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Resolución 103 de 2009 PGN

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RESOLUCIÓN 103 DE 2009

(marzo 30)

Diario Oficial No. 47.323 de 17 de abril de 2009

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2012>

Por la cual se modifica la Resolución número 048 del 25 de febrero de 2009.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 048 del 25 de febrero de 2009 se ordenó en su artículo 1o que la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, estará a cargo de los siete (7) Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado en los procesos de única instancia que se surtan ante esa Corporación, de los cincuenta y cinco (55) Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos que actúan ante los Tribunales Administrativos en la capital de cada departamento, y de los cincuenta y cinco (55) Procuradores Judiciales I que actúan ante los Juzgados Administrativos del Circuito de cada Distrito Judicial del país.

Que en el parágrafo 1o del artículo 1o de la citada Resolución, se señaló que el trámite de las solicitudes de conciliación extrajudicial cuyos asuntos sean de conocimiento de los Juzgados Administrativos serán de competencia de los Procuradores Judiciales I, a quienes corresponderá su atención, quedando habilitados para actuar como Agentes del Ministerio Público ante dichos juzgados para efectos del control de legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales tramitados en sus despachos, en los términos del artículo 4o del Decreto 2511 de 1998.

Que en el artículo 5o de la Resolución número 048 del 25 de febrero de 2009 dispuso que dicha medida entraría a regir a partir del primero (1o) de abril del presente año.

Que por dificultades de índole logístico relacionadas con la necesidad de la adecuación de instalaciones para la recepción de las solicitudes de conciliación y salas de audiencia para adelantar los trámites conciliatorios y la falta de dotación completa de equipos de oficina, cómputo e impresoras para los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos de todo el país, se hace necesario retrasar la entrada en vigencia de la Resolución mencionada.

Por lo anteriormente expuesto, el Procurador General de la Nación en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2012> La entrada en vigencia de lo dispuesto por el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución número 048 del 25 de febrero de 2009, será a partir del quince (15) de mayo del presente año.

Publíquese y cúmplase.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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