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Resolución 133 de 2020 PGN

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RESOLUCIÓN 133 DE 2020

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

“Por la cual se ordena restringirla atención presencial en el Centro de Atención al Público CAP y las demás sedes de la Procuraduría General de la Nación”

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7o del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación, “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, 'Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus'.

Que el Procurador General de la Nación, haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales, impartió directrices con el fin de proteger a los funcionarios de la entidad y a sus familiares y de promover las condiciones de seguridad en el trabajo, que garanticen la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos y el aporte a las condiciones de salud pública en todo el territorio nacional.

Que en las Directivas Nos. 008 del 13 de marzo y 009 del 16 de marzo de 2020, el Procurador General de la Nación expidió lineamientos institucionales para la contención del COVID-19.

Que la Procuraduría General de la Nación tiene la firme convicción de que la seguridad y el bienestar de sus servidores, sus familias y la comunidad en general es lo más importante en el contexto de la coyuntura actual.

Que mediante la Resolución 128 del 16 de marzo de 2020, el Procurador General de la Nación, ordenó la suspensión de términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, a partir del martes diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

Que aunque se han impartido medidas para activar trabajo en casa de la mayoría de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, aún existe personal que asiste a las instalaciones de la entidad a nivel nacional para atender al público, por lo que de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, resulta imperioso suspender dicha atención con el fin de proteger a los servidores públicos, sus familias y a los ciudadanos desde el veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

Que con el fin de seguir garantizando el ejercicio del derecho de petición y la atención al público, los ciudadanos podrán continuar radicando sus solicitudes a través del portal web: https://www.procuraduria.gov.co

Que el Procurador General de la Nación, a efectos de garantizar el derecho fundamental de petición, la debida atención de solicitudes ciudadanas, y el derecho fundamental a la salud pública;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Suspender la atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación desde el veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020); la atención se seguirá prestando en la sede electrónica de la entidad en la que los ciudadanos podrán acceder a través de la página web https://www.procuraduria.gov.co y en la que se recepcionarán las solicitudes que
deseen radicar.

PARÁGRAFO PRIMERO: Por el término señalado, el certificado de antecedentes disciplinarios se expediría únicamente a través de la página web.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Por el término señalado, se recibirá únicamente documentación para radicación en la División de Registro y Control y Correspondencia ubicada en el Centro de Atención al Público (CAP) proveniente de las empresas de mensajería.

PARÁGRAFO TERCERO: La toma de declaraciones por hechos recientes para víctimas del conflicto se continuará prestando de manera presencial en el Centro de Atención al Público (CAP). En los demás casos, tal declaración se surtirá una vez superada esta contingencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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