DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 14612 de 2018 ICBF

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 14612 DE 2018

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 50.811 de 18 de diciembre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAl

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021>

Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Amenazados o Vulnerados.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…).

Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los Lineamientos Generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución 1519 del 23 de febrero de 2016, el “Lineamiento Técnico del modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”.

Que mediante Resoluciones número 5864 del 22 de junio; 7959 del 10 de agosto; 13367 de diciembre 23 de 2016 y 245 de enero 20; 1262 de marzo 2 y 7398 de agosto 24 de 2017, se aprobó la modificación del “Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1878 de 2018, se hace necesario realizar modificaciones al Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Amenazados o Vulnerados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Aprobar la modificación del Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Amenazados o Vulnerados, las cuales se encuentran contenidas en dicho lineamiento.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Las modificaciones aprobadas por el artículo primero de la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Teniendo en cuenta la modificación en el Proyecto de Atención Institucional, formatos y tiempos del Plan de Atención Integral y de los informes del proceso de atención para el Restablecimiento de Derechos, las personas jurídicas contarán con 3 meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución, para la implementación de los cambios mencionados anteriormente.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2018.

La Directora General,

Juliana Pungiluppi

×