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Resolución 116 de 2009 PGN

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RESOLUCIÓN 116 DE 2009

(abril 16)

Diario Oficial No. 47.329 de 23 de abril de 2009

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010>

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 440 del 16 de octubre de 2008 a través de la cual “se asignan funciones de intervención ante los Juzgados Administrativos del Circuito, se derogan unas resoluciones y se dictan otras disposiciones.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número PSAA09-5588 del 11 de marzo de 2009, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso adoptar unas medidas de descongestión para los Juzgados Administrativos de Bogotá, Distrito Judicial de Cundinamarca.

Que en tal virtud, a partir del primero (1o) de abril y hasta el dieciocho (18) de diciembre de 2009, se crearon transitoriamente, doce (12) Juzgados Administrativos de Descongestión, con denominación consecutiva del número 1 al 12 a los que se les asignaron los respectivos códigos de Identificación como Jueces de Descongestión.

Que de conformidad con lo determinado en el artículo 3o, literal b), del Acuerdo PSAA09-5588, los doce (12) Juzgados de Descongestión, durante un período de cuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de labores, “...recibirán de manera exclusiva el reparto de procesos que normalmente se asignan a los Juzgados 7o, 8o, 9o, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 Administrativos de Bogotá.

Que de acuerdo a lo previsto en el parágrafo del artículo 4o, del citado acuerdo, a los doce (12) Juzgados de Descongestión se les entregarán mensualmente 60 procesos para fallo y un reparto de 120 procesos mensuales, igualmente durante el período de cuatro meses.

Que mediante Resolución 440 del 16 de octubre de 2008 se asignaron funciones de intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Juzgados Administrativos del Circuito, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 277, numeral 7, de la Constitución Política y en los artículos 37 y 44 del Decreto 262 de 2000.

Que la intervención de los agentes del Ministerio Público ante los Juzgados Administrativos con sede en Bogotá, la ejercen los Procuradores Judiciales I Administrativos de acuerdo a la siguiente distribución consagrada en la Resolución 440 del 16 de octubre de 2008:

Juzgado 7 al 13 Administrativos de Bogotá, D. C.Procurador 84 Judicial I para Asuntos Administrativos
Juzgados 14 al 19 Administrativos de Bogotá, D. C.Procurador 80 Judicial I para Asuntos Administrativos
Juzgado 20 al 25 Administrativos de Bogotá, D. C.Procurador 87 Judicial I para Asuntos Administrativos
Juzgados 26 al 30 Administrativos de Bogotá, D. C.Procurador 79 Judicial I para Asuntos Administrativos

Que ante la creación de los doce (12) Juzgados Administrativos de Descongestión, resulta necesario continuar ejerciendo la función de intervención del Ministerio Público, en las mismas condiciones de eficiencia y eficacia, ante los nuevos despachos judiciales.

Que por tanto, se requiere adicionar la Resolución 440 del 16 de octubre de 2008 expedida por este despacho, con el fin de asignar los despachos judiciales de descongestión ante los cuales deben intervenir los agentes del Ministerio Público en el Circuito Judicial Administrativo de Bogotá.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> Adicionar el artículo 1o de la Resolución 440 del 16 de octubre de 2008, expedida por este Despacho, en el sentido de designar como agentes del Ministerio Público ante los doce (12) Juzgados Administrativos de Descongestión en el Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, Distrito Judicial de Bogotá, a los siguientes Procuradores Judiciales I Administrativos:

Procurador 84 Judicial I para Asuntos AdministrativosJuzgados 1 al 3 Administrativos de Descongestión de Bogotá
Procurador 80 Judicial I para Asuntos AdministrativosJuzgados 4 al 6 Administrativos de Descongestión de Bogotá
Procurador 87 Judicial I para Asuntos AdministrativosJuzgados 7 al 9 Administrativos de Descongestión de Bogotá
Procurador 79 Judicial I para Asuntos AdministrativosJuzgados 10 al 12 Administrativos de Descongestión de Bogotá

SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> Los Procuradores 84, 80, 87 y 79 Judiciales I Administrativos, continuarán desarrollando su intervención ante los Juzgados 7 al 13, 14 al 19, 20 al 25 y 26 al 30 Administrativos del Circuito de Bogotá, respectivamente.

TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> Los Procuradores 84, 80, 87 y 79 Judiciales I Administrativos ejercerán la función de intervención ante los Juzgados de Descongestión, durante el término dispuesto en el Acuerdo número PSAA09-5588 del 11 de marzo de 2009.

CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica pro témpore las disposiciones que le sean contrarias, en especial la contenida en la parte pertinente del artículo 1o de la Resolución 440 del 16 de octubre de 2008.

Publíquese y cúmplase.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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