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Resolución 199 de 2006 PGN

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RESOLUCIÓN 199 DE 2006

(julio 27)

Diario Oficial No. 46.349 de 3 de agosto de 2006

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 440 de 2008>

Por medio de la cual se les asignan funciones a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, para Asuntos Ambientales y Agrarios y para Asuntos del Menor y la Familia, con el fin de actuar ante los Jueces Administrativos.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), dentro de la estructura orgánica de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se crearon los Juzgados Administrativos, entre otras cosas, con la finalidad de colocar a la justicia administrativa más cerca del administrado como expresión garantista del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia;

Que las Leyes 393 de 1997, artículo 3o; 446 de 1998, artículo 42; 472 de 1998, artículos 16 y 51, y 678 de 2001, artículo 7o, asignaron competencias a los Juzgados Administrativos para conocer de las acciones de cumplimiento, populares, de grupo, de repetición, tutelas, procesos ordinarios, procesos ejecutivos y demás actuaciones que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo;

Que por su parte, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en armonía con las previsiones presupuestales adoptadas para tal efecto, ha venido implementando una serie de medidas tendientes a poner en funcionamiento los Juzgados Administrativos, los cuales iniciarán actividades el 1o de agosto de 2006;

Que el artículo 118 de la Constitución Política, dispone: “El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 35 de la Ley 446 de 1998; 37 y 44 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Ministerio Público como función misional esencial la de intervenir, como sujeto procesal especial, cuando sea necesario, en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en defensa del interés público, del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales;

Que acorde con lo previsto en el artículo 7o, numerales 2 y 7 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación establecer los criterios obligatorios de intervención procesal que deben orientar la actuación de los agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción contencioso administrativa, con miras a asegurar una participación oportuna y eficaz en las diferentes etapas de los procesos que se tramitan ante dicha jurisdicción, para que la misma se ejerza y desarrolle con estricta sujeción a los términos y normas legales de carácter procesal, sin que por ello se afecte la imparcialidad y autonomía;

Que en el contexto de sus funciones en relación con la Rama Judicial del Poder Público, de la cual forma parte la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a la Procuraduría General de la Nación se le han asignado específicas e importantes atribuciones en desarrollo de la alta responsabilidad que le compete en su condición de Ministerio Público y de órgano de control especial, en aras de la protección de los intereses generales de la comunidad;

Que la intervención judicial del Ministerio Público se ha venido cumpliendo ante los Tribunales Contencioso Administrativos y ante el Consejo de Estado, y es absolutamente obligante extenderla a los Juzgados Administrativos;

Que en aras de continuar realizando la intervención del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los mismos niveles de eficiencia y eficacia que la han caracterizado, se deben designar Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, para Asuntos Ambientales y Agrarios y para Asuntos d el Menor y la Familia, que actúen como tales ante algunos Juzgados Administrativos, mientras se crean nuevas plazas de Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos, en desarrollo del proyecto de ley que la Procuraduría General de la Nación tramitará ante el Congreso de la República con dicho propósito;

En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación

RESUELVE:

PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 440 de 2008> Designar como agentes del Ministerio Público para que actúen ante los Juzgados Administrativos que más adelante se describen, a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, para Asuntos Ambientales y Agrarios y para Asuntos del Menor y la Familia que se señalan a continuación:

Distrito CiudadCircuitoFuncionario que intervendrá como agente del Ministerio Público
AntioquiaMedellínJuzgados 1 a 10 Administrativos de MedellínProcurador 30 Judicial II para Asuntos Administrativos


Juzgados 11 a 20 Administrativos de Medellín

Procurador 31 Judicial II para Asuntos Administrativos

Juzgados 21 a 30 Administrativos de Medellín

Procurador 32 Judicial II para Asuntos Administrativos

Atlántico

Barranquilla

Juzgados 1 a 6 Administrativos de Barranquilla

Procurador 14 Judicial II para Asuntos Administrativos


Juzgados 7 a 12 Administrativos de BarranquillaProcurador 15 Judicial II para Asuntos Administrativos

Bolívar

Cartagena

Juzgados 1 a 7 Administrativos de Cartagena

Procurador 21 Judicial II para Asuntos Administrativos


Juzgados 8 a 13 Administrativos de Cartagena

Procurador 22 Judicial II para Asuntos Administrativos
Boyacá
Tunja <Ver Nota de Vigencia 3>

Juzgados 1 a 8 Administrativos de Tunja

Procurador 45 Judicial II para Asuntos Administrativos

Juzgados 9 a 15 Administrativos de Tunja
Procurador 46 Judicial II para Asuntos Administrativos

Caldas

Manizales

Juzgados 1 y 2 Administrativos de Manizales

Procurador 28 Judicial II para Asuntos Administrativos

Juzgados 3 y 4 Administrativos de Manizales

Procurador 29 Judicial II para Asuntos Administrativos

Cauca

Popayán

Juzgados 1 a 4 Administrativos de Popayán

Procurador 39 Judicial II para Asuntos Administrativos

Juzgados 5 a 8 Administrativos de Popayán

Procurador 40 Judicial II para Asuntos Administrativos
Cesar
Valledupar
Juzgados 1 a 3 Administrativos de ValleduparProcurador 8 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios


Juzgados 4 a 6 Administrativos de Valledupar

Procurador 29 Judicial II para Asuntos del Menor y la Familia
Chocó
Quibdó

Juzgados 1 a 3 Administrativos de Quibdó

Procurador 9 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios
Córdoba
Montería
Juzgados 1 a 3 Administrativos de MonteríaProcurador 10 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios


Juzgados 4 a 6 Administrativos de Montería

Procurador 18 Judicial II para Asuntos del Menor y la Familia
Cundinamarca
Bogotá, D. C.
Juzgados 1 a 3 Administrativos de BogotáProcurador 2 Judicial II para Asuntos Administrativos

Juzgados 4 a 6 Administrativos de BogotáProcurador 10 Judicial II para Asuntos Administrativos

Juzgados 7 a 9 Administrativos de Bogotá
Procurador 1 Judicial II para Asuntos Administrativos

Juzgados 10 a 12 Administrativos de Bogotá

Procurador 4 Judicial II para Asuntos Administrativos

Juzgados 13 a 15 Administrativos de Bogotá
Procurador 5 Judicial II para Asuntos Administrativos


Juzgados 16 a 18 Administrativos de BogotáProcurador 7 Judicial II para Asuntos Administrativos


Juzgados 19 a 21 Administrativos de BogotáProcurador 8 Judicial II para Asuntos Administrativos


Juzgados 22 a 24 Administrativos de Bogotá

Procurador 51 Judicial II para Asuntos Administrativos

Juzgados 25 a 27 Administrativos de Bogotá

Procurador 55 Judicial II para Asuntos Administrativos

Juzgados 28 a 30 Administrativos de Bogotá
Procurador 56 Judicial II para Asuntos Administrativos



Juzgados 31 a 33 Administrativos de Bogotá

Procurador 9 Judicial II para Asuntos Administrativos

Juzgados 34 a 36 Administrativos de Bogotá

Procurador 11 Judicial II para Asuntos Administrativos

Juzgados 37 y 38 Administrativos de Bogotá
Procurador 50 Judicial II para Asuntos Administrativos


Juzgados 39 a 41 Administrativos de BogotáProcurador 3 Judicial II para Asuntos Administrativos



Juzgados 42 a 44 Administrativos de Bogotá
Procurador 6 Judicial II para Asuntos Administrativos
Huila
Neiva

Juzgados 1 a 3 Administrativos de Neiva

Procurador 11 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios
Juzgados 4 a 6 Administrativos de NeivaProcurador 19 Judicial II para Asuntos del Menor y la Familia <Ver Notas de Vigencias 1>
Magdalena
Santa Marta
Juzgados 1 a 4 Administrativos de Santa MartaProcuradora 13 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios


Juzgados 5 a 7 Administrativos de Santa MartaProcurador 25 Judicial II para Asuntos del Menor y la Familia <Ver Notas de Vigencias 1>
MetaVillavicencioJuzgados 1 a 4 Administrativos de VillavicencioProcurador 48 Judicial II para Asuntos Administrativos
Juzgados 5 a 7 Administrativos de VillavicencioProcurador 49 Judicial II para Asuntos Administrativos
NariñoPastoJuzgados 1 a 4 Administrativos de PastoProcurador 35 Judicial II para Asuntos Administrativos
Juzgados 5 a 8 Administrativos de PastoProcurador 36 Judicial II para Asuntos Administrativos
Norte de SantanderCúcutaJuzgados 1 a 3 Administrativos de CúcutaProcurador 23 Judicial II para Asuntos Administrativos
Juzgados 4 a 6 Administrativos de CúcutaProcurador 24 Judicial II para Asuntos Administrativos
QuindíoArmeniaJuzgados 1 a 4 Administrativos de ArmeniaProcurador 4 Judicial II para Asuntos del Menor y la Familia <Ver Notas de Vigencias 1>
RisaraldaPereiraJuzgados 1 y 2 Administrativos de PereiraProcurador 37 Judicial II para Asuntos Administrativos
Juzgados 3 y 4 Administrativos de PereiraProcurador 38 Judicial II para Asuntos Administrativos
SantanderBucaramangaJuzgados 1 a 7 Administrativos de BucaramangaProcurador 16 Judicial II para Asuntos Administrativos
Juzgados 8 a 14 Administrativos de BucaramangaProcurador 17 Judicial II para Asuntos Administrativos
SucreSincelejoJuzgados 1 a 5 Administrativos de SincelejoProcurador 19 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios
Juzgados 6 a 9 Administrativos de SincelejoProcurador 27 Judicial II para Asuntos del Menor y la Familia <Ver Notas de Vigencias 1>
TolimaIbaguéJuzgados 1 a 5 Administrativos de IbaguéProcurador 26 Judicial II para Asuntos Administrativos
Juzgados 6 a 9 Administrativos de IbaguéProcurador 30 Judicial II para Asuntos Administrativos
Valle del CaucaCaliJuzgados 1 a 7 <Ver Nota de Vigencia 2> Administrativos de CaliProcurador 18 Judicial II para Asuntos Administrativos
Juzgados 8 a 14 <Ver Nota de Vigencia 2> Administrativos de CaliProcurador 19 Judicial II para Asuntos Administrativos
Juzgados 15 a 21<Ver Nota de Vigencia 2> Administrativos  de CaliProcurador 20 Judicial II para Asuntos Administrativos

SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 440 de 2008> La intervención ante los jueces administrativos de los Procuradores Judiciales II para asuntos administrativos, para asuntos ambientales y agrarios y para asuntos del menor y la familia, será transitoria y hasta tanto se creen por el Congreso de la República los cargos de Procuradores Judiciales I para asuntos administrativos, quienes una vez estén en ejercicio realizarán la intervención de manera permanente y definitiva ante tales despachos judiciales.

PARÁGRAFO. La intervención ante los jueces administrativos de los Procuradores Judiciales II para asuntos administrativos, para asuntos ambientales y agrarios y para asuntos del menor y la familia, se establece en proporción al número de jueces existente en cada circuito, y para el caso de los Procuradores Judiciales II para asuntos administrativos, se organiza con el propósito de que el procurador judicial que intervenga ante el juez administrativo no sea el mismo que actúe en la segunda instancia.

TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2006.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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