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Resolución 2696 de 2016 ICBF

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RESOLUCIÓN 2696 DE 2016

(marzo 31)

Diario Oficial No. 49.833 de 3 de abril de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021>

Por medio de la cual se aclara parcialmente la Resolución número 2551 del 29 de marzo de 2016.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2551 del 29 de marzo de 2016, esta Dirección General aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y se dictaron otras disposiciones.

Que por error involuntario, en el artículo 6o de la parte resolutiva de la Resolución número 2551 del 29 de marzo de 2016, vigencias y derogatorias, se indicó que se derogaban las Resoluciones números 3748 de 2010 y 3900 de 2012, cometiéndose un yerro en el sentido de no indicar que se derogan las Resoluciones 4920 de 2011, las modificatorias de las Resoluciones números 3748 de 2010 y 3900 de 2012 y todas las demás que les sean contrarias.

Que en razón a lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se hace necesario aclarar el artículo 6o de la Resolución número 2551 de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> Aclarar el artículo 6o de la Resolución número 2551 del 29 de marzo de 2016, en el sentido de indicar que se derogan las Resoluciones números 3748 de 2010, 4920 de 2011 y 3900 de 2012, sus modificatorias y todas las demás que les sean contrarias.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> Las demás disposiciones adoptadas por la Resolución número 2551 del 29 de marzo de 2016, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> Comunicar la presente resolución a la Subdirección de Adopciones para lo de su competencia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en La Guajira, a 31 de marzo de 2016.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

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