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Resolución 2100 de 2020 ICBF

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      RESOLUCIÓN 2100 DE 2020

(marzo 4)

Diario Oficial No. 51.246 de 4 de marzo 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se modifica la Resolución número 11875 del 24 diciembre de 2019 que aprobó las modificaciones al Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley – SRPA y se aprueban el Manual Operativo de las Modalidades que Atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las Modalidades que Atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980; la Ley 489 de 1998, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto 1218 de 2018,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 11875 del 24 de diciembre de 2019, se aprobaron las modificaciones al Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley-SRPA y se derogaron las resoluciones aprobatorias y modificatorias de los Lineamientos de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial (SRPA) y de Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia.

Que en la política de operación número 3.32 del Procedimiento de Elaboración y Control de Documentos P1.MI del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que se encuentra a cargo de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional en el marco del Proceso de Mejora e Innovación, se establece que la fecha citada en el encabezado de los documentos debe corresponder a la fecha de su publicación, por lo que en el artículo primero de la Resolución No. 11875 que aprobó la modificación del Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA, no era necesario relacionar la fecha del documento.

Que para la aplicación de las modificaciones del Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley SRPA y sus Manuales Operativos, se requiere que el talento humano de los operadores pedagógicos se apropie del contenido de estos, realicen los ajustes necesarios en lo referente a formatos, tiempos de entrega de informes y estructura de intervenciones, para lo cual se considera como término prudencial el de tres (3) meses.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los siguientes artículos de la Resolución número 11875 del 24 de diciembre de 2019, los cuales quedarán de la siguiente manera:

Artículo 1o. Aprobar las modificaciones al Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley – SRPA Versión No. 4, así como los manuales que en adelante se denominarán, Manual Operativo de las Modalidades que Atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y Manual Operativo de las Modalidades que Atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia.

Artículo 2o. El lineamiento modificado y los Manuales Operativos aprobados con la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las áreas del ICBF, servidores públicos y entidades que prestan el servicio público de bienestar familiar.

Artículo 3o. La Directora de Protección, la Subdirectora de Responsabilidad Penal, los Directores Regionales y los Coordinadores de Grupo de Asistencia Técnica y de SRPA, serán los encargados de la difusión y aplicación del Lineamiento modificado y de los Manuales Operativos aprobados.

Artículo 4o. Régimen de Transición: Teniendo en cuenta la modificación del Lineamiento y la aprobación de los Manuales Operativos de las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y el Manual Operativo para Medidas Complementarias o de Restablecimiento en Administración de Justicia, los operadores contarán con un término de 3 meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución para la implementación de los cambios mencionados.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número 11875 del 24 de diciembre de 2019, se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2020.

La Directora General,

Juliana Pungiluppi.

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