DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 1971 de 2019 MADS

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 1971 DE 2019

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 51.159 de 6 de diciembre 2019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se establece el Libro de Operaciones Forestales en Línea y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas, en los numerales 2, 14 y 23 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el inciso primero del artículo 1o del Decreto Ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8o, 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que el literal a) del artículo 200 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, dispone que para proteger la flora silvestre se podrá tomar medidas tendientes a: “a) Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios”;

Que el artículo 223 del mismo decreto ley, señala que todo producto forestal primario que entre al territorio nacional, salga o se movilice dentro de él debe estar amparado por permiso;

Que el literal b) del artículo 240 establece que la administración tendrá, entre otras facultades, la de ejercer control sobre el comercio, importación y exportación de productos forestales primarios;

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene dentro de sus funciones, la de regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;

Que de acuerdo con el numeral 14 del mismo artículo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene la función de definir y regular los instrumentos económicos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas;

Que el numeral 23 del precitado artículo, faculta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres;

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del hoy Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, determina las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, que en sus numerales 2 y 14 ordena:

“(…)2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; (…)”

“(…) 14) Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, con conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables; (...)”.

Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 1o del Decreto Ley 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores”;

Que el artículo 2.2.1.1.11.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que son empresas forestales las que realizan actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformación o comercialización de productos primarios o secundarios del bosque o de la flora silvestre. Así mismo, el artículo 2.2.1.1.11.1 dispone la clasificación de las empresas forestales, así: a) Empresas de plantación de bosques. Son las que se dedican al establecimiento y manejo de plantaciones forestales; b) Empresas de aprovechamiento forestal. Son aquellas que se dedican a la extracción técnica de productos primarios de los bosques naturales o productos de la flora silvestre o de plantaciones forestales, sin llegar a procesarlos. Dentro de este concepto se incluye el manejo de las plantaciones forestales; c) Empresas de transformación primaria de productos forestales. Son aquellas que tienen como finalidad la transformación, tratamiento o conversión mecánica o química, partiendo de la troza y obteniendo productos forestales semitransformados como madera simplemente escuadrada, bloques, bancos, tablones, tablas, postes y madera inmunizada, chapas y astillas, entre otros; d) Empresas de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados. Son aquellas que tienen como propósito la obtención de productos mediante diferentes procesos o grados de elaboración y mayor valor agregado tales como molduras, parqué, listones, puertas, muebles, tableros aglomerados y contrachapados, pulpas, papeles y cartones y otros afines; e) Empresas de comercialización forestal. Son establecimientos dedicados a la compra y venta de productos forestales o de la flora silvestre, sin ser sometidos a ningún proceso de transformación; f) Empresas de comercialización y transformación secundaria de productos forestales. Son aquellos establecimientos dedicados a la comercialización de productos forestales o de la flora silvestre y que realizan actividades de aserrado, cepillado y cortes sobre medidas, entre otros; y, g) Empresas forestales integradas. Son las que se dedican a las actividades de aprovechamiento forestal, establecimiento de plantaciones forestales, actividades complementarias, transformación de productos forestales, transporte y comercialización de sus productos. Igualmente determina, que la comercialización a que se refiere este artículo involucra la importación y exportación de productos forestales o de la flora silvestre;

Que el artículo 2.2.1.1.11.2 del mismo decreto, señala que las empresas forestales deberán realizar sus actividades teniendo en cuenta, además de las políticas de desarrollo sostenible que para el efecto se definan, los siguientes objetivos: a) Aprovechamiento técnico de los productos del bosque, conforme a las normas legales vigentes; b) Utilización óptima y mayor grado de transformación de dichos productos; c) Capacitación de mano de obra; d) Protección de los recursos naturales renovables y del ambiente, conforme a las normas legales vigentes; y, e) Propiciar el desarrollo tecnológico de los procesos de transformación de productos forestales;

Que por su parte el artículo 2.2.1.1.11.3. del precitado decreto, ordena a las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados, las de comercialización forestal, las de comercialización y transformación secundaria de productos forestales y las integradas, a llevar un libro de operaciones, que debe contener como mínimo la siguiente información: a) Fecha de la operación que se registra; b) Volumen, peso o cantidad de madera recibida por especie; c) Nombres regionales y científicos de las especies; d) Volumen, peso o cantidad de madera procesada por especie; e) Procedencia de la materia prima, número y fecha de los salvoconductos; f) Nombre del proveedor y comprador; y, g) Número del salvoconducto que ampara la movilización y/o adquisición de los productos y nombre de la entidad que lo expidió;

Que, conforme a lo anterior, las empresas forestales, deberán registrar ante la autoridad ambiental competente el libro de operaciones, quien podrá verificar en cualquier momento la información allegada y realizar las visitas que considere necesarias;

Que por su parte el artículo 2.2.1.1.11.4 ibídem, ordena a las referidas empresas a presentar un informe anual de actividades ante la Corporación Autónoma Regional del domicilio de la empresa, relacionando como mínimo lo siguiente: a) Especies, volumen, peso o cantidad de los productos recibidos; b) Especies, volumen, peso o cantidad de los productos procesados; c) Especies, volumen, peso o cantidad de los productos comercializados; d) Acto Administrativo por el cual se otorgó el aprovechamiento forestal de donde se obtiene la materia prima y relación de los salvoconductos que amparan la movilización de los productos; y, e) Tipo, uso, destino y cantidad de desperdicios;

Que los artículos 2.2.1.1.11.5 y 2.2.1.1.11.6 del Decreto 1076 de 2015, impone como obligación a las empresas de transformación o comercialización, abstenerse de: a) Adquirir y procesar productos forestales que no estén amparados con el respectivo salvoconducto; b) Permitir a los funcionarios competentes de las entidades ambientales y administradoras del recurso y/o de las corporaciones la inspección de los libros de la contabilidad, de la madera y de las instalaciones del establecimiento; y, c) Presentar informes anuales de actividades a la entidad ambiental competente. Por lo cual, las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de comercialización, las empresas forestales integradas y los comerciantes de productos forestales, tienen la obligación de exigir a los proveedores el salvoconducto que ampare la movilización de los productos. El incumplimiento de esta norma dará lugar al decomiso de los productos, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones que haya lugar;

Que el artículo 2.2.2.3.10.1 del mismo decreto señala, que la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) es un sistema centralizado de cobertura nacional en el cual se direccionan y unifican todos los trámites administrativos de licencias ambientales, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales, así como la información de todos los actores que participan de una u otra forma en el mismo, lo cual permite mejorar la eficiencia y eficacia de la capacidad institucional en aras del cumplimiento de los fines esenciales de Estado, a la par ordena que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) comunicará a las autoridades ambientales los trámites, permisos y autorizaciones ambientales que se encuentran disponibles en VITAL, para lo cual, dichas autoridades ambientales tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir de dicha comunicación, para empezar a incorporarlo. Igualmente, las autoridades ambientales deberán desarrollar estrategias de divulgación para que los usuarios internos y externos de cada autoridad hagan uso de la herramienta;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, mediante el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea, que de conformidad con el artículo 1o, son de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman la administración pública en Colombia;

Que el artículo 4o, ibidem, define el trámite en línea como: “aquel que puede ser realizado por medios electrónicos a través del portal de una entidad, ya, sea de manera parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total, hasta obtener completamente el resultado requerido”;

Que la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital) tiene su origen en la Estrategia de Gobierno en Línea del Estado colombiano, que busca contribuir a la construcción de Estado más eficiente, transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y empresas a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones;

Colombia suscribió la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y la aprobó mediante la Ley 17 de 1981, que tiene como finalidad, evitar que el comercio internacional se constituya en una amenaza para la supervivencia de la fauna y flora silvestre;

Que la Resolución 1367 de 2000, por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES, en su artículo 7o aduce como excepción al procedimiento allí contemplado, los productos forestales en segundo grado de transformación, además, flor cortada, follaje y demás productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprovechamiento del medio natural; lo anterior sin incluir las semillas y material vegetal de especies forestales con destino a la reforestación, conforme al artículo 235 del Decreto ley 2811 de 1974;

Que el parágrafo segundo ibídem, permite a las Corporaciones Autónomas Regionales y las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos, verificar en el puerto de embarque o desembarque la carga objeto de la exportación o importación a que se refiere el precitado artículo;

Que con la Resolución 454 de 2001, se reglamenta la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo séptimo de la Resolución número 1367 de 2000, y tiene como ámbito de aplicación a las empresas o industrias forestales que se dedican al manejo, transformación y/o comercialización de productos forestales en segundo grado de transformación o terminados, a los criaderos, viveros, cultivos de flora o establecimientos de similar naturaleza, que se dedican a las actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformación y/o comercialización de flora silvestre y de sus productos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención CITES; en el artículo 235 del Decreto Ley 2811 de 1974, sobre semillas y material vegetal de especies forestales con destino a la reforestación; y, a lo señalado en la Decisión Andina 391 de 1996, en lo concerniente al acceso a los recursos genéticos;

Que la Resolución 1263 de 2006, establece el procedimiento y fija el valor para expedir los permisos a que se refiere la Convención CITES;

Que la Resolución 002457 de 2010 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establece los requisitos para el registro de las personas que se dediquen a la producción y comercialización de semillas para siembra y plántulas de especies forestales;

Que la Resolución 753 de 2018, establece los lineamientos generales para la obtención y movilización de carbón vegetal con fines comerciales y define arboles aislado y arbolado urbano;

Que el artículo 7o de la citada resolución, establece que las empresas forestales que se encuentran obligadas a llevar libro de operaciones, deberán indicar en dicho libro, el volumen de leña expresada en metros cúbicos y la cantidad de carbón vegetal en kilogramos;

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conjuntamente con las autoridades ambientales regionales ha venido trabajando en el establecimiento e implementación del libro de operaciones en línea, para que este opere en todo el país, permitiendo de esta forma un adecuado control y seguimiento a la obtención, movilización, transformación y comercialización de los productos forestales primarios maderables y no maderables; y de esta manera, garantizar la trazabilidad en la cadena forestal;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), el cual será registrado exclusivamente en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución será aplicada por las autoridades ambientales competentes y las empresas e industrias forestales señaladas en el artículo 4o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la presente resolución haga referencia a la autoridad ambiental competente, se entenderá que incluye a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, a las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos ambientales a los que hace alusión las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013.

PARÁGRAFO 2o. La presente resolución no aplica para aquellas personas naturales o jurídicas que en atención a obligaciones ambientales, derivadas del licenciamiento de proyectos o medidas equivalentes, deben reproducir, manejar, aprovechar, transportar y/o distribuir productos forestales.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Empresas o industrias forestales. Son empresas o industrias forestales las que realizan actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformación o comercialización de productos primarios o secundarios provenientes del aprovechamiento de bosque natural y de plantaciones forestales, cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales, arreglos silvícolas de carácter protector y protector – productor, árboles aislados y arbolado urbano.

Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL): Registro en línea que ampara el inventario de productos forestales en las empresas o industrias forestales en el territorio nacional, autorizado por la autoridad ambiental competente, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

Producto Forestal: Es el bien obtenido de la transformación de especímenes de la flora, o derivado de los productos forestales primarios maderables y no maderables provenientes del aprovechamiento de bosque natural y de plantaciones forestales, cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales, arreglos silvícolas de carácter protector y protector-productor, árboles aislados y arbolado urbano.

Remisión de Empresa Forestal (REF): documento que ampara el transporte de especímenes de flora, emitido por las empresas forestales, con soporte en el inventario de productos forestales soportado en el Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), registrado a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

ARTÍCULO 4o. EMPRESAS O INDUSTRIAS FORESTALES. Son empresas e industrias forestales las establecidas en el ARTÍCULO 2.2.1.1.11.1 del Decreto 1076 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. Las Empresas o industrias forestales a que hacen referencia los literales c), d), e), f) y g) del artículo 2.2.1.1.11.1 del Decreto 1076 de 2015, deberán registrar en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), el Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL).

PARÁGRAFO 2o. Se consideran como empresas forestales de transformación primaria de productos forestales, los viveros que producen plántulas para diferentes fines, a partir de cualquier parte vegetal extraídas del medio natural de especies nativas, que se utilice para su reproducción, ya sea de origen sexual (óvulo fecundado y maduro) o de origen asexual (esqueje).

PARÁGRAFO 3o. Las Empresas o industrias forestales a que hacen referencia los literales a), b) y d) del artículo 2.2.1.1.11.1 del Decreto 1076 de 2015, que adelanten adicionalmente actividades de comercialización, importación y/o exportación de productos forestales maderables y no maderables, deberán cumplir, además de la normativa nacional sobre comercio, con las Resoluciones 1263 de 2005, 1367 de 2000, y 454 de 2011 <sic, 2001>, según corresponda, o las normas que las modifiquen o deroguen.

PARÁGRAFO 4o. Para efectos de la presente resolución, en adelante cuando se haga referencia a empresas forestales, se entenderán las empresas o industrias forestales señaladas en el presente artículo.

ARTÍCULO 5o. PRODUCTOS FORESTALES OBJETO DE REGISTRO. Serán objeto de registro en el Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), los productos forestales que se encuentren relacionados en el Anexo No. 1. Especímenes objeto de registro en el LOFL, el cual hace parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. MUNICIPIOS SIN COBERTURA DE INTERNET O CON ANCHO DE BANDA MÍNIMO. Para el registro del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL) de las empresas forestales que se encuentren ubicadas en municipios sin cobertura de internet o con ancho de banda mínimo, de acuerdo con los Informes Trimestrales de TIC por departamento, generados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la empresa forestal deberá solicitar el registro del LOFL directamente ante la autoridad ambiental competente, diligenciando para tales efectos, el Anexo 2. Formato Único Nacional de Solicitud de registro del LOFL, el cual hace parte de la presente resolución, e incluye la tabla de inventario inicial.

PARÁGRAFO 1o. Los municipios sin cobertura de internet o con ancho de banda mínimo, se indican en el Anexo 4. Municipios sin cobertura de internet, listado que será actualizado anualmente de acuerdo con los Informes Trimestrales de TIC por departamento, generados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para lo cual no se requerirá de la modificación de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las empresas forestales que se localicen en área de jurisdicción sobre municipios sin cobertura de internet o con ancho de banda mínimo, deberán radicar la información mediante oficio a la respectiva Autoridad Ambiental, de sus ingresos y salidas de especímenes de flora con periodicidad trimestral, utilizando el Formato de Reporte de ingresos y salidas LOFL, incluido en el Anexo 3. Formato Único Nacional de Reporte de ingresos y salidas LOFL.

Las Autoridades Ambientales deberán migrar la información al LOFL registrado para la empresa forestal en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

ARTÍCULO 7o. REMISIÓN DE LAS EMPRESAS FORESTALES (REF). Los productos forestales maderables y no maderables de transformación primaria y/o secundaria que requieran ser transportados desde una empresa forestal que cuente con registro del LOFL en VITAL, deberán portar únicamente la remisión de que trata el presente artículo. El contenido de la Remisión de las empresas forestales - REF se encuentra en el Anexo 5. Especificaciones de papelería y numeración de las Remisiones de las empresas forestales (REF), que hará parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Las Remisión de las Empresas Forestales (REF) no podrán ser negociables ni transferibles; como tampoco, podrán amparar el transporte a terceros, ni de especímenes o especificaciones diferentes a las allí relacionadas. Deberá ser portado en original y exhibido ante las autoridades que así se lo requieran.

PARÁGRAFO 2o. Quienes requieran transportar productos forestales maderables y no maderables de transformación primaria, provenientes de una empresa forestal que cuente con registro del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL) en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), que se encuentre ubicada en alguno de los municipios listados en el Anexo 4. Municipios sin cobertura de internet de la presente resolución, deberán solicitar ante la autoridad ambiental competente el respectivo SUNL de removilización, de conformidad con la Resolución 1909 de 2017 o demás normas que la modifiquen o deroguen.

PARÁGRAFO 3o. La numeración de las Remisiones será asignada por la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) de manera automática, y las especificaciones de formato y papelería se establecen en el Anexo 5. Especificaciones de papelería y numeración de las Remisiones de las empresas forestales.

PARÁGRAFO 4o. La vigencia máxima de la REF, emitida por la empresa forestal en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), no podrá superar 2 días calendario, a partir de su expedición.

ARTÍCULO 8o. RECONOCIMIENTO A PROCEDENCIA LEGAL. Las empresas forestales podrán optar por el reconocimiento, de que trata el Anexo 6. Reconocimiento a Procedencia Legal de Productos Forestales Provenientes de Empresas Forestales con LOFL, de la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO REGISTRO DEL LIBRO DE OPERACIONES FORESTALES EN LÍNEA (LOFL). Las empresas forestales que deben registrar su libro de operaciones en línea, atenderán a lo siguiente:

1. Empresas que solicitan el registro del libro de operaciones por primera vez:

a) Inscribirse como usuario, sucursal o sede, en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) y obtener el respectivo usuario y contraseña. Esto podrá realizarse en línea, o acercarse a la autoridad ambiental competente cuando no se tenga acceso a internet o carezca del conocimiento para el uso de aplicativos en línea.

b) Solicitar a la autoridad ambiental competente, a través de la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), el registro de su libro de operaciones en línea, en el Módulo de Registro del libro de operaciones. Empresas que tengan sucursales o sedes deben registrar el LOFL con cada Autoridad Ambiental donde desarrolle su actividad y se encuentre su sucursal o sede.

c) La autoridad ambiental competente realizará visita a la empresa forestal, una vez cumpla los requisitos y realice el diligenciamiento de los formularios en VITAL, a fin de verificar la información contenida en la solicitud y en el inventario inicial, máximo cinco (5) días hábiles de realizada la solicitud en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL). En dicha visita la Autoridad Ambiental procederá a verificar el inventario inicial al usuario y le explicará cómo realizar los respectivos reportes en VITAL. La Autoridad Ambiental tendrá la potestad de negar el registro o solicitar ajustes en la información aportada y verificada, si se demuestra el no cumplimiento de requisitos.

d) La autoridad ambiental, con base en la información suministrada por la empresa forestal y la obtenida en la visita de verificación, procederá a registrar el Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL) en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), en un plazo máximo de tres días hábiles una vez realizada la visita.

2. Empresas forestales que ya cuentan con registro de su libro de operaciones forestales:

a) Inscribirse como usuario, sucursal o sede, en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) y obtener el respectivo usuario y contraseña. Esto podrá realizarse en línea, o acercarse a la autoridad ambiental competente cuando no se tenga acceso a internet o carezca del conocimiento para el uso de aplicativos en línea.

b) Solicitar a la autoridad ambiental competente, a través de la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), el registro de su Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), en el Módulo de Registro del libro de operaciones. Empresas que tengan sucursales o sedes deben registrar el LOFL con cada Autoridad Ambiental donde desarrolle su actividad y se encuentre su sucursal o sede.

c) La autoridad ambiental competente, con base en la información suministrada por la empresa forestal procederá de ser necesario, en un plazo máximo de dos días hábiles a registrar el Libro de Operaciones Forestales en Línea -LOFL en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

En caso de que la Autoridad Ambiental requiera realizar visita a la empresa forestal, para la actualización del libro de operaciones forestales en línea, tendrá un plazo de 10 días hábiles para efectuar la visita y realizar el registro del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL) en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL). En dicha visita la Autoridad Ambiental procederá a verificar el inventario inicial al usuario y le explicará cómo realizar los respectivos reportes en VITAL. La Autoridad Ambiental tendrá la potestad de negar el registro o solicitar ajustes en la información aportada y verificada, si se demuestra el no cumplimiento de requisitos.

PARÁGRAFO 1o. Una vez la empresa forestal cumpla con lo establecido en el presente artículo, la autoridad ambiental competente expedirá el registro del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), el cual podrá ser consultado e impreso en el Módulo de Registro del libro de operaciones del LOFL, por la empresa forestal.

ARTÍCULO 10. ROLES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL LIBRO DE OPERACIONES FORESTALES EN LÍNEA (LOFL). El LOFL será administrado de la siguiente manera:

1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (Minambiente / DBBSE): encargado del seguimiento al correcto uso del mismo por parte de las autoridades ambientales competentes en la plataforma de Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

2. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA): Desarrollador del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL) en la plataforma de Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

3. Autoridades ambientales competentes: actuarán en el rol de registro, control y seguimiento del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL); así como, del correcto uso del mismo por parte de las empresas forestales.

4. Empresas forestales: registrar y mantener actualizado el Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), a través de la plataforma Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

ARTÍCULO 11. MÓDULOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DEL LIBRO DE OPERACIONES FORESTALES EN LÍNEA (LOFL). La plataforma de Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) contará con módulos para la administración y funcionamiento del LOFL los cuales se encuentran contenidos en el Anexo 7. Módulos para la administración y uso del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL).

ARTÍCULO 12. USUARIOS Y CONTRASEÑAS. Para acceder a la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), donde se encontrará alojado el módulo del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), cada autoridad ambiental contará con sus usuarios y las respectivas contraseñas, previamente asignadas por la ANLA.

En caso de requerir nuevos usuarios, la autoridad ambiental competente lo solicitará a Minambiente, anexando la siguiente información:

1. Nombre completo y sigla de la autoridad ambiental competente.

2. Dependencia (s) que tendrá a cargo la responsabilidad de registrar el Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL).

3. Oficina (s) y/o sede (s) territorial (es) que registrará el Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL).

4. Nombre completo, documento de identidad y cargo del funcionario (s) designado (s) como responsable (es) del uso de los usuarios y contraseñas.

5. Correo electrónico institucional y del funcionario (s) designado.

En caso de requerir modificaciones y/o actualizaciones de los usuarios y contraseñas, se solicitará mediante comunicación escrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que informará de la misma a la ANLA.

PARÁGRAFO 1o. La solicitud de usuarios y contraseñas deberá ser remitida al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por las Autoridades Ambientales a más tardar tres meses de expedida la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El uso de la información sobre los usuarios y las contraseñas asignadas, es exclusivo de la autoridad ambiental competente, por lo cual no será negociable ni transferible y deberá para ello, establecer los mecanismos que así lo garantice.

PARÁGRAFO 3o. La autoridad ambiental competente asignará a las empresas forestales, el usuario y la contraseña que les permita el acceso a la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) y de esta manera ingresar al módulo del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL).

ARTÍCULO 13. ASISTENCIA Y APOYO PARA USUARIOS. Las autoridades ambientales deberán implementar en su jurisdicción, mecanismos de asistencia y apoyo para aquellos solicitantes que no tengan acceso a internet o carezcan del conocimiento para el uso de aplicativos en línea.

ARTÍCULO 14. INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES. La empresa forestal deberá tener actualizado el Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), de tal manera que el informe anual de actividades pueda ser consultado por la autoridad ambiental, a través del Módulo de Reportes de los LOFL, La empresa forestal deberá soportar sus ingresos y salidas, por lo menos una vez al mes, en el Módulo de Libro de operaciones forestales en línea.

ARTÍCULO 15. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL LIBRO DE OPERACIONES FORESTALES EN LÍNEA (LOFL). Las autoridades ambientales harán control y seguimiento a los LOFL registrados en su jurisdicción, para lo cual se dispondrá del Módulo de Visitas de registro, control y seguimiento del LOFL y el Módulo de Reportes de los LOFL.

ARTÍCULO 16. CANCELACIÓN DE REGISTRO. Mediante solicitud por escrito y debidamente radicada por el titular del registro del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), a la Autoridad Ambiental, la empresa podrá solicitar la cancelación del registro. Esta cancelación será aprobada por la Autoridad Ambiental adelantando visita de verificación, en la cual se constate que la actividad como empresa forestal ha finalizado o que se ha generado un cambio de representante legal, para las empresas registradas bajo la figura de persona natural.

ARTÍCULO 17. RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES. El Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL) no podrá ser negociable ni transferible.

ARTÍCULO 18. COSTOS. El registro del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL) no tendrá ningún costo, la autoridad ambiental competente, en caso de realizar visita a la empresa forestal, aplicará el cobro de conformidad con la Resolución 1280 de 2010.

ARTÍCULO 19. DISPONIBILIDAD DE LOFL EN VITAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 200 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), estará disponible en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital), a más tardar el 28 de abril de 2020.

ARTÍCULO 20. TRANSICIÓN. Las empresas forestales que ya cuentan con registro de su libro de operaciones forestales, contarán con un plazo máximo de cuatro (4) meses, para solicitar el registro ante la autoridad ambiental competente del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL) en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), una vez el LOFL se encuentre disponible en VITAL.

Las empresas forestales que no cuenten con registro de libro de operaciones forestales, así como las nuevas empresas que requieran de registro, se atenderán por demanda, una vez radiquen su solicitud de registro del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL) ante la autoridad ambiental competente, en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

ARTÍCULO 21. MODIFICACIONES. Se modifica el artículo 4o de la Resolución 454 de 2001 “Por la cual se reglamenta la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo 7o de la Resolución número 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente”, el cual quedara así:

Artículo 4o. Certificación. La empresa forestal podrá consultar e imprimir sin costo, la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo 7o de la Resolución número 1367 del 29 de diciembre de 2000 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el Módulo de Certificaciones del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), una vez la información relativa al registro de ingresos y salidas y/o el informe anual de actividades, se encuentren actualizado en el LOFL.

PARÁGRAFO. Los productos forestales que no son objeto de registro del LOFL, no requieren de la mencionada certificación.

ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga los artículos 5o, 6o y 11 de la Resolución 454 de 2001.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Ricardo José Lozano Picón.

ANEXO 1.

ESPECÍMENES OBJETO DE REGISTRO EN EL LOFL.

Este anexo compila los parámetros de identificación de los productos forestales maderables y no maderables que deben ser registrados en el libro de operaciones forestales en línea, LOFL.

1. Productos forestales maderables.

Es la madera que se obtiene del aprovechamiento de especies forestales; así como, los productos y derivados que se obtengan de la transformación de esta, se diferencian entre rollizos y aserrados.

Los productos de madera rolliza y de madera aserrada que deben ser registrados en libro de operaciones forestales en línea (LOFL), son los siguientes:

Tabla 1. Clases y Tipos de productos de Flora Maderable

Clase de ProductoTipo de ProductoUnidad de Medida
AserradoAlfajíaMetro cúbico
Barrote
Bastidor
Bisagrante
Bloque
Cabecero
Carguera
Cerco
Chaflón
Chapa desenrollada
Cruceta
Cuadro
Cuartón
Duela
Durmiente
Entresuelo
Estacón
Estiba
HorcónMetro cúbico
Larguero
Listón
Pilar
Planchón
Polín
Poste aserrado
Repisa
Solera
Tabla chapa
Tabla burra
tabla de forro
Tableros de partículas aglomerados
Tableros laminados y contrachapados
Tablilla
Tablón
Telera
Tirante
Durmiente
Traviesa
Vareta
Varilla
Varillón
Viga
Vigas laminadas
Vigón
Vigueta
RollizoAlfardaMetro cúbico
Columna
Estacón
Limatón
Madrina
Medio
Palanca para minas
Pilote
Poste
Puntal
Taco
Toleta
Troza
Vara
Vara de Clavo
Vara de Corredor
Viga
Vigón

Fuente: Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, agosto 2019.

Se consideran productos de madera rolliza y de madera aserrada en segundo grado de transformación los indicados en la “Tabla 1. Clases y tipos de productos de flora maderables” que cumplen con las siguientes condiciones y deben ser registrados en libro de operaciones forestales en línea (LOFL):

1. Productos de madera rolliza sometidos a procesos de secado industrial e inmunizado.

2. Productos de madera aserrada, sometidos a:

a) Procesos de secado al aire libre y cepillados mínimo por 2 caras.

b) Procesos de secado industrial y cepillados mínimo por 2 caras.

c) Procesos de secado industrial y con un espesor no mayor a 5 centímetros.

d) Procesos de secado industrial, cepillados mínimo por 2 caras y con un espesor no mayor a 5 centímetros.

Nota: Las empresas o industrias forestales de empresas de transformación secundaria de productos forestales, Empresas de comercialización forestal y las empresas de comercialización y transformación secundaria de productos forestales , no deberán registrar el libro de operaciones forestales en línea (LOFL), en la ventanilla integral de trámites ambientales en línea, Vital, si ingresan únicamente productos de madera rolliza en segundo grado de transformación, productos de madera aserrada en segundo grado de transformación, tableros de partículas aglomerados, tableros laminados y contrachapados y/o vigas laminadas, con una cantidad menor a sesenta metros cúbicos (60m3) anualmente, de la sumatoria total de los productos.

Tabla 2. Clases y Tipos de productos de Flora no Maderable

Clase de ProductoTipo de producto*Cantidad mínima /AnualUnidad de medida
Cortezas de medio natural de especies nativasNo aplica2.000Kilogramo
Flores de medio natural de especies nativasNo aplica20.000Unidad
Frutos de medio natural de especies nativasNo aplica2.000Kilogramo
Gomas de medio natural de especies nativasNo aplica2.000Kilogramo
Resinas de medio natural de especies nativasNo aplica2.000Kilogramo
Hojas y/o Follaje de medio natural de especies nativasNo aplica120.000Unidad
Aceites Esenciales y Oleorresinas de medio natural de especies nativasNo aplica500 litros y/o 2.000 KgLitro y kilogramo
Plantas vivas de medio natural de especies nativasNo aplica200Unidad
Semillas de medio natural de especies nativasNo aplica2000Kilogramo
Colorantes, Pigmentos y Tintes Naturales de medio natural de especies nativasNo aplica500Litros
Fibras de medio natural de especies nativasNo aplica2.000Kilogramo
Caña BravaNo aplica30Metro cúbico y unidades
Bambú - GuaduaCepa30Volumen - m3
BasaVolumen - m3
EsterillaVolumen - m3
SobrebrebasaVolumen - m3
VarillónVolumen - m3
LataVolumen - m3
Tallos o CulmosVolumen - m3
PuntalVolumen - m3
LeñaNo aplica60Metro cúbico
Carbón VegetalNo aplica20.000Kilogramo

Fuente: Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, agosto 2019.

*Cantidad mínima al mes: Se refiere a la cantidad de productos que se ingresa mínimo en un año a la empresa forestal.

Nota 1: Las empresas de transformación secundaria de productos forestales, empresas de comercialización forestal y las empresas de comercialización y transformación secundaria de productos forestales, que exclusivamente se dediquen a la transformación y/o comercialización de productos no maderables, no deberán registrar el libro de operaciones forestales en línea (LOFL), en la ventanilla integral de trámites ambientales en línea, Vital, si los ingresos anuales de productos no maderables son menores a la cantidad mínima indicada en la “Tabla 2. Clases y tipos de productos de flora no maderable”, salvo si al menos uno de los productos ingresos supera la cantidad mínima anual indicada en la señalada tabla.

ANEXO 2.

FORMATO ÚNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE REGISTRO DEL LOFL.

Este anexo aplica exclusivamente para las empresas localizadas en los municipios de que trata el artículo 6º municipios sin cobertura de internet o con ancho de banda mínimo, de la presente resolución.

Tabla de Inventario Inicial

Descripción de variables para su diligenciamiento

Fecha de ingreso: Tiempo determinado por el día, el mes y el año, en que se hace el ingreso de la información en la tabla de inventario inicial. En este espacio debe indicar la fecha (DD/MM/AA) con la cual ingresan los productos forestales por especie (maderable y no maderable) a la tabla de inventario inicial, con dígitos numéricos para cada uno de los espacios.

Tipo de documento: Se refiere al documento que ampara el producto maderable o no maderable que se está ingresando en la tabla de inventario inicial, los cuales pueden ser:

- SUNL: Salvoconducto único nacional en línea

- No Cites.

- Cites.

- ReICA: Remisión ICA.

- REF: Remisión empresa forestal.

- Otros.

Número de documento (Nº documento): Es el número único que identifica los diferentes documentos (SUNL, Cites, No Cites, ReICA, REF, Otro) que amparan un producto maderable o no maderable y deben ser consignados en la tabla de inventario inicial. En este espacio deberá colocarse el número completo con caracteres alfa numéricos si los hay, que identifican cada uno de los documentos respaldo de los ingresos de productos forestales en la tabla de inventario inicial.

Nombre científico: Se refiere al nombre único (en latín) dado por la comunidad científica a nivel internacional a los especímenes de la diversidad biológica, para ser usado en cualquier parte del mundo.

En esta casilla deberá reportarse el nombre científico de los productos forestales maderables y no maderables que ingresan a la tabla de inventario inicial, el cual está conformado por dos partes: género de la familia botánica a la cual pertenece y epíteto que hace referencia a la especie, dicho nombre de la especie debe guardar coherencia con el contenido en los documentos que respaldan el ingreso de los productos forestales al inventario inicial.

Nombre común: Hace referencia al nombre vulgar, trivial o popular, es cualquier nombre por el cual la especie forestal es conocido a nivel regional y que no corresponde al nombre científico.

En este espacio deberá colocarse el nombre común o vulgar con el cual es conocida la especie forestal registrada en la tabla de inventario inicial, dicho nombre de la especie debe guardar coherencia con el contenido en los documentos que respaldan el ingreso de los productos forestales al inventario inicial, en caso que este lo indique.

Clase de producto: es la clasificación del producto forestal ingresado a la tabla de inventario forestal como madera rolliza, madera aserrada, no maderable; cuya definición se encuentra contenida en el anexo 1 de la resolución.

Tipo de producto: son los diferentes tipos de productos maderables que ingresan al inventario de una industria forestal. (Ej.: Columna, pieza, poste, guadua, basa, semilla, flor, etc.), para su diligenciamiento se deberá tener en cuenta el anexo 1 de la presente resolución.

Cantidad: Cantidad ingresada por producto de la especie maderable o no maderable en la tabla de inventario inicial. En este campo deberá indicarse únicamente en valores numéricos la cantidad de producto.

Unidad de medida: Responde al sistema métrico internacional (m3, L, Kg, etc.) y para su diligenciamiento se deberá tener en cuenta el anexo 1 de la presente resolución.

Nivel de transformación: Se describe en qué nivel de transformación se encuentra la especie maderable al momento de ser ingresada a la tabla de inventario inicial. (Primer grado o segundo grado de transformación) y para su diligenciamiento se deberá tener en cuenta el anexo 1 de la presente resolución que indica las características que orientan si el producto es primario o secundario.

ANEXO 3.

FORMATO ÚNICO NACIONAL DE REPORTE DE INGRESOS Y SALIDAS LOFL.

Este anexo aplica exclusivamente para las empresas localizadas en los municipios de que trata el parágrafo 2o. del artículo 6o. Municipios sin cobertura de internet o con ancho de banda mínimo, de la presente resolución.

Descripción de variables para su diligenciamiento

Nombre científico: Se refiere al nombre único (en latín) dado por la comunidad científica a nivel internacional a los especímenes de la diversidad biológica, para ser usado en cualquier parte del mundo.

En esta casilla deberá reportarse el nombre científico de los productos forestales maderables y no maderables que ingresan al formato de ingresos y salidas, el cual está conformado por dos partes: género de la familia botánica a la cual pertenece y epíteto que hace referencia a la especie, dicho nombre de la especie debe guardar coherencia con el contenido en los documentos que respaldan el ingreso de los productos forestales al inventario inicial.

Nombre común: Hace referencia al nombre vulgar, trivial o popular, es cualquier nombre por el cual la especie forestal es conocido a nivel regional y que no corresponde al nombre científico.

En este espacio deberá colocarse el nombre común o vulgar con el cual es conocida la especie forestal registrada en el formato de ingresos y salidas, dicho nombre de la especie debe guardar coherencia con el contenido en los documentos que respaldan el ingreso de los productos forestales al inventario inicial, en caso que este lo indique.

Fecha de ingreso: Tiempo determinado por el día, el mes y el año, en que se hace el ingreso de la información en el formato de ingresos y salidas. En este espacio debe indicar la fecha (DD/MM/AA) con la cual ingresan los productos forestales por especie (maderable y no maderable) a la tabla de inventario inicial, con dígitos numéricos para cada uno de los espacios.

Tipo de documento: Se refiere al documento que ampara el producto maderable o no maderable que se está ingresando en el formato de ingresos y salidas, los cuales pueden ser:

- SUNL: Salvoconducto único nacional en línea

- No Cites.

- Cites.

- ReICA: Remisión ICA.

- REF: Remisión empresa forestal.

- Otros.

Número de documento (Nº documento): Es el número único que identifica los diferentes documentos (SUNL, Cites, No Cites, ReICA, REF, Otro) que amparan un producto maderable o no maderable y deben ser consignados en el formato de ingresos y salidas. En este espacio deberá colocarse el número completo con caracteres alfa numéricos si los hay, que identifican cada uno de los documentos respaldo de los ingresos y salidas de productos forestales en la tabla de inventario inicial.

Clase de producto: es la clasificación del producto forestal ingresado en el formato de ingresos y salidas, como madera rolliza, madera aserrada, no maderable; cuya definición se encuentra contenida en el anexo 1 de la resolución.

Tipo de producto: son los diferentes tipos de productos maderables que ingresan al inventario de una industria forestal. (Ej.: Columna, pieza, poste, guadua, basa, semilla, flor etc.), para su diligenciamiento se deberá tener en cuenta el anexo 1 de la presente resolución.

Cantidad (número): Cantidad ingresada por producto de la especie maderable o no maderable en el formato de ingresos y salidas. En este campo deberá indicarse únicamente en valores numéricos la cantidad de producto.

Unidad de medida: Responde al sistema métrico internacional (m3, L, Kg, etc.) y para su diligenciamiento se deberá tener en cuenta el anexo 1 de la presente resolución.

Nivel de transformación: Se describe en qué nivel de transformación se encuentra la especie maderable al momento de ingreso y salida (primer grado o segundo grado de transformación) y para su diligenciamiento se deberá tener en cuenta el anexo 1 de la presente resolución que indica las características que orientan si el producto es primario o secundario.

Desperdicio (%): en este espacio se indica únicamente con caracteres numéricos el porcentaje de desperdicio, generado durante el proceso de transformación del producto maderable o no maderable.

Documento de salida: Se refiere al documento que ampara el producto maderable o no maderable al cual se le está dando salida del inventario inicial cargado, los cuales pueden ser:

- SUNL: Salvoconducto único nacional en línea

- No Cites.

- Cites.

- REF: Remisión empresa forestal.

- Otros.

Fecha de salida: Tiempo determinado por el día, el mes y el año, en que se realiza la salida de los productos forestales en el formato de ingresos y salidas. En este espacio debe indicar la fecha (DD/MM/AA) con la cual salen los productos forestales por especie (maderable y no maderable) de la tabla de inventario inicial, con dígitos numéricos para cada uno de los espacios.

Nombre del transportador: en este espacio se deben indicar como mínimo un nombre y primer apellido de la persona quien va a transportar los productos forestales maderables y/o no maderables que salgan del formato de ingresos y salidas.

Identificación: en este espacio se indica el tipo de documento y número del mismo que corresponda al transportador o persona quien movilice los productos maderables y no maderables que salgan de la industria.

Tipo de transporte: en este espacio se indica el tipo de transporte (terrestre, fluvial, marítimo, aéreo) que se va a utilizar para transportar los productos maderables y/o no maderables que salgan de la industria.

Placa o número del vehículo: en este espacio se especifica con caracteres alfa numéricos la identificación de la placa, número del vehículo o número de vuelo mediante el cual se va transportar los productos maderables y/o no maderables que salgan del formato de ingresos y salidas de la industria.

ANEXO 4.

MUNICIPIOS SIN COBERTURA DE INTERNET.

Incluye el listado de los departamentos y municipios con sede territorial de las autoridades ambientales competentes, que de acuerdo con los informes trimestrales de TIC por departamento, generados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tienen menos de 1.5 megas de ancho de banda en subida (1) , y que por tanto tendrían dificultades con el cargue de la información en la ventanilla integral de trámites ambientales en línea, Vital.

DepartamentoAutoridad ambiental competenteTerritorialMunicipioCorregimiento
AmazonasCORPOAMAZONIAAmazonas La Chorrera, La Pedrera, La Victoria, Mirití- Paraná, Puerto Alegría, Puerto Arica y Puerto Santander
CaquetáCaquetáValparaíso, El, Cartagena del Chairá, Curillo, Milán, y Solita
PutumayoPutumayoPuerto Guzmán
GuainíaCDAInírida Barrancominas, Cacahual, La Guadalupe, Mapiripana, Morichal Nueva, Pana Pana, Puerto Colombia y San Felipe.
VaupésMitúTarairaPacoa, Papunaua y Yavaraté

ANEXO 5.

ESPECIFICACIONES DE PAPELERÍA Y NUMERACIÓN DE LAS REMISIONES DE LAS EMPRESAS FORESTALES, REF.

1. Alcance.

Este anexo contiene las características técnicas y de seguridad que debe cumplir la remisión de empresa forestal, REF, y las especificaciones gráficas que debe contemplar la expedición de dicha remisión.

2. Características y condiciones de seguridad.

2.1. Formato: La remisión de empresa forestal, REF, que se establece para el transporte de productos forestales provenientes de empresas forestales registradas en el libro de operaciones forestales en línea (LOFL), en ventanilla integral de trámites ambientales en línea, Vital, por el territorio nacional, será de conformidad con el siguiente formato:

2.2. Tamaño del documento: La REF deberá ser elaborado de acuerdo con el formato al que se hace referencia en el numeral anterior, con idéntico contenido e impresa en papel blanco, tamaño carta de 21.6*27.9 cm. El tamaño mínimo del documento impreso será media carta y podrá aumentar acorde a la cantidad de productos forestales relacionados en el numeral 3º del mismo.

2.3. Características de seguridad: Para efectos de garantizar la seguridad de este documento, la salida gráfica esta preestablecida por la ventanilla integral de trámites ambientales en línea, Vital, el papel original debe ser blanco con peso de 75 g/m2 y contará con las siguientes características:

2.3.1. En la parte superior izquierda logo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en escala de grises.

2.3.2. Número de REF: Código alfa numérico ubicado en la parte superior de la misma, responde a un consecutivo para la empresa forestal que la emite y es generado de forma automática por la plataforma Vital.

2.3.3. En la parte superior derecha el logo de la autoridad ambiental en la cual se ha registrado el libro de operaciones forestales en línea (LOFL).

2.3.4. En marca de agua impreso en tinta gris el escudo de la república de Colombia.

2.3.5. Verificación de impresión Nº: Código alfa numérico ubicado en la parte inferior izquierda, transversal al texto general de la REF, el cual será generado de forma automática en la plataforma Vital.

ANEXO 6.

RECONOCIMIENTO A PROCEDENCIA LEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES PROVENIENTES DE EMPRESAS FORESTALES.

1. Alcance.

Este anexo contiene las especificaciones que deben cumplir las empresas forestales para la obtención del reconocimiento a las empresas forestales de transformación y comercialización de productos forestales.

2. Especificaciones.

2.1. Reconocimiento a las empresas forestales: Es un proceso mediante las autoridades ambientales reconocen la legalidad de las empresas forestales a través de la verificación de cumplimiento con lo establecido en la presente norma.

2.2. Beneficiarios del reconocimiento: Podrán acceder al reconocimiento, todas aquellas empresas forestales que hayan cumplido exitosamente el proceso de verificación por la autoridad ambiental competente a través de la plataforma del libro de operaciones forestales en línea (LOFL).

2.3. Categorías del reconocimiento: El reconocimiento se da en cuatro categorías distintas plata, oro, platino y diamante, teniendo en cuenta las verificaciones indicadas en el libro de operaciones forestales en línea (LOFL).

2.6. Autoridad ambiental que otorga el reconocimiento: El reconocimiento será otorgado por la autoridad ambiental competente, con jurisdicción en el área donde se encuentre localizada la empresa forestal, una vez se compruebe que cumple con las verificaciones indicadas en el libro de operaciones forestales en línea (LOFL).

2.7. Vigencia del reconocimiento: El tiempo de vigencia del reconocimiento será máximo de un (1) año, contado a partir del otorgamiento de la categoría respectiva, el cual podrá ser renovado por periodos anuales. En caso de incumplimiento, la autoridad ambiental procederá a retirar el reconocimiento.

2.8. Costo del reconocimiento: El reconocimiento no tendrá ningún costo para el interesado.

2.9. Solicitud de Reconocimiento: El propietario o representante legal de la empresa forestal podrá en cualquier momento y de manera voluntaria, solicitar a la autoridad ambiental competente, la visita para verificación de reconocimiento.

2.9. Características del reconocimiento: El reconocimiento otorgado será impreso en papel blanco tamaño carta con peso de 75 g/m2, de acuerdo a la salida gráfica esta preestablecida por la ventanilla integral de trámites ambientales en línea, Vital.

2.10. Restricciones: El reconocimiento no podrá ser otorgado a empresas forestales con procesos sancionatorios vigentes en la autoridad ambiental competente de su jurisdicción.

ANEXO 7.

MÓDULOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DEL LIBRO DE OPERACIONES FORESTALES EN LÍNEA, LOFL.

La plataforma de ventanilla integral de trámites ambientales en línea, Vital, contará con módulos para la administración y funcionamiento del LOFL, cada uno de los cuales contendrá la siguiente información:

a) Módulo de Registro del libro de operaciones.

- Solicitar el registro del libro de operaciones forestales en línea (LOFL), ante la autoridad ambiental. Rol de empresas forestales

- Cargar el inventario inicial de los productos forestales maderables y no maderables. Rol de empresas forestales

- Consultar el inventario inicial cargado. Rol autoridad ambiental

- Modificar y/o eliminar el inventario inicial cargado. Rol autoridad ambiental

- Registrar el libro de operaciones forestales en línea (LOFL). Rol autoridad ambiental

b) Módulo de Libro de operaciones forestales en línea.

- Cargar las entradas, salidas, y los procesos, por parte de empresa forestal. Rol de empresas forestales

c) Módulo de Administración a las empresas forestales y sucursales que registran Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL).

- Consultar, modificar y eliminar información de la empresa forestal. Rol de empresas forestales

d) Módulo de Visitas de registro, control y seguimiento del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL). Rol Autoridad Ambiental

- Programar, consultar y eliminar las visitas de registro, control y seguimiento del libro de operaciones forestales en línea (LOFL).

- Asignar técnicos para las visitas de registro, control y seguimiento del libro de operaciones forestales en línea (LOFL).

- Gestionar, consultar, modificar y eliminar los informes técnicos de visita.

e) Módulo de Reportes de los Libros de Operaciones Forestales en Línea (LOFL).

- Generar resúmenes de los libros de operaciones forestales en línea (LOFL), de empresas forestales, rol autoridad ambiental - Rol Minambiente

- Generar reportes de las remisiones de empresas forestales (REF). Rol de empresas forestales, rol autoridad ambiental - Rol Minambiente

- Generar reportes generales de los libros de operaciones forestales en línea (LOFL), donde se encontrará el informe anual de actividades. Rol de empresas forestales - Rol Autoridad Ambiental - Rol Minambiente

f) Módulo de Consulta de las remisiones de empresas forestales (REF).

- Consultar la información y el contenido de las remisiones de las empresas forestales, sin necesidad de estar registrado como usuario. Rol autoridad ambiental - Rol Minambiente

g) Módulo de Certificaciones.

- Generar las certificaciones de productos forestales maderables y no maderables. Rol de empresas forestales

h) Módulo de Reconocimiento a Procedencia Legal de Productos Forestales provenientes de Empresas Forestales.

- Generar el reconocimiento a las empresas que cumplen con los verificadores de procedencia legal, de los productos forestales ingresados en el libro de operaciones forestales en línea. Rol autoridad ambiental

i) Módulo de Ayudas del aplicativo.

- Acceder a los formularios de ayuda del aplicativo. Todos los roles

j) Módulo de Administración del LOFL.

- Crear, modificar, consultar y eliminar los roles dentro del libro de operaciones forestales en línea (LOFL). Rol ANLA

- Crear, modificar, consultar y eliminar los usuarios del libro de operaciones forestales en línea (LOFL). Rol autoridad ambiental - Rol Minambiente y rol ANLA

- Crear, modificar, consultar y eliminar la parametrización. Rol ANLA

k) Módulo de Genéricos del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL). Todos los roles

- Iniciar sesión.

- Cambiar y restablecer contraseña.

-  Enviar correos electrónicos.

1 Es la cantidad de información o de datos que se puede enviar a través de una conexión de red en un período de tiempo dado. La velocidad de bajada efectiva (downstream”) es con la cual se descargan los contenidos de Internet. La velocidad de subida efectiva (upstream”) es con la cual se sube información a Internet, por ejemplo, adjuntar archivos, subir fotos o videos.

×