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Resolución 3604 de 2020 ICBF

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RESOLUCIÓN 3604 DE 2020

(mayo 27)

Diario Oficial No. 51.328 de 28 de mayo de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se aprueba el Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para La Atención de los Niños, las Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados y/o Vulnerados.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; el artículo 2o del Decreto 987 de 2012; Decreto 380 del 2020, Decreto 563 del 2020 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud OMS, emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), con ocasión del brote de COVID-19 en la República Popular China, con el fin de coordinar un esfuerzo global para mejorar la preparación en otras regiones del mundo que pudieran necesitar ayuda.

Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados por el COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la 407 de 13 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

Que la declaratoria de emergencia sanitaria rige hasta el 30 de mayo de 2020 y en el marco de las medidas sanitarias para prevenir, controlar y mitigar la propagación del virus se ordena: “(…) 2.9. (…) a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.

(…) Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. (…)”.

Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba o amenaza en forma grave e inminente el orden económico y social del país y que se puede constituir en una grave calamidad pública, la Presidencia de la República, a través de los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44, reconoce y concede una protección integral y prevalente a los niños, niñas y adolescentes, fundada en principios y garantías que promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales y el citado artículo constitucional señala la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior.

Que el artículo 95 de la Constitución Política establece dentro de los deberes de las personas “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

Que los artículos 8o y 9o de la Ley 1098 de 2006 establecen el interés superior y la prevalencia de derechos como principios orientadores para la adopción de todo acto, decisión o medida administrativa en relación con los niños, niñas y adolescentes.

Que la Ley 1098 de 2006 el parágrafo del artículo 11 establece que: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. (…)”.

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF, o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para cumplir entre otras funciones, la de otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema.

Que el artículo 38 del Decreto 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección, entre las que se encuentra definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Que en cumplimiento de lo anterior el ICBF aprobó los Lineamientos Técnicos para la atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con sus derechos amenazados y vulnerados y que cuentan con un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a su favor, así como los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Que el artículo 4o del Decreto 563 de 2020 establece que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el ICBF podrá crear centros transitorios para la protección integral de la niñez. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) garantizará los derechos de los menores de edad que se encuentren en estos centros transitorios.

Que el parágrafo del artículo 4o del Decreto 563 de 2020 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá apropiar a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) las adiciones presupuestales para el cumplimiento de las medidas de atención transitorias previstas en este artículo y para la atención de la primera infancia y los planes de nutrición.

Que la concentración de niños, niñas y adolescentes que son atendidos en las modalidades de centro de emergencia, internado, casa hogar y hogar sustituto incrementa el riesgo de transmisión del COVID-19 ante nuevas ubicaciones, las cuales corresponden a 1.645 ubicaciones en dichas modalidades desde el 12 de marzo de 2020, y por lo tanto aumenta la posibilidad de afectación de la salud de todas las personas que permanecen en dichas instituciones.

Que por lo anterior, se hace necesario contar con un servicio transitorio para la atención de niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados, que requieran aislamiento como parte de la emergencia sanitaria por COVID-19, aquel en el que se presta un servicio de atención para la ubicación provisional de los niños, niñas y adolescentes con un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) abierto a su favor y que, por orden de la entidad de salud, se requiera un aislamiento.

Que para dar cumplimiento a las medidas de aislamiento en el marco de la emergencia sanitaria para la atención de casos sospechosos y confirmados por COVID-19, es necesario la aprobación del Anexo Técnico para Servicios Transitorios para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados y/o Vulnerados en el marco de la emergencia sanitaria para la atención de casos sospechosos y confirmados por COVID-19.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para La Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados y/o Vulnerados.

ARTÍCULO 2o. Incorporar el Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para La Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados y/o Vulnerados al Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Amenazados y/o Vulnerados aprobado mediante Resolución número 1520 de febrero 23 de 2016 y modificado mediante resoluciones número 5863 de junio 22 de 2016, número 7960 de agosto 10 de 2016, 13366 de diciembre 23 de 2016, número 244 de enero 20 de 2017; número 1261 de marzo 2 de 2017, No 7399 de agosto 24 de 2017, número 14611 de diciembre 17 de 2018, y número 10364 de noviembre 8 de 2019.

ARTÍCULO 3o. El Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para La Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados y/o Vulnerados, tendrá vigencia hasta 3 meses después de que se levante la emergencia sanitaria por COVID-19. Los 3 meses posteriores al levantamiento de la emergencia sanitaria, tienen como fin, realizar los reintegros o reubicaciones de los niños, niñas y adolescentes que hayan sido ubicados en los servicios transitorios, dando cumplimiento a la preparación para los egresos.

ARTÍCULO 4o. El Anexo de servicios transitorios, durante su vigencia, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 5o. La Dirección de Protección, la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, los Directores Regionales, los Coordinadores de Protección, los Coordinadores de Asistencia Técnica y los Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la socialización y aplicación del anexo aprobado.

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de su publicación y por 3 meses posteriores a la terminación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2020.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez

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