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Resolución 11875 de 2019 ICBF

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RESOLUCIÓN 11875 DE 2019

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.177 de 24 de diciembre 2019

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Por la cual se modifica la Resolución número 14610 del 17 de diciembre de 2018, que modificó el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley – SRPA, aprobado mediante Resolución número 1522 de 2016 y modificado mediante Resoluciones 5668 del 15 de junio de 2016 y 0328 del 26 de enero de 2017.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7a de 1979; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; la Ley 489 de 1998, el Decreto 987 de 2013, el Decreto 1218 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7a de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”;

Que la Ley 1098 de 2006 señala en el parágrafo de su artículo 11 que, “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7a/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento;

Que la Ley 1098 de 2006 en su artículo 139 establece que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), “es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”;

Que en su artículo 140, la Ley 1098 de 2006 define la finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, refiriendo que “tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño”;

Que la precitada ley, señala en el parágrafo de su artículo 148 que para la ejecución “de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de la política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia”;

Que, en la misma ley, el numeral 9 del artículo 163 contempla que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “responderá por los lineamientos técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas dispuestas”;

Que en su artículo 177 dicha ley define que “las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas o centros de atención especializados” del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, debiendo responder a los lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y en su artículo 178 dispone que las sanciones señaladas en el artículo 177 “tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas”;

Que el Lineamiento de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), fue aprobado mediante Resolución número 1521 del 23 de febrero de 2016, modificado mediante Resolución número 5667 del 15 junio de 2016, Resolución número 14609 del 17 diciembre de 2018 publicado en Diario Oficial 18 de diciembre de 2018;

Que el Lineamiento de Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia, fue aprobado mediante Resolución número 1512 del 23 de febrero de 2016, modificado mediante Resolución número 566(SIC) del 15 junio de 2016, Resolución número 14608 del 17 de diciembre de 2018 publicado en Diario Oficial 18 de diciembre de 2018;

Que, en razón a las necesidades de la operación de los servicios para atender las medidas y sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se hace indispensable efectuar ajustes al documento del Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley – SRPA aprobado mediante Resolución número 1522 del 23 de febrero de 2016, modificado mediante Resolución número 5668 de 15 de junio de 2016, modificado mediante Resolución número 0328 de 26 de enero de 2017, modificado mediante Resolución número 14610 del 17 de diciembre de 2018 publicado en el Diario Oficial 18 de diciembre de 2018;

Que dentro de los cambios que se requiere llevar a cabo al Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley – SRPA, se incluye que el Lineamiento de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) y el Lineamiento de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial Sistema de Responsabilidad penal Adolescente (SRPA), pasen a ser Manuales Operativos del modelo de atención, por lo que se hace necesario derogar las resoluciones por las cuales fueron aprobados;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2100 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Aprobar las modificaciones al Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley – SRPA Versión No. 4, así como los manuales que en adelante se denominarán, Manual Operativo de las Modalidades que Atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y Manual Operativo de las Modalidades que Atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2100 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El lineamiento modificado y los Manuales Operativos aprobados con la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las áreas del ICBF, servidores públicos y entidades que prestan el servicio público de bienestar familiar.

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2100 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Directora de Protección, la Subdirectora de Responsabilidad Penal, los Directores Regionales y los Coordinadores de Grupo de Asistencia Técnica y de SRPA, serán los encargados de la difusión y aplicación del Lineamiento modificado y de los Manuales Operativos aprobados.

ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2100 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta la modificación del Lineamiento y la aprobación de los Manuales Operativos de las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y el Manual Operativo para Medidas Complementarias o de Restablecimiento en Administración de Justicia, los operadores contarán con un término de 3 meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución para la implementación de los cambios mencionados.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución deroga la Resolución número 1521 del 23 de febrero de 2016 “Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial (SRPA), la Resolución número 5667 del 15 junio de 2016 y la Resolución número 14609 del 17 diciembre de 2018, por medio de las cuales se modificó el Lineamiento Técnico de Servicoos para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial (SRPA); así mismo deroga la Resolución número 1512 del 23 de febrero de 2016 “Por la cual se aprueba el Lineamiento Medidas Complementarias y/o Restablecimiento en Administración Justicia”, la Resolución número 566(SIC) del 15 junio de 2016 y Resolución número 14608 del 17 de diciembre de 2018, por medio de las cuales se modificó el Lineamiento Medidas Complementarias y/o Restablecimiento en Administración Justicia.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2019.

La Directora General,

Juliana Pungiluppi.

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