Resolución 454 de 2010 PGN
RESOLUCIÓN 454 DE 2010
(diciembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifican y adicionan las Resoluciones 99 del 8 de marzo, 131 del 6 de abril, 158 del 19 de abril, 192 del 10 de mayo, 221 del 31 de mayo de 2010, 241 del 10 junio, 261 del 1 de julio y 342 del 20 de septiembre de 2010 y se dictan otras disposiciones
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, de la establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero 2000 y el artículo 7o de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009, y.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones 99 del 8 de marzo, 131 del 6 de abril, 158 del 19 de abril, 192 del 10 de mayo, 221 del 31 de mayo, 241 del 10 de junio y 261 del 1 de julio y 342 del 20 de septiembre de 2010, se reasignan las sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos en materia de intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Juzgados Administrativos del Circuito y en los Tribunales Administrativos de Departamento y en tribunales de arbitramento; igualmente, se asignan a esos mismos Despachos funciones preventivas y en materia conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 4o de la Ley 1367 del 2009.
Que a la fecha ha sido nombrado y se ha posesionado un nuevo Procurador Judicial l para Asuntos Administrativos en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), por lo cual se considera necesario redistribuir la asignación para la intervención ante los seis (6) Juzgados Administrativos del Circuito existentes en dicha ciudad y el Juzgado Administrativo del Circuito de la ciudad de Pamplona (Norte de Santander), entre los tres (3) Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos que tienen su sede en ese Distrito Judicial.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar y adicionar el ARTÍCULO PRIMERO de las Resoluciones 99 del 8 de marzo, 131 del 6 de abril, 158 del 19 de abril, 192 del 10 de mayo, 221 del 31 de mayo de 2010, 241 del 10 junio, 261 del 1 de julio y 342 del 20 de septiembre de 2010, en cuanto a la distribución de las Procuradurías Judiciales I para Asuntos Administrativos en materia de intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Juzgados Administrativos del Circuito, en cuanto a la asignación de las funciones en materia preventiva y de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 4o de la Ley 1367 del 2009, atendiendo la distribución que a continuación se señala:
Distrito | Distrito o Ciudad | Circuito | Funcionario que intervendrá como agente del Ministerio Público |
Norte de Santander | Cúcuta | Juzgados 5 y 6 Administrativos de Cúcuta | Procurador 97 Judicial I para Asuntos Administrativos |
Juzgado 2, 3 y 4 Administrativos de Cúcuta | Procurador 98 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgado 1 Administrativo de Cúcuta | Procurador 208 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Pamplona | Juzgado Único Administrativo de Pamplona | Procurador 208 Judicial i para Asuntos Administrativos |
ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de las Resoluciones99 del 8 de marzo, 131 del 6 de abril, 158 del 19 de abril, 192 y 221 del 10 y 31 de mayo de 2010, 241 del 10 junio, 261 del 1 de julio y 342 del 20 de septiembre de 2010 continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación