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Resolución 14610 de 2018 ICBF

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RESOLUCIÓN 14610 DE 2018

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 50.811 de 18 de diciembre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se modifica la Resolución número 0328 del 20 de enero de 2017, mediante la cual se modificó el Lineamiento Técnico del Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley (SRPA), aprobado mediante Resolución número 1522 de 2016, modificada por las Resoluciones 5668 del 15 de junio de 2016 y 0328 de 2017.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; por el Decreto 334 de 1980; la Ley 489 de 1998, el Decreto 987 de 2013, la Ley 1098 de 2006, el Decreto 1612 de 2018, y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”.

Que la Ley 1098 de 2006, señala en el parágrafo de su artículo 11 que, “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento”

(…).

Que la Ley 1098 de 2006 en su artículo 139, establece que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) “es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”.

Que la precitada ley, dispone en el parágrafo de su artículo 148 que, “para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de derechos de los menores de 14 años y ejecución de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de la política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia”.

Que en la misma ley, en el numeral 9 del artículo 163, señala que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar responderá por los lineamientos técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas dispuestas en el Libro II.

Que en su artículo 177, la misma ley define que “las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas o centros de atención especializados” del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, debiendo responder a los lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que en su artículo 140, la Ley 1098 de 2006 define la finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, refiriendo que “tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño”.

En igual sentido, en su artículo 178 de la misma ley define que las sanciones señaladas en el artículo 177 “tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas”.

Que en razón de inquietudes, necesidades de la operación de los servicios para atender las medidas y sanciones impuestas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, aunadas a las modificaciones legales, se hace indispensable efectuar ajustes al documento de Lineamiento Técnico de Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley (SRPA), aprobado mediante Resolución número 1522 de 2016, modificado por las Resoluciones 5668 del 15 de junio de 2016 y 0328 de enero de 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Aprobar el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley (SRPA).

ARTÍCULO 2o. El Lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. El Director de Protección, el Subdirector de Responsabilidad Penal, los Directores Regionales y Coordinadores de Grupo de Asistencia, se encargarán de la difusión y aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO 4o. El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2128 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta la modificación en el Proyecto de Atención Institucional, formatos, tiempo de elaboración del Plan de Atención Individual, actividades de médico y odontólogo y los informes del proceso, las personas jurídicas contarán con cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de publicación de Resoluciones números 14608, 14609 y 14610, para la implementación de los cambios mencionados.

PARÁGRAFO. Los trámites de las licencias de funcionamiento cuya solicitud fue radicada con fecha anterior a la entrada en vigencia de las Resoluciones números 14608, 14609 y 14610, se conferirán conforme a los lineamientos vigentes al momento de la solicitud.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2018.

La Directora General,

Juliana Pungiluppi.

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