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Resolución 2551 de 2016 ICBF

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RESOLUCIÓN 2551 DE 2016

(marzo 29)

Diario Oficial No. 49.833 de 3 de abril de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<Lineamiento no incluido, consultarlos en la carpeta "ANEXOS\LINEAMIENTOS\2016">

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021>

Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la Ley 7ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006-: (i) Tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades, y (ii) Tiene por finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia, faculta al ICBF para definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.

Que el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006 consagra que la adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.

Que el artículo 62 de la Ley 1098 de 2006, establece que: (i) La Autoridad Central en materia de adopción es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y (ii) Solamente podrán desarrollar programas de adopción el ICBF y las Instituciones debidamente autorizadas por este.

Que el ICBF expidió el Lineamiento Técnico-Administrativo del Programa de Adopciones, el cual fue aprobado mediante la Resolución número 3748 de 2010, para adoptar directrices encaminadas a restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para que quienes intervienen en los procesos de adopción tengan claridad sobre el procedimiento de adopción de niños, niñas y adolescentes en Colombia.

Que las normas Nacionales, Internacionales y la doctrina constitucional coinciden en señalar que todas las actuaciones de carácter administrativo y judicial del proceso de adopción se deben realizar en consideración al interés superior del niño y al respeto de sus derechos fundamentales.

Que es necesario actualizar el Lineamiento Técnico-Administrativo del Programa de Adopciones aprobado mediante la Resolución número 3748 de 2010, para adoptar directrices encaminadas a restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes con calidad, celeridad, eficacia y oportunidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 14 del artículo 41 del Decreto 987 de 2012, es función de la Subdirección de Adopciones: “adelantar las acciones tendientes a la búsqueda de alternativas para los niños, niñas y adolescentes con declaratoria de adaptabilidad, a quienes por características especiales se les dificulte restituir su derecho a pertenecer a una familia a través de la adopción y en este sentido diseñar proyectos de vida para los mismos”.

Que la Subdirección de Adopciones, en cumplimiento de su función de Dirigir y coordinar la organización y desarrollo del Programa de Adopción a nivel nacional e internacional, definirá las estrategias de búsqueda de alternativas para los niños, niñas y adolescentes con declaratoria de adaptabilidad, a quienes por características especiales se les dificulte restituir su derecho a pertenecer a una familia a través de la adopción.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> Aprobar el Lineamiento Técnico-Administrativo del Programa de Adopción.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> El lineamiento aprobado por el artículo 1o de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> El Subdirector de Adopciones deberá adoptar las medidas a que haya lugar para la socialización y aplicación del lineamiento técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> Las actuales licencias de funcionamiento del Programa de Adopción, cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre de 2016, regirán hasta el término concedido, y aquellas cuya vigencia lo sobrepase mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

En cualquiera de los dos eventos, las personas jurídicas deberán presentar solicitud de nueva licencia de funcionamiento ante la Dirección General, con todos los requisitos establecidos en los lineamientos aprobados a través de la presente Resolución, la Resolución 3899 de 2010, o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan.

La solicitud de nuevas licencias de funcionamiento, se recibirán hasta el día 31 de agosto de 2016, independientemente de que la licencia tenga una vigencia posterior a esta fecha.

A partir del 1o de enero 2017 se producirá el fenómeno de pérdida de fuerza de ejecutoria respecto del acto administrativo a través del cual se concedieron o renovaron las licencias de funcionamiento anteriores a la presente resolución, por desaparecer los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a la decisión administrativa.

PARÁGRAFO 1o. Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente Resoluc1on, deberán conferirse con el cumplimiento de los Lineamientos aprobados en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> <Ver Notas de Vigencia> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones número 3748 de 2010 y número 3900 de 2012, en los términos establecidos en el artículo precedente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2016.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

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