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Resolución 2128 de 2019 ICBF

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RESOLUCIÓN 2128 DE 2019

(marzo 21)

Diario Oficial No. 50.907 de 26 de marzo 2019

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Por la cual se modifica el artículo 5o de las Resoluciones números 14608, 14609 y 14610 del 17 de diciembre de 2018, mediante las cuales se modificaron el Lineamiento Técnico de Servicios para Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia proceso Judicial (SRPA), el Lineamiento Técnico de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial (SRPA), y el Lineamiento Técnico del Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley-SRPA.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el Acuerdo número 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980; la Ley 489 de 1998, el Decreto número 987 de 2012, la Ley 1098 de 2006, el Decreto número 1612 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”;

Que la Ley 1098 de 2006 en su artículo 139 establece que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) “es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”;

Que la Ley 1098 de 2006 señala en el parágrafo de su artículo 11: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75168 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento”;

Que en atención a lo anterior, mediante Resoluciones números 14608, 14609 y 14610 del 17 de diciembre de 2018, el ICBF modificó el Lineamiento Técnico de Servicios para Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia proceso Judicial (SRPA), el Lineamiento Técnico de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial (SRPA), y el Lineamiento Técnico del Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley (SRPA) y en su artículo quinto dispuso el régimen de transición por el término de tres (3) meses;

Que por razones de edición y ajuste de diferentes guías, instructivos y formatos, no ha sido posible la publicación en la página web del ICBF de los lineamientos técnicos, por lo que se hace necesario ampliar el término de transición por un mes más;

Que por disposición del artículo 29 de la Constitución Política, en nuestro país rige el principio de legalidad por lo que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas e implica que, para hechos ocurridos bajo la vigencia de un conjunto de normas, estas se aplican cuando sobreviene un cambio de legislación;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo quinto de las Resoluciones números 14608, 14609 y 14610, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 5o. Régimen de transición. Teniendo en cuenta la modificación en el Proyecto de Atención Institucional, formatos, tiempo de elaboración del Plan de Atención Individual, actividades de médico y odontólogo y los informes del proceso, las personas jurídicas contarán con cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de publicación de Resoluciones números 14608, 14609 y 14610, para la implementación de los cambios mencionados.

PARÁGRAFO. Los trámites de las licencias de funcionamiento cuya solicitud fue radicada con fecha anterior a la entrada en vigencia de las Resoluciones números 14608, 14609 y 14610, se conferirán conforme a los lineamientos vigentes al momento de la solicitud.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2019.

La Directora General,

Juliana Pungiluppi

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