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Resolución 32 de 2017 PGN

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RESOLUCIÓN 32  DE 2017

(febrero 08)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 252 de 01 de junio de 2010>

Por medio de la cual se asignan funciones de intervención judicial y de conciliación extrajudicial en asuntos de lo Contencioso Administrativo a los Procuradores Distritales y Regionales

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarías y las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 37, 38, 40 y el Parágrafo Único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero 2000, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009 y lo establecido por el artículo 302 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7o numeral 7 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación, expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por ley.

Que la función pública debe desarrollarse, entre otros, con apoyo en los principios de eficiencia, eficacia, celeridad, idoneidad y calidad.

Que con ocasión de los impedimentos presentados por los Jueces y Magistrados de la República ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionados con la bonificación por compensación contenida en el Decreto 610 de 1998, reconocimiento y pago del 30% del salario básico correspondiente a la prima especial a la que alude el artículo 14 de la Ley 4a de 1992 y su correspondiente indexación; igualmente, las causales de impedimento y recusación presentadas por los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos que también son beneficiarios de las mismas acreencias laborales, como también de los impedimentos en sede administrativa con ocasión del concurso de Procuradores Judiciales, para agotar el requisito de procedibilidad contenido en la Ley 640 de 2001,. Decreto 1716 de 2009 y el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011.

Que en consideración al párrafo inmediatamente anterior, en relación con la aceptación de los impedimentos aceptados por Jueces y Magistrados, dentro de los procesos judiciales que adelanta la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente conocen las Salas de Jueces Ad-Hoc o Conjueces.

Que de conformidad con los numerales 13 y 10 de los artículos 75 y 76 del Decreto 262 de 2000, respectivamente, los Procuradores Regionales y Distritales cumplen con la función de intervenir ocasionalmente como Ministerio Público ante las autoridades judiciales competentes, en los asuntos de conocimiento de los Procuradores Judiciales en los lugares donde estos no existan o no puedan actuar.

Que se hace necesario asignar una competencia especial de intervención judicial y administrativa, para lograr la presencia efectiva del Ministerio Público en la defensa de los derechos y garantías constitucionales y legales.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 252 de 2018> Asignar la función de Intervención Judicial a los Procuradores Regionales y Distritales en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo relacionados con la bonificación por compensación contenida en el Decreto 610 de 1998; reconocimiento y pago del 30% del salario básico correspondiente a la prima especial a la que alude el artículo 14 de la Ley 4a de 1992 y su correspondiente indexación y lo concerniente al concurso de Procuradores Judiciales; que cursan ante los Conjueces o Jueces Ad-Hoc de los respectivos juzgados y tribunales administrativos.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 252 de 2018> Asignar la función Conciliatoria Extrajudicial en los asuntos dé lo Contencioso Administrativo a los Procuradores Regionales y Distritales, en el caso en que se vaya aceptado el impedimento presentado por los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000, relacionados con la bonificación por compensación contenida en el Decreto 610 de 1998; reconocimiento y pago del 30% del salario básico correspondiente a la prima: especial a la que alude el artículo 14 de la Ley 4a de 1992 y su correspondiente indexación y lo concerniente al concurso de Procuradores Judiciales.

PARÁGRAFO PRIMERO. - En el evento en que el Procurador Distrital o Regional se encuentren incurso en causal de impedimento o recusación para conocer de los Procesos Judiciales qué cursen ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá darle el trámite legal que corresponda.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el Procurador Distrital o Regional se encuentre incurso en causal de impedimento o recusación para conocer dé las Conciliaciones Extrajudiciales mencionadas en el considerando, deberá comunicar de inmediato al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, quién es el competente para resolver los impedimentos manifestados, así como las recusaciones que se formulen, conforme lo estipula el artículo 36 del Decreto 262 de 2000 y en consecuencia asignará por reparto el tramite conciliatorio al funcionario que sea competente en la jurisdicción respectiva.

ARTÍCULO TERCERO. -VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 252 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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