en permanente revisión, evaluación y mejoramiento continuo de tal manera que se garantice la atención oportuna y pertinente de los niños, las niñas y los adolescentes. En esta medida, la gestión del conocimiento permite procesos de capacitación(112), formación e intercambio de buenas prácticas con y entre los profesionales que operan y administran las modalidades, cumpliendo con el propósito de fortalecerlo.

La asistencia técnica se podrá desarrollar mediante estrategias tales como: Asistencia telefónica, mensajes de correo electrónico, chats, cursos de capacitación virtual, jornadas de capacitación presencial, asesoría presencial, estudios de caso, foros, encuentros de intercambio de buenas prácticas y acompañamiento, entre otras.

Los centros zonales, las Regionales del ICBF y la Dirección de Protección, de acuerdo con necesidades particulares identificadas, serán los encargados de desarrollar la asistencia técnica que requieran los operadores a partir de los resultados del seguimiento y supervisión e inspección, del cumplimiento e implementación de los lineamientos y las obligaciones establecidas en el contrato de aporte.

BIBLIOGRAFÍA.

Asamblea General de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

Blanco, Mercedes. El enfoque de curso de vida: orígenes y desarrollo. Revista Latinoamericana de población. CIESAS. Año 5. No 8, Junio 2011, pág. 1-30.

Enfoque de derechos humanos en las acciones de desarrollo. Celia Fernández Aller. Universidad Politécnica de Madrid

Colombia: niños, niñas y adolescentes felices y con igualdad de oportunidades. Plan Nacional para la niñez y la adolescencia 2009-2019. Departamento de Planeación nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Ministerio de Educación Nacional ICBF, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA. Bogotá, 2009.

Constitución Política de Colombia, 1991.

Corte Constitucional, Sentencia T-380 de 1993 y Sentencia T-769 a 2009.

Corte Constitucional. Sentencia T- 349 de 1996.

Corte Constitucional. Sentencia 576/14. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

Corte Constitucional, Sentencia C-577 de 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Corte Constitucional. Sentencia T-408/95. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Corte Constitucional. Sentencia T-557/11. M.P. María Victoria Calle Correa.

Corte Constitucional. Sentencia T-Sentencia T-453/11. M.P Nilson Pinilla Pinilla.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general No 28 relativa al artículo 2 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación conta la Mujer, CEDAW/C/GC/28, 16 de diciembre de 2010

Departamento Nacional de Planeación, Misterio de Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, UNICEF. Colombia: niñas, niños y adolescentes felices y con igualdad de oportunidades. Plan Nacional para la Niñez y la adolescencia 2009-2019. Bogotá. 2009.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (2010), La visibilización estadística de los grupos étnicos colombianos, Bogotá: Departamento Administrativo nacional de Estadística.

Departamento Nacional de Planeación (2010), Aspectos básicos grupo étnico indígenas, Bogotá.

Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado. Naciones Unidas 2010

Documento CONPES 3673 de 2010. Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados.

Enrique Lombardo y Deisy Krzemien. Facultad de psicología. Universidad del Mar del Plata. 2008

Gil Hernández, Franklin. Estado y procesos políticos. Sexualidad e”. Sexualidades E Política Na América Latina: Historias, Intersegóes e Paradoxos. SexualityPolicyWatch. Associapáo Brasileira Interdisciplinar de AIDS. Rio de Janeiro, Brasií. 2011.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El sistema de seguimiento y evaluación de los derechos de la infancia y la adolescencia desde el enfoque de derechos. ICBF, 2011.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Guía conceptual para el diseño y facilitación de programas de aprendizaje familiar y comunitario. 2013. Documento en construcción.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Departamento para la Prosperidad Social. Informe de implementación de la Ley 1098 de 2006 y rendición pública de cuentas nacional sobre la garantía de derechos de la infancia la adolescencia y la juventud 2005-2012.2012.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El sistema de seguimiento y evaluación de los derechos de la infancia y la adolescencia desde el enfoque de derechos. ICBF, 2011.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Guía conceptual para el diseño y facilitación de programas de aprendizaje familiar y comunitario. 2013. Documento en construcción.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Departamento para la Prosperidad Social. Informe de implementación de la Ley 1098 de 2006 y rendición pública de cuentas nacional sobre la garantía de derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud 2005-2012. 2012.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Organización Internacional para las Migraciones OIM. Lineamientos técnicos para la inclusión y atención de familias. 2009.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Manual del Sistema de Gestión de la Calidad. 2009

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Manual de supervisión de contratos y convenios suscritos por el ICBF. Dirección de Contratación, ICBF, 2013.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Modelo de asistencia técnica integral a operadores de los programas y servicios misionales del ICBF. 2013.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Modelo de enfoque diferencial. 2013.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Sistema Integrado de Gestación SIGE. Subdirección de Mejoramiento Organizacional. 2013.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2015."Presentación: Propuesta Proyecto de vida. Disponible en: http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/Descargas1/PRESENTACION%20PROPUESTA%20-%20PROYECTO%20DE%20VIDA%20Oct%2017.pdf, recuperado el 19 de noviembre de 2015.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Cejil. "Derechos Humanos de las Mujeres: Paso a Paso - Guía práctica para el uso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los Mecanismos para Defender los Derechos Humanos de las Mujeres. 1997.

Imber-Black, E. Familias y sistemas amplios. Buenos Aires: Amorrortu. 2000.

Hernández D´Angelo, Proyecto de vida como categoría básica de interpretación de la identidad individual y social. Disponible en: de www.clacso.org.ar.

KIDSAVE International. Manual de competencias para el proyecto de vida. Guía del facilitador. Bogotá, 2009.

La dimensión ética de los proyectos sociales. FRB, ICBF, UNICEF, 2001.

Ley 1098 de 2006. Código de la infancia y la adolescencia.

Linares, Beatriz. En: Código de la Infancia y la Adolescencia. UNICEF, versión comentada, Bogotá, 2007

Ministerio de Educación Nacional, Defensoría del pueblo, Vicepresidencia de la República. Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos.2009.

Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos –ACNUDH. Orientación sexual e identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos. Pág. 2. http://www.uchile.cl/documentos/orientacion-sexual-e-identidad-de-genero_5053_1_5338.pdf.

Organización Mundial de la Salud OMS. Manual de seguimiento y evaluación de los recursos humanos para la salud.2009.

Presidencia de la Republica. Estrategia Nacional de Cero a Siempre. Lineamiento para la formación y el acompañamiento a familias de niños y niñas de la primera infancia. 2012.

UNICEF. Código de la Infancia y la Adolescencia. Versión comentada, Bogotá, 2007.

UNICEF-Procuraduría General de la Nación. La infancia, la adolescencia y el ámbito sano en los Planes de Desarrollo departamentales y municipales. Una mirada en favor de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes colombianos. 2005

UNICEF. Manual de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ginebra, Suiza. 2004.

Vicepresidencia de la República, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Fondo de Población de las Naciones Unidas UNICEF. Lineamientos de política pública para el desarrollo de los niños, las niñas y adolescentes en los departamentos y municipios. Bogotá, 2012.

NOTAS AL FINAL:

1. Y todas a aquellas que las reglamenten, adicionen, deroguen o modifiquen.

2. Asistencia técnica para la rendición publica de cuentas sobre la garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud. Hechos y Derechos. 2010

3. La infancia, la adolescencia y el ambiente sano en los Planes de Desarrollo departamentales y municipales. Una mirada en favor de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes colombianos. UNICEF-Procuraduría General de la Nación. 2005

4. Se refiere al conjunto de acciones definidas, organizadas e implementadas de forma continua, coherente y consistente, con los niños, las niñas y los adolescentes, durante el proceso de atención, con el fin de superar en el marco de la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad, las situaciones de amenaza o vulneración de derechos que generaron el ingreso al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

5. Los requisitos administrativos, financieros y legales, se desarrollan en el Lineamiento de Modalidades.

6. FRB, ICBF, UNICEF, La dimensión ética de los proyectos sociales, 2001.

7. Artículo 9 Ley 1098 de 2006.

8. Ley 1098 de 2006, artículo 7.

9. Ley 1098 de 2006. Artículo 50.

10. PNUD, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Colombia. Informe nacional de desarrollo humano. Disponible en: http://www.pnud.org.co.

11. Artículo 1 Ley 1098.

12. Ley 1804 de 2016.

13. Ibídem.

14. Según (Baltes, Reese y Lipsitt, 1980; Riley, Abeles y Teitelbaum, 1981, citados por LOMBARDO E.)

15. Cita textualmente LOMBARDO E. et al (2003). La idea implícita en las premisas de multidimensionalidad y multidireccionalidad es que los cambios son el producto de las mutuas transformaciones entre el individuo y su ambiente, en donde nada está fijado de antemano, y pueden ocurrir en diferentes ritmos y con diferentes trayectorias para varios dominios en distintos sujetos.

16. Una muestra de esto es que el envejecimiento no es un fenómeno sólo biográficamente determinado. Las causas de cambio o estabilidad en la conducta y funcionamiento se encuentran también en la biología, en la psicología, en la estructura social y en sus interacciones. Dado que el desarrollo surge de complejas interacciones entre variables, se encuentran grandes diversidades en el desarrollo en los individuos. Cuando combinamos esta multideterminación con las otras premisas es posible comprender que cambios similares pueden haber tenido causas diferentes y que cambios en diferentes edades pueden tener diferentes orígenes. Además, esta premisa, en conjunción con la premisa de desarrollo a lo largo de la vida, plantea la posibilidad de intervenciones diseñadas y aplicables en cualquier edad para alterar el curso del desarrollo.

17. Ley 1804 de 2016.

18. Blanco, Mercedes. El enfoque de curso de vida: orígenes y desarrollo. Revista Latinoamericana de población. CIESAS. Año 5. No8, Junio 2011, pág. 1 -30.

19. Blanco, Mercedes. El enfoque de curso de vida: orígenes y desarrollo. Revista Latinoamericana de población. CIESAS. Año 5. No8, Junio 2011, pág. 1 -30.

20. La definición de este concepto fue tomado del Modelo de Enfoque Diferencial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-.MEDDv1 Bogotá. 2017, Pág. 17 -18.

21. www.especializacionpaz

22. (Rodríguez, s.f, en: Observatorio del Bienestar de la Niñez, 2018).

23. Observatorio del Bienestar de la Niñez. (2018). Factores de Riesgo Asociados al Suicidio de Niños, Niñas y Adolescentes Indígenas en Leticia y Puerto Nariño, Amazonas. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

24. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-067 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

25. Ibídem.

26. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-284/15. M.P. Mauricio González Cuervo.

27. OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Intervención de Michael Fruhling en el acto de instalación del Encuentro Nacional e internacional de derechos humanos, paz y democracia celebrado el 9 de septiembre de 2003.

28. La ley 1098 de 2006, artículo 8 dispone: Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

29. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-408/95. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

30. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-408/95. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

31. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-401/92, Magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.

32. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-499, Magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.

33. MEN, Defensoría del pueblo, Vicepresidencia de la República con el acompañamiento de OACNUDH y USAID-MSD. Documento Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos. 2009, pág. 66.

34. Ibíd. Para mayor detalle consultar Corte Constitucional, Sentencia T-881/02. Magistrado ponente Eduardo Montealegre Lynett.

35. Este artículo está en consonancia con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 2.

36. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-141/13. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

37. CORTE CONSTITUCIONAL. T-036/15. M.P. Jorge Pretelt.

38. República de Colombia. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018. P.9.

39. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 2006:16.

40. Enfoque de derechos humanos en las acciones de desarrollo. Celia Fernández Aller. Universidad Politécnica de Madrid

41. Ley 1098 de 2006. Artículo 15.

42. Linares, Beatriz. En: Código de la Infancia y la Adolescencia. UNICEF, versión comentada, Bogotá, 2007

43. Modelo Enfoque Diferencial. ICBF. 2017.

44. Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Cebil (1997), “Derechos Humanos de las Mujeres: Paso a Paso Guía práctica para el uso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los Mecanismos para Defender los Derechos Humanos de las Mujeres.

45. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general No 28 relativa al artículo 2 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/GC/28, 16 de diciembre de 2010, párr. 5. Tomado de: Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -ACNUDH. Orientación sexual e identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos. Pág. 2. http://www.uchile.cl/documentos/orientacion-sexual-e-identidad-de-genero_5053_1_5338.pdf (descargado: 30/11/2015).

46. Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Cejil (1997), “Derechos Humanos de las Mujeres: Paso a Paso - Guía práctica para el uso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los Mecanismos para Defender los Derechos Humanos de las Mujeres.

47. Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos - ACNUDH. Orientación sexual e identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos. Pág. 2. http://www.uchile.cl/documentos/orientacion-sexual-e-identidad-de-genero_5053_1_5338.pdf (descargado: 30/11/2015).

48. ICBF. Modelo de enfoque diferencial.2013

49. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lineamiento sobre enfoque diferencial (2013). p. 19.

50. En el artículo 7 de la Constitución Política Colombiana se reconoce la diversidad étnica y cultural. El artículo 8 afirma que es “la obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. El artículo 9 plantea el respeto a la autodeterminación de los pueblos, y el artículo 10 reconoce las lenguas y dialectos de los grupos étnicos. El artículo 70 plantea la igualdad cultural de la Nación.

51. Este Convenio es ratificado por Colombia por la Ley 21 de 1991.

52. Ley 155 de 1994, artículo 35.

53. Según el Censo de 2005 en Colombia residen 87 pueblos indígenas identificados plenamente. Aunque la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) reconoce 102 pueblos indígenas. Según el Departamento Nacional de Planeación, se hablan 68 lenguas amerindias y una diversidad de dialectos que se agrupan en 13 familias lingüísticas (Departamento Nacional de Planeación, 2010, p. 6).

54. Dentro de la población afrocolombiana se puede considerar cuatro grupos: comunidades asentadas en territorios colectivos en el corredor del Pacifico, los raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la comunidad San Basilio del Palenque y la población afrodescendiente que reside en la cabecera municipal o en la ciudad (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2010, p. 30).

55. La población Rom es principalmente urbana, tiene una larga tradición nómade y valora el grupo en términos de la edad y el sexo. Se encuentran distribuidos en kumpanias, que son "unidades variables de correspondencia y circulación que se asientan en barrios o se dispersan por familias entre las casas de los habitantes no gitanos en los sectores populares de las ciudades, y en segundo lugar en grupos familiares de tamaño variable que de todas maneras mantienen vínculos culturales y sociales con alguna de las kumpanias” (Departamento Nacional de Planeación, 2007, p. 26).

56. Corte Constitucional, Sentencia T-380 de 1993 y Sentencia T-769 de 2009.

57. Corte Constitucional. Sentencia T- 349 de 1996.

58. Corte Constitucional. Sentencia 576/14. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

59. Para la comprensión del enfoque diferencial se debe consultar, además: Modelo de Enfoque Diferencial - ICBF. Lineamiento técnico administrativo de la ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. ANEXO 7.

60. Este Convenio fue ratificado por Colombia a través de la ley 1346 de 2009.

61. Convención de los derechos de las personas con discapacidad 2006

62. Algunas de las definiciones de la CIF son usadas en: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Lineamientos del programa de atención especializado para el restablecimiento de los niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad con sus derechos amenazados o vulnerados.

63. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Lineamientos del programa de atención especializado para el restablecimiento de los niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad con sus derechos amenazados o vulnerados. ICBF,2015

64. GIL HERNÁNDEZ, Franklin (2011). “Estado y procesos políticos. Sexualidad e interseccionalidad”. Sexualidad E Política Na América Latina: Historias, Intersecóes e Paradoxos. SexualityPolicyWatch. Associacao Brasileira Interdisciplinar de AIDS. Rio de Janeiro, Brasil. Pág. 28.

65. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-577 de 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo,

66. Ley 1098 de 2006. Art 39. Parágrafo 1.

67. ICBF. Modelo de enfoque diferencial.2013 Vr 1

68. Lineamientos técnicos para la inclusión y atención de familias. ICBF - OIM. 2009

69. ICBF - OIM. Lineamientos técnicos para la inclusión y atención de familias. 2007.

70. Aprobados mediante la Resolución 2366 de 2007.

71. Directriz 81. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. A/RES/64/142.

72. Directriz 96. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. A/RES/64/142.

73. Lineamientos técnicos para la inclusión y atención de familias. ICBF - OIM. 2009

74. IMBER-BLACK, E. (2000). Familias y sistemas amplios. Buenos Aires: Amorrortu.

75. Modelo de enfoque diferencial. ICBF 2013.

76. Ley 1098 de 2006, artículo 10.

77. Decreto 936 de 2013, Artículo 3.

78. Decreto 936 de 2013, Artículo 2.

79. Decreto 936 de 2013, Artículo 6.

80. Lineamientos técnicos para la inclusión y atención de familias. ICBF - OIM. 2009

81. ídem

82. ídem

83. Para la garantía del restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes los niños deben contar con una Autoridad Administrativa Competente asignada. Cuando se presentan casos donde el operador no cuenta con la información sobre la asignación de defensoría debe dirigirse a la Regional al día hábil siguiente por medio de oficio, correo electrónico, la cual en el menor tiempo posible dará una respuesta efectiva al operador.

84. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. A/RES/64/142.

85. Directriz 62. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. A/RES/64/142.

86. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-557/11. M.P. María Victoria Calle Correa.

87. Intervención de apoyo - apoyo psicológico especializado pasa a ser un servicio complementario, el cual está descrito en el Anexo 4 del lineamiento técnico de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados.

88. Ibídem.

89. Se encuentran en este programa especializado, problemáticas como; maltrato, abandono, entre otros.

90. Las descripciones, objetivos, criterios de ubicación, funcionamiento, permanencia, particularidades y proceso de atención de esta población y la modalidad de Casa Universitaria se desarrollan en el lineamiento técnico del modelo para la atención de adolescentes y jóvenes adoptables o vinculados al sistema de responsabilidad penal, en preparación para la vida autónoma e independiente del “proyecto sueños, oportunidades para volar”

91. Según el Código de la Infancia y la Adolescencia las autoridades administrativas son los defensores de familia, los comisarios de familia y los inspectores de policía según el caso. Así mismo, teniendo en cuenta el artículo 246 de la Constitución Política de 1991 las Autoridades Tradicionales Indígenas también tendrán estas mismas facultades en el entendido que “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

92. El plan de atención integral es el conjunto de acciones sistemáticas, organizadas y coordinadas para el desarrollo del proceso de atención del niño, la niña o el adolescente y su familia o red vincular de apoyo.

93. Y aquellos documentos establecidos por el ICBF para tal fin.

94. Para aquellos hogares sustitutos que sean de difícil acceso por la zona y el transporte, se podrá extender el plazo de la realización de las valoraciones iniciales hasta 10 días hábiles posteriores al ingreso del niño, niña y adolescente

95. En el caso de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos es fundamental incluir en las valoraciones iniciales la indagación por sus referentes de autoridades tradicionales; usos y costumbres que puedan orientar el plan de atención integral.

96. Ver especificaciones para niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito en el Lineamiento para el restablecimiento de derechos y reparación integral de niños a niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito, que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley.

97. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. Naciones Unidas.2010

98. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2015. "Presentación: Propuesta Proyecto de vida. Disponible en: http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/Descargas1/PRESENTACION%20PROPUESTA%20-%20PROYECTO%20DE%20VIDA%20Oct%2017.pdf, recuperado el 19 de noviembre de 2015.

99. A los 10 meses de permanencia del niño, niña, adolescente.

100. Ley 1098 de 2006. Art 18.

101. Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados por causa de la violencia. 2017.

102. La ley 1098, en el artículo 18, Menciona: “Los niños, las niñas, los adolescentes tienen derechos ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño, o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar, comunitario”. Se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales, o cualquier otra persona.

103. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-453/11. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

104. Ley 1098. Artículo 33.

105. El Comité de los Derechos del Niño define: el castigo "corporal" o "físico" como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños ("manotazos", "bofetadas", "palizas"), con la mano o con algún objeto, azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Pero también puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes).

106. La reserva se refiere a que la Historia de atención solo puede ser conocida por las personas autorizadas por Ley, artículos 75, 81, 153 y 159, que determinan expresamente cuáles son los documentos y actuaciones que están sujetos a reserva.

107. Tomado de Manual de seguimiento y evaluación de los recursos humanos para la salud. Organización Mundial de la Salud OMS.2009

108. Resolución 3280 de 2018, y todas aquellas que la sustituyan, modifiquen, adicionen.

109. ---------------------

110. Guía del supervisor de contratos y convenios suscritos por el ICBF. Dirección de Contratación, ICBF vigente.

111. Guía para el desarrollo de la asistencia técnica en el instituto colombiano de bienestar familiar. 2019

112. De conformidad con el Plan Nacional de Capacitación, la capacitación en el ICBF es un proceso sistémico y cumple con los requisitos del Sistema de Gestión de Calidad, por tal razón se hace necesario gestionar bajo los lineamientos institucionales cada uno de los eventos que se desarrollen y evaluar la eficacia y el impacto de los mismos.

×