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Resolución 483 de 2017 PGN

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RESOLUCIÓN 483 DE 2017

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación, el Comité para la articulación y coordinación del seguimiento, control y vigilancia a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

EL PROCURADOR GENERAL DE LÁ NACIÓN

En ejercicio de las funciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 275 y 277 de la Constitución Política facultan al Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público, para vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los Intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, entre otras.

Que el Decreto 262 de 2000, establece como funciones de la Procuraduría General de la Nación entre otras, la de llevar un registro actualizado de los hechos constitutivos de violaciones de los derechos humanos e infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario (Artículo 26-4); recibir y remitir a las autoridades competentes las denuncias que formulen organismos nacionales o internacionales o los particulares sobre violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y realizar el seguimiento al trámite de las mismas (Artículo 26-6); solicitar intervenciones humanitarias a las organizaciones y organismos nacionales e internacionales responsables de la protección y defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (Artículo 7-14); interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, etc. (Artículo 26-10); actuar en la mediación y búsqueda de soluciones en los conflictos que se ocasionen por violación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia (Artículo 7-15); Formular las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación científica y capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público (Artículo 7-10).

Que los numerales 6, 7, y 34 del artículo 7 del citado decreto facultan al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias de la Procuraduría General de la Nación; expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y, crear comités asesores y grupos de trabajo cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley.

Que mediante Resolución 099 del 31 de marzo de 2017, el Procurador General asignó funciones preventivas, de control a la gestión, de intervención administrativa y protección y defensa de los derechos humanos, a la Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas, relacionadas con el seguimiento a la implementación de los puntos del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, sin perjuicio de la intervención de las demás Procuradurías Delegadas frente a los puntos del Acuerdo relacionados directamente con sus funciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear al Interior de la Procuraduría General de la Nación el Comité para la articulación y coordinación del seguimiento, control y vigilancia a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final).

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité al que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, estará integrado por el Viceprocurador o su delegado, el Procuradora) Delegado(a), el Director(a), Jefe o Coordinadora) de las siguientes dependencias:

a) La Viceprocuraduría General de la Nación, quien presidirá el Comité del que traía la presente Resolución.

b) La Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales.

c) La Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras.

d) Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.

e) La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

f) La Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas.

g) La Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos.

h) Grupo de Transparencia.

De considerarse necesario, podrá invitarse a las reuniones del Comité otras dependencias de la entidad y/o instituciones del orden nacional o territorial.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el marco del Comité y por decisión del Viceprocurador General, quien preside esta instancia, podrán conformarse subcomités de acuerdo a los ejes temáticos o líneas de acción derivados del

A los subcomités asistirán las Procuradurías Delegadas, Jefes de Oficina y demás dependencias que se requieran según la especificidad del tema a tratan

Los subcomités deberán presentar los proyectos ante el Comité para que todos las conozcan. En todo caso estos deben ser aprobados por el Viceprocurador General de la Nación o su delegado.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité tendrá como objetivo articular y coordinar las acciones de las diferentes Procuradurías Delegadas y dependencias competentes en materia de seguimiento, control y vigilancia de la implementación de los puntos del Acuerdo Final.

ARTÍCULO CUARTO. El Comité tendrá las siguientes funciones a su cargo:

a) Definir los lineamientos generales para el control, seguimiento y vigilancia a la implementación del Acuerdo Final, teniendo en cuenta las funciones de la PGN así como los roles y tareas que se le asignan en el marco del Acuerdo Final y de las normas que lo desarrollan.

b) Elaborar un Plan de Trabajo Anual que integre las diferentes acciones en el marco de la implementación del Acuerdo Final, teniendo en cuenta las competencias de cada una de las dependencias que integran el Comité, cuya ejecución debe iniciarse en el mes de febrero de cada año. El plan de acción debe ser presentado dentro de los diez (10) primeros días de cada año al señor Procurador General para su aprobación.

c) Presentar al Procurador General de la Nación, con base en el Plan de Acción, un informe semestral sobre el seguimiento, control y vigilancia a las acciones que adelante el Gobierno Nacional, junto con otras entidades del Estado, para la implementación del Acuerdo Final, teniendo en cuenta el cronograma aprobado para cada vigencia.

Para la elaboración del informe, cada Delegada, oficina o dependencia deberá presentar según sus competencias un documento sobre los avances y resultados obtenidos en desarrollo de sus funciones.

d) Coordinar la elaboración delineamientos y directrices que se dicten a los agentes del Ministerio Público en el territorio, respecto del seguimiento, control y vigilancia a la implementación del Acuerdo Final.

e) Establecer los lineamientos y criterios para la presentación de informes de recomendaciones al Gobierno Nacional dirigidas al mejoramiento y fortalecimiento de la protección y garantía de los derechos de la población, en especial de las víctimas del conflicto en el marco de la implementación del Acuerdo Final, y aprobar los informes que para tal fin presenten las Procuradurías Delegadas o dependencias dé la entidad ante el Comité.

f) Establecer un protocolo con los parámetros de coordinación de trabajo entre Delegadas, Grupos de Trabajo y el Despacho del Viceprocurador General, que permitan unir esfuerzos, aprovechar capacidades, compartir información, evitar duplicidad de tareas y conceptos, y acopiar lecciones aprendidas, con el fin de responder de forma articulada y coordinada a las compartir información, evitar duplicidad de tareas y conceptos, y acoplar lecciones aprendidas, con el fin de responder de forma articulada y coordinada a las diferentes coyunturas y retos que surjan en el marco de la implementación del Acuerdo Final

g) Coordinar y presentar los informes que la Procuraduría debe rendir a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o hayan concluido.

h) Coordinar y presentar el informe al Congreso de la República sobre la ejecución de recursos y cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, conforme al artículo Transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2016.

i) Presentar los demás informes a que haya lugar en el marco del Acuerdo Final, los actos legislativos, decretos y demás normatividad derivada del acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaria Técnica del Comité y de los Subcomités estará a cargo del Procurador Delegado para la Paz y la Protección de los Derechos de las Victimas, la cual ejercerá las siguientes funciones;

a) Coordinar la articulación interna del seguimiento, control y vigilancia a la implementación del Acuerdo Final, sin perjuicio de las acciones que en el marco de sus competencias y funciones deba adelantar cada una de las dependencias que integran el Comité.

b) Consolidar los informes que deban presentarse ante el señor Procurador General, respecto de las funciones del Comité, en el marco de la implementación del Acuerdo Final.

c) Convocar a las reuniones del Comité por medio electrónico, con ocho (8) días hábiles de antelación para las sesiones ordinarias y tres (3) días para las extraordinarias, señalando el orden del día propuesto.

d) Definir el lugar y fechas de las reuniones del Comité.

e) Custodiar todos los documentos y archivos del Comité.

f) Elaborar y conservar las actas de las reuniones del Comité.

g) Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en el marco de las funciones del Comité.

ARTÍCULO SEXTO. El Comité sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez cada mes durante el primer año de vigencia del Comité y posteriormente sesionará por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos descritos en el artículo tercero de la presente Resolución, sin perjuicio de convocar a sesiones de manera extraordinaria, caso en el cual la citación deberá enviarse con tres (3) días de anticipación.

ARTÍCULO SEPTIMO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 0057 del 6 de marzo de 2017 del Procurador General de la Nación y las demás que le sena contrarias.

Publíquese y cúmplase.

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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