Resolución 342 de 2010 PGN
RESOLUCIÓN 342 DE 2010
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 99 del 8 de marzo del
2010 y 131 del 6 de abril de 2010
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, de la establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero 2000 y el artículo 7o de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 99 del 8 de marzo de 2010, modificada por la Resolución 131 del 6 de abril de 2010, se reasignan las sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos en materia de intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Juzgados Administrativos del Circuito y en los Tribunales Administrativos de Departamento y en tribunales de arbitramento; igualmente, se asignan a esos mismos Despachos funciones preventivas y en materia conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 4o de la Ley 1367 del 2009.
Que, específicamente, mediante Resolución No. 131 del 6 de abril de 2010, se asignó a la Procuraduría 99 Judicial para Asuntos Administrativos de la ciudad de Armenia la Intervención judicial y la remisión para el control de legalidad de las actividades conciliatorias extrajudiciales ante el Juzgado Administrativo del Circuito de la ciudad de Cartago.
Que la Procuradora 99 Judicial I para Asuntos Administrativos de la ciudad de Armenia solicitó a los Procuradores Primero Delegado ante el Consejo de Estado y Delegado para la Conciliación Administrativa, mediante oficio No. 091 con fecha 3 de mayo de 2010, examinar la carga laboral que le implica el desplazamiento y funciones de intervención ante el Juzgado Administrativo de Cartago y, si es del caso, hacer una reasignación de sus funciones.
Que por necesidades del servicio y racionalidad en las cargas laborales de las Procuradurías 99 Judicial I para Asuntos Administrativos y 210 Judicial I para Asuntos Administrativos con sedes en la ciudad de Armenia y Pereira, respectivamente, se considera pertinente modificar la distribución para la intervención judicial y remisión para el control de legalidad de las actividades conciliatorias extrajudicial ante el Juzgado Administrativo de la ciudad de Cartago, reasignándola a la Procuraduría 210 Judicial I para Asuntos Administrativos.
Que dicha reasignación tiene también su fundamento en el hecho de que la ciudad de Cartago (Valle del Cauca) queda más cerca de la ciudad de Pereira (Risaralda) que de la ciudad de Armenia (Quindío), y ello facilitaría una mayor agilidad y un menor costo y desgaste para el desplazamiento del agente del
Ministerio Público que debe desarrollar las funciones de intervención ante el Juzgado Administrativo del Circuito de Cartago.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el artículo 1 de la Resolución 454 de 2010> Modificar y adicionar el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 131 de 2010 el cual quedará así:
“Reasignar las sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales I para Asuntos Administrativos en materia de intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Juzgados Administrativos del Circuito y Administrativos de Descongestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, numeral 7 de la Constitución Política y en los artículos 37 y 44 del Decreto 262 de 2000; y la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 4o de la Ley 1367 del 2009, atendiendo la distribución que, en lo atinente a los departamentos del Valle del Cauca, Quindío y Risaralda, a continuación se señala:
Distrito | Distrito o Ciudad | Circuito | Funcionario que intervendrá como agente del Ministerio Público |
Valle del Cauca | Cali | Juzgados 1 al 4 Administrativos de Cali | Procurador 57 Judicial I para Asuntos Administrativos |
Juzgados 5 al 8 Administrativos de Cali | Procurador 58 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 9 al 12 Administrativos de Cali | Procurador 59 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 17 y 18 Administrativos de Cali | Procurador 60 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 13 al 16 Administrativos de Cali | Procurador 217 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Distrito | Distrito 0 Ciudad | Circuito | Funcionario que intervendrá como agente del Ministerio Público |
Valle del Cauca | Buga | Juzgados 1 y 2 Administrativos de Buga | Procurador 60 Judicial I para Asuntos Administrativos |
Buenaventura | Juzgados 1 y 2 Administrativo de Buenaventura | Procurador 219 Judicial I para Asuntos Administrativos | |
Cartago | Juzgado Único Administrativo de Cartago | Procurador 210 Judicial I para Asuntos Administrativos | |
Quindío | Armenia | Juzgados 1 al 4 Administrativos de Armenia | Procurador 99 Judicial I para Asuntos Administrativos |
Risaralda | Pereira | Juzgados 1 al 4 Administrativos de Pereira | Procurador 210 Judicial I para Asuntos Administrativos |
ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones contenidas de las Resoluciones 99 del 8 de marzo y 131 del 6 de abril de 2010, continúan vigentes en cuanto no hayan sido modificadas o derogadas.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 2 0 SEP 2010
Comuníquese y Cúmplase
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación