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Resolución 214 de 2006 PGN

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RESOLUCIÓN 214 DE 2006

(agosto 10)

Diario Oficial No. 46.372 de 26 de agosto de 2006

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

1. Que conforme al artículo 275 de la Constitución Política el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público;

2. Que el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes debe Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales;

3. Que de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 03 de 2002, la Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional;

4. Que de conformidad con el artículo 29 del Decreto 262 de 22 de febrero de 2000, la intervención judicial en procesos penales como Ministerio Público ante la Sala Penal de la Corte Suprema de de Justicia se efectuará a través de las Procuradurías Delegadas para la Casación Penal y las Procuradurías Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal;

5. Que por razón de la competencia de las autoridades judiciales y de acuerdo con las normas de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público intervendrá;

a) Ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de los Procuradores Delegados para la Casación Penal y para la Investigación y el Juzgamiento, en los siguientes asuntos;

i) En el trámite de casación;

ii) En las acciones de revisión contra sentencia ejecutoriadas, en todos los casos en los que se fundamente en decisiones de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos respecto de la cual el Estado colombiano haya aceptado formalmente la competencia, y en todas aquellas que se busque remover la fuerza ejecutoriada de una decisión favorables a los intereses del imputado;

iii) En los trámites de juzgamiento de los funcionarios a los que se refieren los artículos 174 y 235, numerales 2 y 4, de la Constitución Política;

iv) En las actuaciones que se adelanten en la investigación y juzgamiento de los Senadores y representantes a la Cámara;

v) En el Juzgamiento de los funcionarios a los que se refiere el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004;

vi) En la apelación de autos y sentencias que sean proferidas por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y del Tribunal Superior Militar, que deba resolver la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;

6. Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 484 de 5 de diciembre de 2005 del Despacho del Procurador General de la Nación, se hace necesario ante el advenimiento de un nuevo sistema de investigación y juzgamiento consagrado en la Ley 906 de 2004, precisar los alcances de la intervención del Ministerio Público ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución Revocada por el artículo 6 de la Resolución 172 de 2009> En los procesos de competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en lo relacionado con el procedimiento consagrado en la Ley 906 de 2004, la intervención se efectuará a través de las Procuradurías Delegadas para la Casación Penal y las Procuradurías Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal.

ARTÍCULO 2o. <Resolución Revocada por el artículo 6 de la Resolución 172 de 2009> Cuando el recurso extraordinario de casación, el ordinario de apelación o la demanda de acción de revisión, sean interpuestos por el Ministerio Público, el Procurador Delegado a quien corresponda, decidirá si la sustentación oral del recurso o el trámite de la acción de revi sión debe realizarla el procurador judicial recurrente o demandante;

ARTÍCULO 3o. <Resolución Revocada por el artículo 6 de la Resolución 172 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación;

Comuníquese, publíquese en la página web de la Procuraduría y cúmplase;

El Procurador general de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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