Resolución 119 de 2006 PGN
RESOLUCIÓN 119 DE 2006
(mayo 11)
Diario Oficial No. 46.272 de 18 de mayo de 2006
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 189 de 2010>
Por medio de la cual se denominan las Procuradurías Judiciales en Familia, se delegan funciones del Procurador General, se distribuyen y asignan competencias de la Procuraduría General de la Nación y se establece la sede y circunscripción territorial de los Procuradores Judiciales en Familia.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 8, 38 y 40 del parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 modificó la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Pr ocuraduría General; dictó normas para su funcionamiento; modificó el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y reguló las diversas situaciones administrativas a que se encuentren sujetos;
Que el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 dispuso: “El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto;
Que las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas a otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria...”;
Que el numeral 8 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000 asignó al Procurador General la función de “Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la lev a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera”.
Que así mismo el numeral 38 del mismo artículo y decreto establecen que el Procurador General podrá: “Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio...”;
Que el capítulo II del Título VI del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 regula las funciones de las procuradurías Judiciales;
Que este mismo Decreto en el numeral 40 del artículo 7o le otorga la función al Procurador General para: “Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio”;
Que es necesario denominar, delegar y distribuir funciones en las Procuradurías Judiciales; y determinar su ámbito de competencia territorial y sede,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LAS PROCURADURÍAS JUDICIALES EN FAMILIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 189 de 2010> Las competencias y funciones previstas en los artículos 37, 38, 39, 40 y 47 del Decreto 262 de 2000, se delegan, distribuyen y asignan en las Procuradurías Judiciales en Familia.
ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN, SEDE Y COMPETENCIA DE LAS PROCURADURÍAS JUDICIALES EN FAMILIA A NIVEL TERRITORIAL. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 189 de 2010> La denominación, sede y competencia territorial de las Procuradurías Judiciales será como a continuación se indica:
1. Procuraduría Judicial en Familia de Armenia.
1.1 Procuraduría Judicial en Familia de Armenia, con sede en Armenia y competencia en esta ciudad y el municipio de Calarcá.
2. Procuraduría Judicial en Familia de Barranqui lla.
2.1 Procuraduría Judicial en Familia de Barranquilla, con sede en Barranquilla y competencia en esta ciudad.
3. Procuraduría Judicial en Familia de Buga.
3.1 Procuraduría Judicial en Familia de Buga, con sede en Buga y competencia en esta ciudad y los municipios de Cartago, Tuluá y Palmira.
4. Procuraduría Judicial en Familia de Bucaramanga.
4.1 Procuraduría Judicial en Familia de Bucaramanga, con sede en Bucaramanga y competencia en esta ciudad.
5. Procuraduría Judicial en Familia de Cali.
5.1 Procuraduría Judicial en Familia de Cali, con sede en Cali y competencia en esta ciudad.
6. Procuraduría Judicial en Familia de Cartagena.
6.1 Procuraduría Judicial en Familia de Cartagena, con sede en Cartagena y competencia en esta ciudad.
7. Procuraduría Judicial en Familia de Cúcuta.
7.1 Procuraduría Judicial en Familia de Cúcuta, con sede en Cúcuta y competencia en esta ciudad y en la ciudad de Pamplona.
8. Procuraduría Judicial en Familia de Florencia.
8.1 Procuraduría Judicial en Familia de Florencia, con sede en Florencia y competencia en esta ciudad.
9. Procuraduría Judicial en Familia de Ibagué.
9.1 Procuraduría Judicial en Familia de Ibagué, con sede en Ibagué y competencia en esta ciudad.
10. Procuraduría Judicial en Familia de Medellín.
10.1 Procuraduría Judicial en Familia de Medellín, con sede en Medellín y competencia en esta ciudad.
11. Procuraduría Judicial en Familia de Manizales.
11.1 Procuraduría Judicial en Familia de Manizales, con sede en Manizales y competencia en esta ciudad.
12. Procuraduría Judicial en Familia de Montería.
12.1 Procuraduría Judicial en Familia de Montería, con sede en Montería y competencia en esta ciudad y en el municipio de Cereté.
13. Procuraduría Judicial en Familia de Neiva.
13.1 Procuraduría Judicial en Familia de Neiva, con sede en Neiva y competencia en esta ciudad.
14. Procuraduría Judicial en Familia de Pasto.
14.1 Procuraduría Judicial en Familia de Pasto, con sede en Pasto y competencia en esta ciudad.
15. Procuraduría Judicial en Familia de Pereira.
15.1 Procuraduría Judicial en Familia de Pereira, con sede en Pereira y competencia en esta ciudad y el municipio de Dosquebradas.
16. Procuraduría Judicial en Familia de Popayán.
16.1 Procuraduría Judicial en Familia de Popayán, con sede en Popayán y competencia en esta ciudad.
17. Procuraduría Judicial en Familia de Quibdó.
17.1 Procuraduría Judicial en Familia de Quibdó, con sede en Quibdó y competencia en esta ciudad y el municipio de Istmina.
18. Procuraduría Judicial en Familia de Riohacha.
18.1 Procuraduría Judicial en Familia de Riohacha, con sede en Riohacha y competencia en esta ciudad y los municipios de San Juan del Cesar y Maicao.
19. Procuraduría Judicial en Familia de Yopal.
19.1 Procuraduría Judicial en Familia de Yopal, con sede en Yopal y competencia en esta ciudad.
20. Procuraduría Judicial en Familia de Santa Marta.
20.1 Procuraduría Judicial en Familia de Santa Marta, con sede en Santa Marta y competencia en esta ciudad y en los municipios de Ciénaga y Fundación.
21. Procuraduría Judicial en Familia de Santa Rosa de Viterbo.
21.1 Procuraduría Judicial en Familia de Santa Rosa de Viterbo, con sede en Santa Rosa de Viterbo y competencia en esta ciudad y en las ciudades de Duitama, Sogamoso y Soatá.
22. Procuraduría Judicial en Familia de Sincelejo.
22.1 Procuraduría Judicial en Familia de Sincelejo, con sede en Sincelejo y competencia en esta ciudad y en los municipios de Corozal y Lorica.
23. Procuraduría Judicial en Familia de Tunja.
23.1 Procuraduría Judicial en Familia de Tunja, con sede en Tunja y competencia en esta ciudad.
24. Procuraduría Judicial en Familia de Valledupar.
24.1 Procuraduría Judicial en Familia de Valledupar, con sede en Valledupar y competencia en esta ciudad.
25. Procuraduría Judicial en Familia de Villavicencio.
25.1 Procuraduría Judicial en Familia de Villavicencio, con sede en Villavicencio y competencia en esta ciudad.
26. Procuraduría Judicial en Familia de Bogotá, D. C.
26.1 Procuraduría Judicial en Familia de Bogotá, D. C., con sede en Bogotá, D. C., y competencia en esta ciudad.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 189 de 2010> El Procurador General de la Nación podrá modificar la denominación y sede de las procuradurías judiciales en familia, de acuerdo con las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 189 de 2010> Esta resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2006.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.