DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 170 de 2010 PGN

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 170 DE 2010

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

“Mediante la cual se crea y se asigna funciones a la Procuraduría Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal'.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas mediante los numerales 2, 7, 8 y 38 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 275 de la Constitución Política determina que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público y como tal puede distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad.

2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, entre otras funciones, las de "Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos" (numeral 1); "Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo" (numeral 2); “Defender los intereses de la sociedad' (numeral 3); e "intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales" (numeral 7).

3. Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, "por los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que determine la ley.

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación:

2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos...

7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios dp especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera

38. Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las regias y principios establecidos en este decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.

PARÁGRAFO....

Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria.”.

5. Que en aras de garantizar el cumplimiento de tales cometidos constitucionales y legales, se hace necesario realizar algunos ajustes en la organización de las Procuradurías Delegadas para la Casación y para la Investigación y Juzgamiento Penal.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. DISPONER que, a partir de la fecha, la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal sea modificada y en adelante se denomine “Procuraduría Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal”, asignándole las mismas funciones y competencias establecidas para las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal, según las Resoluciones N° 017 del 4 de marzo de 2000 y 484 del 29 de diciembre de 2005, esta última modificada por el artículo 2o de la Resolución N° 116 de 2010.

ARTICULO SEGUNDO. DISPONER que los asuntos a cargo de las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal, se distribuyan, mediante reparto equitativo y razonable, entre las Procuradurías Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal.

PARÁGRAFO. Para los fines a que se refiere el presente artículo, en aquellas actuaciones en las que a la vigencia de la presente resolución se encuentren corriendo términos para concepto, interposición o sustentación de recursos o para audiencia de juzgamiento, en aras de aprovechar el conocimiento previo que se lía adquirido respecto del asunto, la función de Intervención del Ministerio Público se continuará ejerciendo por la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal que venía actuando en la correspondiente actuación procesal.

ARTICULO TERCERO. DISPONER que la carga laboral de la extinta Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal pase en su Integridad a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal.

ARTICULO CUARTO. DISPONER que, en lo relacionado con las audiencias de argumentación oral de los recursos de apelación contra los autos y sentencias proferidas en primera Instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, la intervención del Ministerio Público se continuará cumpliendo por parte de la Procuraduría Cuarta Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal -antes Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal-, en aquellos asuntos que le hubieren sido repartidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución.

ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C.,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

×