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Resolución 172 de 2009 PGN

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RESOLUCIÓN 172 DE 2009

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

"Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 126 del 28 de abril de 2009 y otros”

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las
conferidas mediante los numerales 7, 8 y 38 del artículo 7o del Decreto Ley 262
de 2000 y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Nacional, el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, tiene como función “intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”.

Que mediante la Resolución número 126 del 28 de abril de 2009, expedida por este Despacho “...se crea y se asigna funciones a la Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal y se modifica parcialmente la Resolución número 484 de 2005”.

Que resulta necesario realizar algunos ajustes a la citada resolución, modificar las resoluciones número 017 de 2000 y 484 de 2005 y revocar la resolución número 214 de 2006.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. El artículo segundo de la Resolución número 126 del 28 de abril de 2009 quedará así:

"DISPONER que los asuntos a cargo de la entonces Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal, relativos a los trámites de casación y de extradición ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se distribuyan, previo reparto equitativo y razonable, entre las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la Casación Penal”.

ARTÍCULO SEGUNDO. El artículo tercero de la Resolución número 126 del 28 de abril de 2009 quedará así:

“DISPONER que los asuntos a cargo de las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal, se distribuyan, previo reparto equitativo y razonable, entre las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal.

PARÁGRAFO: Para los fines a que se refiere el presente artículo, deberá tenerse en cuenta que los procesos que a la vigencia de la presente Resolución se encuentren corriendo términos para concepto, interposición y sustentación de recursos o audiencia, la función de intervención continuará ejerciéndola la Procuraduría Delegada que venía interviniendo en el correspondiente asunto, a fin de aprovechar el conocimiento que previamente se ha adquirido respecto del mismo”.

ARTÍCULO TERCERO. DISPONER que los asuntos relativos a las acciones de revisión a cargo de las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal se distribuyan, previo reparto equitativo y razonable, entre las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la Casación Penal.

ARTÍCULO CUARTO. El artículo 22 de la Resolución número 017 del 4 de marzo de 2000 quedará así:

“Distribución de las funciones de intervención judicial en procesos penales. Las funciones y competencias de intervención judicial en procesos penales se distribuyen entre las distintas procuradurías delegadas, así:

Las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la Casación Penal ejercen las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 29 del Decreto 262 de 2000.

Las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal ejercen las funciones y competencias establecidas en los numerales 2, 4, y 6 del artículo 29 del Decreto 262 de 2000, así como las establecidas en el numeral 7 de la misma norma, excepto cuando se trate del juzgamiento que promueva el Senado contra el Presidente de la República...”

ARTÍCULO QUINTO. El artículo segundo de la Resolución número 484 del 29 de diciembre de 2005 quedará así:

“Por razón de la competencia de las autoridades judiciales y de acuerdo con las normas de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público intervendrá:

a) Ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la Casación Penal en los siguientes asuntos:

i) En el trámite de la casación.

ii) En las acciones de revisión de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

iii) En el trámite de extradición.

b) Ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal en los siguientes asuntos:

i) En el juzgamiento de los funcionarios a que se refieren los artículos 174 y 235, numerales 2 y 4, de la Constitución Política.

ii) En la investigación y juzgamiento de los Senadores y Representantes a la Cámara.

iii) En el juzgamiento de los funcionarios a los que se refiere el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

iv) En las audiencias de argumentación oral de los recursos de apelación contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha, y revoca la resolución número 214 de 10 de agosto de 2006.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

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