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Resolución 202 de 2003 PGN

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RESOLUCION 202 DE 2003

(28 de Abril de 2003)

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación en desarrollo de la atribución prevista en el artículo 275 de la Constitución Política y los artículos 1o y 7o, numerales 2 y 7 del Decreto Ley 262 de 2000, como Supremo Director del Ministerio Público, para una adecuada intervención de sus Agentes en los asuntos penales

CONSIDERANDO

Que resulta necesario reglamentar las intervenciones mínimas obligatorias de quienes actúan en representación del Ministerio Público en los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria y la jurisdicción penal militar, por delitos que afectan severamente las normas de convivencia en el territorio nacional, especialmente en materia de derechos humanos, menoscabo al patrimonio público y aquellos en los que el sujeto pasivo sea un menor de edad.

Que por lo tanto, el Señor Procurador General de la Nación, como Supremo Director del Ministerio Público y con base en las atribuciones legales que le permiten fijar las políticas de intervención procesal de sus Agentes, en aras de optimizar la labor constitucional y legalmente atribuida y garantizar la efectividad de la intervención de quienes representan al Ministerio Público en los procesos penales,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Quien represente al Ministerio Público deberá cumplir celosamente las obligaciones previstas en el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal Militar, el Decreto 262 de 2000, las Resoluciones expedidas por el Procurador General de la Nación y las demás normas vigentes, para lo cual desplegará la actividad necesaria en defensa del orden jurídico y las garantías de las personas que intervienen en el proceso, para lo cual deberán:

a.Propugnar que el proceso se tramite dentro de los términos legales, sin dilaciones injustificadas. Para ello deberá solicitar, entre otras cosas, cierres de investigación o fijación de fechas para audiencia pública.

b.Velar porque las peticiones de los sujetos procésales se resuelvan dentro de los términos legales.

c.Solicitar la oportuna vinculación de las personas imputadas.

d.Solicitar la definición de situación jurídica de los sindicatos, la revocatoria o modificación de la medida de aseguramiento cuando a ello hubiere lugar, o la libertad cuando fuere procedente.

e.Solicitar la preclusión de las investigaciones o la cesación de procedimiento cuando a hubiera lugar

f.Intervenir en lo posible, en la práctica de pruebas.

g.Interponer los recursos legales pertinentes contra las decisiones judiciales que no consulten la adecuada aplicación de la ley.

h. Poner en conocimiento de las autoridades penales o disciplinarias competentes, las conductas de los funcionarios judiciales que transgredan las normas penales sustanciales o procésales.

i.Velar porque se respeten los Derechos Humanos de los sindicados y realizar las diligencias pertinentes para la verificación de su violación y disponer lo pertinente para que cese la violación y se investiguen los responsables de la misma.

j.Propugnar por el restablecimiento del derecho y la efectiva indemnización de perjuicios cuando a ello hubiere lugar.

ARTICULO SEGUNDO: Cuando el Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales, designe un agente Especial para que intervenga en los procesos penales de competencia de la Justicia Penal Ordinaria o de la Justicia Penal Militar, éste además de desarrollar las actividades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones Constitucionales y Legales, realizará como mínimo las siguientes tareas:

a.Intervenir en el trámite de los recursos que se interpongan, emitiendo concepto sobre la forma como deben decidirse.

b.Conceptuar en la oportunidad procesal correspondiente, sobre la forma como debe calificarse el proceso.

c.Solicitar en la etapa de investigación, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos e intervenir en su práctica.

d.Dentro del término de traslado de que tratan los artículos 400 del Código de Procedimiento Penal y 563 del Código Penal Militar, solicitar las pruebas que resulten conducentes para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente solicitará el avalúo de daños y perjuicios si a ello hubiere lugar y las nulidades que estimen procedentes.

e.Intervenir en las audiencias preparatorias, de juzgamiento y de Corte Marcial.

En la misma forma, intervendrán los Procuradores Judiciales cuando se trate de procesos que conozcan en primera instancia los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Superior Militar.

ARTÍCULO TERCERO: El funcionario que represente al Ministerio Público en los procesos por Delitos contra la Administración Pública (Libro Segundo Título XV, Capítulos del Primero al Séptimo inclusive, del Código Penal y Libro Segundo Título VII del Código Penal Militar, Genocidio (art. 101 C.P.), Homicidio Doloso (art. 103 C.P.), Toma De rehenes (art. 148 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), Secuestro art. 168 y 169 C.P.), Desplazamiento forzado 8art. 180 C.P.), extorsión (ART. 244 C.P.), Lavado de activos (art. 323 C.P.), testaferrato (art. 326 C.P.), Enriquecimiento ilícito de particulares (art. 327 C.P.), Entrenamiento para Actividades ilícitas (art. 341 C.P), Terrorismo (art. 343 C.P.), Fraude procesal (art. 453 C.P.), Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 Inciso 1o C.P.), además de cumplir con todas las obligaciones legales que emergen de su calidad, de manera concreta realizará las siguientes:

a.Intervenir en los trámites de los recursos que se interpongan.

b.Conceptuar sobre la forma como debe calificarse el mérito del sumario.

c.Solicitar las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho, la efectividad de las posibles multas a imponer y propugnar por la indemnización de los perjuicios cuando sea procedente.

f.Intervenir en las audiencias preparatorias, de juzgamiento y de Corte Marcial.

PARÁGRAFO: La intervención del Ministerio Público será igualmente obligatoria, en aquellos delitos en los que el sujeto pasivo de la conducta típica sea un menor de edad, atendiendo a su especial condición y la protección que el artículo 44 de la Constitución Política les otorga, esencialmente en tratándose de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir del 2 de Mayo de 2003, y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

procurador general de la nación

NHA / GPVG

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN CARTILLA PROCEDIMENTAL PARA LA REGULACIÓN DE LA ADECUADA INTERVENCIÓN DE LOS PROCURADORES JUDICIALES I Y II EN LO PENAL

PROCURADURÍA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO EN

ASUNTOS PENALES

Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

Cra. 5ª No. 15-80 Piso 9o Teléfono: 3360011 ext.:10925/26

minpub@procuraduría.gov.co

PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO CARTILLA PROCEDIMENTAL PARA LA REGULACION DE LA ADECUADA INTERVENCION DE LOS PROCURADORES JUDICIALES I Y II EN LO

PENAL

I. INTRODUCCIÓN

La importancia de la intervención del Ministerio publico en el proceso penal históricamente, ha sido y es, incontrovertible e indiscutible tratándose de un estado social de derecho –carácter impuesto por la constitución de 1991 al estado colombiano-, siendo la consagración de los derechos fundamentales su esencia en el marco democrático y cuya guarda corresponde al Ministerio público como órgano de control que conforme al artículo 118 de la C.P., es ejercido ante las autoridades judiciales por el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y los Ángeles del Ministerio Público, entre otros funcionarios, correspondiéndole la “guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”.

En perfecta armonía con lo anterior, el constituyente previó la intervención del Ministerio Público en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, lo que implica, antes que una intervención formal, la materialización de actividades orientadas a garantizar tales fines, todo ello en consonancia con la misión institucional de la Procuraduría General de la Nación.

En consecuencia, si constitucionalmente el Procurador General es el supremo director del Ministerio Público coincidimos con la corte constitucional en cuanto afirma que los “diferentes órganos y funcionarios que lo conforman se encuentran articulados y subordinados orgánica y técnicamente a dicha institución y concretamente al referido funcionario, quien “ orienta, dirige y señala las directrices o pautas generales que deben ser observadas por los referidos órganos a efecto de asegurar la coordinación de las funciones y unidad en las correspondientes acciones y decisiones…”(1). lo que explica la expedición de la resolución 205 de 2001 que delimita las intervenciones obligatorias de los Agentes del Ministerio Público cuando quiera que se adelanten investigaciones por atentados contra la Vida, la Administración Pública y contra la Administración de Justicia, acto administrativo que en esta oportunidad se desarrolla con la expedición de la “cartilla procedimental anexa a la resolución que regula la adecuada intervención de los Procuradores Judiciales I y II en lo penal” y que por esta vía se difunde con la pretensión de efectivizar la intervención del Ministerio Público como representante de la sociedad y garante de los derechos fundamentales.

A partir de la expedición de la cartilla se espera una intervención real y material de los Procuradores Judiciales I y II en lo Penal ante las autoridades Judiciales, relegando la

1 Corte Constitucional Sentencias C-255/97, C-399/95, C-743/98

tradicionalmente formal y cuantitativa, intervención que debe estar orientada en esencia, por los principios de necesidad y trascendencia cuyo referente no puede ser otro que la misión institucional de defensa del orden jurídico, del patrimonio público y los derechos fundamentales.

II. NECESIDAD Y TRACENDENCIA DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Constitucionalmente corresponde al Procurador General por sí, o por medio de sus delegados y agentes, “intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías individuales”. En tal medida, las funciones de los procuradores judiciales descritas en los artículos 122 y siguientes del código de procedimiento penal, el Decreto Ley 262 de 2000 y las resoluciones 071 y 205 de julio de 2001, emanadas del despacho del Procurador General de la Nación.

En materia de recursos, la necesidad y trascendencia de la intervención, estará determinada por los siguientes presupuestos:

§ Si la decisión adoptada por la autoridad judicial respectiva ha contrariado lo solicitado por el Agente del Ministerio Público, especialmente tratándose de conceptos precalificatorios, solicitudes formuladas en audiencia preparatoria (art. 401 C. de PP), y en la audiencia de juzgamiento, el procurador Judicial respectivo activará de inmediato lo pertinente en orden a impugnar la respectiva decisión.

§ Otro tanto se observará cuando las decisiones correspondan a fallos emitidos en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y en primera por las salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

§ De igual manera se procederá cuando la decisión respectiva contraríe las solicitudes formuladas directamente y de manera previa por el respectivo Agente del Ministerio Público, en desarrollo de la de control de ejecución de la pena.

§ En los casos de traslado al Agente del Ministerio Público como sujeto procesal no recurrente, la aplicación de los criterios anotados quedará sujetos a su racional criterio si éste no ha formulado la respectiva solicitud o presentado el respectivo concepto previo a la decisión impugnada. En todo caso, es obvio que si la decisión judicial impugnada ha satisfecho los intereses expuestos por el representante del Ministerio Público, deviene innecesaria su actuación, o cuando el impugnante no sustenta oportunamente su discenso, eventos en los cuales,

deberá informar de su decisión al procurador so pena de entenderlo como incumplimiento de la exigencia contenida en el literal a9 de los artículos 2 y 3 de las resoluciones 054 de 1997 y 205 de 2001, emanadas del Despacho del señor Procurador General de la Nación.

§ A más de la información periódica que deben rendir los Procuradores Judiciales tratándose de las agencias especiales y de la especial intervención en las actuaciones judiciales de que trata el artículo 3 de la resolución 205 de 2001, -eventos en los que el respectivo funcionario seleccionará su participación de acuerdo a su racional criterio, orientado por los principios de necesidad y trascendencia, y con el rigor y responsabilidad que derivan de la calidad que se ostenta-, los Procuradores Judiciales deberán reportar de manera inmediata a la Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, a través del respectivo coordinador, la existencia de todas aquellas actuaciones que por su impacto social, o por la calidad de los sujetos involucrados en las mismas, ameriten la constitución de agencia especial o una atención especial como la contemplada en dicha disposición evento en el cual deberá actuar en concordancia con esas exigencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal d) del artículo 3 de la resolución 205 de 2001.

III. TABLA DE VALORES DE LAS INTERVENCIONES DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES

La labor de los Agentes del Ministerio Público debe reflejarse en actuaciones que, se repite, están gobernadas por los principios de necesidad y trascendencia dando paso a una verdadera gestión cualitativa que en el punto de equilibrio con la cuantitativa, sea representativa de la intervención ante las autoridades judiciales.

Por lo mismo, se ha diseñado la siguiente tabla de valores de las actuaciones a manera de indicador de gestión, cuya especificación y sumatoria se consignará en los soportes estadísticos mensuales. Los presupuestos tenidos en cuenta, devienen de la dinámica procesal. Son ellos:

1. CONCEPTOS

CODIGO
DESCRIPCIÓN

PUNTOS

   1.1

PRECALIFICATORIO O DE CONCLUSION
(Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)

7

1.2

PRECALIFICATORIO O DE CONCLUSION
(Otros delitos)

3

1.3

CONTROL DE LEGALISAD EN MEDIDA DE ASEGURAMIENTO    
 ( Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)
3
1.4CONTROL DE LEGALIDAD EN MEDIDA DE ASEGURAMIENTO       (Otros delitos)2
1.5DISCIPLINARIOS3
1.6
TUTELA

1

2. AUDICENCIAS


CODIGO

DESCRIPCIÓN

PUNTOS

   2.1

PUBLICA DE JUZGAMIENTO
(Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)

7

2.2

PÚBLICA DE JUZGAMIENTO
(Otros delitos)

3

2.3

PREPARATORIA
( Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)

3

   2.4

PREPARATORIA
 (Otros delitos)

2

2.5

SENTENCIA ANTICIPADA

2

2.6

CONCILIACION

2

2.7

CORTE MARCIAL

7

3. RECURSOS

CODIGODESCRIPCIÓN
PUNTOS

   3.1

CASACIÓN
(Recurrente Directo)

10

3.2

CASACIÓN
(Como no recurrente)

5

3.3

SUSTENTACION DE RECURSOS (REPOSICIÓN, APELACION) DE FALLOS, PROVEIDOS CALIFICATORIOS O INHIBITORIOS, COMO RECCURRENTE DIRECTO
(Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)


7

3.4

SUSTENTACION OTRAS PROVIDENCIAS INTERLOCUTORIAS COMO RECURRENTE DIRECTO
(Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)


4

3.5

SUSTENTACION DE RECURSOS ( REPOSICION, APELACION) DE FALLOS, PROVEIDOS CALIFICATORIOS O INHIBITORIOS
( Otros delitos)

5
3.6SUSTENTACION OTRAS PROVIDENCIAS INTERLOCUTORIAS (Otros delitos)2

3.7

INTERVENCION EN RECURSOS (REPOSICIÓN, APELACION) DE FALLOS, PROVEIDOS CALIFICATORIOS O INHIBITORIOS, COMO NO RECURRENTE
(Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)


5

3.8

INTERVENCION EN RECURSOS (REPOSICIÓN, APELACIÓN) DE FALLOS, PROVEIDOS CALIFICATORIOS O INHIBITORIOS COMO NO RECURRENTE
(Otros Delitos)


3

3.9

INTERVENCIÓN EN RECURSOS (REPOSICIÓN, APELACIÓN) OTROS PROVEIDOS INTERLOCUTORIOS COMO NO RECURRENTE
(Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)


2

3.10
INTERVENCIÓN EN RECURSOS (REPOSICIÓN, APELACIÓN) OTROS PROVEIDOS INTERLOCUTORIOS (Otros delitos)1
3.11INTERVENCIÓN EN RECURSOS DE HECHOS O QUEJAS1
3.12INTERVENCION EN ACCIÓN DE REVISIÓN10
3.13INTERVENCIÓN RECURSOS PROCESOS DISCIPLINARIOS2

4. ASISTENCIAS

CODIGODESCRIPCIÓNPUNTOS
   4.1ALLANAMIENTO2
4.2RECONOCIMIENTOS
1

4.3

DESTRUCCIÓN DE DROGAS

1

4.4

INSPECCIÓN JUDICIAL

1

4.5

INDAGATORIA

1

4.6

DECLARACIONES

1

4.7

VERSIONES LIBRES

1

4.8
VISITAS A PROCESOS2
4.9OTRAS ASISTENCIAS JUDICIALES0.5

5. SOLICITUDES

CODIGODESCRIPCIÓNPUNTOS

   5.1

NULIDAD
(Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)

4

5.2

NULIDAD
(Otros delitos)
2
5.3PRUEBAS (Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)
2
5.4PRUEBAS (Otros Delitos)
1
5.5SOLICITUDES RELACIONADAS CON LA LIBERTAD Y AFECTACIÓN DE BIENES DE LOS PROCESADOS1
5.6OTRAS SOLICITUDES JUDICIALES1

IV. ESPECIFICACIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO DE RADICACION DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

1. Periodo del reporte

§ Mes: Diligenciar el mes al que corresponde el reporte estadístico.

§ Año: el de referencia

2. Nombre procurador judicial: Nombre del Procurador Judicial Penal a cargo de la Procuraduría en cuestión.

3. No. Proc.: Número de procuraduría a la que hace referencia el reporte.

4. Ciudad: Donde se encuentra ubicada la respectiva procuraduría Judicial.

5. Departamento

6. Autoridad de procedencia: especificar el tipo y número de despacho judicial en donde se adelanta el proceso (ya sea en preliminar o proceso, como tal). Ejemplos juzgado 5 penal del circuito, Fiscalía 5 seccional, etc.

7. Radicación: Número que asigna el despacho judicial donde es adelantado el proceso, determinando el estado de éste: preliminar o proceso, ubicándolo en la casilla respectiva.

8. Sindicado: el nombre completo del sindicado se diligenciará en el orden de la casilla especificando:

§ Primer apellido

§ Segundo apellido

§ Nombre

§ Otros: en esta casilla se consignará el número de sindicados en el proceso excluyendo el que se referencia.

9. Delito: Por el cual es acusado el sindicado se especificará con el número del artículo y el código al cual pertenece (código penal ó código penal militar).

10. Actuación Ministerio Público: Se referenciara según la tabla de codificación del numeral III (tres) de esta cartilla.

11. Fecha: especificar el día y el mes de la actuación.

12. Notificaciones: diligenciar según el número de notificaciones que recibe la Procuraduría Judicial durante el mes.

13. Avisos Iniciación previas: De proseguir con esta práctica judicial deberá indicarse el número total de avisos que hayan sido comunicados al procurador judicial.

14. Avisos Iniciación Instrucción: De proseguir con esta práctica judicial deberá indicarse el número total de instrucciones que hayan sido comunicados al procurador judicial.

15. Procesos en el mes:

§ Procesos al inicio del mes: Número de procesos en que la respectiva procuraduría interviene al inicio del mes.

§ Procesos con los cuales termina el mes: Número de procesos de los que esta encargada la Procuraduría al final del mes, incluyendo los nuevos procesos que ingresaron durante él y descontando los que ya se han cerrado.

16. Observaciones del Procurador Judicial: El procurador judicial informara novedades y aclaraciones de las actuaciones relacionadas si se requiere, además de observaciones relacionadas con las funciones propias de su cargo.

17. Observaciones del coordinador: el coordinador de procuradores judiciales dará su visto bueno al reporte estadístico y si tiene alguna observación relacionada con las funciones propias de su cargo como coordinador podrá consignarla en este espacio o en oficio anexo.

V. OBSERVACIONES GENERALES

1. Si el proceso involucra más de un sindicado y se realizó alguna actuación para este proceso se reportará una sola vez y no una actuación por cada sindicado.

2. En la labor de validación y tabulación que las profesionales estadísticas vienen realizando al reporte suministrado periódicamente por los procuradores, se ha constatado la sistemática y reiterada practica de reportar (informar) como actuación independiente aquella que involucra un número plural de procesados, indicando cuando de audiencias se trata y sin aclaración de rompimiento de unidad procesal, tantas actuaciones como procesados hay; en consecuencia lo que deben reportar es la actuación en el proceso y no por el número de procesados.

3. Cuando una determinada actuación, diligencia o solicitud comprenda varias de las relacionadas en la sección tres de esta cartilla, solo debe registrarse la que tenga asignada el mayor puntaje.

4. todos los procuradores Judiciales deberán estar en disposición de presentar los soportes documentales de sus intervenciones y serán valoradas en los reportes estadísticos mensuales por su respectivo coordinador, en el momento en que éste o el delegado para el Ministerio Público así lo requiera.

5. No se considera intervención, para los efectos de esta cartilla, la manifestación a la autoridad judicial de que no tiene nada que pedir o alegar; la elaboración

de informes de cualquier tipo, reuniones de coordinación, cursos, entrevistas y todas aquellas tareas de la cotidianidad del trabajo que no significan actuación en algún proceso penal, cuyo registro podrá hacerse en la casilla de observaciones.

6. Para el caso de las Agencias Especiales no debe reportarse la asignación de éstas o el informe periódico que deben presentar, solo deben reportarse actuaciones que se involucren directamente con el proceso y especificar en las observaciones que es una agencia especial y su respectiva numeración.

7. En la denominación del delito especificar el artículo que lo identifica en el código penal y el código penal militar, no diligenciar con el nombre del delito.

8. Diligenciar el formulario en computador, máquina de escribir o letra imprenta en su defecto, para facilitar su validación.

9. Diligenciar el formulario únicamente bajo las especificaciones citadas en esta cartilla y no utilizar codificaciones anteriores.

10. Se deben diligenciar únicamente las actuaciones del mes en evaluación.

11. Los procuradores Judiciales deben enviar los reportes estadísticos dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes a su respectivo coordinador que a su vez quiere enviarlos con las verificaciones y observaciones respectivas al despacho de la Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

12. El análisis de la información suministrada por cada procurador, los puntajes obtenidos y observaciones bimestrales,, serán enviados a cada coordinador, quien se encargará de difundir la información a los Procuradores a su cargo.

VI. DISPOSICIONES FINALES

La implementación de esta cartilla procedimental empezara a regir a partir del mes de ….. de 2003 para reportar las estadísticas correspondientes por tanto a partir de esta fecha se deberá utilizar únicamente las especificaciones aquí consignadas.

Cordialmente;

NUBIA HERRERA ARIZA

PROCURADORA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO

EN ASUNTOS PENALES

PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS PENALES

FORMATO ÚNICO DE RADICACIÓN ACTUACIONES MINISTERIO PÚBLICO

(ANEXO 1)


PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

CODIGO DE ACTUACIONES MINISTERIO PUBLICO


CODIGO

DESCRIPCIÓN

PUNTOS

1.  CONCEPTOS

1.1PRECALIFICATORIO O DE CONCLUSIÓN (Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)7
1.2PRECALIFICATORIO O DE CONCLUSIÓN (Otros Delitos)3
1.3CONTROL DE LEGALIDAD EN MEDIDA DE ASEGURAMIENTO (Delitos Resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales3
1.4CONTROL DE LEGALIDAD EN MEDIDA DE ASEGURAMIENTO (Otros delitos)2
1.5DISCIPLINARIOS3
1.6TUTELA1

2.  AUDIENCIAS

2.1PÚBLICA DE JUZGAMIENTO (Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)7
2.2PUBLICA DE JUZGAMIENTO (Otros delitos)3
2.3PREPARATORIA (Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)3
2.4PREPARATORIA (Otros delitos)2
2.5SENTENCIA ANTICIPADA2
2.6CONCILIACIÓN2
2.7CORTE MARCIAL7

3.  RECURSOS

3.1CASACIÓN (Recurrente Directo)10
3.2CASACIÓN (Como no recurrente)5
3.3SUSTENTACIÓN DE RECURSOS (REPOSICIÓN, APELACIÓN) DE FALLOS, PROVEIDOS CALIFICATORIOS O INHIBITORIOS, COMO RECURRENTE DIRECTO (Delitos resolución 205/201 y/o Agencias Especiales)7
3.4SUSTENTACIÓN OTRAS PROVIDENCIAS INTERLOCUTORIAS COMO RECURRENTE DIRECTO (Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)4
3.5SUSTENTACIÓN DE RECURSOS (REPOSICIÓN, APELACIÓN) DE FALLOS, PROVEIDOS CALIFICATORIOS O INHIBITORIOS (Otros delitos)5
3.6SUSTENTACIÓN OTRAS PROVIDENCIAS INTERLOCUTORIAS (Otros delitos)2
3.7INTERVENCIÓN EN RECURSOS (REPOSICIÓN, APELACIÓN) DE FALLOS, PROVEIDOS CALIFICATORIOS O INHIBITORIOS COMO NO RECURRENTE (Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)5
3.8INTERVENCIÓN EN RECURSOS (REPOSICIÓN, APELACIÓN) DE OTROS PROVEIDOS CALIFICATORIOS O INHIBITORIOS COMO NO RECURRENTE (Otros delitos)3
3.9INTERVENCIÓN EN RECURSOS (REPOSICIÓN, APELACIÓN) DE OTROS PROVEIDOS INTERLOCUTORIOS COMO NO RECURRENTE (Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)2
3.10INTERVENCIÓN EN RECURSOS (REPOSICIÓN, APELACIÓN) DE OTROS PROVEIDOS INTERLOCUTORIOS (Otros delitos)1
3.11INTERVENCIÓN EN RECURSOS DE HECHOS O QUEJAS1
3.12INTERVENCIÓN EN ACCIÓN DE REVISIÓN10
3.13INTERVENCIÓN RECURSOS PROCESOS DISCIPLINARIOS2

4.  ASISTENCIAS

4.1ALLANAMIENTO2
4.2RECONOCIMIENTOS1
4.3DESTRUCCIÓN DE DROGAS1
4.4INSPECCIÓN JUDICIAL1
4.5INDAGATORIA1
4.6DECLARACIONES1
4.7VERSIONES LIBRES1
4.8VISITAS A PROCESOS2
4.9OTRAS ASISTENCIAS JUDICIALES 0.5

5.  SOLICITUDES

5.1NULIDAD (Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)4
5.2NULIDAD (Otros delitos)2
5.3PRUEBAS (Delitos resolución 205/2001 y/o Agencias Especiales)2
   5.4PRUEBAS1
5.5SOLICITUDES RELACIONADAS CON LA LIBERTAD Y AFECTACIÓN DE BIENES DE LOS PROCESADOS1
5.6OTRAS SOLICITUDES JUDICIALES1
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