Resolución 158 de 2010 PGN
RESOLUCIÓN 158 DE 2010
(abril 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 131 del 6 de abril de 2010 y se dictan otras disposiciones
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, de la establecida en el artículo 277o de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero 2000 y el artículo 7o de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones 99 y 131 del 8 de marzo y 6 de abril de 2010, respectivamente, se reasignan las sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos en materia de intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Juzgados Administrativos del Circuito y los Tribunales Administrativos de Departamento y de la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, en los términos del artículo 13o de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 4o de la Ley 1367 del 2009.
Que a la fecha han sido nombrados y se han posesionado nuevos Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos con el fin de cumplir funciones y actividades señaladas en la Resolución 99 del 8 de marzo de 2010, por lo cual se hace necesario adicionar y modificar la distribución efectuada en la Resolución 131 del 6 de abril de 2010.
Que el artículo 13 de la Ley 1285[1] del 22 de enero de 2009 - que reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia - estableció como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, cuando los asuntos sean conciliables, el agotamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.
Que el artículo 23 de la Ley 640 del 2001 establece que las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el artículo 1 de la Resolución 454 de 2010> Modificar y adicionar el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 131 de del 6 de abril de 2010, en cuanto a la distribución de las Procuradurías Judiciales I para Asuntos Administrativos en materia de intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Juzgados Administrativos del Circuito y de la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, en los términos del artículo 13o de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 4o de la Ley 1367 del 2009, atendiendo la distribución que a continuación se señala:
Distrito | Distrito o Ciudad | Circuito | Funcionario que intervendrá como agente del Ministerio Público |
Cundinamarca | Bogotá, D.C. | Juzgados 1 al 3 Administrativos de Bogotá, D.C. | Procurador 86 Judicial I para Asuntos Administrativos |
Juzgados 4 al 6 Administrativos de Bogotá, D.C. | Procurador 85 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 7 al 11 Administrativos de Bogotá, D.C. | Procurador 84 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 12 al 16 Administrativos de Bogotá, D.C. | Procurador 80 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 17 al 21 Administrativos de Bogotá, D.C. | Procurador 87 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 22 al 26 Administrativos de Bogotá, D.C. | Procurador 79 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Distrito | Distrito o Ciudad | Circuito | Funcionario que intervendrá como agente del Ministerio Público |
Cundinamarca | Bogotá, D.C. | Juzgados 27 y 28 Administrativos de Bogotá, D.C. y 3 y 8 Administrativos de Descongestión | Procurador 193 Judicial I para Asuntos Administrativos |
Juzgados 29 y 30 Administrativos de Bogotá, D.C. y 1 y 2 Administrativos de Descongestión | Procurador 191 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgado 31 y 32 Administrativos de Bogotá, D.C. | Procurador 83 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 33 y 34 Administrativos de Bogotá, D.C. | Procurador 82 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 35 y 36 Administrativos de Bogotá, D.C. | Procurador 196 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 37 y 38 Administrativos de Bogotá, D.C. | Procurador 81 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 39 al 41 Administrativos de Bogotá, D.C. | Procurador 88 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 42 al 44 Administrativos de Bogotá | Procurador 192 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgado 4 al 7 Administrativos de Descongestión de Bogotá, D.C. | Procurador 194 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Distrito | Distrito o Ciudad | Circuito | Funcionario que intervendrá como agente del Ministerio Público |
Cundinamarca | Bogotá, D.C. | Juzgados 9 al 12 Administrativos de Descongestión de Bogotá, D.C | Procurador 195 Judicial I para Asuntos Administrativos |
Zipaquirá | Juzgados Primero Administrativo y Administrativo Descongestión de Zipaquirá | Procurador 200 Judicial I para Asuntos Administrativos | |
Girardot | Juzgados Primero Administrativo y Administrativo de Descongestión de Girardot | Procurador 199' Judicial I para Asuntos Administrativos | |
Facatativá | Juzgado Primero Administrativo de Facatativá y Administrativo de Descongestión de Facatativá | Procurador 198 Judicial I para Asuntos Administrativos | |
Nariño | Pasto | Juzgados 2,3 y 4 Administrativos de Pasto | Procurador 95 Judicial I para Asuntos Administrativos |
Juzgados 5,6 y 8 Administrativos de Pasto | Procurador 96 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 1 y 7 Administrativos de Pasto | Procurador 207 Judicial l para Asuntos Administrativos | ||
Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Pasto | Procurador 36 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
Distrito | Distrito o Ciudad | Circuito | Funcionario queIntervendrá como agente del Ministerio Público |
Tolima | Ibagué | Juzgados 1 al 3Administrativos de Ibagué | Procurador 105 Judicial I para Asuntos Administrativos |
Juzgados 4, 5 y 8 Administrativos de Ibagué | Procurador 216 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgado 6 Administrativos de Ibagué | Procurador 26 Judicial II para * Asuntos Administrativos | ||
Juzgado 7 Administrativos de Ibagué | Procurador 27 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 9 Administrativos de Ibagué | Procurador 163 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
Boyacá | Tunja | Juzgados 1 y 2 Administrativos de Tunja | Procurador 67 Judicial I para Asuntos Administrativos |
Juzgados 9 al 12 Administrativos de Tunja | Procurador 68 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 5 y 6Administrativos de Tunja | Procurador 69 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 7 y 8 Administrativos de Tunja | Procurador 178 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Distrito | Distrito o Ciudad | Circuito | Funcionario que intervendrá como agente del Ministerio Público |
Boyacá | Tunja | Juzgados 3, 4, 13 y 14 Administrativos de Tunja | Procurador 177 Judicial I para Asuntos Administrativos |
Juzgado 1 Administrativo de Santa Rosa de Viterbo | Procurador 69 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Juzgado 2 Administrativo de Santa Rosa de Viterbo | Procurador 67 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Arauca | Arauca | Juzgado 1 Administrativo de Arauca | Procurador 64 Judicial I para Asuntos Administrativos |
Juzgado 2 Administrativo de Arauca | Procurador 171 Judicial I para Asuntos Administrativos | ||
Amazonas | Leticia | Juzgado Único Administrativo de Leticia | Procurador 220 Judicial l para Asuntos Administrativos |
PARÁGRAFO ÚNICO: Atendiendo a la racionalidad de las cargas laborales, en algunos casos a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, se les asignó la intervención ante Juzgados Administrativos del Circuito y Administrativos de Descongestión que operan en sus respectivas sedes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Modificar y adicionar el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 131 de del 6 de abril de 2010, en cuanto a la distribución de las Procuradurías Judiciales II para Asuntos Administrativos en materia de Intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Tribunales Administrativos de Departamento y de la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, en los términos del artículo 13o de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 4o de la Ley 1367 del 2009, atendiendo la distribución que a continuación se señala:
Tribunal Administrativo de Departamento T.A.D. | Ciudad | Sección | Funcionario que intervendrá como agente del Ministerio Público |
Atlántico | Barranquilla | T.A.D.A | Procurador 14 Judicial II para Asuntos Administrativos |
T.A.D.A | Procurador 15 Judicial ll para Asuntos Administrativos | ||
Atlántico | Barranquilla | T.A.D.A | Procurador 117 Judicial ll para Asuntos Administrativos |
T.A.D.A | Procurador 118 Judicial ll para Asuntos Administrativos | ||
Huila | Neiva | T.A.D.H. | Procurador 34 Judicial II para Asuntos Administrativos |
T.A.D.H. | Procurador 153 Judicial ll para Asuntos Administrativos | ||
Nariño | Pasto | T.A.D.N. | Procurador 35 Judicial ll para Asuntos Administrativos |
T.A.D.N. | Procurador 36 Judicial ll para Asuntos Administrativos | ||
T.A.D.N. | Procurador 156 Judicial II para Asuntos Administrativos |
ARTÍCULO TERCERO. La actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, estará a cargo de los siete (7) Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado y el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa en los procesos de única instancia que se surtan ante esa Corporación; de los noventa (90) Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos que actúan ante los Tribunales Administrativos de Departamento; y de los noventa (90) Procuradores Judiciales I que actúan ante los Juzgados Administrativos del Circuito del país.
PARÁGRAFO PRIMERO: La competencia para el adelantamiento del trámite de las solicitudes de conciliación extrajudicial cuyos asuntos sean de conocimiento de los Juzgados Administrativos del Circuito estará a cargo de los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos que intervienen ante los respectivos Juzgados, quedando habilitados para actuar como agentes del Ministerio Público ante dichos juzgados para efectos del control de legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales tramitados en sus despachos, en los términos del artículo 4 del Decreto 2511 de 1998.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La competencia para el adelantamiento del trámite de las solicitudes de conciliación extrajudicial cuyos asuntos sean de conocimiento de los Tribunales Administrativos de Departamento estará a cargo de de(SIC) los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos que intervienen ante los respectivos Tribunales, quedando habilitados para actuar como agentes del Ministerio Público ante dichos Tribunales Administrativos para efectos del control de legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales tramitados en sus despachos, en los términos del artículo 4 del Decreto 2511 de 1998.
PARÁGRAFO TERCERO: Los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos también tendrán competencia para adelantar el trámite de las solicitudes de conciliación extrajudicial cuyos asuntos sean de conocimiento de los Juzgados Administrativos del Circuito de la ciudad sede de sus despachos, de conformidad con los criterios de reparto establecidos por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa en su condición de Coordinador de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos para la actividad conciliatoria. De igual forma, quedan habilitados para actuar como agentes del Ministerio Público ante dichos juzgados para efectos del control de legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales tramitados en sus despachos, en los términos del artículo 4 del Decreto 2511 de 1998.
ARTÍCULO CUARTO. ARTÍCULO TRANSITORIO. Los Procuradores Judiciales II para Asuntos Ambientales y Agrarios y los Personeros Municipales designados temporalmente para ejercer funciones como Agentes del Ministerio Público ante los Juzgados Administrativos del Circuito de conformidad con la Resolución 200 del 27 de julio de 2006, ejercerán también la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, hasta tanto tomen posesión de sus cargos los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos que se vinculen a la Entidad con posterioridad a la expedición de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO. El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa en su condición de Coordinador de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos para la actividad conciliatoria, en los términos de del artículo 36 del Decreto 262 de 2000 y la Resolución 017 de 2000, establecerá los criterios de reparto de las solicitudes de conciliación extrajudicial entre los Procuradores Judiciales l y ll en cada ciudad o municipio en donde actúan, de acuerdo a la afluencia de solicitudes que se presenten sin desconocer las reglas de competencia en cuanto al factor territorial y a la naturaleza del asunto.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa en su condición de Coordinador de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos para la actividad conciliatoria en aras de dar cumplimiento a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia que deben informar la actividad conciliatoria, una vez advierta similitud en cuanto al problema jurídico materia de la conciliación extrajudicial y que la(s) parte(S) convocante(s) o convocada(s) son los mismas, podrá designar Procuradores Judiciales I o II para Asuntos Administrativos para que atiendan esos casos especiales.
ARTÍCULO SEXTO. Las demás disposiciones de las Resoluciones 99 del 8 de marzo y 131 del 6 de abril de 2010, continúan vigentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniqúese y Cúmplase
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
1. Publicada en el Diario Oficial 47.240 del 22 de enero de 2009.