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Resolución 629 de 2020 MADS

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RESOLUCIÓN 629 DE 2020

(julio 31)

Diario Oficial No. 51.394 de 02 de agosto de 2020

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución 1402 de 2018 y se toman otras determinaciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 14 y 15 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y las conferidas en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015 y el numeral 11 del artículo 3o de la Ley 1437 del 2011 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 8o, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece como una de las funciones a cargo del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Minambiente: “Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas”.

Que el licenciamiento ambiental, según los artículos 49, 50 y 51 de la Ley 99 de 1993 y 2.2.2.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015, es el instrumento a través del cual las autoridades ambientales competentes ejercen control respecto a la ejecución de un proyecto que, de acuerdo con la ley, puede producir un deterioro grave a los 'recursos naturales renovables' o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

Que a través del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, se estableció como uno de los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.

Que el numeral 2 del artículo 2o del Decreto - Ley 3570 de 2011, estableció como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la siguiente: “diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos”.

Que el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015 establece, sobre los términos de referencia, lo siguiente: “(...) no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar el estudio de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, expedida por el Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, la cual será de obligatorio cumplimiento”.

Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015, establece que “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con apoyo de la ANLA actualizará la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales antes del 15 de marzo de 2015”.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1402 de 2018, “por la cual se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”.

Que el artículo 1o de la Resolución 0114 de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó el artículo 5o de la Resolución 1402 de 2018, estableciendo, entre otras, que a partir del 2 de agosto de 2019 entraba en vigencia la Metodología adoptada en la Resolución 1402 de 2018 y que los estudios ambientales elaborados, de acuerdo con la metodología adoptada mediante Resolución 1503 de 2010 y que no hayan sido presentados, no se regirían por lo dispuesto en la Resolución 1402 de 2018, siempre y cuando estos estudios se hubiesen radicado antes del 2 de agosto de 2019.

Que el artículo 1o de la Resolución 1107 del 1 de agosto de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ampliando el régimen de transición previsto en el artículo 5o de la Resolución 1402 de 2018.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró pandemia el Coronavirus Covid 19, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.

Que con ocasión de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19. En consideración de lo anterior, el Gobierno nacional mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 adoptó medidas para hacer frente al virus, entre las que se encuentra el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio nacional, iniciado desde el 25 de marzo de 2020, y ampliado posteriormente a través de los Decretos 531, 593, 636, 689, 749, 847, 878, 909 de 2020 y 1076 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020; aislamiento preventivo obligatorio y emergencia sanitaria que podrán ser recortados o prorrogados según lo defina el Gobierno nacional.

Que las restricciones que, con ocasión de la emergencia sanitaria se han impuesto al desarrollo de algunas actividades (entre ellas las necesarias para la obtención de información primaria y el desarrollo de los espacios de participación establecidos por la Constitución y la Ley), han impedido el desarrollo normal de los estudios.

Que mediante el Decreto 749 de 2020, se determinó que para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas entre otros, las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Que el Decreto 990 de 2020, determinó que para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas entre otros, las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general y el desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas. Asimismo, dispuso en su artículo 7o que se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 y las actividades permitidas en el presente decreto.

Que el Decreto 1076 del 2020, derogó los decretos 749 y 990 de 2020 manteniendo las excepciones ya señaladas.

Que conforme con dichas disposiciones, los Ministerios del Interior y de Transporte emitieron el 14 de julio de 2020 la circular conjunta número CIR2020-80-DMI-1000 para los gobernadores, y alcaldes municipales y distritales, mediante la cual, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o del Decreto 990 de 2020 se impartieron directrices para la prestación del servicio público de transporte en las vías del territorio nacional, entre municipios.

Que no obstante lo anterior, es necesario considerar que en razón a la facultad de los entes territoriales de establecer medidas en su ámbito territorial, para el ejercicio de las actividades permitidas por el Decreto 1076 de 2020, y los inconvenientes que pudieron generarse con ocasión de las medidas de aislamiento en los procesos de consulta previa, se considera necesario hacer una excepción al régimen de transición, bajo cuyo alcance, los estudios que por las razones ya señaladas no hayan logrado continuar, podrán radicarlos con posterioridad a la fecha prevista, siempre y cuando, la situación que provocó la prolongación del tiempo de elaboración del estudio sea debidamente soportada mediante la documentación que dé cuenta de las gestiones adelantadas con los entes territoriales, autoridades tradicionales de comunidades indígenas o las autoridades de los territorios colectivos de comunidades afrocolombianas, según corresponda.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el artículo 5o de la Resolución 1402 del 25 de julio de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Régimen de Transición. Los estudios ambientales elaborados de acuerdo con la metodología adoptada mediante la Resolución 1503 de 2010 y que debían ser presentados el 2 de agosto de 2020, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios se radiquen dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha en que se levante la emergencia sanitaria en el país, término que será improrrogable.

PARÁGRAFO 1o. No obstante lo anterior, podrán ser radicados con posterioridad a la fecha anteriormente indicada, los estudios ambientales a que hace referencia el presente artículo, cuyos proyectos, obras o actividades deban ser objeto de consulta previa y la misma no se haya podido realizar dentro del término previsto de la prórroga. Tal situación deberá ser informada a la autoridad ambiental competente con la radicación del estudio ambiental que corresponda.

PARÁGRAFO 2o. Se advierte, que a partir del 2 de agosto de 2020 los estudios ambientales que no se encuentren en la transición señalada en el presente artículo y en su Parágrafo 1, deberán elaborarse de conformidad con lo establecido en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales adoptada mediante la Resolución 1402 de 2018.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 5o de la Resolución 1402 de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2020

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Ricardo José Lozano Picón.

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