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Resolución 171 de 2006 PGN

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RESOLUCIÓN 171 DE 2006

(junio 27)

Diario Oficial No. 46.321 de 6 de julio de 2006

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se dictan unas medidas encaminadas a garantizar la intervención del Ministerio Público en los procedimientos regulados por la ley 975 de 2005.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las previstas en el artículo 279 de la Constitución Política y en el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el preámbulo de la Constitución Nacional de Colombia, establece como uno de los propósitos rectores de nuestra organización política el de “... fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro, de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad “latinoamericana”;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Carta “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, para cuya consecución resulta imprescindible que las diferentes entidades del Estado contribuyan, dentro de la órbita de sus competencias, a garantizar la efectividad de las normas y principios que orientan nuestro Estado social de derecho y a realizar los esfuerzos necesarios para crear un clima de concordia y reconciliación nacional;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Procurador General de la Nación, entre otras funciones, “Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos”; “Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo”, “Defender los intereses de la sociedad e “Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”;

Que el Gobierno Nacional promovió la expedición de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1998 y 782 de 2002, con la finalidad de consagrar instrumentos para la búsqueda de la convivencia.

Que el pasado 25 de julio el Congreso Nacional expidió la Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, con el objeto de facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva de aquellos a la vida civil, garantizando el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación;

Que la Ley 975 de 2005, regula en su articulado todo lo relativo a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional;

Que el artículo 35 de la Ley 975 de 2005 dispone: “Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz. El Procurador General de la Nación creará, para los efectos de la presente ley, una Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, con competencia nacional para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales”. Con tal fin, la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz podrá participar en las actuaciones judiciales y administrativas que se adelanten;

Que el artículo 37 de la ley en cita señala los derechos de las víctimas, entre los cuales dispone el de ser asistidos por un abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario que la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, intervenga en el procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005, para garantizar el cumplimiento del artículo 277 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Política, así como la efectiva realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000 corresponde al Procurador General de la Nación:

“...2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos...

7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

34. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley.

38. Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto (y denominarlas)*, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones. (*Declarado Inexequible).

39. Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Procuraduría, y fijar el número de integrantes de la Sala Disciplinaria, de acuerdo con las necesidades del servicio”;

Que la Procuraduría General de la Nación tiene la responsabilidad constitucional y legal de vigilar y controlar la ejecución de las políticas públicas en materia de desmovilización y reinserción;

Que el Gobierno Nacional se encuentra realizando los estudios y operaciones presupuestales para asignar los recursos necesarios, con el objeto de crear los cargos que se requieren para garantizar la intervención del Ministerio Público en los procedimientos regulados por la Ley 975 de 2005;

Que para poder atender las nuevas responsabilidades que se derivan de la expedición de la Ley 975 de 2005, se hace indispensable crear un grupo de trabajo integrado por Procuradores Judiciales II, y sustanciadores, que se encargue de ejercer la intervención del Ministerio Público ante las autoridades judiciales y administrativas a que se refiere dicha ley;

Que mientras se crean en la planta de personal de la Procuraduría Gener al de la Nación los cargos que se requieren para dar cumplimiento a las responsabilidades anteriormente mencionadas, se torna inaplazable designar algunos servidores públicos existentes en la Planta Globalizada de la Entidad y fijarles sus funciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear, al interior de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, un grupo de trabajo encargado de ejercer las funciones de intervención ante las autoridades judiciales y administrativas que tienen bajo su responsabilidad el desarrollo de las políticas públicas en materia de justicia y paz y a las cuales se refiere la Ley 975 de 2005.

El Grupo de Trabajo será coordinado por el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales y estará integrado por doce (12) Procuradores Judiciales II adscritos a esa dependencia y doce (12) sustanciadores grado once (11), seleccionados por aquel.

El Grupo de Trabajo contará con el apoyo de los Procuradores Judiciales II adscritos a las Procuradurías Delegadas para Asuntos Ambientales y Agrarios y para la Defensa del Menor y de Familia, de modo que queden adecuadamente cubiertos todos los aspectos temáticos que puedan derivarse de la intervención del Ministerio Público en los procedimientos judiciales y administrativos a que se refiere la Ley 975 de 2005.

ARTÍCULO 2o. Además de las funciones constitucionales y legales que corresponden a las Procuradurías Judiciales, las que integren el grupo de trabajo al que se refiere el artículo anterior, cumplirán las funciones que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las actividades y procedimientos contemplados en los protocolos de intervención que se han elaborado para el control de la Política Pública en materia de desmovilización y reinserción:

1. Intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas en todas las actividades que se adelanten para facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin de defender el ordenamiento jurídico, los derechos y garantías de los desmovilizados y reinsertados, y los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación.

2. Intervenir ante las autoridades judiciales a las que se refieren las Leyes 782 de 2002 y 975 de 2005 y demás normas que rigen el proceso de desmovilización, y ante las que adelanten procesos penales en contra de quienes se acojan a las políticas de desmovilización y reinserción, en defensa del orden jurídico y de los derechos y garantías fundamentales, en especial para asegurar que se adelanten las investigaciones respectivas de conformidad con la ley, se apliquen los mecanismos legales específicamente relacionados con los procesos de desmovilización y reinserción, se respeten los derechos de los procesados, y se garanticen a las víctimas y a la sociedad sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.

3. Intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas en los procesos y actuaciones anteriormente mencionados, con el fin de vigilar el respeto por el ordenamiento jurídico, y en particular las disposiciones que conforman el bloque de constitucionalidad aplicables a los procesos de desmovilización y reinserción.

4. Promover y hacer respetar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación.

5. Adelantar o promover las gestiones necesarias para garantizar que las víctimas de los hechos punibles imputables a quienes se acojan a la política de desmovilización y reinserción, sean debidamente identificadas y procurar la demostración de la naturaleza y la cuantía de los daños oca sionados con tales comportamientos.

6. Solicitar a las autoridades judiciales competentes que se adelanten las actuaciones o se realicen las diligencias o gestiones que sean necesarias para garantizar la efectiva protección de los derechos de las víctimas, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 975 de 2005 y atender las solicitudes de información que formulen las víctimas en relación con los derechos que les asisten y las formas de protección de los mismos. En el mismo sentido intervenir ante las autoridades reseñadas en precedencia, con el fin de propiciar mecanismos de información a las víctimas acerca de los procesos en curso contra quienes se acojan a las políticas de desmovilización y reinserción.

7. Promover a solicitud de las víctimas, los incidentes de reparación integral, intervenir en su trámite de conformidad con las disposiciones legales vigentes y supervisar la entrega de bienes destinados a la reparación de los daños.

8. Intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas competentes para que se asegure el pleno y efectivo derecho a conocer la verdad sobre los delitos cometidos por los grupos armados organizados al margen de la ley y sobre el paradero de las personas secuestradas o sometidas a desaparición forzada o de sus cadáveres, según sea el caso.

9. Intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas a fin de garantizar que las personas que se acojan al proceso de desmovilización y reinserción, estén adecuada y plenamente identificadas y cumplan estrictamente los requisitos señalados en las Leyes 782 de 2002 y 975 de 2005 para acceder a los beneficios previstos en ellas.

10. Intervenir en la versión libre que rindan quienes se acojan a la política de desmovilización y reinserción, con el fin de proteger los derechos y garantías de los procesados y velar porque en esta diligencia se interrogue a los procesados sobre todos los aspectos necesarios para asegurar el esclarecimiento de los hechos punibles que se les atribuyan.

11. Intervenir ante las autoridades judiciales para garantizar que quienes acepten los cargos formulados por la Fiscalía, lo hagan de manera libre, voluntaria, espontánea y con asistencia de su defensor.

12. Verificar que las personas desmovilizadas o reinsertadas que se acojan a las normas de la Ley 975 de 2005, sean recluidas en los centros específicamente determinados para ese fin, cuando hubiere lugar a ello.

13. Vigilar que en la ejecución de pena alternativa, el beneficiado realice efectivamente labores de estudio, trabajo o enseñanza con miras a obtener su adecuada resocialización y promueva actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado organizado al margen de la Ley al cual perteneció.

14. Verificar que durante el término de libertad a prueba previsto en el artículo 29 de la Ley 975 de 2005, los beneficiarios de dichas medidas cumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial competente.

15. Informar inmediatamente a la Coordinación del Grupo y a la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia, de todas las actuaciones judiciales que se adelanten en relación con el juzgamiento o protección de los menores de edad que se acojan a la política de desmovilización y reinserción.

16. Integrar las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, en los términos previstos en la Ley 975 de 2005.

17. Intervenir en el trámite de la extinción de dominio relacionado con los bienes de quienes se acojan a la política de desmovilización y reinserción, así como e n la entrega de los bienes al Fondo para la Reparación a que hace referencia el parágrafo del artículo 54 de la Ley 975 de 2005.

18. Adoptar, en los términos previstos en la Ley 975 de 2005, las medidas que tiendan a impedir la impunidad, y particularmente la sustracción, destrucción o falsificación de los archivos, en aras de garantizar la efectiva constatación de la verdad. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las normas penales pertinentes.

19. Cumplir las instrucciones que imparta la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales y las decisiones que adopte el Comité de Coordinación.

20. Las demás que les señale la Constitución o la ley o les asigne el Procurador General de la Nación.

PARÁGRAFO. Para los fines previstos en esta resolución, el Coordinador del Grupo de Trabajo creado podrá solicitar el apoyo de otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación, el cual se brindará de manera inmediata, prioritaria y obligatoria. Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, los Procuradores Delegados con función de Coordinación, podrán designar temporalmente a otros Procuradores Judiciales o a empleados de su dependencia, calificados para el cumplimiento de las funciones acá previstas, como Agentes Especiales del Ministerio Público.

ARTÍCULO 3o. Con el fin de garantizar la adecuada y efectiva coordinación de las tareas que deben cumplir los servidores públicos mencionados en el artículo 1o de la presente resolución, funcionará un Comité de Coordinación integrado por el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, y el Procurador Delegado para la Defensa del Menor y la Familia, el Procurador Delegado para la prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos, el cual estará presidido por el primero de los nombrados.

Dicho Comité se reunirá cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa convocatoria de su presidente o de cualquiera de sus integrantes, a efectos de unificar criterios de acción de los distintos funcionarios que integran el Grupo de Trabajo y que actúan como apoyo; evaluar los avances del proceso de desmovilización y reinserción; resolver las consultas que formulen los Procuradores Judiciales para la Justicia y la Paz en los asuntos de su competencia.

De las decisiones y acuerdos que se aprueben, se dejará constancia expresa en un acta que deberán suscribir los integrantes del Comité y el profesional universitario adscrito a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, que por determinación de su Presidente deba cumplir las funciones de Secretario Técnico del mismo.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y con el propósito de asegurar el cabal y estricto cumplimiento de las funciones de intervención a cargo de la Procuraduría General de la Nación en los procedimientos judiciales y administrativos mencionados en esta resolución, el Procurador Delegado para Asuntos Civiles, el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado y el Director Nacional de Investigaciones Especiales, también actuarán como miembros del Comité de Coordinación, pero solamente cuando en el orden del día se vaya a tratar asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 4o. El Comité previsto en el artículo anterior, además de las funciones de coordinación que son propias de su naturaleza, cumplirá funciones de apoyo y asesoría a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, en todo lo concerniente a la aplicación de la Ley 975 de 2005 y demás disposiciones legales y reglamentarias.

En desarrollo de lo previsto en los artículos 3o y 4o de la presente resolución, el Comité coadyuvará a la unificación de las políticas, criterios y estrategias que deben orientar el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo de Trabajo; evaluará periódicamente el resultado de su gestión así como los avances del proceso de desmovilización y reinserción; y cumplirá las demás funciones que demande el cumplimiento de las misiones constitucional y legalmente asignadas al Ministerio Público con respecto a estas materias.

ARTÍCULO 5o. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, brindará la asesoría técnica y científica que requiera el Grupo de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 6o. La conformación del Grupo de Trabajo de que tratan los artículos precedentes, será revisada y se tomarán las medidas necesarias a que haya lugar, una vez sean creados por el Gobierno Nacional los cargos de Procuradores Judiciales II.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2006.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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