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Resolución 381 de 2004 PGN

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RESOLUCIÓN 381 DE 2004

(4 octubre)

Fuente: Archivo magnético Procuraduría General de la Nación

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 86 de 2010>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio del cual se crea en la Procuraduría General de la Nación un Grupo de Trabajo para que promueva la interposición, por los agentes del Ministerio Público y por las entidades públicas, de la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición.

El PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y, en particular de las conferidas en los numerales 6, 7 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley No. 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política, es función de la Procuraduría General de la Nación "intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundaméntales".

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que ocasione por la acción u omisión de las autoridades publicas, así como el derecho que tiene de repetir el valor de la erogación patrimonial en contra del servidor público o del particular que haya ejercido funciones públicas y que hubiere obrado en forma dolosa o gravemente culposa.

Que la Ley 678 de 3 de agosto de 2001, "por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición", dispone en su artículo 4 que ",..es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes...".

Que de conformidad con el artículo 19 de la citada ley, "...Dentro de los procesos de responsabilidad en contra del Estado, relativos a las controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad pública directamente perjudicada o el Ministerio Público, podrán solicitar el llamamiento en garantía...". Por su parte, el artículo 8 ejusdem, señala: "Dentro de los seis (6) meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, deberá ejercitar la acción de repetición la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto (...) Si no se iniciare la acción de repetición en el término y por la entidad facultada anteriormente, podrá ejercitar la acción de repetición: 1. El Ministerio Público. 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación...".

Que de manera concordante el Decreto 262 de 2000, en sus artículos 30.9 y 44.2 dispone como funciones de los procuradores delegados ante el Consejo de Estado y de los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos, la de velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y de los particulares, por cuya conducta haya sido declarada responsable una entidad estatal al pago de una condena o conciliación.

Que frente al crecimiento significativo de las erogaciones patrimoniales que vienen haciendo las entidades públicas con ocasión de los numerosos fallos condenatorios, conciliaciones y otras formas de terminación de conflictos, se hace necesario adoptar, cuando haya lugar, los mecanismos que permitan promover la interposición de llamamientos en garantía con fines de repetición o la presentación de acciones de repetición en contra del servidor público o de! particular investido de funciones públicas que con su conducta dolosa o gravemente culposa haya ocasionado detrimento del patrimonio público.

Que conocidos los registros estadísticos sobre el ejercicio de la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición, se encuentra que los mismos son bajos, pues la Procuraduría General de la Nación no cuenta con la información que permita precisar la fecha del pago total de la condena o conciliación, y algunos de los comités de conciliación de las entidades públicas no cumplen a cabalidad con su obligación de estudiar rigurosamente la procedencia del ejercicio de tales mecanismos.

Que por las anteriores razones se hace necesario adoptar medidas que permitan, en cada caso particular, el uso de estos instrumentos para salvaguardar y recuperar el patrimonio público, especialmente ante los comités de conciliación 1 de las entidades públicas y frente a los agentes del Ministerio Público con competencias en estas materias.

Que conforme a los numerales 6 y 34 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, son funciones del Procurador General de la Nación las de "asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación", y "Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley".

Que de acuerdo con las competencias constitucionales y legales descritas, se considera necesario establecer un Grupo de Trabajo a cargo de la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, que coordine, dirija e implemente el plan de acción para la promoción de la interposición, por los agentes del Ministerio Público y las entidades públicas, de la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 86 de 2010> Créase el Grupo de Trabajo que promueva la interposición, por los agentes del Ministerio Público y por las entidades públicas, de la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición, en todos aquellos casos en los que realmente se cumplan las condiciones establecidas para tal efecto,

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 86 de 2010> El Grupo de Trabajo estará integrado por los siguientes miembros:

Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés,

Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, quien lo coordinará.

Dr. José Fernando Suárez Venegas,

Asesor del Despacho del Procurador General de la Nación.

Dra. Olga Beatriz González,

Asesora adscrita a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia de la Función Pública.

Dra., Erlinda Pineda Ávila,

Asesora adscrita a la Oficina Jurídica.

Dr. Carlos Humberto García Parrado,

Profesional Universitario adscrito a la Oficina Jurídica,

Dr., Alcibíades Cuesta Algarra,

Asesor adscrito a la Procuraduría Auxiliar Constitucional.

Dr. Arturo Ronderos Salgado,

Asesor adscrito al Instituto de Estudios del Ministerio Público

Dra. Sandra Lucia Hincapié Galindo,

Sustanciadora adscrita a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, quien actuará como Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los funcionarios que hacen parte de este Grupo de Trabajo, serán autorizados por sus superiores inmediatos para el cumplimiento de las funciones encomendadas, las que atenderán sin perjuicio de la carga laboral asignada en los despachos a los cuales se encuentran adscritos.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 86 de 2010> El Grupo de Trabajo tendrá la función de coordinar y ejecutar las estrategias de carácter preventivo, disciplinario y de gestión directa de los agentes del Ministerio Público, definidas en el plan de acción tendiente a la promoción de la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición, a saber:

1. Implementar acciones que promuevan el uso de la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición, en el interior de la Procuraduría General de la Nación.

2. Implementar acciones que promuevan el uso de la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición, en los comités de conciliación y en las entidades públicas que no cuentan con aquel ente,

3. Identificar y lograr el concurso de todos los actores que tiene la misión de defender el patrimonio público y comprometerlos en estrategias de acción en ese mismo sentido.

4. Recopilar y sistematizar la información sobre procesos activos donde es parte la Nación y las entidades públicas.

5. Registrar y sistematizar la información de condenas que existen contra la Nación y entidades públicas.

6. Conocer y sistematizar la información sobre pagos de condenas, conciliaciones y de mas formas de terminación de controversias, que han efectuado las entidades públicas.

7. Expedir instrucciones sobre la forma en que debe manejarse, eficiente y eficazmente, la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fin de repetición.

8. Brindar capacitación en los mecanismos que la ley consagra para la protección del patrimonio público, especialmente con el llamamiento en garantía y la acción de repetición,

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL GRUPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 86 de 2010> Serán funciones del Secretario Técnico del Grupo:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Grupo de Trabajo.

2. Elaborar las comunicaciones y documentos que sean necesarios en ejecución de las estrategias.

3. Llevar el archivo de las actas y demás documentos que se produzcan en el interior del Grupo.

4. Las demás que le asigne quien coordina el Grupo.

ARTÍCULO 5o. SOPORTE. El Grupo de Trabajo contará con el apoyo y asesoría de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Publica, el Instituto de Estudios del Ministerio Público, la Secretaria General, la Oficina de Sistemas, la Oficina Jurídica y las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación, cuando para el adecuado ejercicio de sus funciones así lo requiera.

PARÁGRAFO: <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 83 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los Procuradores Judiciales Administrativos II, bajo la coordinación del Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, apoyarán al Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de la Gerencia Jurídica Pública en su labor de visitas a los comités de conciliación y en las capacitaciones Que sobre instrumentos de protección del patrimonio público se adelanten, conforme a las directrices y cronogramas establecidos por la coordinación del grupo.

ARTÍCULO 6o. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 86 de 2010> El Grupo de Trabajo podrá solicitar el apoyo de las distintas autoridades, especialmente de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, Contraloría General de la República, Dirección de Crédito Público - Subdirección de Políticas de Riesgo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de obtener las informaciones y colaboración necesarias para cumplir adecuadamente con sus funciones.

ARTÍCULO 7o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 86 de 2010> El Grupo de Trabajo se reunirá cada treinta (30) días, el segundo día hábil de cada mes, o por convocatoria de quien coordina el Grupo cuando lo considere necesario, con miras a hacer seguimiento de las actividades encomendadas.

ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 86 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición; será insertada en la página Web de la Procuraduría General de la Nación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE:

Dada en Bogotá, D.C., a los 0 4 OCT. 2004

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

1 Conforme al articulo 5 del Decreto 1214 de 29 de junio de 2000, son funciones del Comité de Conciliación: (...) 6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición" y el artículo 13 ib. Agrega: "Los apoderados de los entes públicos deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deberá justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación...".

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