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Resolución 215 de 2010 PGN

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RESOLUCIÓN 215 DE 2010

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

“Mediante la cual se asigna la intervención de las Procuradurías Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conforme a la Ley 600 de 2000"

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas mediante los numerales 2, 7, 8, 38 y Parágrafo del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 275 de la Constitución Política determina que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público y como tal puede distribuir las competencias atribuidas e. la Constitución o la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad.

2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, entre otras funciones, las de “Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, ¿las decisiones judiciales y los actos administrativos? (numeral 1o); “Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo"', "Defender los intereses de la sociedad (numeral 2); e "intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales" (numeral 7o).

3. Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, "por los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que determine la ley.

4. Que el artículo 122 de la Ley 600 de 2000 dispone que el Ministerio Público, dentro del proceso penal, será ejercido por el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes y que actuará en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, en todas las etapas de la actuación y con plenas facultades de sujeto procesal.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación:

“…

2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

38. Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.

Parágrafo. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerías por sí, o delegarías en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto.

Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarías, distribuirías o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirías en cualquier momento o delegarías en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria."

6. Que mediante Resolución No. 170 del 26 de abril de 2010, la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal fue modificada y transformada en la Procuraduría Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

7. Que en orden a garantizar el cumplimiento de la gestión funcional, se hace necesario asignar la intervención de las Procuradurías Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conforme a la Ley 600 de 2000.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: El Ministerio Público intervendrá, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de las Procuradurías Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Delegadas para la investigación y el Juzgamiento Penal, en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conforme a las reglas de la Ley 600 de 2000.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C.,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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