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Resolución 1402 de 2018 MADS

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RESOLUCIÓN 1402 DE 2018

(julio 25)

Diario Oficial No. 50.673 de 2 de agosto de 2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial los numerales 14 y 15 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y las conferidas en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993 en el artículo 5o numerales 14 y 15, establecen como funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre otras, determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas y evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de dicha ley.

Que mediante la Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se adoptó la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales.

Que el Decreto 3570 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciéndole al Ministerio el objetivo de ser “el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores”.

Que el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 3570 de 2011, estableció como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la siguiente: “diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos”.

Que el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015, establece sobre los términos de referencia lo siguiente: “(...) no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar el estudio de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, expedida por el Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, la cual será de obligatorio cumplimiento”.

Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015, establece que “el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con apoyo de la ANLA actualizará la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales antes del 15 de marzo de 2015”.

Que la actualización de la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, contempla los aspectos generales y comunes de la estructura de los términos de referencia genéricos sectoriales acogidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo una diferenciación de acuerdo con el tipo de estudio a elaborar Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA), con el propósito de establecer las condiciones mínimas de recolección, procesamiento, análisis y evaluación de información.

Que la Metodología busca orientar a las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener una licencia ambiental para un proyecto, obra o actividad, de tal manera que la elaboración de los estudios ambientales sea práctica, permita presentar información precisa, relevante y confiable para la toma de decisiones por parte de la Autoridad Ambiental competente. Asimismo, pretende unificar metodologías, estándares y condiciones de levantamiento de información para los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental de los diferentes sectores.

Que de acuerdo con lo anterior, la metodología aplica a estudios ambientales como lo son: El Diagnóstico Ambiental de Alternativas, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales contenida en documento anexo, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Metodología que se adopta a través del presente acto administrativo es un instrumento de consulta obligatoria y de orientación a los usuarios de proyectos, obras o actividades sujetas a la obtención de la licencia ambiental o su instrumento equivalente, esto es el Plan de Manejo Ambiental, a fin de garantizar información precisa y confiable para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 3o. PUBLICIDAD. La Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales adoptada mediante la presente resolución, deberá ser puesta a disposición de los usuarios en los respectivos portales web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de las autoridades ambientales competentes.

ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIÓN. La Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, podrá ser actualizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 629 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los estudios ambientales elaborados de acuerdo con la metodología adoptada mediante la Resolución 1503 de 2010 y que debían ser presentados el 2 de agosto de 2020, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios se radiquen dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha en que se levante la emergencia sanitaria en el país, término que será improrrogable.

PARÁGRAFO 1o. No obstante lo anterior, podrán ser radicados con posterioridad a la fecha anteriormente indicada, los estudios ambientales a que hace referencia el presente artículo, cuyos proyectos, obras o actividades deban ser objeto de consulta previa y la misma no se haya podido realizar dentro del término previsto de la prórroga. Tal situación deberá ser informada a la autoridad ambiental competente con la radicación del estudio ambiental que corresponda.

PARÁGRAFO 2o. Se advierte, que a partir del 2 de agosto de 2020 los estudios ambientales que no se encuentren en la transición señalada en el presente artículo y en su Parágrafo 1, deberán elaborarse de conformidad con lo establecido en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales adoptada mediante la Resolución 1402 de 2018.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2018.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.

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