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Resolución 126 de 2009 PGN

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RESOLUCIÓN 126 DE 2009

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

“Por medio de la cual se crea y se asigna funciones a la Procuraduría Tercera Delegada para la investigación y Juzgamiento Penal, se modifica parcialmente la Resolución número 484 de 2005”

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 7, 8, y 38 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el numeral 4 del artículo primero de la Ley 573 de 2000 se expidió el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 por el cual se modificó la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y del instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General de la Nación; se dictaron normas para su funcionamiento; se modificó el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regularon las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Nacional, el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, tiene como función “intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales

Que de conformidad con la facultad prevista en el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, el Procurador General de la Nación puede expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que el artículo 7o, numeral 8 del Decreto 262 de 2000, otorgó al Procurador General de la Nación la facultad de distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo, entre otros criterios, la especialidad, la jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera.

Que de conformidad con la facultad prevista en el numeral 38 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, las Procuradurías Delegadas, Territoriales y Judiciales, ejercen funciones y competencias que les sean asignadas, distribuidas y delegadas por el Procurador General de la Nación, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios o dependencia de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario.

Que mediante Resolución 0017 del 4 de marzo de 2000, el Procurador General de la Nación, delegó, distribuyó y asignó las competencias y funciones a las Procuradurías Delegadas.

Que mediante Resolución No. 484 de 2005, el señor Procurador General de la Nación fijó las políticas de intervención de la Procuraduría General de la Nación en las actuaciones procesales que se cumplan de conformidad con la ley 906 de 2004.

En virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DISPONER que a partir de la fecha la Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal sea modificada y en adelante se denomine Procuraduría Tercera Delegada para (a Investigación y Juzgamiento Penal, asignándole las mismas funciones y competencias establecidas en la Resolución 017 del 4 de marzo de 2000, y 484 del 29 de diciembre de 2005, para las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 172 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> DISPONER que los asuntos a cargo de la entonces Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal, relativos a los trámites de casación y de extradición ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se distribuyan, previo reparto equitativo y razonable, entre las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la Casación Penal

ARTÍCULO TERCERO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 172 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> DISPONER que la carga laboral relacionada con el recurso existente de casación en la que intervienen las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la investigación y Juzgamiento Penal, se distribuya de manera equitativa, previo reparto, entre las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal.

ARTÍCULO CUARTO. MODIFICAR el literal a) del artículo 2o de la Resolución 484 del 29 de diciembre de 2005, el cual quedará así:

ARTICULO 2o. Por razón de la competencia de las autoridades judiciales y de acuerdo con las normas de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público intervendrá:

a) Ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de los Procuradores Delegados para la Casación Penal, en los siguientes asuntos:

i) En el trámite de la casación.

ii) En las acciones de revisión contra sentencias ejecutoriadas, en todos los casos en los que se fundamente en decisiones de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos respecto de la cual el estado colombiano haya aceptado formalmente la competencia, y en todas en las que se busque remover la fuerza ejecutoriada de una decisión favorable a los intereses del imputado.

b) Ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de los Procuradores Delegados para la Investigación y Juzgamiento Penal, en los siguientes asuntos:

i) En los trámites de juzgamiento de los funcionarios a que se refieren los artículos 174 y 235, numerales 2 y 4, de la Constitución Política.

ii) En las actuaciones que se adelanten en la investigación y juzgamiento de los Senadores y Representantes a la Cámara.

iii) En el juzgamiento de los funcionarios a los que se refiere el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

ARTÍCULO QUINTO. CREAR el Comité Técnico Jurídico de Procesos de nivel nacional, cuyo objeto es el estudio jurídico sobre los criterios de intervención penal de la Procuraduría General de la Nación; dicho comité estará conformado por el señor Procurador General de la Nación, quien lo presidirá, el Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales, quien lo reemplazará en sus ausencias temporales y, los Procuradores Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.

El Comité Técnico Jurídico de Procesos de nivel nacional, se reunirá previa citación del señor Procurador General de la Nación cuando así lo estime necesario.

ARTÍCULO SEXTO. FACULTAR al Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales para organizar Comités Técnicos Jurídicos zonales de Procesos en todo el país, cuyo objeto es el estudio sobre los criterios de intervención penal de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

ARTÍCULO SEPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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