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Resolución 86 de 2010 PGN

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RESOLUCIÓN 86 DE 2010

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se asigna a los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos la función preventiva de practicar visitas comités de conciliación y a los representantes legales de los organismos y entidades de derecho público que no lo tengan constituido, con miras a controlar y verificar el cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1716 de 2009 en materia de gerencia jurídica pública.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en particular de las conferidas en los numerales 6 y 7 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley No. 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las atribuciones constitucionales asignadas al Ministerio Público se encuentra la función relacionada con la vigilancia superior de las actuaciones de las entidades y organismos de derecho público, con fines preventivos y de control de gestión.

Que dentro de las funciones constituciones atribuidas al Ministerio Público se encuentra la defensa del derecho colectivo al patrimonio público.

Que dicho derecho colectivo ha tenido una grave afectación con ocasión de las multimillonarias erogaciones que las entidades y organismos de derecho público han tenido que efectuar con ocasión de sentencias y laudos condenatorios, así como por la celebración de conciliaciones y transacciones, producto de la causación de daños antijurídicos.

Que para efectos del manejo de los conflictos jurídicos en los que están involucradas las entidades y organismos de derecho público, se requiere de una serie de estrategias, políticas, directrices y acciones que hacen parte de que lo que se denomina la gerencia jurídica pública, la cual se materializa en gestiones encaminadas a la prevención del daño antijurídico, a la adopción de políticas generales de defensa de los intereses litigiosos, al uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos, a la promoción de la acción de repetición y llamamientos en garantía con fines de repetición, a la valoración adecuada y oportuna del pasivo contingente y a la selección de abogados idóneos que representen judicialmente a dichas entidades.

Que tales competencias y funciones se encuentran asignadas, por regla general y conforme lo dispone el Decreto 1716 de 2009 (que derogó el Decreto 1214 de 2000), a los comités de conciliación, concebidos como Instancias administrativas de estudio y análisis del daño antijurídico y de optimización de la defensa judicial, de obligatoria constitución en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y en los municipios capitales de departamento de conformidad con el artículo 75 Ley 446 de 1998.

Que cuando las entidades de derecho público no tengan constituido comité de conciliación, las referidas competencias deberán ser asumidas directamente por el representante legal de tales organismos.

Que con el objeto de vigilar y controlar el cumplimiento de las competencias asignadas a los comités de conciliación y a los representantes legales de las entidades y organismos de derecho público que no tengan constituida dicha instancia, administrativa, y en aras de proteger el patrimonio público, se debe implementar ún nuevo programa de visitas preventivas y de control de gestión, que reanude las actividades del Grupo de Trabajo creado por la Resolución 381 de 2004 -modificada por la Resolución 083 de 2006-, las cuales se hallaban suspendidas desde el mes de enero de 2009, en razón a la congestión laboral producida con ocasión de la entrada en vigencia del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 que implementó la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad respecto de las acciones consagradas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

Que como medida complementaria a la función preventiva antes reseñada se deben dictar capacitaciones en materia de prevención del daño antijurídico, acción de repetición y llamamiento en garantía con fines de repetición y en el uso de la conciliación extrajudicial como mecanismo de solución de controversias en asuntos contenciosos administrativos.

Que son los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos I y II los llamados a realizar las visitas y capacitaciones a los comités de conciliación y a las entidades que no lo tengan constituido, de manera que ejerzan un control y una vigilancia directa y permanente respecto del cumplimiento de las acciones enmarcadas dentro de la denominada gerencia jurídica pública.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos la labor preventiva y de control de gestión relacionada con la práctica de visitas a los comités de conciliación y a las entidades que no tengan instituida dicha instancia administrativa, como actividad encaminada a la protección del patrimonio público y de prevención del daño antijurídico en el marco de la optimización de la defensa judicial del Estado.

PARÁGRAFO UNO: Los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos ejercerán la vigilancia y control directo y permanente respecto de los organismos y entidades de derecho público que le sean asignados por reparto y solicitarán la adopción de medidas para mejorar o corregir las irregularidades identificadas en el desarrollo de su gestión.

PARÁGRAFO DOS: Los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, una vez practicadas las visitas preventivas y de control de gestión a los citados organismos y entidades públicas, dictarán capacitaciones en materia de prevención del daño antijurídico, acción de repetición y llamamiento en garantía con fines de repetición y en el uso de la conciliación extrajudicial como mecanismo de solución de controversias en asuntos contenciosos administrativos.

ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las resoluciones 381 de 2004 y 083 de 2006 y las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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