Resolución 131 de 2010 PGN
RESOLUCIÓN 131 DE 2010
(abril 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 99 del 8 de marzo de 2010 y se dictan otras disposiciones
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, de la establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero 2000 y el artículo 7o de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 99 del 8 de marzo de 2010 - en sus artículos primero y segundo - se reasignan las sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos en materia de intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Juzgados Administrativos del Circuito y Administrativos de Descongestión y los Tribunales Administrativos de Departamento.
Que dicha Resolución señaló en el PARÁGRAFO SEGUNDO del ARTÍCULO PRIMERO que: “La reasignación de sedes y competencias consignadas en dicho artículo tenían un carácter transitorio, en tanto se nombraran y posesionaran el resto de Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos contemplados dentro de la ampliación de la planta globalizada”.
Que en el mismo sentido, el PARÁGRAFO ÚNICO del ARTÍCULO SEGUNDO señala que: “La reasignación de sedes y competencias consignadas en el presente artículo tienen un carácter transitorio, en tanto se nombren y posesionen el resto de Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos contemplados dentro de la ampliación de la planta globalizada".
Que dado que a la fecha han sido nombrados y se han posesionado nuevos Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos con el fin de cumplir funciones y actividades señaladas en la Resolución 99 del 8 de marzo de 2010, se hace necesario modificar y adicionar la distribución efectuada en la misma. Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el artículo 1 de la Resolución 454 de 2010> Modificar y adicionar el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 99 de 2010 el cual quedará así:
“Reasignar las sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales I para Asuntos Administrativos en materia de intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Juzgados Administrativos del Circuito y Administrativos de Descongestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, numeral 7 de la Constitución Política y en los artículos 37 y 44 del Decreto 262 de 2000; y la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 4o de la Ley 1367 del 2009, atendiendo la distribución que a continuación se señala:
PARÁGRAFO ÚNICO: Atendiendo a la racionalidad de las cargas laborales, en algunos casos a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, se les asignó la intervención ante Juzgados Administrativos del Circuito y Administrativos de Descongestión que operan en sus respectivas sedes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar y adicionar el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 99 de 2010 el cual quedará así:
“Reasignar las sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales II para Asuntos Administrativos en materia de intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Tribunales Administrativos de Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, numeral 7 de la Constitución Política y en los artículos 37 y 44 del Decreto 262 de 2000; y la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y artículo 4o de Ley 1367 del 2009, atendiendo la distribución que a continuación se señala:
ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones de la Resolución 99 del 8 de marzo de 2010, continúan vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación