Resolución 225 de 2014 PGN
RESOLUCIÓN 225 DE 2014
(julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica la Resolución 236 del 16 de julio 2012 y las
Resoluciones que la modifican y se dictan otras disposiciones
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, de las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero 2000, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009 y lo establecido por el artículo 302 de la Ley 1437 de 2011, y
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar parcialmente el artículo primero de las Resoluciones: números: 236 del 16 de julio, 259 del 13 de agosto, 287 del 03 de septiembre, 359 de 29 de octubre, 405 del 04 de diciembre de 2012; 155 de 30 de abril, 244 de 18 de junio, 347 de 20 de agosto y 580 de 02 de diciembre de 2013; 026 de 17 de enero, 057 del 18 de febrero, 131 de 29 de abril y 218 de 07 de julio de 2014, atendiendo la distribución que a continuación se señala:
Departamento | Circuito y/o ciudad | Funcionario que intervendrá como Agente del Ministerio Público | Despacho Judicial | Sistema |
CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 193 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | JUZGADOS 11(0) Y 12(0) ADMINISTRATIVOS Y JUZGADOS 704(E), 706(O) Y 710(E) ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN - SECCIÓN SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ, D.C. | MIXTO ORAL/ESCRITURAL |
PROCURADOR 194 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | JUZGADO 9(O) Y 21(O) ADMINISTRATIVOS Y JUZGADOS 703(M), 705(0) Y 708(M) ADMINISTRATIVOS DE DESCONGESTIÓN- SECCIÓN SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ, D.C. | MIXTO ORAL/ESCRITURAL |
ARTÍCULO SEGUNDO. - Las demás disposiciones de las Resoluciones números: 236 del 16 de julio, 259 del 13 de agosto, 287 del 03 de septiembre, 359 de 29 de octubre y 405 del 04 de diciembre de 2012; 155 de 30 de abril, 244 de 18 de junio, 347 de 20 de agosto y 580 de 02 de diciembre de 2013; 026 de 17 de enero, 057 del 18 de febrero, 131 de 29 de abril y 218 de 07 de julio de 2014, continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación