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Resolución 57 de 2017 PGN

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RESOLUCIÓN 57 DE 2017

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por artículo 7 de la Resolución 483 de 2017>

Por medio de la cual se crea y reglamenta la Comisión Intrainstitucional para la construcción del informe anual de que trata el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 7 de julio de 2016

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 275 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

Que de acuerdo con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

Que conforme al Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000, artículo 7, numerales 2 y 7, corresponde al Procurador General de la Nación formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de vigilancia superior con fines preventivos y promoción, protección y defensa de los derechos humanos; y expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que con fundamento en el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 262 de 2002<SIC> el Procurador General de la Nación puede asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación.

Que el Congreso de la República expidió el acto legislativo 01 de 7 de julio de 2016, por el cual "Se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. ”

Que el artículo 3 del acto legislativo mencionado, dispone:

"Artículo 3°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo transitorio. Plan de Inversiones para la Paz. El Gobierno nacional durante los próximos veinte años incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un componente específico para la paz priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, y el Conflicto Armado. Estos recursos serán adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y territorial y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales.

El gobierno podrá efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de Paz del Plan Plurianual de Inversiones.

Las autoridades departamentales, municipales y distritales tendrán la facultad de hacer los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo para adecuarlos al Plan de inversiones para la Paz durante los seis meses siguientes a la adopción de este.

Al inicio de cada legislatura el Presidente de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones."

Que se hace necesario establecer una adecuada articulación entre las Delegadas de la Procuraduría General de la Nación en aras de coordinar la estructuración y presentación del informe al Congreso de la República sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 483 de 2017> Crear la Comisión Intrainstitucional de la Procuraduría General de la Nación para la coordinación y presentación del informe al Congreso de la República sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Pían Plurianual de Inversiones.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 483 de 2017> La Comisión Intrainstitucional estará conformada por las siguientes Procuradurías Delegadas:

1. Procuraduría Delegada para la Vigilancia de la Función Pública

2. Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales

3. Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

4. Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

5. Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados

6. Procuraduría Delegada para Asuntos de la Restitución de Tierras

ARTÍCULO TERCERO. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 483 de 2017> La secretaría técnica de la Comisión Intrainstitucional estará en cabeza de la Procuraduría Delegada para Asuntos de la Restitución de Tierras.

ARTÍCULO CUARTO. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 483 de 2017> La Comisión Intrainstitucional sesionara mínimo una vez al mes, sin perjuicio de que la secretaría técnica o uno de sus miembros soliciten llamar a una sesión extraordinaria.

ARTÍCULO QUINTO. DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 483 de 2017> El (la) Procurador (a) Delegado (a) podrá delegar su partición en la Comisión Intrainstitucional en un funcionario con grado asesor de su despacho.

ARTICULO SEXTO. LINEAMIENTOS Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 483 de 2017> En la primera sesión del año, la Comisión Intrainstitucional deberá fijar los lineamientos y cronograma para estructurar y entregar el informe de que trata el artículo 3 del acto legislativo 01 de julio de 2016.

ARTICULO SÉPTIMO. CONSOLIDACIÓN DEL INFORME. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 483 de 2017> Sin perjuicio de las directrices que pueda impartir el Procurador General de la Nación, el informe de que trata el artículo 3 del acto legislativo 01 de julio de 2016 deberá ser consolidado por la secretaria técnica de la Comisión Intrainstitucional para la revisión y aprobación del Procurador General, para lo cual deberá contar con los insumos aportados por las demás Procuradurías Delegadas en las fechas fijadas en el cronograma de actividades.

ARTÍCULO OCTAVO. PRESENTACIÓN DEL INFORME. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 483 de 2017> El Procurador General presentará el informe de la Comisión Intrainstitucional ante el Congreso de la República al inicio de cada legislatura.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLOREZ

Procurador General de la Nación

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