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Resolución 116 de 2010 PGN

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RESOLUCIÓN 116 DE 2010

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

"Mediante la cual se modifica el artículo SEGUNDO de la Resolución No. 484 del 29 de diciembre de 2005, modificado por el artículo QUINTO de la Resolución No. 126 del 5 de junio de 2009*.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas mediante los numerales 2, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 275 de la Constitución Política determina que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público y como tal puede distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad.

2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, entre otras funciones, las de "Vigilar el cumplimiento de la Consunción, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos"; "Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo"; "Defender los intereses de la sociedad* e "intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales".

3. Que de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2002, la Procuraduría General de la Nación "continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional*.

4. Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, "por los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que, determine la Ley.

5. Que el artículo 109 de la Ley 906 de 2004 ordena al Ministerio Público intervenir en los procesos penales cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, y confiere al Procurador General de la Nación o a sus delegados la facultad de constituir agencias especiales en los procesos de significativa y relevante importancia de acuerdo con los criterios diseñados por su despacho.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación:

"...

2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos...

7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera”.

7. Que en ejercicio de tales facultades, mediante el artículo 2o de la Resolución No 484 del 29 de diciembre de 2005, modificado por El artículo 5o de la Resolución No 172 del 5 de junio de 2009, se precisó el marco de intervención de las Procuradurías Delegadas para la Casación Penal y para la Investigación y Juzgamiento Penal, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en las actuaciones tramitadas conforme a la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio).

8. Que se hace necesario realizar algunos ajustes a la citada resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: El artículo SEGUNDO de la Resolución No 484 del 29 de diciembre de 2005, quedará así:

“Por razón de la competencia de las autoridades judiciales y de acuerdo con las normas de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público intervendrá:

a.) Ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la Casación Penal, en los siguientes asuntos:

i) En el trámite de la casación.

ii) En las acciones de revisión de competencia de la Corte Suprema de Justicia.

Iii) En el trámite de extradición,

iv) En las audiencias de argumentación oral de los recursos de apelación contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

b.) Ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la Investigación y el Juzgamiento Penal, en los siguientes asuntos:

i) En el juzgamiento de los funcionarios a que se refieren los artículos 174 y 235, numerales 2 y 4, de la Constitución Política.

ii) . En la investigación y juzgamiento de, los Senadores y

Representantes a la Cámara.

iii) En el juzgamiento de los funcionarios a los que se refiere el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. “

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, en lo relacionado con “las audiencias de argumentación oral de los recursos de apelación contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los Tribunales Superiores de Distrito Judicial' a que se refiere el artículo anterior (literal a.) numeral iv), la intervención del Ministerio Público se continuará cumpliendo por parte de las Procuradurías Delegadas para la Investigación y el Juzgamiento Penal, en aquellos asuntos que les hubieren sido repartidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C.,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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