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Resolución 3603 de 2020 ICBF

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RESOLUCIÓN 3603 DE 2020

(mayo 27)

Diario Oficial No. 51.328 de 28 de mayo de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 7707 de 2021>

Por la cual se aprueba la modificación del Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; la Ley 489 de 1998, artículo 78; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; el Decreto 987 de 2012, artículo 2o; y demás normas concordantes y complementarias, y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”; y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, “Promover la atención integral del menor de 7 años”, así como la “(…) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (…)”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979.

Que la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, señala en el parágrafo del artículo 11: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…).

Que de conformidad con los numerales 2 y 6 del artículo 31 del Decreto 987 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente de Lleras- y se determinan las funciones de sus dependencias”, corresponde a la Dirección de Niñez y Adolescencia definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la niñez y adolescencia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y definir los lineamientos y proyectos de niñez y adolescencia.

Que el artículo 47 de la Carta Política establece que las “personas en situación de discapacidad” son sujetos especialmente protegidos respecto de los cuales el Estado debe adelantar “una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”, y que este artículo guarda concordancia con los pactos y tratados internacionales que han sido ratificados por Colombia, y que, por su materia, se entienden incluidos en el bloque de constitucionalidad, a partir de lo dispuesto en el artículo 93 Superior.

Que en virtud de lo anterior, el ICBF realizó el tránsito de las modalidades de externado media jornada y jornada completa para la atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad de la Dirección de Protección a la Dirección de Niñez y Adolescencia, enmarcando la atención desde el enfoque de promoción de los derechos y la prevención de las vulneraciones, para lo cual no se requiere de apertura de Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, toda vez que a nivel territorial no se cuenta con la oferta institucional suficiente y necesaria para atender a la población con discapacidad que egrese de las modalidades de protección del ICBF por causal de inobservancia de sus derechos y por otra se posibilite desarrollar procesos donde se fortalezcan las capacidades individuales y familiares que conlleve a la inclusión efectiva en los diferentes entornos donde trascurre la vida de las niñas, niños y adolescentes.

Que en cumplimiento de lo señalado, el ICBF adoptó mediante la Resolución 9530 del 17 de octubre de 2019 el Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias.

Que en el marco del tránsito de la Modalidad Externado - Discapacidad de la Dirección de Protección a la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias, se han realizado algunos ajustes al Manual Operativo publicado mediante la Resolución 9530 del 17 octubre del 2019 a partir de las sugerencias dadas por las Regionales donde opera esta Modalidad y los aliados estratégicos que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

Que dichas modificaciones al Manual tienen relación con la especificidad de los perfiles del talento humano, el complemento de algunos componentes de la operación y la definición de los clasificadores de gasto; que permiten seguir consolidando los procedimientos técnicos - operativos de la modalidad de atención.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 7707 de 2021> Aprobar las modificaciones del Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias (MO19.PP - Versión 1- 23/10/2019), las cuales se encuentran contenidas en dicho Manual Operativo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 7707 de 2021> Las modificaciones aprobadas en el artículo 1o de la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, los servidores públicos y las entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 7707 de 2021> La Directora de la Dirección de Niñez y Adolescencia, el Subdirector de Gestión Técnica para la Atención a la Niñez y a la Adolescencia, los Directores Regionales y los Coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica o del Grupo de Ciclos de Vida y Nutrición, serán responsables de la socialización y aplicación del Manual Operativo aquí adoptado.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 7707 de 2021> Los anexos que hacen parte del Manual no sufren ninguna modificación y continúan vigentes.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 7707 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2020.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez.

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