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Resolución 48 de 2009 PGN

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RESOLUCIÓN 48 DE 2009

(febrero 25)

Diario Oficial No. 47.282 de 5 de marzo de 2009

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010>

Por la cual se modifican las Resoluciones números 0035 del 1o de abril de 1998, 073 del 7 de julio de 1997, 200 del 27 de julio de 2006 y la 440 del 16 de octubre de 2008.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0035 del 1o de abril de 1997 <sic, es 1998> proferida por el Procurador General de la Nación, se atribuyeron funciones a los Procuradores Judiciales II que actúan ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Que mediante Resolución número 0073 del 7 de julio de 1997 expedida por el Procurador General de la Nación, se designa el Coordinador del Ministerio Público ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y se establecen criterios de intervención procesal de los Procuradores Judiciales II que actúan ante los Tribunales Administrativos, entre otras, las referidas a las conciliaciones extrajudiciales.

Que mediante el artículo 1o de la Resolución número 440 del 16 de octubre de 2008 proferida por el Procurador General de la Nación, se asignó a los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos, la función y competencia de intervención como agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Juzgados Administrativos del Circuito de todo el país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, numeral 7 de la Constitución Política, y en los artículos 37 y 44 del Decreto 262 de 2000.

Que en el artículo 4o de la Resolución 440 citada, se dispuso que la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, de que tratan los artículos 70 de la Ley 446 de 1998 y 23 de la Ley 640 de 2001, continuará a cargo de los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos que actúen en la respectiva capital de departamento.

Que el artículo 13 de la Ley 1285[1] del 22 de enero de 2009 - que reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia - estableció como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, cuando los asuntos sean conciliables, el agotamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.

Que el artículo 23 de la Ley 640 del 2001 establece que las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción.

Que al entrar en vigencia la Ley 1285 de 2009 y con el fin asumir la tarea asignada por el legislador a los agentes del Ministerio Público que intervienen ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo de manera eficiente, eficaz y oportuna, se hace necesario que los Procuradores Judiciales I que actúan ante los Juzgados Administrativos del Circuito del país, entren también a conocer de las solicitudes de conciliación extrajudicial que se eleven ante la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo a su competencia y de conformidad con el factor territorial o la naturaleza del asunto.

Que de igual forma, se hace necesario que los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos se encuentren habilitados para actuar como agentes del Ministerio Público ante los Juzgados Administrativos para el control de legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales tramitados en sus despachos, en los términos del artículo 4o del Decreto 2511 de 1998.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> El artículo 4o de la Resolución número 440 del 16 de octubre de 2008 expedida por este Despacho quedará así:

Conciliación Extrajudicial. La actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, estará a cargo de los siete (7) Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado en los procesos de única instancia que se surtan ante esa Corporación, de los cincuenta y cinco (55) Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos que actúan ante los Tribunales Administrativos en la capital de cada departamento, y de los cincuenta y cinco (55) Procuradores Judiciales I que actúan ante los Juzgados Administrativos del Circuito de cada Distrito Judicial del país.

PARÁGRAFO 1o. <Ver Notas de Vigencia> El trámite de las solicitudes de conciliación extrajudicial cuyos asuntos sean de conocimiento de los Juzgados Administrativos serán de competencia de los Procuradores Judiciales I, a quienes corresponderá su atención, quedando habilitados para actuar como Agentes del Ministerio Público ante dichos juzgados para efectos del control de legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales tramitados en sus despachos, en los términos del artículo 4o del Decreto 2511 de 1998.

PARÁGRAFO 2o. El trámite de las solicitudes de conciliación extrajudicial cuyos asuntos sean de conocimiento de los Tribunales Administrativos de su respectivo departamento y de los Juzgados Administrativos serán de competencia de los Procuradores Judiciales II, a quienes corresponderá su atención, quedando habilitados para actuar como Agentes del Ministerio Público ante dichos tribunales administrativos y juzgados para efectos del control de legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales tramitados en sus despachos, en los términos del artículo 4o del Decreto 2511 de 1998.

ARTÍCULO 2o. ARTÍCULO TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> Los Procuradores Judiciales II para Asuntos Ambientales y Agrarios y los Personeros Municipales designados temporalmente para ejercer funciones como Agentes del Ministerio Público ante los Juzgados Administrativos del Circuito de conformidad con la Resolución 200 del 27 de julio de 2006, ejercerán también la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, hasta tanto tomen posesión de sus cargos los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos que se vinculen a la Entidad con posterioridad a la expedición de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. REPARTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado en su condición de Coordinador de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, en los términos del artículo 36 del Decreto 262 de 2000 y la Resolución 017 de 2000, establecerá los criterios de reparto de las solicitudes de conciliación extrajudicial entre los Procuradores Judiciales I y II en cada ciudad o municipio en donde actúan, de acuerdo a la afluencia de solicitudes que se presenten sin desconocer las reglas de competencia en cuanto al factor territorial y a la naturaleza del asunto.

PARÁGRAFO ÚNICO. El Coordinador de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, para efectos de dar cumplimiento a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, y cuando advierta similitud en cuanto al problema jurídico materia de la conciliación extrajudicial y a la (s) parte (s) convocante (s) o convocada (s), podrá designar Procuradores Judiciales I o II para que atiendan esos casos especiales.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> La presente resolución modifica las disposiciones contenidas en las Resoluciones números 0035 del 1o de abril de 1998, 073 del 7 de julio de 1997, 200 del 27 de julio de 2006 y 440 del 16 de octubre de 2008 y las demás que le sean contrarias en sus partes pertinentes.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> La presente resolución rige a partir del primero (1o) de abril del presente año.

Publíquese y cúmplase.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

* * *

1. Publicada en el Diario Oficial 47.240 del 22 de enero de 2009.

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