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Resolución 5927 de 2010 ICBF

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RESOLUCIÓN 5927 DE 2010

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 47.938 de 30 de diciembre de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016>

Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico para la Modalidad de Centro de Emergencia para Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del artículo 2o del Decreto 117 de 2010 y la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia–, y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”.

Que el artículo 44 Constitucional establece como derechos fundamentales de los niños:

la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, y les garantiza también el goce los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, determinó que su objeto es “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento” y su finalidad, “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF “como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7ª de 1979) y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)”.

Que el artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 dispuso que “cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, (...) deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”.

Que el Decreto 117 de 2010, establece que una de las funciones de la Dirección de Protección del ICBF es “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y, adolescentes”; y que una de las funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos es “Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, que deben ser tenidos en cuenta en todos los Centros Zonales, Regionales y Sede de la Dirección General”.

Que es necesario modificar los Lineamientos Técnicos para los Centros de Emergencia, aprobados mediante Resolución 916 del 7 de mayo de 2007.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> Aprobar el Lineamiento Técnico de la Modalidad de Centro de Emergencia para Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> El lineamiento aprobado por el artículo 1o de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, Servidores Públicos y entidades que prestan el Servició Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación de los Lineamientos Técnicos Administrativo aquí aprobados.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo en doce (12) folios.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 916 de 2007 y todas aquellas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 27 de diciembre de 2010.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

República de Colombia

Ministerio de la Protección Social

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia de la Fuente de Lleras

Dirección de Protección

Subdirección de Restablecimiento de Derechos

LINEAMIENTO TÉCNICO DE MODALIDAD.

LINEAMIENTO TÉCNICO PARA LA MODALIDAD DE:

CENTRO DE MERGENCIA

PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SUS DERECHOS AMENZADOS,

INOBSERVADOS O VULNERADOS

Bogotá, D. C. Noviembre de 2010

Nota:

El presente Lineamiento corresponde a una de las Modalidades de Ubicación Inicial para Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados.

Todos los niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados pueden ingresar a las siguientes Modalidades, por espacio de máximo ocho (8) días hábiles, mientras el Defensor de Familia o la Autoridad Competente dictan la medida a que hubiere lugar.

a. Hogar de Paso

b. Centro de Emergencia

A esta Modalidad le corresponde el estricto cumplimiento de los siguientes Lineamientos:

a. Ruta de Actuaciones

b. Modelo de Atención

La organización de las Modalidades de atención se realiza sin perjuicio de que al niño, niña o adolescente con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados pueda ser ubicado en otra Modalidad diferente, de acuerdo a la determinación tomada por el Defensor de Familia o la Autoridad Competente, en conjunto con su Equipo Técnico Interdisciplinario.

INTRODUCCIÓN

Las modalidades para la ubicación inicial tienen como objetivo conocer el perfil de niños, niñas y adolescentes, a través de una serie de valoraciones y diagnósticos específicos y especializados en las diferentes áreas: psicología, medicina, odontología, psiquiatría, nutrición, pedagógica o académica y familiar, que constituyen el inicio de la atención y un diagnóstico inicial y facilitan la proyección de acciones y la continuidad en su proceso de atención. De igual manera, este proceso diagnóstico contribuye a fortalecer el proceso de toma de medidas por parte del Defensor de Familia y se constituye en un insumo fundamental para el proceso de elaboración y desarrollo del Plan de Intervención Integral.

Estas modalidades igualmente se caracterizan por promover la acogida, bienvenida y confianza, satisfacer sus necesidades básicas e iniciar el proceso de adaptación de los niños, las niñas y los adolescentes a las nuevas condiciones de vida, a través de procesos reflexivos y de resignificación de su historia de vida.

El ICBF, a través de estas modalidades, busca generar procesos de atención que permitan prevenir mayores niveles de inobservancia, amenaza o vulneración, para lo cual, dependiendo de la necesidad particular del niño, niña o adolescente y sus familias o redes sociales próximas, define diferentes modalidades, como es el caso de:

1. Hogar de Paso.

2. Centro de Emergencia.

La Ley 1098 de 2006, en sus artículos 53 y 57, establece que la ubicación en Centros de Emergencia procede para los casos en que no procede la ubicación en Hogares de Paso; y la ubicación en Hogares de Paso procede cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables del cuidado y atención de los niños, niñas y adolescentes.

MODALIDAD: CENTRO DE EMERGENCIA

1.2.1 Generalidades de la Modalidad

Definición:

Es un servicio transitorio, que se ofrece de manera inmediata a niños, niñas y adolescentes, como medida de urgencia, cuando han sido remitidos por la autoridad competente una vez adelantadas las acciones de verificación inmediata de la garantía de derechos (Art. 52, Ley 1098 de 2006), se haya establecido la vulneración de alguno de sus derechos y no proceda su ubicación en Hogar de Paso.

La competencia para el desarrollo del proceso de restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes que ingresan a Centros de Emergencia, será en todos los casos de la Defensoría de Familia, la Comisaría de Familia o Inspección de Policía que lo remite.

Población Titular de Atención:

Niños, niñas y adolescentes en situación de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos, de cero (0) a menores de 18 años de edad, remitidos por autoridad competente.

Criterios de Ubicación:

La ubicación procede cuando:

a) La problemática y sus características son complejas y el estudio inicial no ha logrado definir el servicio que más se ajusta a sus necesidades.

b) A los niños, niñas o adolescentes previamente se les ha determinado el estado de vulneración de sus derechos y la no garantía para el restablecimiento de los mismos, por parte de la familia biológica, nuclear o extensa.

c) No se cuenta con cupos disponibles en los Hogares de Paso o en el servicio de atención especializado, de acuerdo con su problemática.

d) En el Municipio no se cuenta con Hogares de Paso, mientras se adelanta el proceso de implementación.

Particularidades del Servicio:

a) La recepción de niños, niñas y adolescentes se lleva a cabo las 24 horas del día, los siete (7) días a la semana. Es un servicio transitorio cuya permanencia no podrá exceder de ocho (8) días hábiles,[1] termino en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de protección.

b) Se prioriza la atención a niños, niñas y adolescentes mayores de cinco (5) años de edad.

Forma de Vinculación:

Los niños, niñas y adolescentes son remitidos por el Defensor de Familia, el Comisario de Familia, el Inspector de Policía, o la autoridad competente u otros estamentos como la  Fiscalía General de la Nación, los hospitales, la comunidad y las demás personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Criterios para la organización del servicio

Para la organización del servicio se deben tener en cuenta:

a) Atención de acuerdo al momento de su ciclo de vida, excepto en casos de grupos de hermanos, caso en el cual, en lo posible deben permanecer juntos.

b) Atención por género a partir de los 10 años de edad, excepto en casos de grupos de hermanos, caso en el cual, en lo posible deben permanecer juntos.

c) Atención diferencial por situación de vulneración, evitando la combinación de poblaciones que requieren un manejo especializado e independiente, como niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle, con consumo de sustancias psicoactivas, con discapacidad mental psicosocial, con discapacidad física o víctimas de violencia sexual. Los anteriores casos requieren ubicación en Centro de Emergencia especializado o en un programa de atención especializada para cada tipo de problemática.

1.2.2 Objetivo

2. Objetivo

Que la autoridad competente de tomar la medida de restablecimiento de derechos, garantice un espacio institucional de protección inmediata para niños, niñas, y adolescentes, más conveniente de acuerdo con su situación, en el que se desarrollen los procesos tendientes a la identificación.

1.2.3 Servicio Esperado

Fase I: Identificación, Diagnóstico y Acogida

En esta fase se lleva a cabo un proceso de acogida que garantiza un ambiente cálido, de generación de confianza y de estabilización emocional con el niño, niña o adolescente. También se realizan valoraciones en las diferentes áreas, teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de la Defensoría de Familia o de la Autoridad Competente.

Se desarrollan actividades como:

a) Realizar la valoración integral[2] a todos los niños, niñas y adolescentes durante los primeros cinco (5) días a partir de su ingreso.

b) Valorar la situación psicoafectiva, el proceso de desarrollo, los factores de generatividad y de vulnerabilidad, las tendencias y aspectos relevantes de comportamiento y las características de la red vincular.

Fase II: Intervención y Proyección

En esta fase se desarrollan acciones encaminadas a la atención integral del niño, niña o adolescente. Las acciones que se desarrollan en esta Fase son las siguientes:

Existencia

Se gestiona de forma permanente y oportuna la garantía en la atención integral en salud a los niños, niñas o adolescentes ubicados en el programa, desarrollando las siguientes acciones:

a) Garantizar la valoración inicial en salud física de los niños, niñas y adolescentes.

b) Desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

c) Desarrollar acciones de promoción de los derechos sexuales y reproductivos, que parten de reconocerlos como seres sexuados, con desarrollo de procesos de identidad y de autoestima.

Ciudadanía

Es necesario que la participación de los niños, niñas y adolescentes, se constituya en una práctica cotidiana al interior de los servicios de restablecimiento de derechos, y se evidencie su inclusión para la toma de decisiones sobre los asuntos que les competen de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, como en la vinculación al entorno social y comunitario. Se deben desarrollar las siguientes acciones:

a) Construir con los niños, niñas y adolescentes Pactos de Convivencia y sus seguimientos.

b) Escuchar a los niños, niñas, adolescentes y sus familias para la búsqueda de explicaciones y soluciones a las situaciones particulares o especiales de vulneración o convivencia en el programa. Las voces de los niños, niñas, adolescentes y familias son portadoras de saberes propios y que en conjunto con el saber profesional de los equipos interdisciplinarios de las instituciones contribuye y garantiza mayores condiciones de bienestar.

c) Realizar encuesta de satisfacción con el servicio y evaluación del mismo. Si es posible, se deben hacer comparaciones con mediciones anteriores y evidenciar el mejoramiento continuo.

d) Dar el uso correspondiente al buzón de sugerencias, promoviendo su utilización, analizando y resolviendo las quejas con los niños, niñas y adolescentes y sus familias.

e) Posibilitar a los niños, niñas o adolescentes el contacto con el Defensor de Familia y mantenerlo informado sobre su situación, siempre y cuando las condiciones de edad o salud lo permitan.

Protección

a) Desarrollar atención psicológica a los niños, niñas y adolescentes, para generar alternativas de solución a las problemáticas o necesidades identificadas en la valoración. En casos de niños, niñas y adolecentes que hayan sido víctimas de violencia sexual, que consuman sustancias psicoactivas o que estén en situación de vida en calle, se requiere tratamiento especializado.

b) Llevar a cabo atención y acompañamiento con la red familiar o vincular, en caso que exista, que permita identificar alternativas para superar situaciones de conflicto, según la valoración inicial.

c) Desarrollar acciones y estrategias como talleres o procesos de formación dirigidas a prevenir, detectar y manejar la ocurrencia de cualquier abuso o maltrato contra los niños, niñas o adolescentes vinculados al programa, por parte de cualquier miembro de la institución.

d) Desarrollar acciones formativas dirigidas a la promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes, generando la convivencia, la prevención de la violencia y el uso y abuso de sustancias psicoactivas.

Participación

Se busca fortalecer los procesos de participación y de convivencia a través del desarrollo de actividades para el uso responsable y sano del tiempo libre. Para lograrlo, se desarrollan actividades tales como:

a) Desarrollar talleres con los niños, niñas y adolescencia en actividades artísticas, culturales, deportivas y recreativas al interior de la institución.

b) Propiciar, al interior de la institución que presta el servicio, un ambiente familiar y orientar la utilización adecuada del tiempo libre.

Fase III: Preparación para el Egreso

Se deben desarrollar estrategias y acciones encaminadas a la preparación de los niños, niñas y adolescentes para que continúen con su proceso en otra institución o para su reintegro a la vida social y familiar. Las acciones deben estar tendientes a:

a) Asesorar psicológicamente al niño, niña o adolescente para fortalecer sus estrategias de afrontamiento en el nuevo estilo de vida que asumirá cuando salga del servicio.

b) Facilitar el proceso de egreso del niño, niña o adolescente del programa, reforzando sentimientos de afecto, seguridad y confianza en sí mismo.

c) Preparar al niño, niña o adolescente para asumir el proceso de reintegro familiar, verificando que se cumplieron los objetivos del plan de atención individual.

d) Fortalecer espacios para que el niño, niña o adolescente exprese sus percepciones y sentimientos respecto a la terminación de su participación en el servicio.

e) Coordinar las acciones entre la institución y el equipo del centro zonal, a partir de los sentimientos y percepciones que tiene el niño, niña o adolescente respecto de su egreso programa.

Fase IV: Seguimiento Pos Egreso

A todos los niños, niñas y adolescentes, se les adelantan acciones de seguimiento a su proceso, el cual debe estar registrado en las Historias de Atención:

a) Llevar a cabo seguimiento con el niño, niño adolescente y su familia, en caso de su reintegro.

b) Hacer seguimiento al cumplimiento de la medida dictada por la autoridad competente en cada caso.

1.2.4. Especificidades del Servicio

Permanencia y Rotación:

1.2.4 Especificidades del servicio

a) Permanencia: Ocho (8) días hábiles.

b) Rotación: Cada cupo puede ser utilizado por un número variable entre tres (3) y cuatro (4) niños, niñas o adolescentes al mes.

Recursos: Los aportes asignados por el ICBF para el desarrollo de esta modalidad incluyen:

· Alimentación: Suministro de alimentación completa (desayuno, almuerzo, comida y dos refrigerios), según la Minuta Patrón anexa.

· Dotación Básica Personal e Implementos de Aseo: Se requiere del suministro de elementos de dotación y aseo personal básicos para uso en el programa (Anexo C y E). Los niños, niñas y adolescentes deben hacer uso real y efectivo de estos elementos. La institución debe garantizar mínimo los siguientes requerimientos:

a) Todos los niños, niñas y adolescentes deben contar con la dotación personal de vestuario básico requerido y en buenas condiciones.

b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben contar con la dotación completa de implementos de aseo (ver Anexo E).

c) Los niños, niñas y adolescentes deben disponer de los elementos necesarios para el desarrollo de actividades lúdico deportivas, de acuerdo a la edad y al género (ver Anexo D).

· Talento Humano: La entidad debe garantizar el recurso humano de carácter administrativo, profesional y de servicios generales necesario para la prestación del servicio, de acuerdo características específicas de la población que atiende. Además, debe dar cumplimiento a los siguientes aspectos:

a) Plan de Selección, Inducción, Formación y Capacitación a todo el personal vinculado al Programa.

b) Manual de funciones con perfil definido para cada uno de los miembros del equipo administrativo, profesional especializado, operativo o auxiliar.

c) Plan de Salud Ocupacional.

d) Archivo con hojas de vida y evidencias del proceso de selección, contratación, inducción y capacitación del personal y cumplimiento de requisitos en cuanto a salud, pensión y parafiscales.

Condiciones locativas y dotación de planta física:

Toda entidad deberá contar con una planta física adecuada y en buen estado y mantenimiento permanente, con un área proporcional para el servicio que atiende, con todos los insumos para desarrollar el proceso de atención. Debe cumplir con los siguientes aspectos:

a) Disponer de los servicios básicos (acueducto, alcantarillado, gas, energía eléctrica y sistema de comunicación) con el fin de garantizar las condiciones para la atención de los niños, niñas y adolescentes.

b) Espacios para desarrollar la atención de los niños, niñas y adolescentes tales como: zona administrativa, aulas o salón múltiple, comedor, cocina, despensa o almacenamiento de alimentos, cubículos, espacio de archivo de historias de atención, dormitorios con la dotación básica, servicios sanitarios y lactario (en caso de requerirse), entre otros.

c) Dotación institucional de los equipos, muebles y enseres en los espacios en donde se desarrolla el programa.

d) Para la atención a población con discapacidad, se requiere la definición de aspectos diferenciales como:

· Espacios físicos accesibles dependiendo de la categoría de la discapacidad.

· Señalización accesible de acuerdo a la categoría de la discapacidad.

Otros aspectos:

Todas las instituciones que desarrollen esta modalidad, deben cumplir con:

a) Licencia de Funcionamiento para el programa específico y por cada Sede donde se desarrolle el mismo.

b) Un Proyecto de Atención Institucional (PAI), que se actualice y cualifique con una periodicidad mínima semestral.

c) Un programa que impulse el desarrollo de los deberes en los beneficiarios, tanto al interior de la institución como con los padres o adultos cuidadores, en la casa o en su lugar de convivencia.

d) Estrategias y actividades tendientes al desarrollo de los potenciales humanos, que vayan más allá de la garantía de sus derechos y que representen verdaderos cambios positivos y transformaciones evidentes en los beneficiarios que pasan por el programa de Restablecimiento de Derechos en cualquiera de sus modalidades. Estas estrategias y actividades no solo deben responder a los gustos y necesidades de los beneficiarios sino también al desarrollo humano de sus potencialidades.

e) Un plan de prevención de maltrato y abuso por parte del equipo hacia los niños, niñas y adolescentes.

f) Un plan de estrategias y actividades tendientes al desarrollo integral del SER en los beneficiarios de acuerdo a lo planteado en los presentes lineamientos.

g) Un archivo debidamente organizado con las Historias de Atención para cada beneficiario.

h) Historias de Atención donde se archiven los documentos que envía la autoridad competente y los que se generen en la entidad como parte de la prestación del servicio (información de salud, certificado médico que acredite la discapacidad en caso de existir, información familiar, valoraciones de profesionales, conceptos, informes de cierre, actuaciones por cada área de atención, entre otros documentos).

i) Un Cronograma visible con las actividades que se desarrollan en el Diario Vivir.

j) Un Reglamento especial o Código de Ética dirigido a todas las personas que adelantan procesos de atención con los beneficiarios.

k) Un Plan de Prevención de Desastres y de Riesgo de Accidentes, teniendo en cuenta las posibilidades, capacidades y destrezas de los beneficiarios.

l) Un Plan de Manejo Ambiental en ejecución.

m) Un programa de seguimiento y evaluación permanente de los procesos con el fin  de garantizar la calidad en el restablecimiento de derechos.

n) Una habilitación en prestador de servicios de salud, Centro de Atención en Drogadicción (CAD), en caso de atender a esta población.

BIBLIOGRAFÍA

Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006-.

Constitución Política de Colombia de 1991.

Departamento Nacional de Planeación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de la Protección Social. Guía para Alcaldes. Marco para las Políticas Públicas y Lineamientos para la planeación del Desarrollo de la Infancia y la Adolescencia en el Municipio. Bogotá, 2006.

ICBF – SINAPSIS. Lineamientos-Técnico – Administrativos Misionales y Herramientas Metodológicas para la Inclusión y la Atención a Familias en los Programas y Servicios del ICBF. Bogotá, 2006.

ICBF - Manual Básico de Procedimientos para los servicios de alimentación de los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).

ICBF Lineamientos técnico administrativos y estándares de estructura de los servicios de bienestar en protección. Octubre de 2004.

ICBF Lineamientos técnicos para el marco general y orientaciones de políticas públicas y planes territoriales en materia de infancia y adolescencia. Bogotá, 2006.

ICBF. Plan Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar 2005-2015.Bogotá, 2006.

ICBF. Lineamientos y Estándares del ICBF para la Atención de la Crisis. Julio de 2006.

ICBF. Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Mayo de 2007. Resolución 2785 de 10 de julio de 2009. Resolución 3154 de 4 de agosto de 2009.

ICBF. Lineamiento Técnico Administrativo Hogar de Paso. Mayo de 2007.

ICBF. Lineamiento Técnico Administrativo Hogar Gestor. 2007.

ICBF. Lineamiento Técnico Administrativo Centros de Emergencia. Mayo de 2007.

ICBF. Lineamiento Técnico Administrativo Hogares Sustitutos. Septiembre de 2007.

ICBF. Lineamiento Técnico Administrativo para la atención en el programa de acogida y desarrollo de niños, niñas y adolescentes en condiciones de explotación sexual comercial y en situación de vida en calle. Septiembre de 2008.

ICBF. Lineamientos Técnicos para garantizar la aplicación de la política y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad. Julio de 2008.

ICBF. Lineamientos Técnico Administrativos para el Funcionamiento del Programa de Atención Especializada Casa de Madres Gestantes. Octubre de 2009.

ICBF. Estándares Servicios de Protección, 2008, 2009 y 2010.

ICBF. Manual del Sistema de Gestión de la Calidad. Marzo de 2009

Ley de Protección Integral a la Familia (Ley 1361 de 2009).

Revisó:

Natalia España Paz, Defensora de Familia: _______________________

Javier Uribe Blanco, Asesor Jurídico: _______________________

Janneth Moreno Romero, Abogada, Oficina Jurídica: _______________________

Aprobó:

María Piedad Villaveces Niño, Directora de Protección: _____________________

Martha Isabel Tovar Turmequé, Subdirectora de

Restablecimiento de Derechos: _______________________

Dora Hilda Aya Baquero, Subdirectora de Nutrición: ________________________

Edgar Julian Vargas Brand, Jefe Oficina Asesoría Jurídica:___________________

* * *

1. Este tiempo se homologa al tiempo de permanencia máximo en los Hogares de Paso (Ley 1098 de 2006, Art. 57).

2. Se incluyen las áreas de Psicología, Trabajo Social, Medicina, Odontología, Nutrición y Pedagogía como mínimo.

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